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17-01-2021
¿Cláusula de límites?
Señor Director: El profesor Fermandois señala que el inciso final del art. 135 del texto constitucional aún vigente produce diversos efectos jurídicos y constitucionales. Nos interesa advertir el error en que incurre al referirse a los tratados internacionales. En su concepto, dichos tratados importan un límite en la medida que “ninguno de los preceptos” de la nueva Constitución “pueden entrar en colisión” con los tratados. Esto es incorrecto. El efecto jurídico de la norma en cuestión es establecer competencias claras para la Convención Constitucional, así como para los órganos constituidos que seguirán operando en el intertanto. Se respeta así la naturaleza híbrida del proceso, institucionalizado y normado, pero que no deja de ser constituyente. Respecto de los tratados internacionales, esto quiere decir que la Convención no puede firmar, aprobar, ratificar o denunciar tales instrumentos. Estas son atribuciones que se mantendrán en manos de la presidencia y del Congreso Nacional durante el desarrollo del proceso. Por lo mismo, los tratados no imponen límites sustantivos al trabajo de la Convención.
La Convención deberá fijar el texto de la nueva Constitución y ello podrá o no ser compatible con las obligaciones de los tratados, cuestión que, a diferencia de lo que sugiere el profesor, es difícil de determinar con precisión (no bastando un mero reclamo o alegación de que una norma interna incumple un tratado). Esta comprensión del artículo 135 inciso final parece ser además la única compatible con el sistema de control al que estará sujeta la Convención, toda vez que lo que Fermandois llama “cláusula de límites” no tiene un mecanismo jurídico para ser exigido.
La reforma constitucional es clarísima en este aspecto al señalar en su artículo 136 que “en ningún caso se podrá reclamar sobre el contenido de los textos en elaboración” y “no podrá interponerse la reclamación a la que se refiere este artículo respecto del inciso final del artículo 135 de la Constitución”. La reforma negó explícitamente toda posibilidad de control jurisdiccional sobre los contenidos que acuerde la Convención, porque ella es soberana en cuanto a los contenidos.
Esto se ve triplemente reforzado por la reforma constitucional, la que señala que “ninguna autoridad, ni tribunal, podrán conocer acciones, reclamos o recursos vinculados con las tareas que la Constitución le asigna a la Convención”. A pesar de ello, Fermandois en su columna insinúa que la Convención podría ser controlada respecto a los contenidos por otros órganos, como por ejemplo el Tribunal Constitucional. Solo lo insinúa, ya que por supuesto no puede decirlo directa y públicamente: ya sabemos que algo así sería hacer un llamado a violar el derecho. Pablo Contreras Universidad Autónoma Domingo Lovera Universidad Diego Portales Constanza Salgado Universidad Adolfo Ibáñez
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