El Mercurio Legal (Chile)
23-01-2024
Normas de las “12 bases” habrían caducado, pero algunos expertos creen que podrían ser invocadas para resolver conflictos constitucionales
A nivel general, es reconocido entre los académicos que se trata de un artículo redactado para un momento único, el último proceso constitucional; sin embargo, hay quienes secundan la idea de que por su “amplio consenso” podrían ser utilizadas en el futuro, por ejemplo, para elaborar políticas públicas o proyectos de ley. ¿Son las normas de las “12 bases” parte de la Constitución actual? ¿ Se trata de Derecho vigente? ¿ Es posible invocarlas en el futuro? Tras el fin del debate constitucional —con el rechazo a la segunda propuesta, en diciembre pasado—, el espacio para el análisis político y jurídico se vuelve fecundo, al igual que las interpretaciones entre académicos. Hace unos días, el profesor de la Universidad de Valparaíso y exvicepresidente de la Convención Constitucional, Jaime Bassa, escribió una columna donde se refiere a los últimos cuatro años y los dos procesos fallidos.
Por un lado, cuestionó a quienes afirman que en este lapso no hubo cambios, recordando, por ejemplo, la rebaja de quorum de reforma constitucional a cuatro séptimos y la eliminación de todo quorum contramayoritario para la ley, pero, además, abrió un debate sobre la vigencia y eventual uso, debido a su “amplio consenso”, de las llamadas “12 bases”, aquellos principios o bordes constitucionales que fueron acordados al inicio del proceso y que debían estar presentes en la redacción de un nuevo texto (ver recuadro). “Si bien se trata de las bases fijadas para la propuesta de nueva Constitución, se trata de normas constitucionales vigentes que recogen un amplísimo consenso, tanto en la sociedad como en la clase política, y que podrían ser invocadas en futuras instancias institucionales, como en la formulación de políticas públicas y proyectos de ley. Como toda interpretación constitucional, su viabilidad dependerá de que el argumento preciso sea esgrimido en un contexto político favorable”, señaló.
Normas “agotadas”, concebidas para una “única aplicación” Para el decano de Derecho de la Universidad de los Andes, Jose Ignacio Martínez, una lectura desapasionada del art. 154 de la Constitución, en la que están las 12 bases, “lleva a una conclusión bastante simple y modesta: se trataba de eso, parámetros para elaborar una nueva Constitución, una que no fue, porque no se aprobó”. En tal sentido, precisa que “el objetivo de esa norma era súper claro, y cumplió dicho fin, al plasmarse en el proyecto esas bases, sin que hubieran sido infringidas; pero, reitero, el texto elaborado por la Comisión Experta y el Consejo fue rechazado.
Por tanto, puede decirse que las normas del último proceso constituyente simplemente caducaron, como también habían caducado las del anterior, de 2022”. Mientras que su par de la Universidad Alberto Hurtado, Miriam Henríquez, estima que frente a este escenario hay que preguntarse “cuál es el valor jurídico-normativo y el sentido político que tienen las 12 bases constitucionales”. “Ellas se incorporaron a la Constitución vigente, junto con otras normas que regulan etapas, plazos y condiciones que se cumplieron. Fueron concebidas como normas para una única aplicación, aunque se previeron en el articulado permanente de la Constitución. Jurídicamente las ‘12 bases’ fueron vinculantes para el proceso constituyente que culminó el 17 de diciembre pasado y con él agotaron su vigencia y eficacia jurídica.
En tal sentido, no es posible extender su valor normativo”. Siguiendo esa línea, el profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Católica (UC) Arturo Fermandois comenta que las bases son normas “que ya produjeron su efecto y que se agotaron en su objetivo jurídico con la redacción propuesta a la ciudadanía y plebiscito posterior del texto redactado por la Comisión Experta y el Consejo”. En ese sentido, “son normas constitucionales que se agotaron en su objetivo preciso. por lo tanto, creo equívoco invocarlas como Derecho vigente o como normas vigentes”, dice y ejemplifica con otro elemento de la misma discusión: aún se mantienen en la Constitución los artículos que dieron vida al Consejo, la Comisión Experta y el Comité Técnico. “No se puede afirmar que se trata de Derecho vigente, en el sentido de su vinculatoriedad jurídica”, asegura.
