Informaciones: 422201210. Avisos: avisos@ladiscusion.cl. Radio: radiotv@ladiscusion.cl. 422296032. Facturación: facturacionld@ladiscusion.cl. Administración: administracion@ladiscusion.cl. Ventas: 18 de Septiembre 721 - Chillán. Económicos: Valor con IVA por palabra Corriente: $100 - Destacado: $162
Informaciones: 422201210. Avisos: avisos@ladiscusion.cl. Radio: radiotv@ladiscusion.cl. 422296032. Facturación: facturacionld@ladiscusion.cl. Administración: administracion@ladiscusion.cl. Ventas: 18 de Septiembre 721 Chillán.
Económicos: Valor con IVA por palabra Corriente: $100 Destacado: $162 Súper Destacado: $201 (min 10 máx. 30 palabras). COMPRAVENTA DE VEHÍCULOS ARRIENDO DE VEHÍCULOS ACCESORIOS DE VEHÍCULOS MODA Y BELLEZA COMPRAVENTAS VARIAS Guía de Oficios 06 07 08 09 10 11 12 13 14 15 ARRIENDOS OFRECIDOS ARRIENDOS BUSCADOS MOTOS Y BICICLETAS PATENTES HOTELES Y PENSIONES Corretajes Guía Profesional ABOGADO PAMELA JIMÉNEZ SEPÚLVEDA Abogada Magister en Derecho Penal Otras áreas: Familia, Civil Bulnes Nº 832 oficina 8, Chillán +56992437274 abogadapjimenez@gmail.com ODONTOLOGÍA DR. MIGUEL ÁNGEL CONTRERAS CARRASCO Cirujano Dentista Periodoncista Atiende: de lunes a viernes 18 de Septiembre 685 42-2224361 982073937 DR.
HELMUT SCHWEITZER DELAUNOY Cirujano Dentista Universidad de Chile Implantes dentales Rehabilitación Constitución 882, Chillan 42-2324030 998876358 TIEMPO LIBRE OCUPACIONES OFRECIDAS OCUPACIONES BUSCADAS MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN EXTRAVÍOS Legales 16 17 18 19 20 NOTIFICACIÓN 2º JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN, causa rol C-2274-2025, "BANCO DE CHILE/PAST INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SPA" se dispuso notificación por avisos a don HECTOR JOSÉ PASTEN ANABALÓN, RUT Nº 17.748.3591, por sí y en representación de la sociedad PAST INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SPA, RUT Nº 76.941.4215, lo siguiente: EN LO PRINCIPAL, demanda la terminación de contrato de arrendamiento, restitución de bienes y pago de rentas de arrendamiento; PRIMER OTROSÍ, acompaña documentos, bajo apercibimientos que indica; SEGUNDO OTROSÍ, ofrece medios de prueba; TERCER OTROSÍ, se tenga presente; CUARTO OTROSÍ, acredita personería con documentos que acompaña; QUINTO OTROSÍ, patrocinio y poder y forma de notificación especial.
JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN PAULA ARANCIBIA RODRÍGUEZ, abogada, Rut: 9.342.648 -7, domiciliada en calle Bandera Nº577, Piso 10, Santiago, en representación convencional según se acreditará del BANCO DE CHILE, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, Rut: 97.004.000-5, representada a su vez por su gerente general don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, domiciliado calle Ahumada Nº 251 de la ciudad de Santiago, con respeto digo: Que, en la representación que comparezco, vengo en interponer demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, restitución de los bienes y pago de rentas de arrendamiento, en contra de SOCIEDAD PAST INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN SPA, ANIMALES PERDIDOS ELECTRÓNICA INST.
