Gobierno Regional de la Araucanía Inicia Proceso de Elaboración Del Anteproyecto Del Plan de Acción Regional Para El Cambio Climático de la Región de la Araucanía (Resolución)
GOBIERNO REGIONAL DE LA ARAUCANÍA INICIA PROCESO DE ELABORACIÓN DEL ANTEPROYECTO DEL PLAN DE ACCIÓN REGIONAL PARA EL CAMBIO CLIMÁTICO DE LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA (Resolución) Núm. 544 exenta. - Temuco, 12 de marzo de 2024. Vistos: 1. Lo establecido en el artículo 19 Nº 8 de la Constitución Política de la República; 2.
La Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; 3. La Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.175 ; 4. La Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; 5. La Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; 6. La Ley Nº 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública; 7. La Ley Nº 21.455, Ley Marco de Cambio Climático; 8. El decreto supremo Nº 16, de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el reglamento que establece procedimiento asociados a los instrumentos de gestión del cambio climático; 9.
Los decretos supremos Nº 123 de 1995, Nº 30 de 2017 y Nº 209 de 2022, todos del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulgan, respectivamente, la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el Acuerdo de París adoptado en la Vigésimo Primera Reunión de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, y el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en asuntos ambientales en América Latina y El Caribe y su Anexo Nº 1; 10. El Acta de Sesión Nº 01/2024, de Comité Regional de Cambio Climático (CORECC) Región de la Araucanía; 11. El Memo Nº 361, de fecha 20.02.2024, de Jefa de División de Planificación y Desarrollo Regional, dirigido a Encargado Departamento de Asesoría Jurídica Administrativa; 12. La resolución exenta Nº 1.035, de fecha 14.07.2021, del Gobierno Regional de La Araucanía, que contiene la sentencia y acta que proclama como Gobernador de la Región, a don Luciano Rivas Stepke; y 13.
La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; y en la demás normativa legal y reglamentaria que resultare aplicable; y 14. Las facultades contempladas en la Ley Nº 19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; y demás normativa aplicable. Considerando: 1.
Que, la ley Nº 21.455, Ley Marco de Cambio Climático, es la normativa que establece las bases de la institucionalidad, instrumentos y procedimientos necesarios para un desarrollo bajo DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.809 Sábado 23 de Marzo de 2024Página 2 de 4 CVE 2469920 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl en emisiones, hasta alcanzar y mantener la neutralidad de emisiones de gases de efecto invernadero, a más tardar, al año 2050; aumentar la resiliencia y reducir la vulnerabilidad a los efectos adversos del cambio climático; y dar cumplimiento a los compromisos internacionales adoptados por el país en materia de cambio climático. 2.
Que, la ley Nº 21.455, en su artículo 11º, establece que los Planes de Acción Regional de Cambio Climático establecerán el contexto del cambio climático y la caracterización de la vulnerabilidad de la región, además del conjunto de objetivos, medidas, instrumentos e indicadores de monitoreo, reporte y verificación a nivel regional.
Asimismo, estos planes deberán ajustarse y ser coherentes con las directrices de la Estrategia Climática de Largo Plazo, los Planes Sectoriales de Mitigación y Adaptación, los Planes de Acción Comunal de Cambio Climático y los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas, cuando existan. 3.
Que, el referido artículo 11º dispone que la elaboración de los Planes de Acción Regional corresponderá a los Comités Regionales para el Cambio Climático, y en el mismo sentido, el artículo 24 de la ley Nº 21.455 señala que a estos Comités corresponderá especialmente facilitar y promover la gestión del cambio climático a nivel regional, entregar directrices para integrar el cambio climático en las políticas públicas regionales, identificar sinergias con las políticas nacionales e incentivar la búsqueda de recursos regionales para el desarrollo de medidas y acciones de mitigación y adaptación al cambio climático y relativas a los medios de implementación que se definan en el respectivo Plan de Acción Regional de Cambio Climático y la Estrategia Climática de Largo Plazo. 4.
Que, respecto a la elaboración del Plan de Acción Regional para el Cambio Climático de la Región de la Araucanía, corresponde considerar en su elaboración los principios consagrados en el artículo 2º de la ley Nº 21.455, en virtud de los cuales la actuación del Estado para la gestión del cambio climático debe promover la participación coordinada del Gobierno a nivel central, regional y local. 5.
Que, la gestión del cambio climático corresponde a un concepto amplísimo, definido en el artículo 3º, letra i), de la ley Nº 21.455 y que comprende el conjunto de políticas, planes, programas, regulaciones, normas, actos administrativos, instrumentos, medidas o actividades relacionadas con la mitigación y la adaptación al cambio climático a nivel nacional, regional y local.
Atendida esta definición, la gestión del cambio climático considera a los Planes de Acción Regional de Cambio Climático, aplicando plenamente los principios jurídicos consagrados en el artículo 2º de la ley Nº 21.455, previamente señalados. 6.
