Fecha:23-11-2020Ranking:569.460Favorabilidad: No Definida
Fuente:Diario EstrategiaAutor:
Tema:Economía / Finanzas  
Título:Razones para eliminar el Art. 107 de la LIR
 

Razones para eliminar el Art. 107 de la LIR Dice el dicho popular “a río revuelto, ganancia de pescadores” cuando hay personas que aprovechan el desorden para sacar provecho, que es precisamente lo que estamos viendo en la discusión para aumentar la recaudación fiscal en estos momentos en que necesitamos muchos recursos para poder responder a las ingentes demandas sociales que se han manifestado en los últimos años, y más ahora que estamos con una pandemia que ha minado los ahorros de muchas personas y disminuido el potencial económico del comercio.

Es por lo anterior que se ha hecho el ejercicio de revisar el Gasto Tributario de nuestro país, entendido por tal al conjunto de disposiciones legales que otorgan alguna concesión especial a determinados contribuyentes que redunda en una menor recaudación fiscal.

Esto ha llevado a plantear propuestas de derogar algunas de esas disposiciones con el objeto de restituir el quebranto tributario que generan, desconociendo en algunos casos, el verdadero fundamento o criterio que inicialmente se buscó con su implantación.

Así es el caso del artículo 107 de la Ley sobre Impuestos a la Renta (LIR) que concede el carácter de ingreso no constitutivo de renta a la ganancia producida en la enajenación de acciones de sociedades anónimas abiertas que transan en bolsa y cuentan con una demanda importante, es decir, son títulos que constantemente son transadas.

En el ejercicio de revisión del Gasto Tributario han surgido variopintos criterios señalando incluso el argumento de “sí o sí hay que eliminarlo”, fundamentando exclusivamente en su carácter de ganancia de capital y que todo capital debe tributar.

Si bien es cierto que los capitales deben tributar, no es menos cierto que el mercado de capitales es un instrumento que ayuda a comunicar a quienes tienen recursos con quienes los necesitan, no siendo en sí un fin sino una herramienta que permite la circulación de los recursos, facilitando su asignación según surjan las necesidades.

En otras palabras, el mercado de capitales, personificado en la bolsa de valores, es una instancia que ayuda a las transacciones y no es en sí la acumulación de capitales; siendo un medio que permite generar la asignación de recursos.

Dado ese criterio, debe ser tratado según los criterios que campean en la competencia perfecto que a fines del Siglo XIX el matemático francés León Walras postuló para que ésta funcione eficientemente, siendo la total libertad y falta de trabas para la libre interacción entre oferentes y demandantes, un elemento fundamental, como también contar con muchos actores que interactúen. Esto último se ha denominado profundidad, teniendo un mercado más perfecto y, por ende, más eficiente, si es más profundo.

Para lograr ese objetivo se conceden exenciones tributarias especiales, pues los impuestos resultan ser un elemento distorsionador en la fijación de los precios a través de los cuales se produce el intercambio de los bienes transados.

Dado lo anterior, resulta un aporte para la eficiencia de los mercados la eliminación de esos tributos, permitiendo que quienes tengan acciones las vendan a quienes desean tenerlas. ¿Resulta esto desfavorable para la recaudación fiscal? Esa es la verdadera pregunta que hay que responder para evaluar la derogación del artículo 107 de la LIR que concede esta eliminación de la interferencia en la fijación del precio de intercambio de las acciones que se realiza en este mercado.

Sin duda que una mirada sesgada y de corto plazo podría entender que es una riqueza que debe pagar tributación y que no es equitativo dejar sin impuestos la venta de esos activos, máxime si se trata de personas que tienen suficiente dinero para invertirlo en esos títulos. Sin embargo, el análisis profundo y técnico permite decir lo contrario. En primer lugar, el mercado de valores no es un lugar en donde se generan riquezas sino, por el contrario, se asignan recursos. Si una persona tiene acciones y las vende, genera la liquidez de un bien que poseía.

Si esa liquidez se destina al consumo, pagará un IVA que no existía cuando el accionista tenía sus acciones; si esa liquidez se destina a invertir en un emprendimiento, será capital que generará riqueza a través de la utilidad que ese emprendimiento genere por sobre el monto del capital invertido, además del efecto multiplicador que tendrá en la economía del país al ser destinado a pagar sueldos, que se afectan con el Impuesto Único al Trabajo; contratando servicios, que se afectan con el Impuesto Global Complementario; o simplemente en la compra de bienes y servicios que pueden estar afectos a IVA.

Es por lo anterior que resulta ineficiente crear un obstáculo para que las acciones de sociedades anónimas abiertas con alto nivel de liquidez paguen impuestos en sus transferencias, porque generarán una merma en la ganancia que hará atractiva la transacción, pudiendo llegar al nivel de inhibir la operación y, por tal, evitar la liquidez que se destinó al consumo o a la inversión que generó una tributación generada por esa inicial transacción que estuvo exenta.

Eliminar el artículo 107 sería una quimera que pretendería recaudar por el solo hecho de recaudar, sin mirar el efecto distorsionador que redundaría en entorpecer un mercado que solo busca la asignación de recursos que serán destinados a generar negocios y transacciones futuras que sí estarán correctamente gravadas. Si valoramos lo antes señalado, no grabaríamos todo aquello que tenga por nombre “capital”, sino apreciaríamos su objetivo y sentido técnico de acuerdo con los criterios económicos que los concibieron. Prof. Germán R. Pinto Perry Director del Magíster en Planificación y Gestión Tributaria Universidad de Santiago

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