Regresar a 1989
Regresar a 1989 Regresar a 1989 Regresar a 1989 Regresar a 1989 Regresar a 1989 Regresar a 1989 Daniela Catalán Investigadora Laboratorio Constitucional UDP 1 pasado domingo, el presidente del Partido Republicano, Arturo Squella, manifestó la posibilidad de derogar la ley de aborto en 3 causales, en caso de tener mayoría en el Congreso.
Sus afirmaciones generaron una oposición transversal, y derivaron en que más de 200 organizaciones chilenas y extranjeras firmasen una carta abierta para expresar su rechazo categórico ante tales dichos, que representan un retroceso en los derechos fundamentales de niñas y mujeres, y un paso atrás en la lucha por la igualdad de género. Recordemos que el aborto terapéutico era una opción en Chile hasta que en 1989 se realizó una modificación al Código Sanitario que prohibió cualquier forma de interrupción del embarazo.
La postura de Squella --que también se ve en las enmiendas que presentó el PR ante el Consejo Constitucionalparece desconocer la valoración ciudadana que tiene el aborto, ya sea en forma libre o bajo ciertas circunstancias especiales. En la jo ciertas circunstancias especiales. En la jo ciertas circunstancias especiales. En la jo ciertas circunstancias especiales.
En la última encuesta CEP podemos ver que la prohibición absoluta al aborto ha bajado su apoyo, mientras que las alternativas a permitirlo, en su conjunto, llegan al 79%. Debemos recordar que la Ley 21.031 fue aprobada en 2017 después de una larga discusión legislativa, que incluyó, incluso, una acción ante el Tribunal Constitucional.
Entre las motivaciones del TC para declarar la constitucionalidad de la norma"Derogar el aborto en 3 causales de contrario no se estaría tratando a la mujer como una persona plena con la autonomía para tomar decisiones en s tuaciones difíciles.
En el lamentable caso que, a futuro, se derogue el aborto en 3 causales, devolvería a Chile al pequeño grupo de países que lo prohíbe de manera absoluta, atentando así contra los avances alcanzados en los últimos años no solo en materias de derechos sexuales y reproductisexuales y reproductitiva está que, independevolvería aChile vos, sino especialmente diente del estatuto del Al pequeño grupo enlosderechos deniñas no nacido, en el cumplide países que lo y mujeres, como la miento de un mandato de protección no pueden imponerse sacrificios excesivos a los derechos de la persona, en este caso, la protección del no nacido no puede realizarse en desmedro de la madre, imponiéndole deberes más allá de lo que a cualquier persona se lo exige.
Es más, en la interpretación del propio Tribunal Constitucional, "la madre no Puede ser considerada un instrumento utilitario de protección del no nacido", absoluta". prohíbe de manera igualdad y autonomía, privándolas del trato correspondiente a una persona plena que puede tomar decisiones fundamentales sobre su propio cuerpo.
Esta situación sería una muestra de los tiempos difíciles que se nos vienen en materia de derechos humanos; el resguardo de estos principios fundamentales es una vara para medir la democracia de un país, y su vulneración es una muestra clara de su debilitamiento. una muestra clara de su debilitamiento. una muestra clara de su debilitamiento. Regresar a 1989.