Autor: Académico U. Católica Silva Henríquez
Ciudad y constitución
E “La ciudad es un discurso”, señaló Roland Barthes, agregando que “comunica” y le “habla asus habitantes”. En otras palabras, según el semiólogo y filósofo francés, la ciudad es una construcción cultural e histórica desde la cual se transmiten relatos sobre múltiples aspectos de la vida social. Al igual que la ciudad, una constitución también es un discurso: en sus páginas se despliega un proyecto de país. En el relato que la Convención Constitucional puso a disposición de la sociedad chilena, la ciudad alcanza un alto protagonismo.
En el artículo de la propuesta se consagra por primera vez el derecho a la ciudad y el territorio, señalándose que “es un derecho colectivo orientado al bien común y se basa en el ejercicio pleno de los derechos humanos en el territorio, en sugestión democrática y en la función social y ecológica de la propiedad”. Se agrega que “toda persona tiene el derecho a habitar, producir, gozar y participar en ciudades y asentamientos humanos libres de violencia y en condiciones apropiadas para una vida digna”. Por otra parte, el texto está impregnado de una fuerte preocupación por el desarrollo de la cultura y el patrimonio.
Así, por ejemplo, en su artículo 101" se establece el reconocimiento y protección por parte del Estado de los “patrimonios naturales y culturales, materiales e inmateriales”, garantizándose “su conservación, revitalización, aumento, salvaguardia y transmisión a las generaciones futuras”. Además, se define como una de las competencias de las futuras regiones autónomas el “fomento y la protección” de las culturas, las artes y el patrimonio.
Por último, dentro de las disposiciones transitorias de la propuesta, se señala que el Presidente de la República tiene el deber de ingresar -dentro de un plazo de 3 años desde la entrada en vigencia de la Constituciónun proyecto de ley integral de patrimonios que aborde su institucionalidad y regulación.