Lucas Sierra, CEP: “No creo en un Big Bang constitucional, pero sí en reformar el TC, la designación de sus miembros y el fin de su competencia preventiva”
Para el subdirector del Centro de Estudios Públicos la actual tensión entre la Corte Suprema y el Tribunal Constitucional muestra la necesidad de delimitar con claridad las funciones de estos organismos. Explica la importancia de reformar el TC y así, canalizar el “tsunami constituyente” que se vivió hace cuatro años. “Decir que no a todo, volverá a despertar esa alma dormida, que no está muerta”. El Presidente Sebastián Piñera anunció reformas mientras las acusaciones públicas entre la Corte Suprema y el Tribunal Constitucional no terminan. Ese es el escenario para la reunión que sostendrá el Mandatario con los ministros del TC en los próximos días. Estas tensiones aumentaron luego de que públicamente el presidente de la Suprema, Haroldo Brito , aludiendo a un fallo del Tribunal Constitucional sobre tutela laboral, criticara la falta de límites claros entre las dos entidades. En este enfrentamiento de declaraciones, Iván Aróstica, presidente del TC, señaló: “Contra las resoluciones del Tribunal Constitucional no procederá recurso alguno” . Y es en medio de esta “guerra”, que La Moneda analiza cambios en un tema que el gobierno anterior impulsó con su agenda de una “nueva Constitución”. El Centro de Estudios Públicos (CEP) ha visto de cerca todos estos episodios, participando en comisiones (de este y del anterior gobierno) y estudiando a fondo la materia. Lucas Sierra , subdirector del think tank analiza el escenario y plantea propuestas ante una tensión que se arrastra de 2005. -Las facultades del Tribunal Constitucional han vuelto ha ser materia de debate. ¿Hoy están claras sus funciones? ¿ Están bien establecidos sus límites? -El Tribunal Constitucional, así como se ha diseñado en Chile, es un tribunal con una competencia excesiva. Hay que distinguir entre la competencia preventiva y en la posterior . El TC se enmarca en lo que se llama el control de la supremacía constitucional. En Chile ese papel lo tuvo durante muchos años la Corte Suprema, pero lo ejercía de manera posterior, mediante el recurso de inaplicabilidad hasta el año 2005 que pasa al Tribunal Constitucional. Pero ya se le había dado antes, con las reformas de la dictadura, una competencia muy amplia preventiva, a pesar de que surge el año 70. Se creó con una razón interesante: para delimitar las tensiones entre poderes del Estado. Pero se refería más a la forma, a procedimientos. La competencia que hoy tiene de control preventivo de los proyectos de ley, me parece que es errada. Es una cuestión que hay que reformar ya. Porque un tribunal ejerce jurisdicción y para eso necesita un caso. Y un caso es la combinación de un hecho que ocurrió y cómo la interpretas en conformidad a una norma. Un juez ejerce su oficio mirando algo que pasó a la luz de las normas. Aquí, en el control preventivo, tú no tienes un hecho, tienes un proyecto de ley, algo que aspira a ser una norma general que la contrastas con una norma aún más general que es la Constitución. Por eso es que la acusación de “tercera cámara” no es loca, tiene un sentido. La competencia que hoy tiene de control preventivo de los proyectos de ley, me parece que es errada. Es una cuestión que hay que reformar ya”. -¿Por qué sería una “tercera cámara? – Cuando revisa la constitucionalidad de los proyectos de ley, en el control preventivo, no solo se limita a lo que viene indicado en el Parlamento sino que a cualquier otra materia del proyecto. Esto está vinculado a la peculiaridad del sistema chileno, que tiene leyes orgánicas constitucionales cuyos proyectos tienen que pasar necesariamente por el control del Tribunal Constitucional. Y el control posterior, el de inaplicabilidad y el de inconstitucionalidad, el TC puede decir que es inaplicable porque contravendría la Constitución, es un control mucho más razonable porque ya tienes un caso. La ley se declara inaplicable a un caso que ya está en conocimiento de un juez. Por eso en el control preventivo, al no haber caso, no hay jurisdicción, es más bien un juicio que se asemeja a un juicio político. Por eso, reitero, que la acusación de una tercera cámara no es tan extraviada, en lo relativo a la parte preventiva. -En el choque de estos dos gigantes, el presidente del TC, Iván Aróstica, señaló “contra las resoluciones del Tribunal Constitucional no procederá recurso alguno”, esto porque la Suprema declaró admisible un recurso de protección para que se revise una resolución del Tribunal Constitucional. ¿En este caso, entonces, la Suprema pasó también sus límites? -Hay claramente un problema de diseño institucional y ha llegado el momento, creo yo, de ponerle cabeza, con tranquilidad, pero con decisión para resolverlo porque no podemos tener a estos dos poderes del Estado enfrentados. Sin conocer el fondo del asunto, espero que la Corte sea coherente con su razonable doctrina y que determine que contra decisiones jurisdiccionales no hay recurso de protección. Esa es una medida, no para resolver el fondo, sino contra hechos que acusan una arbitrariedad muy grande. Y eso no corresponde para una sentencia donde ha habido un proceso. (Sobre elección de jueces) Que sean procedimientos transparentes, con audiencias públicas bien hechas, uno puede aprender de los hearing del Senado norteamericano, que son duras, pero son un ejercicio terapéutico ciudadano”. -En el área del control preventivo que cumple el Tribunal Constitucional, muchas veces se ha argumentado que es necesaria esa función y que, de hecho, han terminado mejorado proyectos de ley. ¿Al quitarle esta