En Cancha (Chile)
06-09-2020
Plebiscito 2020: Cuál es la diferencia entre Convención Constituyente y Convención Mixta
Acá, te dejamos una breve explicación con las diferencias entre los mecanismos que se disputarán la redacción de una nueva Constitución, en caso de ganar el Apruebo. Este próximo 25 de octubre se llevará a cabo el Plebiscito Nacional con el que la ciudadanía tendrá la posibilidad de decidir si quiere o no una nueva Constitución creada en democracia. Te podría interesar: “Fase 2”: Estas son las seis comunas de la Región Metropolitana que pasan a Transición. En dicho Plebiscito, se decidirá mediante las opciones de Apruebo o Rechazo la redacción de una nueva Constitución y el mecanismo de creación que tendrá la misma, en caso de un triunfo del Apruebo.
Justamente en esta instancia es donde muchos analistas han apuntado su interés, ya que tanto la Convención Constituyente y la Convención Mixta ofrecen alternativas diametralmente opuestas en cuanto al proceso de creación y participación ciudadana de la nueva Constitución. Por lo anterior, te dejamos una descripción de ambas instancias, explicadas a través del texto de la Universidad de Santiago (Usach) “Breve Glosario Constitucional”, disponible para su libre acceso a través del siguiente enlace.
Opciones del Plebiscito para la redacción de una nueva Constitución ¿ Qué significa la Convención Constituyente? Es una instancia en la que un grupo de ciudadanos y ciudadanas, haciendo uso del Poder Constituyente originario, se reúne para discutir y diseñar las nuevas normas constitucionales que se aplicarán a toda la población de un país. El resultado de este trabajo se manifestará en una nueva Constitución. Las personas que participan en dicha instancia son electas por Sufragio Universal, es decir, votación popular directa, y, en consecuencia, actúan como representantes de la población. Cada proceso constitucional ha determinado sus mecanismos de regulación para ordenar el debate al interior de la Asamblea y escoger las ideas que configurarán el texto definitivo.
En Chile, esta alternativa fue denominada Convención Constitucional, en el “Acuerdo por la Paz Social y la Nueva Constitución”, que suscribieron el 15 de noviembre de 2019 los partidos de gobierno y varios de los partidos de oposición.
Su principal diferencia respecto a la Asamblea Constituyente es que las reglas sobre la discusión del nuevo texto constitucional y sobre los quórums de aprobación de las nuevas normas, son fijadas por el actual Congreso Nacional y por una comisión de expertos/as; estableciéndose un quórum de 2/3 para la aprobación de todas las materias que regule la nueva Constitución.
En la experiencia comparada de Asambleas Constituyentes, en cambio, los/las delegados/as electos/as determinan las normas de funcionamiento y aprobación de la Asamblea y no otras instancias previas como el Congreso Nacional o un grupo de expertos/as. ¿Qué es la Convención mixta Constitucional? Comisión encargada de la elaboración de un nuevo texto constitucional, integrada por miembros de ambas Cámaras del Congreso e igual número de ciudadanas y ciudadanos electos o designados/as para este fin.
Cabe señalar que el Servel, ya ha dado a conocer las primeras fechas de relavancia para el Plebiscito y estas tienen que ver con la publicación de los padrones con los vocales de mesa y Delegados Electorales para el proceso plebiscitario.
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