MUSICALES MOTORES Y MAQUINARIAS MADERAS Y LEÑA EDUCACIÓN 21 22 23 24 25 PROPIEDADES VENDEN PROPIEDADES COMPRAN DECORACIÓN AGRÍCOLA PLANTAS Y FLORES empresa del giro de su denominación, Rut 76.941.421-5, representada legalmente por don HÉCTOR JOSÉ PASTEN ANABALÓN, Rut 17.748.359-1, Factor de Comercio, ambos domiciliados en Ejército de Chile 342, Chillán, y en contra de este último igualmente en su calidad de fiador y codeudor solidario, en adelante también denominado "La Arrendatario", en mérito de las circunstancias de hecho y derecho que expongo a continuación: LOS HECHOS. CONTRATO, BIEN ARRENDADO, INCUMPLIMIENTO Y FIANZA SOLIDARIA.
Consta de contrato suscrito con fecha 14 de diciembre del año 2021, ante el Notario Público Titular de la ciudad de Chillán don Luis Eduardo Álvarez Díaz, que el Banco de Chile celebró un "contrato de arrendamiento con opción de compra" del siguiente bien: UNA GRÚA HORQUILLA MARCA TCM MODELO FG30T5C, AÑO COMERCIAL 2022, NUEVA Y SIN USO. Nº DE MOTOR 106332, COLOR AMARILLO. Nº DE CHASIS CH55-10047, PLACA PATENTE RPDS-95.
Se estipuló en el contrato de arrendamiento, que éste tendría un plazo de duración hasta el día 14 de enero del año 2026 y que el precio del arrendamiento sería pagado de la siguiente forma: a) una renta de arrendamiento equivalente a $2.150.000 que se pagará en la misma fecha en que el Banco adquiera el bien arrendado y b) 48 rentas de arrendamiento, iguales, mensuales y sucesivas equivalentes a $568.579, cada una de ellas que debían pagarse a partir del día 14 de enero del año 2022.
Asimismo, conforme al referido contrato, se pactó que cualquier pago que la parte arrendataria realizara con posterioridad a la fecha pactada en el contrato, daría derecho al arrendador para cobrar el interés máximo que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero.
Conforme a lo pactado en la cláusula DÉCIMO TERCERO del contrato, en el caso que la parte arrendataria no dé íntegro y oportuno cumplimiento a una cualquiera de las obligaciones que asume en el contrato, el Banco de Chile podrá exigir la inmediata devolución de los bienes arrendados, además de la totalidad de las rentas vencidas pendientes de pago a la época de la terminación anticipada del 26 27 AVES Y ANIMALES SERVICIOS COMPUTACIÓN 28 29 BIENESTAR Y SALUD presente contrato, declarada judicialmente, con los intereses moratorios que correspondan; y a título de estimación anticipada de los perjuicios que el incumplimiento y término anticipado del contrato pudiera causar al arrendador, una cantidad única equivalente a la suma de todas las rentas de arrendamiento pactadas en el contrato, con vencimiento entre la fecha de terminación anticipada del mismo, declarada judicialmente, y hasta el día en que el arrendamiento hubiera terminado naturalmente conforme al plazo estipulado en la cláusula CUARTA del contrato, más el monto señalado en la cláusula DÉCIMO QUINTA como precio de venta del bien arrendado debiendo en tal caso pagar la cantidad de $568.579 más IVA y más todos los gastos, derechos e impuestos que origine la compraventa, cantidad que deberá ser pagada el día 14 de enero del año 2026.
Asimismo, en el evento que el demandado no restituya en tiempo y forma el bien arrendado estará obligado a pagar a título de cláusula penal un 3,35% del valor mensual. de la renta de arrendamiento pactada, por cada día y por todo el tiempo que transcurra hasta la efectiva restitución del bien arrendado.
Es del caso que, no obstante, la obligación asumida por la Parte Arrendataria, en el contrato objeto de la presente demanda y sus modificaciones, ésta no pagó la renta de arrendamiento con vencimiento el día 14 de diciembre de 2024, encontrándose en consecuencia en mora en el pago de dicha renta y de las que se han devengado hasta la fecha de esta presentación.