A lo que su par de las universidades
Diego Portales y de Utrecht (Países Bajos), Javier Couso, añade que el hecho de que se encuentre el articulado dentro de una Constitución vigente, “no significa que haga parte del texto de los derechos fundamentales (.. .); por mucho que me gusten las bases, los derechos fundamentales, en aquello que tiene que ver con las bases, no considero que sean parte.
En otras palabras, este artículo se consumó una vez que cumplió su efecto, porque formaron parte de la propuesta”. Por ejemplo, dice, existe consenso en el reconocimiento de los pueblos originarios, pero “habría que proceder a una reforma constitucional para plasmar ese amplio consenso, y no un artículo que, por decirlo así, ya cumplió, tuvo efecto —añade—, pero que no puede extrapolarse al resto de la Carta Fundamental”. Y “en términos de técnica constitucional”, precisa, hubiera sido mejor la existencia de una norma transitoria que estableciera que si se rechazaba la propuesta, “las bases que sean incompatibles con el actual texto constitucional no tendrán ningún efecto jurídico alguno”. Podrían ser usados como “elementos secundarios” de interpretación No obstante esta lectura común acerca del “agotamiento” de tales normas, el académico UC efectúa una prevención y coincide con Bassa en la segunda parte de su análisis: que se trata de “elementos que en su oportunidad contaron con amplio consenso y que pueden ser invocados como elementos secundarios de interpretación a la hora de resolver un conflicto constitucional”. Henríquez, por su parte, advierte que en este debate “resta dilucidar el valor y sentido que dichas ‘bases’ tienen para la ciudadanía, asunto que no queda del todo claro, atendido el rechazo al texto constitucional que, en parte, las contuvieron”. Aunque estima que desde el punto de vista político, “sería esperable que quienes eventualmente ejerzan el poder de reforma constitucional, si son los mismos legisladores que las suscribieron, se comporten coherentemente y que en toda propuesta de reforma constitucional o de desarrollo de políticas públicas orienten su actuar por aquellas”. Por el contrario, Martínez señala, frente a este mismo argumento, que “el amplísimo consenso del que habla el profesor Bassa no fue respaldado en las urnas.
El pueblo parece no haber estado de acuerdo con ese consenso”. Otra redacción para mantener las bases De haber querido el ‘constituyente derivado’ —como se llama a los legisladores que introducen reformas constitucionales puntuales, como el art. 154—, “que las bases rigieran independientemente de si se aprobaba, o no, el texto que las contendrían”, habrían redactado la norma de distinta manera, advierte Couso, Así, explica, en vez de decir “la propuesta de nueva Constitución que se someta a plebiscito deberá contener, al menos, las siguientes bases institucionales y fundamentales”, habrían agregado algo como “sin perjuicio de si se aprueba o no la propuesta de nueva Constitución, las bases se entenderá forman parte del Capítulo Primero (Bases de la Institucionalidad) de la carta vigente”.
Resumen
Por un lado, cuestionó a quienes afirman que en este lapso no hubo cambios, recordando, por ejemplo, la rebaja de quorum de reforma constitucional a cuatro séptimos y la eliminación de todo quorum contramayoritario para la ley, pero, además, abrió un debate sobre la vigencia y eventual uso, debido a su “amplio consenso”, de las llamadas “12 bases”, aquellos principios o bordes constitucionales que fueron acordados al inicio del proceso y que debían estar presentes en la redacción de un nuevo texto (ver recuadro).,
Siguiendo esa línea, el profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Católica (UC) Arturo Fermandois comenta que las bases son normas “que ya produjeron su efecto y que se agotaron en su objetivo jurídico con la redacción propuesta a la ciudadanía y plebiscito posterior del texto redactado por la Comisión Experta y el Consejo”., 154—, “que las bases rigieran independientemente de si se aprobaba, o no, el texto que las contendrían”, habrían redactado la norma de distinta manera, advierte Couso,
Así, explica, en vez de decir “la propuesta de nueva Constitución que se someta a plebiscito deberá contener, al menos, las siguientes bases institucionales y fundamentales”, habrían agregado algo como “sin perjuicio de si se aprueba o no la propuesta de nueva Constitución, las bases se entenderá forman parte del Capítulo Primero (Bases de la Institucionalidad) de la carta vigente”.
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