Decreto número 18, de 2025.- Aprueba Reglamento que regula el Sistema Integrado de Información sobre Violencia de Género, según lo dispuesto en el artículo 26 de la ley N° 21.675
I SECCIÓN LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.346 Lunes 12 de Enero de 2026 Página 1 de 10 Normas Generales CVE 2746843 MINISTERIO DE LA MUJER Y LA EQUIDAD DE GÉNERO APRUEBA REGLAMENTO QUE REGULA EL SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN SOBRE VIOLENCIA DE GÉNERO, SEGÚN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 26 DE LA LEY N 21.675 Núm. 18. - Santiago, 11 de junio de 2025.
Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N 21.180 de transformación digital del Estado; en la ley N 19.628 sobre protección de la vida privada; en la ley N 21.663 Ley Marco de Ciberseguridad; en la ley N 20.820, que crea el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género y modifica normas legales que indica; en la ley N 19.023, que crea el Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género; en la ley N 21.675 que estatuye medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres, en razón de su género; en el Oficio Ordinario N 408, de 07 de mayo de 2025, dirigido al Presidente de la Excelentísima Corte Suprema; en el Oficio Ordinario N 409, de 07 de mayo de 2025, dirigido al Fiscal Nacional; en el Oficio Ordinario N 410 de 07 de mayo de 2025, dirigido a los Ministerios de Hacienda, de Educación, de Salud, de Desarrollo Social y Familia, de Justicia y Derechos Humanos, del Trabajo y Previsión Social, Interior, Seguridad Pública, al Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, a Carabineros de Chile, al Poder Judicial, al Ministerio Público y la Policía de Investigaciones de Chile; y, en la resolución N 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando: 1. - Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la ley Nº 20.820, el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género es: “la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente o Presidenta de la República en el diseño, coordinación y evaluación de las políticas, planes y programas destinados a promover la equidad de género, la igualdad de derechos y de procurar la eliminación de toda forma de discriminación arbitraria en contra de las mujeres”. Asimismo, según lo establecido en el artículo 3 letra c) le corresponde: “desarrollar políticas, planes y programas destinados a atender, prevenir, erradicar y sancionar la violencia contra las mujeres, generando los espacios de coordinación entre los organismos de la Administración del Estado a nivel nacional, regional y local”. En virtud de la letra r) del mismo artículo, también le corresponde: “realizar las demás funciones y atribuciones que la ley le encomiende”. 2.- Que, con fecha 14 de junio de 2024, fue publicada la ley N 21.675, que establece medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres, en razón de su género, consagrando el derecho de toda mujer a vivir una vida libre de violencia. Esta ley define la violencia de género y sus distintas manifestaciones, y establece un conjunto de obligaciones para el Estado en materia de prevención, atención, reparación y acceso a la justicia para las víctimas.
Asimismo, reconoce como fuentes de interpretación sistemática e integradora la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, resguardando especialmente el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. 3.- Que, uno de los antecedentes de la mencionada ley fue la “Hoja de Ruta para el Diseño de una Plataforma Integrada de Gestión de Casos de Violencia contra las Mujeres para el Estado chileno”, elaborada por el Banco Mundial (2021), la cual recomendó establecer una plataforma integrada que Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2746843 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 12 de Enero de 2026 Página 2 de 10 Núm. 44.346 fortalezca la recolección y el uso de registros administrativos, permitiendo un mejor seguimiento y trazabilidad de los casos, reduciendo la victimización de las mujeres y generando las condiciones para implementar un sistema de alertas tempranas. 4.- Que, en este marco, y reconociendo la necesidad de fortalecer la respuesta estatal frente a la violencia de género de manera integral e intersectorial, la ley N 21.675 crea el “Sistema Integrado de Información sobre Violencia de Género”, en adelante “el Sistema”, que opera con las instituciones que integran la Comisión de Articulación Interinstitucional para Abordar la Violencia de Género, prevista en el artículo 23 de la precitada ley, y los demás órganos de la Administración del Estado con competencias en materia de violencia de género.
El Sistema se encuentra regulado en su Título II, denominado “De la prevención de la violencia de género y de la atención y protección a las víctimas”, específicamente en el artículo 26 del Párrafo III, “Medidas de articulación interinstitucional para abordar la violencia de género”. 5.- Que, los objetivos del Sistema son los indicados en el inciso segundo del artículo 26, a saber: “1.