Consta en la cláusula VIGÉSIMA del contrato, que don HÉCTOR JOSÉ PASTEN ANABALÓN, ya individualizado, se constituyó en fiador y codeudor solidario de todas y cada una de las obligaciones que por el contrato objeto de la presente demanda asumió la SOCIEDAD PAST INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN SPA. EL DERECHO El artículo 1.489 del Código Civil, dispone: ". .. en los contratos bilaterales va envuelta la condición resolutoria de no cumplirse por uno de los contratantes lo pactado. Pero en tal caso podrá el otro contratante pedir a su arbitrio o la resolución del contrato o el cumplimiento del contrato, con indemni12 OCUPACIONES OFRECIDAS. SE necesita Ingeniero en alimentos o ingeniero químico. Enviar currículum a: agroindustriarm@gmail.com. (644 428 695) 13 OCUPACIONES BUSCADAS. SE ofrece servicio de pinturas en general, pinturas hospitalarias, obras nuevas y repintados, yesos y otros. Contacto al +56968755755. (331 322 700). 12 OCUPACIONES OFRECIDAS. SE necesita Ingeniero en alimentos o ingeniero químico. Enviar currículum a: agroindustriarm@gmail.com. (644 - 428 - 695) 13 OCUPACIONES BUSCADAS. SE ofrece servicio de pinturas en general, pinturas hospitalarias, obras nuevas y repintados, yesos y otros. Contacto al +56968755755. (331 - 322 - 700) Informaciones: 422201210. Avisos: avisos@ladiscusion.cl. Radio: radiotv@ladiscusion.cl. 422296032. Facturación: facturacionld@ladiscusion.cl. Administración: administracion@ladiscusion.cl. Ventas: 18 de Septiembre 721 Chillán.
Económicos: Valor con IVA por palabra Corriente: $100 Destacado: $162 Súper Destacado: $201 (min 10 máx. 30 palabras). zación de perjuicios. .. ". De tal disposición queda claro que si una de las partes (en este caso la parte arrendataria) en un contrato bilateral, no cumple su obligación, la otra podrá, a su arbitrio, optar por una de dos alternativas: Exigir el cumplimiento de la obligación, o bien, pedir la resolución del contrato; en ambos casos, con indemnización de perjuicios.
Por su parte el artículo 1.942 del Código Civil, dispone que ". .. El arrendatario es obligado al pago del precio o renta. .. "; y el artículo 1945 del mismo Código establece que ". .. Cuando por culpa del arrendatario se pone término al arrendamiento, será el arrendatario obligado a la indemnización de los perjuicios, y especialmente al pago de la renta por el tiempo que falte hasta el día en que desahuciado hubiera podido hacer cesar el arriendo, o en que el arriendo hubiera terminado sin desahucio. .. ". De esta forma, y según lo disponen los artículos 1.489 y 1.942 del Código Civil, además de lo pertinente en los artículos 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; y de acuerdo a lo estipulado en el contrato cuya terminación se solicita en autos, se ha cumplido la condición resolutoria tácita envuelta en todo contra to bilateral, y procediendo que SSa. declare que se encuentra terminado el contrato de arrendamiento antes señalado.
POR TANTO, de acuerdo a lo expuesto y de lo dispuesto en los artículos 607 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás disposiciones legales citadas y aplicables; SOLICITO A SSA. : Tener por interpuesta demanda de terminación de contrato de arrendamiento en contra de SOCIEDAD PAST INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN SPA, en su calidad de arrendataria y en contra de don HÉCTOR JOSÉ PASTEN ANABALÓN, en su calidad de fiador y codeudor solidario, ambos ya individualizados, acogerla a tramitación, citar a las partes a la audiencia de conciliación y contestación y, en definitiva, declarar: 1.
Que se encuentra terminado el contrato de arrendamiento por no pago de las rentas de arrendamiento celebrado por las partes con fecha 14 de diciembre del año 2021, ante el Notario Público Titular de la ciudad de Chillán don Luis Eduardo Álvarez Díaz, junto a las modificaciones referidas. 2. Que la parte arrendataria deberá restituir dentro de tercero día que la sentencia cause ejecutoria, los bienes dados en arrendamiento, o el plazo mayor o menor que SSa. determine conforme al mérito del proceso; 4.
