¿ Sería razonable introducir cambios al estatuto y atribuciones del Banco Central?
El Banco Central autónomo es un pilar de la institucionalidad económica de Chile y hay que mantenerlo.
José Miguel Sánchez j Decano Facultad de Economía y Administración PUC Autonomía y facultades del Banco Central laño en que se publicó la Ley Orgánica Constitucional (LOC) del Banco Central de Chile (octubre de 1989), la inflación anual fue de un 21,4 %. Al año siguiente, fue de un 27,3 % y desde entonces empezó a reducirse para alcanzar un 6% en 1997 y llegar a niveles cercanos al 3% desde principios de los 2000 (con excepción de los años de la crisis financiera de 2007 y 2008, en que retornó a inflaciones en torno a 7%). Clave para esta dinámica de reducción de la inflación fue la independencia del Banco Central del poder político, para llevar a cabo la política monetaria. Esto no es casualidad.
Obedece a la gestión concreta del Banco para cumplir con el objetivo que le fija la ley de velar por mantener una inflación baja y estable, lo cual es muy importante, porque ésta afecta especialmente a las personas de menores ingresos y también al crecimiento de los países.
La teoría y la evidencia económica muestran que la independencia del Banco Central está asociada a menores tasas de inflación por las acciones concretas de la política monetaria, que en el caso chileno se basa en la adopción de una meta del 3% en un horizonte de dos años, y en la formación de expectativas de los agentes económicos. Estas últimas, relacionadas a que la inflación va a permanecer baja y estable, podrían afectarse si se reduce la independencia del organismo.
Por otro lado, la LOC asigna al Banco Central un segundo objetivo: velar por la estabilidad financiera del país, lo cual ha sido especialmente importante en las situaciones de crisis económicas que nos ha tocado vivir. De hecho, esta institución ha jugado un destacado rol en la actual crisis motivada por las medidas sanitarias para el control de la pandemia, asegurando la liquidez en el sistema financiero. El principal activo de un Banco Central es su reputación. Así, nos protege de los problemas de inconsistencia temporal de la política monetaria y puede ejecutarla de manera efectiva, ya sea en la manera convencional o no convencional. El Banco Central se ha ganado la reputación, como organismo técnico (carácter que le asigna la LOC), cumpliendo cabalmente con las dos tareas que le asigna la ley. Su prestigio transciende las fronteras y es un ejemplo en el mundo de una institucionalidad que funciona bien.
Contribuye también a su prestigio el que el Banco Central esté continuamente dando cuenta de su gestión al Senado, a los operadores del mercado, a los especialistas y al público en general, a través de los cuatro IPo M en el año, donde se analiza la situación macroeconómica del país y del mundo, y de los dos informes de Estabilidad Financiera al año. Todos ellos son clave para la formación de expectativas de los agentes económicos y son ampliamente analizados y debatidos. Es bien notable que el prestigio del Banco, como organismo técnico incluso ha hecho que se recurra a él para otras tareas.
La Ley de Defensa de la Libre Competencia (otro pilar de la institucionalidad económica del país) le asigna la tarea de nombrar los miembros del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, y lo hace no porque los miembros del Consejo sean especialistas en temas de competencia, sino porque reconoce su independencia y seriedad técnica. Llevamos más de 30 años de autonomía del Banco Central y la evidencia muestra que ha cumplido con eficacia los dos objetivos claros y acotados que le asignó la ley. Sin lugar a dudas, en la actualidad, el Banco Central autónomo es uno de los pilares de la institucionalidad económica de Chile y hay que cuidarlo y mantenerlo. En el contexto del próximo plebiscito, y eventual discusión constitucional, algunas voces han sugerido realizar modificaciones a la institucionalidad del Banco Central, lo que ha generado debate entre especialistas. Gonzalo Martner Economista y profesor titular de la Universidad de Santiago El Banco Central y la Constitución s muy posible que a partir de abril próximo, una convención elegida redacte una nueva Constitución. Ésta incluirá definiciones de orden económico, las que debieran ser relativamente pocas. Corresponde a los órganos de gobierno democráticamente constituidos conducir la política económica y dar cuenta de ella ante el Parlamento, la opinión pública y los actores sociales. Ninguna corriente política debiera pretender imponer en la Constitución algún modelo de política económica particular, pues eso le corresponde determinarlo periódicamente a los ciudadanos.
La Constitución debe limitarse a establecer la organización de los poderes públicos y enunciar los deberes y derechos fundamentales de las personas, derechos cuya estabilidad debiera garantizarse no mediante quorum supramayoritarios, sino mediante la obligación de que dos legislaturas sucesivas aprueben futuras modificaciones. Los quorum supramayoritarios simplemente no son democráticos, porque otorgan un poder de veto a las minorías.
Una discusión en la materia será el tema de los derechos sociales, aunque pocos toman nota que con la modificación de 1989, que incluyó la prevalencia sobre la ley interna de los tratados internacionales firmados por Chile, ya rige en la actualidad el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966, firmado por Chile en 1969, ratificado por el Congreso en 1972 y vigente desde 1976.
Una lectura atenta de ese tratado indica que no pareciera necesario abundar mucho más en una nueva Constitución en la materia, especialmente si se agregan los temas ambientales y de derechos de la mujer establecidos posteriormente en otros tratados internacionales suscritos por Chile. Siguiendo este razonamiento, la nueva Constitución no debiera mencionar el estatuto del Banco Central. Éste debiera mantenerse en el marco de la ley.
La preocupación de los economistas neoliberales, cuya fe en la democracia es un tanto limitada, es dejar en piedra, ojalá con un quorum de 150%, que el Banco Central es autónomo del Poder Ejecutivo elegido por el pueblo. Probablemente habrá quienes querrán agregar que también lo sea la autoridad fiscal y tributaria.
La idea es que “los políticos son irresponsables y la Constitución debiera impedirles serlo”. Subyace en este campo la idea de Jaime Guzmán: cualquiera sea el que gobierne, los cerrojos constitucionales debieran imposibilitarles llevar a políticas en función de las cuales fueron elegidos.
El tema es que precisamente para salir de esa lógica del veto en nombre de principios impuestos por una minoría con poder es que se someterá a decisión de los chilenos el 25 de octubre próximo tener o no una Constitución que encauce la participación democrática, en vez de impedirla. Por lo demás, el récord del Banco Central deja mucho que desear, dado un sesgo con frecuencia deflacionista de su política monetaria y un manejo del tipo de cambio que no protege de las fluctuaciones.
El dogma de que el Banco Central no debe financiar al gobierno acaba de caer con la aprobación de una reforma que autoriza la compra de bonos gubernamentales en mercados secundarios, lo que debiera extenderse en el futuro a la compra directa para enfrentar situaciones como la actual.
Una futura reforma a la ley debiera, para evitar el sesgo deflacionista, extender el mandato no solo al control de la inflación, sino también ala estabilidad financiera y al pleno empleo (como en Estados Unidos). Se aseguraría asítuna mayor complementariedad de las instituciones, pues la economía es una sola. La política económica requiere de coordinación institucional y de interlocución con los actores de la economía. Esa es la visión moderna, y no la de aferrarse a dogmas superados por los hechos. La política económica requiere coordinación institucional y no aferrarse a dogmas superados por hechos.