Resolución exenta número 170, de 2024.- Da inicio a la Elaboración del Anteproyecto del Plan de Acción Regional para el Cambio Climático de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior y Seguridad Pública LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 43.838 Lunes 29 de Abril de 2024 Página 1 de 5 Normas Generales CVE 2485623 GOBIERNO REGIONAL DE MAGALLANES Y DE LA ANTÁRTICA CHILENA DA INICIO A LA ELABORACIÓN DEL ANTEPROYECTO DEL PLAN DE ACCIÓN REGIONAL PARA EL CAMBIO CLIMÁTICO DE LA REGIÓN DE MAGALLANES Y DE LA ANTÁRTICA CHILENA (Resolución) Punta Arenas, 18 de abril de 2024. - Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue: Núm. 170 exenta. Vistos: 1. Los artículos 6º, 7º, 19º numeral 8,110º y siguientes de la Constitución Política de la República de Chile; 2. La Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; 3. La Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; 4. La Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; 5. La Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; 6. La resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del trámite de toma de razón; 7.
La resolución N 14, de 2022 de la Contraloría General de la República, que determina los montos en unidades tributarias mensuales a partir de los cuales los actos que se individualizan quedarán sujetos a toma de razón y establece controles de reemplazo cuando corresponda; 8.
La Sentencia S/N de Calificación, Proclamación y segunda vuelta de Gobernadores Regionales, emanada por el Tribunal Calificador de Elecciones, de fecha 31.05.2021. y publicada el día 01.06.2021, que proclama Gobernador Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena a don Jorge Mauricio Flies Añón; 9. La ley Nº 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública; 10. La Ley Nº 21.455, Ley Marco de Cambio Climático; 11. El decreto supremo Nº 16, de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el reglamento que establece procedimientos asociados a los Instrumentos de Gestión del Cambio Climático; 12.
Los decretos supremos Nº 123, de 1995, Nº 30, de 2017 y Nº 209, de 2022, todos del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulgan, respectivamente, la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el Acuerdo de París adoptado en la Vigésimo Primera Reunión de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, y el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en asuntos ambientales en América Latina y El Caribe y su Anexo Nº 1; 13. Lademás normativa legal y reglamentaria que resultare aplicable, y Considerando: 1.
Que, de conformidad con su artículo 1, la Ley Nº 21.455, Ley Marco de Cambio Climático (en adelante, "Ley Nº 21.455 "), tiene por objeto hacer frente a los desafíos que presenta el cambio climático, transitar hacia un desarrollo bajo en emisiones de gases de efecto invernadero y otros forzantes climáticos, hasta alcanzar y mantener la neutralidad de emisiones Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2485623 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, en aras del cumplimiento de los objetivos antes señalados, la norma legal precitada establece, en su Título II, una serie de instrumentos de gestión del cambio climático, entre los que se encuentran la Estrategia Climática de Largo Plazo, consagrada en su artículo 5º; la Contribución Determinada a Nivel Nacional, en su artículo 7º; los Planes Sectoriales de Mitigación y de Adaptación del Cambio Climático, en sus artículos 8º y 9º, respectivamente; los Planes de Acción Regional de Cambio Climático, en su artículo 11º; y los Planes de Acción Comunal de Cambio Climático, en su artículo 12º; los cuales, en su conjunto, conforman un sistema ordenado de instrumentos de gestión del cambio climático, de acuerdo al ámbito en el cual producen sus efectos. 3.
Que, los Planes de Acción Regional de Cambio Climático señalados, tendrán por finalidad definir los objetivos e instrumentos de la gestión del cambio climático a nivel regional y comunal, debiendo ajustarse y ser coherentes con las directrices de la Estrategia Climática de Largo Plazo, los Planes Sectoriales de Mitigación y Adaptación, los planes comunales de mitigación y adaptación, así como los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos de Cuencas, cuando existan. 4.
Que, para lo anterior, estos Planes de Acción Regional de Cambio Climático establecerán el contexto del cambio climático y la caracterización de la vulnerabilidad de la región, además del conjunto de objetivos, medidas, instrumentos e indicadores de monitoreo, reporte y verificación a nivel regional. 5.