Crear un expediente único de organización de datos personales e información necesaria sobre los casos de violencia de género, con el fin de permitir el diseño y levantamiento de alertas tempranas respecto de las víctimas que estén siendo asistidas por los órganos del Estado con competencia para ello. 2. Proveer de la información necesaria para el diseño e implementación de mecanismos de priorización para la atención de víctimas de casos de violencia de género, según su nivel de riesgo. 3. Generar información anonimizada de datos estadísticos con el fin de analizar y evaluar el impacto de las políticas públicas orientadas a la prevención, sanción y erradicación de la violencia de género.
” 6. - Que, además, el referido artículo 26 de la ley N 21.675, expresa en su inciso final que: “un reglamento expedido por el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género regulará la estructura, información y contenido del Sistema, las normas respecto a los requerimientos de información, y toda otra disposición que resulte necesaria para su adecuada administración y funcionamiento, incluyendo normas sobre seguridad de la información y actualización de ésta”. 7.- Que, durante el proceso de elaboración del reglamento mandatado por el artículo citado en el considerando precedente, el Ministerio contó con la asistencia técnica de la Delegación de la Unión Europea en Chile, que proporcionó a un profesional jurídico y a un profesional técnico con experiencia en sistemas informáticos y tratamiento de datos personales, cuya colaboración fue fundamental para que la propuesta reglamentaria recogiera las mejores prácticas en la materia. 8.- Que, en el marco anteriormente señalado, el Ministerio sostuvo reuniones con la Secretaría de Gobierno Digital como también con instituciones públicas administradoras de diversos sistemas informáticos con el objetivo de recoger su experiencia en la elaboración de este reglamento. 9.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 37 bis de la ley N 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, fue requerida la opinión de los órganos que conforman la Comisión de Articulación Interinstitucional, valorándose para su dictación las opiniones por ellos vertidas.
Respecto a los órganos autónomos constitucionalmente, se requirió igualmente su opinión, dando fruto a un importante trabajo colaborativo y participativo. 10. - Que, en atención a lo anteriormente expuesto, en especial al mandato legal establecido en la ley N 21.675, corresponde dictar el presente acto administrativo.
Decreto: 1 Apruébase el presente Reglamento que regula el Sistema Integrado de Información sobre Violencia de Género, según lo dispuesto en el artículo 26 de la ley N 21.675, cuyo texto es el siguiente: TÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1. - Del objeto del reglamento.
El presente reglamento tiene por objeto regular la estructura, información y contenido del Sistema Integrado de Información sobre Violencia de Género; las normas respecto a los requerimientos de información; y toda otra disposición que resulte necesaria para su adecuada administración y funcionamiento, incluyendo normas sobre seguridad de la información y actualización de ésta, de acuerdo a lo establecido en los artículos 26,27 y 28, del Párrafo 3 Título II de la ley N 21.675, que estatuye medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres, en razón de su género. Para efectos de este reglamento, el Sistema Integrado de Información sobre Violencia de Género incluye tanto la plataforma electrónica como las normas, instrumentos, procedimientos e instituciones orientadas al cumplimiento de los fines del Sistema. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2746843 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 12 de Enero de 2026 Página 3 de 10 Núm. 44.346 Artículo 2. - Del Sistema Integrado de Información sobre Violencia de Género.
El Sistema Integrado de Información sobre Violencia de Género es creado y administrado por el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género y se orienta a mejorar la respuesta estatal frente a la violencia de género, de manera integral e intersectorial, con las instituciones que integran la Comisión de Articulación Interinstitucional para Abordar la Violencia de Género y los demás órganos de la Administración del Estado con competencias en materia de violencia de género. El Sistema deberá ser seguro, interoperable, de fácil acceso y encontrarse actualizado. Artículo 3. - Objetivos del Sistema.
Son objetivos del Sistema: a) Crear un expediente único de organización de datos personales e información necesaria sobre los casos de violencia de género, con el fin de permitir el diseño y levantamiento de alertas tempranas respecto de las víctimas que estén siendo asistidas por los órganos del Estado con competencia para ello. b) Proveer de la información necesaria para el diseño e implementación de mecanismos de priorización para la atención de víctimas de casos de violencia de género, según su nivel de riesgo. c) Generar información anonimizada de datos estadísticos con el fin de analizar y evaluar el impacto de las políticas públicas orientadas a la prevención, sanción y erradicación de la violencia de género. Artículo 4. - Definiciones.