Que, con fecha 21 de diciembre de 2023 se publicó en el Diario Oficial el decreto supremo Nº 16, de 6 de junio de 2023 del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba reglamento que establece procedimientos asociados a los instrumentos de gestión del cambio climático, el que establece los roles y deberes que le corresponde a los diversos órganos de la Administración del Estado que intervienen en el desarrollo de los instrumentos de gestión del cambio climático, tales como los Planes de Acción Regional para el Cambio Climático. 7. Que, en virtud del decreto citado en el considerando anterior, establece en el artículo 52 que "Inicio del procedimiento. El procedimiento de elaboración de los Planes de Acción Regional de Cambio Climático se iniciará mediante una resolución del respectivo Comité Regional para el Cambio Climático". 8.
Que, en primer término, la ley Nº 21.455 ha dispuesto en su artículo 11 que los Planes de Acción Regional para el Cambio Climático serán elaborados por los Comités Regionales para el Cambio Climático, siendo este organismo el que asume la calidad de organismo responsable de su desarrollo. En este contexto, será este organismo el que asumirá las funciones indicadas en el artículo 15 del decreto supremo Nº 16, de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente. 9.
Que, por otra parte, el artículo 24 de la ley Nº 21.455 dispone que los Comités Regionales para el Cambio Climático serán presididos por la Gobernadora o Gobernador Regional respectivo, para lo cual ejercerá la dirección política y administrativa del organismo con el objeto de coordinar la elaboración de los Planes de Acción Regional para el Cambio Climático. 10.
Que, a mayor abundamiento, mediante el artículo 49 Nºs. 1 y 3 de la ley Nº 21.455, se modificó la Ley Nº 19.175, sobre Gobierno y Administración Regional, particularmente en sus artículos 17 y 20, incorporando una nueva función para la Gobernadora o Gobernador Regional, en virtud de la cual deberán coparticipar con el Comité Regional para el Cambio Climático en la elaboración y aprobación de los instrumentos para la gestión del cambio climático a nivel regional. 11.
Que, de acuerdo a lo establecido en la ley 19.175, en el artículo Nº 20, Para el cumplimiento de sus funciones, el gobierno regional tendrá las siguientes atribuciones, lo indicado en la letra m) Coparticipar con el Comité Regional para el Cambio Climático en la elaboración y aprobación de los instrumentos para la gestión del Cambio Climático a nivel regional.
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.809 Sábado 23 de Marzo de 2024Página 3 de 4 CVE 2469920 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl 12.
Que, atendido lo anterior, el Gobernador Regional de la Región de la Araucanía asumirá la dirección política del Comité Regional para el Cambio Climático y será la responsable de coordinar el proceso de elaboración del Plan de Acción Regional para el Cambio Climático al interior del referido Comité. Asimismo, velando por el adecuado desarrollo de este Plan, asumirá las funciones logísticas, operativas y administrativas que sean necesarias para dicho efecto. 13.
Que, asimismo, el artículo 16, inciso tercero de la ley Nº 21.455 dispone que el Ministerio del Medio Ambiente colaborará, a través de la División de Cambio Climático y sus Secretarías Regionales Ministeriales, con los órganos de la Administración del Estado a nivel nacional, regional y local, en el diseño, elaboración, actualización e implementación de las medidas de mitigación y adaptación de los instrumentos de gestión del cambio climático que se establecen en la presente ley. 14.
Que, a mayor abundamiento, el artículo 70, letra h), de la ley Nº 19.300, dispone que al Ministerio del Medio Ambiente le corresponderá colaborar con los diferentes órganos de la Administración del Estado a nivel nacional, regional y local, con el objeto de poder determinar sus efectos, así como para el establecimiento de medidas necesarias de mitigación y adaptación. 15.
Que, atendidos los considerandos anteriores, la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de la Araucanía, asumirá las funciones de contraparte técnica indicadas en el artículo 17 del decreto supremo Nº 16, de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente. 16.
Que, además de la autoridad responsable y la contraparte técnica, se requiere de la colaboración de otros órganos de la Administración del Estado para efectos de que puedan participar en la elaboración e implementación del Plan de Acción Regional del Cambio Climático de la Región de la Araucanía, las que asumirán la calidad de autoridades coadyuvantes, y consecuentemente las funciones indicadas en el artículo 16 del decreto supremo Nº 16, de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente. 17.
Que, conforme al artículo segundo transitorio de la ley Nº 21.455 los Planes de Acción Regional de Cambio Climático deberán elaborarse en el plazo de 3 años contados desde la publicación de la Estrategia Climática de Largo Plazo. 18.
Que, para la preparación del inicio del Plan de Acción Regional de Cambio Climático de la Región de La Araucanía, se desarrolló una consultoría de apoyo para la elaboración de los contenidos técnicos del Plan, financiado por el Fondo de Innovación para la Competitividad (FIC) del Gobierno Regional de la Araucanía. 19.