Que, el referido artículo 11º dispone que la elaboración de los Planes de Acción Regional corresponderá a los Comités Regionales para el Cambio Climático, y en el mismo sentido, el artículo 24º de la misma Ley señala que a estos Comités les corresponderá especialmente facilitar y promover la gestión del cambio climático a nivel regional, entregar directrices para integrar el cambio climático en las políticas públicas regionales, identificar sinergias con las políticas nacionales e incentivar la búsqueda de recursos regionales para el desarrollo de medidas y acciones de mitigación y adaptación al cambio climático y relativas a los medios de implementación que se definan en el respectivo Plan de Acción Regional de Cambio Climático y la Estrategia Climática de Largo Plazo. 6.
Que, respecto a la elaboración del Plan de Acción Regional para el Cambio Climático de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, corresponde considerar en su elaboración los principios consagrados en el artículo 2º de la Ley Nº 21.455, en virtud de los cuales la actuación del Estado para la gestión del cambio climático debe promover la participación coordinada del Gobierno a nivel central, regional y local; establecer objetivos, metas, acciones y, o medidas en los instrumentos de gestión del cambio climático sobre la base de la mejor información científica disponible y considerando el grave riesgo que conlleva el cambio climático para las personas y los ecosistemas; prever y evitar los efectos adversos del cambio climático, reduciendo sus causas y mitigándolas en caso de producirse; representar los menores costos económicos, ambientales y sociales, con un enfoque ecosistémico y territorial; y procurar una justa asignación de cargas, costos y beneficios, resguardando la capacidad de las generaciones futuras de satisfacer sus propias necesidades, aplicando un enfoque de género y considerando especialmente a los sectores, territorios, comunidades y ecosistemas vulnerables al cambio climático. 7.
Que, para estos efectos, la gestión del cambio climático se encuentra definida en el artículo 3º, literal i), de la Ley Nº 21.455, en que se señala que comprende el conjunto de políticas, planes, programas, regulaciones, normas, actos administrativos, instrumentos, medidas o actividades relacionadas con la mitigación y la adaptación al cambio climático a nivel nacional, regional y local. 8.
Que, atendida la definición precedente, los Planes de Acción Regional de Cambio Climático son parte integrante de la gestión del cambio climático, erigiéndose en el principal instrumento destinado al logro de los objetivos planteados por el desafío del cambio climático a nivel regional. 9.
Que, en este sentido, destacamos el principio de transversalidad, consagrado en el artículo 2º letra m) de la referida ley Nº 21.455, por el que se requiere de la colaboración de diversos órganos de la Administración del Estado, a nivel nacional, regional y local, para la elaboración del Plan de Acción Regional para el Cambio Climático de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena. 10.
Que, con fecha 21 de diciembre de 2023 se publicó en el Diario Oficial el decreto supremo Nº 16, de 6 de junio de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2485623 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, el decreto señalado en el considerando anterior establece los roles y deberes que le corresponde a los diversos órganos de la Administración del Estado que intervienen en el desarrollo de los instrumentos de gestión del cambio climático, tales como los Planes de Acción Regional para el Cambio Climático. 12.
Que, la Ley Nº 21.455 ha dispuesto en su artículo 11º que los Planes de Acción Regional para el Cambio Climático serán elaborados por los Comités Regionales para el Cambio Climático, siendo esta instancia la que ha de asumir la responsabilidad de su desarrollo, tanto en el marco de la norma legal citada como de lo preceptuado en el artículo 15º del decreto supremo Nº 16, de 2023 del Ministerio del Medio Ambiente. 13.
Que, por otra parte, el artículo 24º de la Ley Nº 21.455 dispone que los Comités Regionales para el Cambio Climático serán presididos por la Gobernadora o Gobernador Regional respectivo, para lo cual ejercerá la dirección política y administrativa del organismo con el objeto de coordinar la elaboración de los Planes de Acción Regional para el Cambio Climático. 14.
Que, a mayor abundamiento, mediante el artículo 49º, numeral 1 y numeral 3 de la Ley Nº 21.455, se modificó la ley Nº 19.175, sobre Gobierno y Administración Regional, particularmente en sus artículos 17º y 20º, incorporando una nueva función para la Gobernadora o Gobernador Regional, en virtud de la cual deberán coparticipar con el Comité Regional para el Cambio Climático en la elaboración y aprobación de los instrumentos para la gestión del cambio climático a nivel regional. 15.