Para efectos del presente reglamento se entenderá por: a) Administrador del Sistema Integrado de Información sobre Violencia de Género o Administrador: Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género. b) Alerta temprana: atributo temporal y dinámico desplegado visualmente en los expedientes únicos que advierte un potencial agravamiento del riesgo de violencia de género respecto de las víctimas que estén siendo asistidas por los órganos del Estado con competencia para ello. c) Comisión de Articulación Interinstitucional para Abordar la Violencia de Género o Comisión: Comisión establecida en el artículo 23 de la ley N 21.675, que estatuye medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres, en razón de su género, presidida por el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género e integrada por el Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio del Interior, Ministerio de Seguridad Pública, Ministerio de Hacienda, Ministerio de Educación, Ministerio de Salud, Ministerio de Desarrollo Social y Familia, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones de Chile. d) Componente: uno o más módulos del Sistema Integrado de Información sobre Violencia de Género. e) Credenciales de usuarios/as: información que permite identificar y autenticar a una persona usuaria, permitiéndole ingresar al Sistema de conformidad al perfil de usuario/a. f) Datos personales de las víctimas de violencia de género: datos personales conforme con la ley N 19.628, de carácter sensible, de la víctima de violencia de género que comprenden aquellos que permiten caracterizar la situación de violencia de género y evaluar los riesgos vinculados a la misma. g) Expediente único: módulo del Sistema Integrado de Información sobre Violencia de Género que despliega, organizadamente, datos personales e información necesaria sobre las situaciones de violencia de género asociadas con cada víctima, proveniente de las instituciones integrantes, con el fin de mejorar la respuesta estatal frente a ella, de forma integral e intersectorial, como también permitir el diseño y levantamiento de alertas tempranas respecto de las víctimas que estén siendo asistidas por los órganos del Estado con competencia para ello. h) Instituciones integrantes: instituciones públicas con competencias en materia de violencia de género, que forman parte del Sistema, ya sea porque integran la Comisión de Articulación Interinstitucional para Abordar la Violencia de Género o porque hayan celebrado el convenio de transferencia de datos respectivo con el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género. i) Ley: Ley N 21.675, Estatuye medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia en contra de las mujeres, en razón de su género. j) Mecanismo de priorización: Conjunto de criterios, procedimientos, evaluaciones y herramientas utilizados por las instituciones integrantes para definir la necesidad y urgencia de intervención respecto de una víctima, definido a partir del riesgo de violencia de género. k) Módulo: Unidad funcional del Sistema, orientada a una o más tarea/s u objetivo/s específico/s. l) Perfiles de usuarios/as: Configuración de permisos que se otorgan a los distintos usuarios y usuarias, y que determinan los distintos niveles de acceso a la información contenida en el Sistema y las acciones que pueden realizar en éste, dependiendo del rol, funciones que ejerzan en materia de violencia de género, nivel territorial y las competencias de la institución participante en la que se desempeñen. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2746843 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 12 de Enero de 2026 Página 4 de 10 Núm. 44.346 m) Persona indicada como agresora: quien, habiendo sido señalada ante alguna de las instituciones integrantes, ejerce, ha ejercido o presuntamente ejerza o haya ejercido alguna de las formas de violencia de género, conforme a lo establecido en el Título I de la Ley, que establece medidas para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. n) Plataforma electrónica o Plataforma: software o conjunto de software, datos e infraestructura tecnológica que sustenta procesos o procedimientos. o) Riesgo de violencia de género: Probabilidad de que una persona sea víctima de uno o varios actos u omisiones que constituyen violencia de género. p) Sistema: Sistema Integrado de Información sobre Violencia de Género. q) Usuarios/as del Sistema: todas aquellas personas que tienen acceso al Sistema a través de credenciales personalizadas e intransferibles. r) Víctima de violencia de género o víctima: toda mujer que sufra una acción u omisión constitutiva de alguna de las formas de violencia de género en los términos establecidos en el Título I de la Ley.