Que la parte demandada deberá pagar a Banco de Chile, la cantidad de $7.271.542, más todas aquellas cuotas que se devenguen hasta la restitución de cada bien dado en arrendamiento, ambas cantidades incrementadas con el máximo interés que la ley permite pactar, conforme al tenor de los contratos de arren damiento, o aquellas que SS. estime en derecho fijar; 5.
Que se condena a los demandados al pago a título de avaluación anticipada de los perjuicios por el incumplimiento y termino anticipado del contrato, y de la cláusula penal pactada en el contrato de arrendamiento con opción de compra; 6. Que se le condene al pago de las costas de la causa. RESOLUCIÓN. Chillan, treinta de julio de dos mil veinticinco.
A lo principal, vengan las partes a la audien cia de contestación, conciliación y prueba, del quinto día hábil, a las 9:30 horas, de lunes a viernes y si recayere en sábado al día hábil siguiente a la misma hora después de la última notificación. La audiencia referida se efectuar a través del sistema de videoconferencia, debiendo requerir la audiencia los interesados al día hábil anterior a su realización a través del correo electrónico jc2_chillan@pjud.cl o vía teléfono 42 2221842.
En caso de no contar con los medios tecnológicos, estos se proporcionarán en las dependencias del Tribunal Al primer otrosí, por acompañadas las copias autorizadas de contrato y acta de entrega, bajo apercibimiento de artículo 346 Nº 3 del Código de Procedimiento Civil y, con citación a la copia autorizada de factura electrónica. Al segundo, tercer y quinto otrosí, téngase presente. Al cuarto otrosí, téngase presente y por acompañada, con citación Cuantía: $7.271.542. ESCRITO.
SOLICITA NOTIFICACIÓN POR AVISOS. 2 JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN RAÚL GARRETÓN ROMERO, abogado por la ejecutante en autos caratulados "BANCO DE CHILE con PAST INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SPA", rol C2274-2025, a S.S. con respeto digo: Consta en las diligencias consignadas en autos por receptor judicial de Concepción, que los demandados SOCIEDAD PAST INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN SPA, RUT 76.941.421-5, en su calidad de demandada principal, y don HÉCTOR JOSÉ PASTEN ANABALÓN, Rut 17.748.359-1, en su calidad de fiador y codeudor solidario, no han podido ser notificados, por no habérsele encontrado en ninguno de los domicilios señalados y que aparece tener en el REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN, TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, CARABINEROS DE CHILE SECCIÓN COMISARÍA VIRTUAL, SERVEL, SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS. De este modo, no ha sido posible saber sus paraderos, pese a las averiguaciones practicadas. Por otra parte, se sabe que se encuentran en el país según da cuenta de oficio de la PDI de folio 19.
POR TANTO, y de acuerdo con lo dispuesto en el art. 54 del Código de Procedimiento Civil, RUEGO AUS. : se sirva ordenar que se notifique la demanda de estos autos, sus proveídos, y demás actuaciones de autos a SOCIEDAD PAST INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN SPA, RUT 76.941.421-5, en su calidad de demandada principal, y don HÉCTOR JOSÉ PASTEN ANABALÓN, Rut 17.748.359-1, en su calidad de fiador y codeudor solidario, por medio de avisos extractados redactados por el Sr. Secretario del tribunal o por quien lo subrogue, señalando al efecto el periódico en que deberán hacerse las publicaciones y el número de ellas, sin perjuicio de la que corresponde hacer en el Diario Oficial. RESOLUCIÓN. Chillán, tres de diciembre de dos mil veinticinco.