Que, atendido lo anterior, el Gobernador Regional de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena asumirá la dirección política del Comité Regional para el Cambio Climático y será el responsable de coordinar el proceso de elaboración del Plan de Acción Regional para el Cambio Climático al interior del referido Comité. Asimismo, velando por el adecuado desarrollo de este Plan, asumirá las funciones logísticas, operativas y administrativas que sean necesarias para dicho efecto. 16.
Que, por otra parte, el artículo 24º de la ley Nº 21.455 dispone que la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la región respectiva ejercerá la calidad de Secretaría Técnica, en virtud de la cual apoyará al Comité Regional para el Cambio Climático en los aspectos técnicos del desarrollo de los Planes de Acción Regional de Cambio Climático y velará por la integración y coherencia con los demás instrumentos de gestión del cambio climático. 17.
Que, asimismo, el artículo 16º, inciso tercero de la Ley Nº 21.455 dispone que el Ministerio del Medio Ambiente colaborará, a través de la División de Cambio Climático y sus Secretarías Regionales Ministeriales, con los órganos de la Administración del Estado a nivel nacional, regional y local, en el diseño, elaboración, actualización e implementación de las medidas de mitigación y adaptación de los instrumentos de gestión del cambio climático que se establecen en la presente ley. 18.
Que, a mayor abundamiento, el artículo 70º, letra h), de la ley Nº 19.300, dispone que al Ministerio del Medio Ambiente le corresponderá colaborar con los diferentes órganos de la Administración del Estado a nivel nacional, regional y local, con el objeto de poder determinar sus efectos, así como para el establecimiento de medidas necesarias de mitigación y adaptación. 19.
Que, atendidos los considerandos anteriores, la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, asumirá las funciones de contraparte técnica indicadas en el artículo 17º del decreto supremo Nº 16, de 2023 del Ministerio del Medio Ambiente. 20.
Que, además de la autoridad responsable y la contraparte técnica, se requiere de la colaboración de otros órganos de la Administración del Estado para efectos de que puedan participar en la elaboración e implementación del Plan de Acción Regional del Cambio Climático de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, las que asumirán la calidad de autoridades coadyuvantes, y consecuentemente las funciones indicadas en el artículo 16 del decreto supremo Nº 16, de 2023 del Ministerio del Medio Ambiente. 21.
Que, conforme al artículo segundo transitorio de la Ley Nº 21.455 los Planes de Acción Regional de Cambio Climático deberán elaborarse en el plazo de 3 años contados desde la publicación de la Estrategia Climática de Largo Plazo. 22.
Que, el título V del decreto supremo 16, de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente, regula el procedimiento de elaboración de los Planes de Acción Regional de Cambio Climático, estableciendo en su artículo 52º que el procedimiento de elaboración del citado plan se iniciará mediante una resolución del Comité Regional para el Cambio Climático, la que a su vez ordenará la formación del expediente público y dará inicio al periodo de recepción de antecedentes por Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2485623 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Que, el Ministerio del Medio Ambiente, mediante financiamiento Internacional de la Unión Europea (UE), con objeto de acelerar la acción climática en el país y los territorios, en el marco del Programa Euroclima+/Diálogo País, por medio de la Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas (FIIAPP), está financiando la elaboración del PARCC de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, el cual contempla el desarrollo de cuatro acciones específicas: la primera refiere a la elaboración del PARCC.
La segunda acción tiene que ver con la priorización de medidas de Hidrógeno Verde, la tercera acción se refiere a la elaboración de una estrategia de financiamiento que asegure la implementación de las medidas del PARCC; y una cuarta acción, que tiene que ver con el uso de sistemas de información de cambio climático para que la ciencia oriente la toma de decisiones. 24.
Que, con fecha 3 de abril de 2024, en sesión Nº 1 del año en curso, se reunió el Comité Regional para el Cambio Climático de la Región de Magallanes y de la Antártica, adoptando el acuerdo de dar inicio al procedimiento de Elaboración del Plan de Acción Regional de Cambio Climático de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, según consta en el Acta Sesión Nº 1/2024 respectiva, que se incorpora al expediente administrativo a que se refiere el Resuelvo 2º de la presente resolución. Resuelvo: 1. Iníciese, el procedimiento de elaboración del anteproyecto del Plan de Acción Regional de Cambio Climático de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena. La duración de la etapa de inicio será de 30 días hábiles, contados desde la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución. 2.