función no se corre riesgo en esta materia? -Conceptualmente creo que la competencia preventiva es errada porque los sistemas modernos son una mezcla de democracia, representada en una mayoría, y control de esa mayoría a la luz de la Constitución. Eso significa que hay legisladores y hay jueces. Los legisladores son muy importantes porque nos representan a todos, ellos definen políticas públicas. Y los tribunales son contramayoritarios. A los jueces no los elige nadie, no los puede sacar nadie mediante el voto. Por eso es que los jueces son tan importantes y su papel debe ser muy limitado. Entonces, el control preventivo de un proyecto de ley exagera esa tensión y expande mucho a esos jueces. Y en Chile, por esto tan difuso que está diseñada la institución, el Tribunal Constitucional puede legislar como en el caso del aborto, cuando creó esta especie de objeción de conciencia institucional y se generó problemas con la Contraloría, con el Gobierno. Composición del TC: “Debería ser impar, para que decidan por mayoría y que no haya voto dirimente” -Uno de los aspectos que se ha planteado, es la composición del TC y cómo se nombran sus integrantes ¿Cuál debiese ser el mecanismo para designarlos? -No hay sistema perfecto, pero se deben atender a varios criterios para elegir a los jueces. Uno de ellos es que tengan la mayor legitimidad democrática posible, ya que no son electos por mayoría, es muy importante que en su nombramiento intervenga este aspecto. Que cuando estén resolviendo inaplicabilidades también tengan una cierta sensibilidad política de lo que están haciendo, pero que no decidan políticamente como lo haría un diputado o un senador. Es importante que en el mecanismo de selección de los jueces intervengan los órganos democráticos. Otro aspecto es que no debiese ser necesario que el voto del presidente del Tribunal Constitucional sea dirimente”¦ como es directamente designado directamente por el Presidente de la República. No digo que eso condiciones, pero arriesga el peligro. Por eso creo que debería ser impar. Para que decidan por mayoría y que no haya voto dirimente, eso pone mucha responsabilidad y tensión sobre una sola persona. -Usted trabajó en una comisión con el Ministerio de Justicia para mejorar el mecanismo del nombramiento de jueces. ¿Lo que concluyeron puede aplicarse para todo tipo de tribunal? -Lo que planteamos en esa comisión es mirar experiencias como Alemania donde los jueces (y aquí pensemos en los jueces del TC y del Poder Judicial) son electos por un comité de nombramiento . Los Poderes designan representantes para ese comité que se dedica específicamente a designar jueces, y que puede tener una duración temporal. Que sean procedimientos transparentes, con audiencias públicas bien hechas, uno puede aprender de los hearing del Senado norteamericano, que son duras, pero son un ejercicio terapéutico ciudadano. Obviar (estos temas) es un caldo de cultivo para que de nuevo surja el Big Bang constitucional en la próxima elección. Las reformas constitucionales no pueden ser tema de campaña”. -Existen posturas más duras que plantean dudas de la existencia del Tribunal Cosntitucional… -No estoy de acuerdo en derogarlo totalmente. Yo derogaría su competencia preventiva de la mano, además, de derogar la ley orgánica constitucional, estas que son decidas por cuatro séptimos. Si se les quiere dar un carácter especial a esas leyes, yo las dejaría como de quórum calificado, o sea, mayoría absoluta. Pero las leyes supramayoritarias son muy discutibles desde el punto de vista de la democracia porque ahí los votos que se oponen valen más que los votos que apoyan. -Siempre se argumentan a favor de los cuatro séptimos diciendo que son materias de tanta importancia, que deben pasar por una alta aprobación, que eso va de la mano para buscar acuerdos”¦ -Eso que sea para la Constitución, que es la que establece las reglas del juego, pero no supermayorías para cada jugada dentro de esas reglas del juego. Si se quiere algo que sea así, que sea la mayoría absoluta (la mitad más uno). Se tiene que confiar en la democracia. Además existen mecanismos después, que analizan la aplicabilidad. -El Presidente Piñera recientemente habló sobre la voluntad del gobierno de reforma el TC, ¿se ve un avance en la materia? -Espero que así sea. Hace cuatro años vivimos ese tsunami constituyente , hoy eso se aplacó por algún momento. Yo reconduciría esa fuerza a una reforma bien pensada, bien discutida, pero con voluntad de cambio en el control de la supremacía constitucional y vería mecanismo de nombramiento del TC, ámbito de competencia y vería si se deja en ese tribunal la inaplicabilidad. Precisar mejor el efecto de las sentencias del TC en la Corte Suprema, para no tener este problema. O sea, canalizaría el ímpetu constituyente en estos aspectos, que me parece que son los puntos más interesantes de la forma de nuestra democracia. Por supuesto que hay que pensar que las reformas se apliquen en un tiempo posterior. No creo en un Big Bang constitucional, pero sí cambiaría estos puntos. Obviarlos, es un caldo de cultivo para que de nuevo surja el Big Bang en la próxima elección. Las reformas constitucionales no pueden ser tema de campaña. Yo no creo en un Big Bang constitucional, pero sí en reformar el TC, em modificar la designación de sus miembros y en terminar con su competencia preventiva. Decir que no a todo, volverá a despertar esta alma dormida que no está muerta. Debiese decirse que no es un Big Bang constitucional, pero sí que se hará algo que es fundamental para la democracia, que es el control de la supremacía constitucional.
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