Atendido el mérito de los antecedentes, notifíquese a SOCIEDAD PAST INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN SPA, RUT 76.941.421-5, en su calidad de demandada principal, y don HÉCTOR JOSÉ PASTEN ANABALÓN, RUT 17.748.359-1, en su calidad de fiador y codeudor solidario, por medio de tres avisos publicados en el diario La Discusión de Chillán y en el Diario Oficial, correspondiente a los días primero o quince de cualquier mes o al día siguiente hábil, conforme lo indica el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil y los necesarios para su adecuada inteligencia.
Ingrésese extracto redactado por el solicitante, a través de módulo destinado al efecto en la Oficina Judicial Virtual, a fin sea autorizado por el Secretario del Tribunal. 02/04 EXTRACTO Por Decreto Exento MOP Nº 19 de 16 de enero de 2026, y en base a la facultad otorgada por los artículos 3 letra a), 10 letra c) y 105 del DFL MOP Nº 850, de 1997, que fijó el texto actualizado de la ley Nº 15.840 y DFL MOP Nº 206, de 1960, se modificó el numeral segundo del Decreto Exento MOP Nº 55 de 28 de febrero de 2025, de la obra Concesión Ruta 5 Tramo: Talca Chillán, Sector 1: Km. 219.490 ,00 a Km. 412.800 ,00, Subsector C: Km. 277.000 ,00 a Km. 377.200 ,00, Región de Ñuble, para el lote Nº541, en la parte que se refiere al nombre del aparente propietario CRIADERO NUEVA SUIZA SOCIEDAD AN y rol de avalúo 56-216, de la comuna de Ñiquén. En todo lo no modificado se mantiene plenamente vigente el Decreto Exento MOP Nº 55 de 28 de febrero de 2025.
La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto Ley Nº 2186, de 1978.02 EXTRACTO Por Decreto Exento MOP Nº 29 de 23 de enero de 2026, y en base a la facultad otorgada por los artículos 3 letra a), 10 letra c) y 105 del DFL MOP Nº 850, de 1997, que fijó el texto actualizado de la ley Nº 15.840 y DFL MOP Nº 206, de 1960, se modificó el numeral segundo del Decreto Exento MOP Nº 304 de 02 de mayo de 2025, de la obra Concesión Ruta 5 Tramo: Talca Chillán, Sector 1: Km. 219.490 ,00 a Km. 412.800 ,00, Subsector C: Km. 277.000 ,00 a Km. 377.200 ,00, Región de Ñuble, para el lote Nº542, en la parte que se refiere al nombre del aparente propietario CRIADERO NUEVA SUIZA SOCIEDAD AN y rol de avalúo 56-216, de la comuna de Ñiquén. En todo lo no modificado se mantiene plenamente vigente el Decreto Exento MOP Nº 304 de 02 de mayo de 2025.
La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto Ley Nº 2186, de 1978.02/ EXTRACTO Por Decreto Exento MOP Nº 28 de 23 de enero de 2026, y en base a la facultad otorgada por los artículos 3 letra a), 10 letra c) y 105 del DFL MOP Nº 850, de 1997, que fijó el texto actualizado de la ley Nº 15.840 y DFL MOP Nº 206, de 1960, se modificó el numeral segundo del Decreto Exento MOP Nº 311 de 02 de mayo de 2025, de la obra Concesión Ruta 5 Tramo: Talca Chillán, Sector 1: Km. 219.490 ,00 a Km. 412.800 ,00, Subsector C: Km. 277.000 ,00 a Km. 377.200 ,00, Región de Ñuble, para el lote Nº463, en la parte que se refiere al nombre del aparente propietario MUNOZ ALARCON NELSON DEL CARMEN Y O, y rol de avalúo 17-151, de la comuna de Ñiquén. En todo lo no modificado se mantiene plenamente vigente el Decreto Exento MOP Nº 311 de 02 de mayo de 2025.
La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto Ley Nº 2186, de 1978.02/ REMATE Primer Juzgado Civil de Chillán, en causa Rol C-1800-2025, caratulada "AHORROCOOP LIMITADA, COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CON MARIN", se ordenó subastar el día 16 de marzo de 2026, a las 13:00 horas, por videoconferencia aplicación Zoom, el inmueble consiste en lote C-4 de la subdivisión de un inmueble ubicado en la comuna de Bulnes sector El Espinal.