También serán víctimas las niñas, niños y adolescentes cuando la violencia, en los términos descritos, se ejerce en su contra con el objeto de dañar a sus madres o cuidadoras. s) Violencia de género: cualquier acción u omisión que cause muerte, daño o sufrimiento a la mujer en razón de su género, donde quiera que ocurra, ya sea en el ámbito público o privado; o una amenaza de ello. También será considerada violencia de género aquella ejercida contra niñas, niños y adolescentes, con el objeto de dañar a sus madres o cuidadoras. TÍTULO II De la estructura, información y contenido del Sistema Artículo 5. - Estructura del Sistema. El Sistema estará compuesto, al menos, por cuatro componentes a los cuales se podrá acceder de manera diferenciada según el respectivo perfil del usuario/a. El primer componente estará compuesto por uno o más módulos destinados a la visualización y uso del expediente único. El segundo componente estará compuesto por uno o más módulos dispuestos para la aplicación de mecanismos de priorización de atención de víctimas de violencia de género, según su nivel de riesgo.
El tercer componente estará compuesto por uno o más módulos dedicados a la generación de información anonimizada de datos estadísticos que permitan analizar y evaluar el impacto de las políticas públicas en materia de violencia de género. El cuarto componente estará compuesto por uno o más módulos dedicados a la administración, operación y soporte del Sistema. El Administrador podrá crear nuevos componentes orientados al cumplimiento de los fines y funciones del Sistema. Artículo 6. - Información del Sistema. El Sistema estará conformado por toda aquella información que proporcionen a éste las instituciones integrantes, así como por aquella generada por el propio Sistema, y por otros antecedentes relevantes vinculados a la violencia de género. Artículo 7. - Contenido del expediente único.
El contenido mínimo del expediente único contempla: a) Datos personales de la víctima de violencia de género que permitan su identificación, caracterización socioeconómica y contacto, incluyendo entre otros, edad y nacionalidad. b) Historial de prestaciones, atenciones y servicios recibidos por la víctima, de parte de las instituciones integrantes, necesarias para caracterizar la violencia de género, tales como la fecha de inicio de la prestación y la comuna en que fue brindada. c) Factores y estimación de riesgo de la víctima, incluyendo la/s valoración/es de riesgo que hayan determinado las instituciones integrantes, cuando corresponda, así como las alertas tempranas generadas por el Sistema. d) Situación de violencia de género, incluyendo la descripción de los episodios en que se ha ejercido esta violencia en contra de la víctima. e) Información de la persona indicada como agresora de la víctima, asociada a la determinación del nivel de riesgo de violencia de género y la consecuente priorización de su atención. f) Información de las denuncias, procedimientos administrativos y/o judiciales en materia de violencia de género vinculados a la víctima. g) Información respecto de las niñas, niños y adolescentes, cuando respecto de ellos se haya ejercido violencia, con el objeto de dañar a sus madres o cuidadoras víctimas a su vez de violencia de género. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2746843 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 12 de Enero de 2026 Página 5 de 10 Núm. 44.346 Artículo 8. - Alertas tempranas.
Las alertas tempranas se desplegarán visualmente en los expedientes únicos de las víctimas y podrán advertir una o más de las circunstancias previstas por el artículo 33 de la Ley, la ocurrencia de nuevos hechos de violencia, incumplimientos de medidas cautelares decretadas respecto del agresor y otros cambios sobrevinientes que aumenten o puedan aumentar el riesgo de padecer violencia de género.
El Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género determinará, mediante resolución administrativa, las condiciones específicas para la generación de alertas tempranas en los expedientes únicos, criterios de activación, clasificación y registro, así como su forma de funcionamiento. Dicha resolución será debidamente informada a las instituciones integrantes. Cada institución integrante podrá establecer los procedimientos internos para efectos de gestionar, y si fuera pertinente, implementar acciones, con ocasión de la información provista por las alertas tempranas del Sistema. Artículo 9. - Generación del expediente único. La visualización del expediente único se producirá cuando exista al menos un registro asociado a la víctima de violencia de género vinculado a una de las instituciones integrantes. Artículo 10. - Mecanismos de priorización.
El segundo componente del Sistema suministrará a las instituciones integrantes de la información necesaria para el diseño e implementación de mecanismos de priorización para la atención de víctimas de casos de violencia de género, según su nivel de riesgo.