Fórmese, un expediente público para la tramitación del procedimiento de elaboración del referido instrumento de gestión del cambio climático, en conformidad a lo establecido en el artículo 54º del Reglamento, aprobado por decreto supremo Nº 16, de 2023 del Ministerio del Medio Ambiente, el cual deberá considerar a lo menos los siguientes contenidos: políticas, planes y programas que permitan obtener un diagnóstico inicial para el instrumento y el contexto específico de la región, tales como Estrategia Regional de Desarrollo 2023-2030; Políticas y Planes Regionales, todo otro antecedente idóneo. 3.
Solicítese, a los siguientes órganos de la Administración del Estado, su pronunciamiento respecto a su colaboración, en calidad de coadyuvante, para que intervengan en el procedimiento de elaboración del Plan de Acción Regional de Cambio Climático de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2º, 11º y 24º de la ley Nº 21.455.
Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio conductor: - Seremi de Agricultura - Seremi de Economía, Fomento y Turismo - Seremi de Energía - Seremi de Salud - Seremi de Educación - Seremi de Desarrollo Social y Familia - Seremi del Medio Ambiente - Seremi de Obras Públicas - Seremi de Vivienda y Urbanismo - Seremi de Ciencias Macro Zona Sur - Seremi de Hacienda - Seremi de Minería - Seremi de Transportes y Telecomunicaciones - Seremi de la Mujer y Equidad de Género - Asociación Regional de Municipalidades de Magallanes Durante la tramitación del procedimiento, se podrán incorporar otros órganos de la Administración del Estado en calidad de coadyuvantes y posterior aceptación de éstos, mediante la modificación de la presente resolución o la dictación de una nueva resolución especialmente para dicho efecto. 4.
Fíjese, un plazo de 30 días hábiles contados desde la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, para la recepción de antecedentes sobre los contenidos del Plan de Acción Regional de Cambio Climático de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2485623 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Dichos antecedentes podrán presentarse a través de la plataforma habilitada en el sitio web del Gobierno Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena, específicamente en la sección de la División de Planificación y Desarrollo Regional (Diplader) o en formato físico, en la Oficina de Partes del Gobierno Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena, Plaza Muñoz Gamero Nº 1028, Primer Piso, Punta Arenas o en la Secretaría Regional del Ministerio del Medio Ambiente, Av. Manuel Bulnes 01040, Punta Arenas. 5.
Déjase constancia, de la realización de procesos participativos adicionales para la elaboración del Plan de Acción Regional de Cambio Climático que gestionará el Gobierno Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena, y que según la determinación propia considera instancias de validación del Anteproyecto, el cual corresponde a la Etapa 2 del Plan de Acción Regional de Cambio Climático, en el que se contempla la realización de Talleres Ciudadanos presenciales y telemáticos a realizarse durante el segundo semestre del año 2024. La difusión se realizará mediante la plataforma del Gobierno Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena, específicamente en la sección de la División de Planificación y Desarrollo Regional (Diplader). 6.
Remítase, copia de la presente resolución a la División de Cambio Climático del Ministerio del Medio Ambiente y a la presidencia del Equipo Técnico Interministerial del Cambio Climático, en su calidad de contraparte técnica y de ente de apoyo, respectivamente, para efectos de su conocimiento y correspondiente planificación. 7.
Publíquese, la presente resolución en el Diario Oficial y en el sitio web del Gobierno Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena, específicamente en la sección de la División de Planificación y Desarrollo Regional (Diplader). 8.
Dispóngase, que pendiente la creación e implementación de la plataforma digital del Sistema Nacional de Acceso a la Información y Participación Ciudadana sobre Cambio Climático, se mantendrá un expediente físico de los procedimientos concernientes al Plan de Acción Regional de Cambio Climático de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, el que será de libre acceso público por parte de la ciudadanía en las dependencias del Gobierno Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena, División de Planificación y Desarrollo Regional, Av.
Colón Nº 424, Punta Arenas, manteniéndose también una copia digital actualizada en el sitio web del Gobierno Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena, específicamente en la sección de la División de Planificación y Desarrollo Regional (Diplader). Comuníquese, publíquese y archívese. - Jorge Flies Añón, Gobernador Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena. - Marcos Loaiza Miranda, Asesor Jurídico. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2485623 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl