Fecha:27-11-2020Ranking:0Favorabilidad: No Definida
Fuente:The ClinicAutor:
Tema:Informativo Noticioso  
Título:¿Por qué no se invoca la Ley de Seguridad del Estado contra los acusados de amenazar de muerte a la fiscal Chong?
 

Cascos. escudos, chalecos antibalas, armas de fogueo, municiones y una subametralladora UZI.

Estos fueron algunos de los implementos que la PDI incautó en poder de los ocho detenidos por amenazar de muerte a la fiscal Ximena Chong, todos vinculados al grupo de extrema derecha "La Vanguardia". Pese a la gravedad de los hechos, sólo uno de ellos quedó en prisión preventiva y el Gobierno también optó por bajarle el perfil al asunto. The Clinic conversó con expertos para evaluar la gravedad que revisten estos hechos y si existen razones -jurídicas o políticas- que le impiden al Ejecutivo aplicar la Ley de Seguridad Interior del Estado.

El 7° Juzgado de Garantía de Santiago finalmente formalizó a los ocho acusados por amenazas de muerte contra la fiscal Ximena Chong, sin embargo, resolvió dejar en prisión preventiva sólo a uno: Pablo Martínez Castro, dueño de la subametralladora UZI que le incautó la PDI. Martín fue el único al que se le imputó una infracción a la Ley de Control de Armas, particularmente, se le acusa del delito de tenencia de armamento prohibido de uso bélico y municiones. Foto: Agencia UNO Los otros siete involucrados quedaron con las medidas cautelares de firma mensual y prohibición de acercarse a la persecutora. Se trata de Gabriel Jara Vivanco, Daniel Goldberger Garcés, Solange Aravena Méndez, Paula Narváez Orrego, Osvaldo Díaz Valdés, Benjamín Zaragoza Wotherspoon y Fernando Hasler Martínez.

Cabe destacar que a ellos se le incautaron otro tipo de implementos, como cascos, sistemas de comunicación portátil, armas de fogueo, escudos con consignas del Rechazo y chalecos antibalas con el logo de Patria y Libertad. Sin embargo, a ellos sólo se les imputó el delito de amenazas.

EL UTENSILIO-GATE: LAS DUDAS DETRÁS DE LA REACCIÓN DEL GOBIERNO Tras la detención de los ocho involucrados, esta mañana el subsecretario del Interior, Juan Francisco Galli, aseguró que “ los utensilios que tenían no eran de gran importancia, salvo esta ametralladora UZI que es un arma prohibida”. Sus palabras fueron fuertemente criticadas por algunos personeros de la oposición.

Una de las voces más enérgicas fue la del senador Felipe Harboe (PPD) quien tildó sus dichos como “francamente inaceptables” y que “no es posible que intente bajarle el perfil al armamento encontrado en manos de esta banda”. En su programa en Radio La Clave, el periodista Fernando Paulsen arremetió señalando que “las balas que tenía este grupo de ocho personas que había amenazado a la fiscal Chong, para el subsecretario Galli son utensilios sin gran importancia.

Utensilio es un sartén, utensilio es una llave de tuerca para apretar un tornillo”. En diálogo con The Clinic, Lucía Dammert, académica de la U. de Santiago y especialista en seguridad pública, explica que lo que encontró la PDI fue “un grupo de gente que se junta con parafernalia política, que reviste uso de armas y que uno de sus objetivos era amedrentar a una fiscal que está a cargo de violaciones a los Derechos Humanos y un caso que cuestiona el accionar policial”. En ese sentido, la socióloga subraya que estamos ante “un proceso de radicalización de un grupo de personas que se concerta, no sólo para intercambiar ideas radicales o violentas, sino para llevar a cabo amenazas bien duras y violentas contra una fiscal. Eso amerita cualquier accionar institucional fuerte”. “Me parece aún más grave la respuesta del Gobierno, que le baja el perfil.

Queda la sensación de que el Gobierno, en ciertos sectores de la ciudad y ante cierto tipo de personas, apela a la Ley de Seguridad Interior del Estado o al concepto de terrorismo, como cuando se tiró una moto al río, bajo el supuesto de que habían organizaciones que estaban tratando de hacerle daño a la institucionalidad. Pero esto, que me parece de una gravedad extrema, ya sabemos, son ‘utensilios’, ‘jóvenes’, etc. ”, cuestiona.

Foto: Agencia UNO ¿ POR QUÉ NO SE APLICA LA LEY DE SEGURIDAD INTERIOR DEL ESTADO? Myrna Villegas, académica de la U. de Chile y experta en derecho penal, explica que para invocar la Ley de Seguridad Interior del Estado hay que tener en consideración la “finalidad” de los integrantes de la organización.

“La norma exige no sólo que estas personas pertenezcan a estos grupos con el fin de sustituir a la fuerza pública, o atacarla o interferir en su desempeño, sino además, establece claramente que se requiere otro elemento que es el alzamiento contra el gobierno constituido o la provocación de la guerra civil”, puntualiza.

En ese sentido, para la abogada la figura correcta a aplicar es precisamente la Ley de Control de Armas, pero invocando el artículo 8, que hace referencia a la asociación ilícita y castiga a quienes se organizan, pertenecen, financian, dotan, forman parte o dirigen milicias privadas, grupos de combate o partidas militarmente organizadas.

En ese sentido, Villegas subraya que “me parece que está bien invocada la Ley de Control de Armas, pero no es sólo en relación a la tenencia y el porte, sino que aquí parece haber una partida militarmente organizada, un grupo de combate al menos, o una organización semejante, cuyas finalidades desconocemos”.

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