Diario El América (Chile)
16-02-2018
Juzgado Laboral se declara incompetente frente a reclamo realizado por Codelco en contra de la resolución de Servicios Minimos de la Dirección Nacional del Trabajo
Calama, 16 febrero del 2018.-Por: Catalina Berrios.Frente al reclamo que hizo Codelco al Juzgado Laboral contra la Dirección del Trabajo respecto a la resolución de Servicios Mínimos de la División Chuquicamata, cuya finalidad era aumentar estos y los equipos de emergencia, ayer martes 14 de febrero, el Juzgado Laboral de Santiago se declaró incompetente.Lo anterior significa que los servicios mínimos siguen siendo los que dictaminó la Dirección Nacional del Trabajo en la sentencia ejecutoriada el pasado 8 de febrero, la que fue dada a conocer a los socios y socias mediante comunicados y asambleas.El reclamo realizado por Codelco también solicitaba decretar como medida cautelar la paralización o suspensión del proceso de negociación colectiva entre nuestro sindicato y la Administración, lo cual tampoco procede toda vez que el Juzgado Laboral al declararse incompetente no da curso ni lugar a ninguna de las acciones solicitadas.Este hecho, que ratifica lo informado antes por el Directorio, entrega mayores garantías en cuanto a que nuestra Negociación Colectiva continúa en los plazos establecidos. Siendo los servicios mínimos definidos por la Dirección Nacional del Trabajo, los que serán considerados para ésta.Por lo cual, confirmando los dictámenes enunciados en comunicados anteriores (ord. N°6064/139, 1563/38), somos enfáticos en señalar que el proceso de negociación colectiva continúa con todo lo que esto implica, especialmente lo referido al fuero laboral y a los plazos que existen para que supervisores y supervisoras no sindicalizados se hagan parte de esta negociación, recordando que la extensión de beneficios vence este 31 de marzo.Para mayor análisis y profundidad, adjuntamos a ustedes el fallo del Juzgado Laboral, como también la carta conductora de la Inspección del Trabajo de Calama que ratifica la entrega del Proyecto de Contrato Colectivo a la Administración de Chuquicamata.En resumen: Se revalida que la sentencia de la Dirección del Trabajo respecto a servicios mínimos se encuentra ejecutoriada, lo que significa:No se suspende o atrasa la negociación colectiva. Ésta continúa en los plazos que define la Ley.Los servicios mínimos definidos por la Dirección Nacional del Trabajo, son los que se consideran en caso de hacer efectiva la huelga en la División. Frente a esto, el llamado es seguir estando atento a nuestras informaciones oficiales, donde daremos a conocer todos los pasos y avances que iremos concretando en este proceso, en el cual es indispensable el apoyo y participación de los socios y socias del sindicato.
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