Para determinar el nivel de riesgo se considerará la información que conste en el expediente único, en especial si existe una evaluación de riesgo como, por ejemplo, la arrojada por la Pauta Unificada de Evaluación Inicial de Riesgo prevista por el artículo 9 de la ley N 21.378, que Establece monitoreo telemático en las leyes N 20.066 y N 19.968, así como la existencia de alertas tempranas asociadas a dicha víctima.
Considerando los mecanismos de priorización implementados, las instituciones integrantes podrán suscribir convenios y protocolos destinados a articular y coordinar la atención y la entrega de prestaciones a las víctimas que, conforme a dichos instrumentos, sean definidas como prioritarias. Artículo 11. - Información anonimizada de datos estadísticos vinculados a la violencia de género.
El tercer componente recopilará, procesará, calculará, producirá y ordenará información anonimizada de datos estadísticos del Sistema, junto con otras fuentes o información a la que tenga acceso su Administrador con el fin de analizar y evaluar el impacto de las políticas públicas orientadas a la prevención, sanción y erradicación de la violencia de género. TÍTULO III Actualización, calidad y requerimientos de información del Sistema Artículo 12. - Fuentes de información. El Sistema incorporará fuentes de información y datos de las instituciones integrantes.
La integración de las diversas fuentes de información al Sistema se regulará por medio de la suscripción de convenios de transferencia de datos con las instituciones integrantes, en los que se deberán especificar los fundamentos legales, los fines concretos con los cuales se acuerda la transferencia de datos, la precisión del tipo de datos a transferir y el tratamiento específico que se les otorgará. Artículo 13. - Ingreso y actualización de la información. Las instituciones integrantes, en el marco de sus respectivas competencias, deberán proporcionar al Sistema la información necesaria para que éste opere de manera adecuada, cumpliendo sus funciones y fines.
El ingreso, actualización y sincronización de información entre las instituciones se realizará de manera interconectada y centralizada, por medio de los mecanismos de carga definidos a tal efecto por el Administrador del Sistema y con la periodicidad que éste señale, de acuerdo con lo establecido en el Protocolo General de Funcionamiento al que se refiere el artículo 23 de este reglamento y las condiciones pactadas en los convenios previstos por el artículo 26 de la Ley. El Sistema deberá permitir la trazabilidad de las acciones realizadas por los/as usuarios/as mediante una bitácora que registrará, al menos, la fecha y hora de cada acción. Artículo 14. - Interoperabilidad. El Sistema deberá ser interoperable con los sistemas, registros, plataformas y bancos de datos de las instituciones integrantes, de conformidad a la información proporcionada por estas últimas.
La interoperabilidad se regirá, para las instituciones integrantes que sean órganos de la administración del Estado, por lo establecido en la ley N 19.880, en lo relativo a las normas de transformación digital del Estado y sus reglamentos y normas técnicas asociadas, o por aquella normativa que las modifique o reemplace. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2746843 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 12 de Enero de 2026 Página 6 de 10 Núm. 44.346 Artículo 15. - Calidad, validación y verificación de la información.
En el contexto del Sistema, se considerarán como parámetros de calidad de los datos e información generada a partir de ellos, los siguientes: a) Pertinencia de la información: Los datos e información generada a partir de ellos satisface las necesidades de los usuarios/as del Sistema. b) Precisión y confiabilidad: Los datos e información generada a partir de ellos permite reflejar la realidad de manera fiable. Esto implica asegurar la cobertura de la información, su completitud, consistencia, precisión, conformidad e integridad.
Lo anterior se encuentra sujeto a la periodicidad de actualización de la información prevista por el Protocolo General de Funcionamiento previsto por el artículo 23 de este reglamento, como también lo acordado en el convenio previsto por el artículo 26 de la Ley. c) Oportunidad y puntualidad: Los datos e información generada a partir de ellos se encuentran disponibles oportuna y puntualmente, manteniéndose vigentes de acuerdo con los periodos de latencia esperados. d) Coherencia y comparabilidad: Los datos e información generada a partir de ellos son consistentes internamente a través del tiempo, comparables e integrables con otras fuentes de datos necesarias para el cumplimiento de los fines del Sistema. e) Accesibilidad y claridad: Los datos e información generada a partir de ellos se presenta de forma inteligible y comprensible, difundida a los/as usuarios/as autorizados de manera adecuada, y acompañada de metadatos y orientaciones de apoyo. f) Seguridad y protección de datos personales: El acceso a los datos se encuentra controlado y disponible solo a los/as usuarios/as con autorización para acceder a ellos.
El Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, en su calidad de Administrador, podrá establecer procesos de validación, monitoreo y verificación de estos parámetros y de los estándares definidos mediante instrumentos de evaluación y de retroalimentación.
La determinación de estos estándares y procesos de monitoreo se realizará con estricto apego a lo establecido en la ley N19.628 sobre protección de datos personales, así como a las definiciones y criterios que adopten las autoridades competentes en la materia.
A partir de estos procesos de evaluación, de los resultados de la retroalimentación y de los nuevos requerimientos que surjan, el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, en consulta con la Comisión de Articulación Interinstitucional para Abordar la Violencia de Género, podrá establecer un plan de mejora de la calidad de los datos, así como una definición de ciclo de vida de los datos disponibles en el Sistema, con el propósito de realizar un perfeccionamiento continuo de la calidad de los datos e información disponible. Artículo 16. - Requerimientos de información.
El Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, en su calidad de Administrador del Sistema, podrá requerir a las instituciones integrantes y a otros órganos de la Administración del Estado que desempeñen funciones o intervengan en materias relacionadas con la violencia de género, la información necesaria para el cumplimiento de los fines y funciones que la Ley asigna al Sistema, conforme a lo dispuesto por los artículos 12 y 13 de este reglamento.
Adicionalmente, el Administrador del Sistema podrá solicitar, a las contrapartes institucionales señaladas en el artículo 24, vía Sistema o mediante comunicación escrita, las actualizaciones, aclaraciones o rectificaciones de información que sean necesarias para asegurar su correcto funcionamiento, por ejemplo, en asuntos vinculados a los perfiles de usuarios/as informados por las instituciones integrantes o con ocasión de eventuales inconsistencias que se detecten en los datos recibidos. TÍTULO IV Seguridad de la Información y Tratamiento de datos personales Artículo 17. - De la seguridad de los datos y la información. Los datos e información de carácter sensible disponibles en el Sistema deberán ser protegidos contra los riesgos que puedan afectar su seguridad y confidencialidad, disponibilidad, integridad y resiliencia. El Administrador deberá definir una política de seguridad de la información e implementar un sistema de gestión de seguridad de la información.
La adopción de estos instrumentos deberá dar cumplimiento a la obligación de establecer medidas para prevenir, reportar y resolver incidentes de ciberseguridad contenida en el artículo 7 de la ley N 21.663, ley Marco de Ciberseguridad, y demás normas aplicables.
Asimismo, en cumplimiento de esta obligación, el Administrador deberá implementar, según su pertinencia, los protocolos y estándares establecidos por la Agencia Nacional de Ciberseguridad, así como los estándares particulares de ciberseguridad dictados de conformidad a la regulación sectorial.
Tanto la política como el sistema de gestión de seguridad de la información, así como sus modificaciones, deberán ser informadas a la Comisión de Articulación Interinstitucional para Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2746843 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 12 de Enero de 2026 Página 7 de 10 Núm. 44.346 Abordar la Violencia de Género. El Administrador deberá adoptar medidas de naturaleza tecnológica, organizacional, física o informativa para que dichos instrumentos funcionen de manera adecuada, las que serán evaluadas y actualizadas en forma periódica. Artículo 18. - Reserva y confidencialidad de los datos e información contenidos en el Sistema.
Los usuarios que tengan acceso de cualquier modo al Sistema, ya sea que se desempeñen en su cargo en calidad de funcionarios públicos, en virtud de una contratación a honorarios o de un contrato de trabajo, y que presten servicios en las instituciones que forman parte de la Comisión o en el resto de los órganos de la Administración del Estado, y que cumplan funciones o intervengan en materia de violencia de género, deberán guardar reserva y secreto absoluto de la información o datos de los que tomen conocimiento a través del Sistema. Asimismo, les estará prohibido usar dicha información o datos en beneficio propio o de terceros.
El deber señalado comprende la obligación de utilizar la información únicamente para el cumplimiento de las funciones propias de la respectiva competencia, conforme a lo dispuesto en la ley N 19.628, sobre protección de datos personales, el artículo 33 de la ley N 21.430, sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia, y en las demás normas pertinentes. Cualquier infracción a lo dispuesto en el presente artículo podrá originar responsabilidad conforme a la legislación vigente.