Que, con fecha 26 de enero de 2024, en sesión Nº 01/2024, se reunió el Comité Regional para el Cambio Climático de la Región de la Araucanía, adoptando el acuerdo de dar inicio al procedimiento de elaboración del Plan de Acción Regional de Cambio Climático de la Región de la Araucanía, según consta en el Acta Nº 01/2024 respectiva, que se incorpora al expediente administrativo a que se refiere el resuelvo 2º de la presente resolución. 20.
Que mediante memo Nº 361, de fecha 20.02.2024, la Jefa de División de Planificación y Desarrollo Regional solicita a Encargado Departamento de Asesoría Jurídica Administrativa, gestionar la resolución que da inicio al anteproyecto del Plan de Acción Regional para el cambio climático de la Región de la Araucanía, en virtud de lo dispuesto en el artículo 52 del decreto 16, según lo dispuesto en los considerandos Nºs. 6 y 7.21.
Que, en atención a lo antes expuesto, corresponde a este Gobierno Regional de la Araucanía, dar inicio al procedimiento del Anteproyecto del Plan de Acción Regional para el Cambio Climático de la Región de la Araucanía. Resuelvo: 1º Iníciese el procedimiento de elaboración del anteproyecto del Plan de Acción Regional de Cambio Climático de la Región de la Araucanía.
La duración de la etapa de inicio será de 30 días hábiles, contados desde la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución. 2º Fórmese un expediente público para la tramitación del procedimiento de elaboración del referido instrumento de gestión del cambio. 3º Solicítese a los siguientes órganos de la Administración del Estado, su pronunciamiento respecto a su colaboración, en calidad de coadyuvante, para que intervengan en el procedimiento de elaboración del Plan de Acción Regional de Cambio Climático de la Región la Araucanía, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2º, 11º y 24 de la ley Nº 21.455.
Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio conductor: - Secretaría Regional Ministerial de Educación, Región de la Araucanía. - Secretaría Regional de Gobierno, Región de la Araucanía. - Secretaría Regional Ministerial de Ciencias, Macrozona Sur. - Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, Dirección Zonal La Araucanía - Los Ríos.
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Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl - Dirección Regional del Indap. - Dirección Regional de Conaf. - Dirección Regional del INIA Carillanca. - Dirección Regional de Conaf. - Dirección Regional del Sernatur. - Dirección Regional del Sernapesca. - Dirección Regional del SAG. - Dirección Regional del Senapred. - Dirección Regional de DGA. - Dirección Regional Corfo, Región de la Araucanía. - Oficina Regional de la CNR. - Municipios.
Durante la tramitación del procedimiento, se podrán incorporar otros órganos de la Administración del Estado en calidad de coadyuvantes y posterior aceptación de éstos, mediante la modificación de la presente resolución o la dictación de una nueva resolución especialmente para dicho efecto. 4º Fíjese un plazo de treinta días hábiles contados desde la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, para la recepción de antecedentes sobre los contenidos del Plan de Acción Regional de Cambio Climático de la Región de la Araucanía. Cualquier persona o agrupación de personas podrá, dentro del plazo señalado precedentemente, presentar antecedentes técnicos, científicos, ambientales, sociales y/o económicos que estime relevantes para la adecuada elaboración del instrumento.
Dichos antecedentes podrán presentarse a través de la plataforma habilitada en el sitio https://www.gorearaucania.cl/ o en formato físico, en la Oficina de Partes del Gobierno Regional de la Región de la Araucanía o en la Secretaría Regional del Ministerio del Medio Ambiente. 5º Déjase constancia de la realización de procesos participativos adicionales para la elaboración del Plan de Acción Regional de Cambio Climático, que se relacionan con el desarrollo de actividades presenciales para dar a conocer antecedentes del instrumento en consulta. 6º Remítase copia de la presente resolución a la División de Cambio Climático del Ministerio del Medio Ambiente y a la presidencia del Equipo Técnico Interministerial del Cambio Climático, en su calidad de contraparte técnica y de ente de apoyo, respectivamente, para efectos de su conocimiento y correspondiente planificación; y 7º Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en el sitio web https://www.gorearaucania.cl/. 8º Dispóngase que, pendiente la creación e implementación de la plataforma digital del Sistema Nacional de Acceso a la Información y Participación Ciudadana sobre Cambio Climático, se mantendrá un expediente físico de los procedimientos concernientes al Plan de Acción Regional de Cambio Climático, el que será de libre acceso público por parte de la ciudadanía, en las dependencias de la Secretaría Regional del Ministerio del Medio Ambiente, manteniéndose una copia digital actualizada en el sitio web https://www.gorearaucania.cl/. Anótese, publíquese y archívese. - Luciano Rivas Stepke, Gobernador Regional, Gobierno Regional de la Araucanía.