Este lote C-4 tiene una superficie de 0.55 hectáreas y deslinda Norte: En 64,7 metros con lote C-3, Sur: en 61,2 metros con lote C-5, Oriente: en 87,4 metros con servidumbre de tránsito que lo grava en un ancho de 5 metros a favor de todos los demás lotes del mismo plano y, Poniente: En 87,7 metros con Lote B. El inmueble se encuentra inscrito a nombre de la demandada doña MARIA ELENA MARIN ESCOBAR a fojas 3390 número 1828 correspondiente al Registro de Propiedad del año 2015 del Conservador de Bienes Raíces Bulnes. Rol de avalúos 1157-418 de la comuna de Bulnes. Mínimo posturas $3.000.000. cada postor debe rendir una caución equivalente al 10% del mínimo, correspondiente a $300.000.
Los postores interesados en participar en el remate deben cumplir con los siguientes requisitos: tener activa su Clave Única del Estado, disponer de los elementos tecnológicos y de conexión necesarios para participar en el remate, sin perjuicio de contar con firma electrónica avanzada, deberán hasta el tercer día hábil anterior al remate manifestar su voluntad de participar en la subasta, ingresando el comprobante de la caución en el módulo esta blecido en la Oficina Judicial Virtual, individualizándose e indicando el rol de la causa, señalando un correo electrónico y número telefónico para contactarlo durante la subasta. No se admitirán posturas o manifestaciones de interés que no se hagan por el módulo señalado.
Para participar en la subasta, solo será admisible como caución o garantía, el cupón de pago en Banco Estado, depósito judicial o transferencia electrónica de fondos en la cuenta corriente del tribunal por el total de la caución o garantía. Adjudicatario deberá pagar el precio dentro de quinto día hábil y suscribir la escritura pública, conforme las bases, no siendo responsabilidad del tribunal la calidad de conexión de internet de que disponga el tercero.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29, contenido en el numeral 18 de la Ley Nº21.389, que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, se deja expresa constancia que en la realización de la subasta de autos el tribunal no admitirá a participar como postores a las personas que figuren con inscripción vigente en el citado Registro, en calidad de deudor de alimentos. Bases del remate y demás antecedentes en secretaria del Tribunal.
Secretario (S). 27/02 EXTRACTO JUZGADO DE LETRAS DE YUNGAY Ante el Juzgado de Letras de Yungay, en causa ROL V-392025, caratulada "MARTINEZ/ ACUÑA", por sentencia dictada con fecha 18 de Diciembre de 2025, se concedió la posesión efectiva de la herencia testada, quedada al fallecimiento de don HECTOR IVAN ACUÑA SALAZAR cedula de identidad 5.751.844 -8, fallecido el 19 de mayo de 2025 con su último domicilio en la localidad de Trupán, Tucapel a doña VERONICA EUGENIA MARTINEZ ACUÑA, cedula de identidad 9.613.292 -1, en calidad de heredera de los bienes quedados a su fallecimiento, sin perjuicio de los derechos que le corres ponda a otros herederos de igual o mejor derecho. ERNESTO QUIJON ARAVENA. MINISTRO DE FE.
JUZGADO DE LETRAS DE YUNGAY. 02/06 EXTRACTO Primer Juzgado Civil de Chillón, en causa Rol V-34-2025, caratulada "SÁEZ /", sobre interdicción, por sentencia ejecutoriada de 10 de octubre de 2025, se declaró la interdicción definitiva por demencia de MARÍA MERCEDES JACOBI DURÁN, C.I. 4.070.0927, quedando privada de la libre administración de sus bienes, designándose curadora a su hija TERESA ESTER SÁEZ JACOBI, C.I. 8.696.189 -K, liberándola de reducir el presente decreto a escritura pública, rendir fianza y confeccionar inventario solemne. Secretario (S). 28/02.