Para efectos de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 125 de la ley N18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, se estimará que los hechos que configuren infracciones a esta disposición vulneran gravemente el principio de probidad administrativa, sin perjuicio de las demás sanciones y responsabilidades que procedan. Artículo 19. - Tratamiento de datos personales.
Las instituciones integrantes del Sistema podrán tratar los datos e información a los que accedan con las finalidades establecidas en el artículo 26 de la Ley, considerando a su vez las competencias y funciones legales propias de cada institución y las demás normas aplicables. En el tratamiento de los datos personales disponibles en el Sistema, deberá darse especial aplicación a los principios de licitud y lealtad, finalidad, proporcionalidad, calidad, responsabilidad, seguridad, transparencia e información y confidencialidad. Además, serán aplicables los principios generales que rigen a la Administración del Estado, especialmente los principios de coordinación, probidad y eficiencia, como también las disposiciones previstas en este reglamento.
Los datos personales de las víctimas de violencia de género que se registren en este Sistema revisten, para todos los efectos legales, el carácter de sensibles y, salvo las disposiciones legales que autorizan su tratamiento, no podrán ser comunicados a terceras personas, con excepción de aquellas autorizadas por ley. El mismo tratamiento se otorgará respecto de otra información de carácter sensible proporcionada por las instituciones integrantes del Sistema. Todas las personas cuyos datos sean tratados por el Sistema tendrán los derechos establecidos en la ley N 19.628, sobre protección de datos personales y/o la normativa que la reemplace o complemente. Asimismo, se tendrán en especial consideración los derechos previstos por el artículo 33 de la ley N21.430, sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y la adolescencia. TÍTULO V Acceso, Administración y Funcionamiento del Sistema Artículo 20. - Acceso al Sistema.
Sólo tendrá acceso al Sistema el personal que cumpla funciones o intervenga en materia de violencia de género, incluyendo aquel descrito en el artículo 49 de la Ley, siempre que se haya celebrado el respectivo convenio de transferencia de datos e información, ya sea que se desempeñen en su cargo en calidad de funcionarios públicos, en virtud de una contratación a honorarios o de un contrato de trabajo, y que presten servicios en las instituciones que forman parte de la Comisión o en el resto de los órganos de la Administración del Estado. El acceso al Sistema será a través de credenciales de usuarios personalizadas e intransferibles. El nivel de acceso a la información disponible dependerá del perfil del respectivo usuario/a, considerando su rol, funciones ejercidas en materia de violencia de género, nivel territorial e institución participante en la que se desempeña.
El Administrador definirá los distintos perfiles y sus niveles de acceso, estableciendo procedimientos para acceder, modificar, caducar, deshabilitar y rehabilitar credenciales, de conformidad a lo señalado en el artículo 23 sobre el Protocolo General de Funcionamiento.
El Administrador deberá llevar el registro actualizado de los/as usuarios/as, sus perfiles y las respectivas credenciales vigentes, detallando al menos su nombre, cargo, nivel territorial e institución a la que pertenece, según lo informado por las instituciones integrantes. Para ello, cada una de esas instituciones deberá remitir, a través de un oficio, dicha información al Administrador, y mantenerla actualizada.
Será responsabilidad de cada institución, de conformidad a lo previsto por el artículo 22 literal g) de este reglamento, comunicarle por la vía previamente señalada cualquier modificación a lo informado dentro del día hábil siguiente a su ocurrencia. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2746843 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 12 de Enero de 2026 Página 8 de 10 Núm. 44.346 Artículo 21. - Funciones del Administrador.
Son funciones del Administrador: a) Velar por la correcta ejecución del Sistema, manteniendo canales de comunicación constante con las instituciones integrantes a través de las y los funcionarios definidos para tales efectos. b) Elaborar y presentar a la Comisión un informe anual del Sistema en los términos señalados en el artículo 25 de este reglamento. c) Proponer a las instituciones integrantes las mejoras necesarias que se requieran para el cumplimiento de los objetivos del Sistema, ya sea a partir de la información presentada en el informe anual del Sistema o a partir de dificultades u oportunidades de mejora que se hayan presentado durante el funcionamiento del mismo. d) Coordinar e implementar instancias de difusión y capacitación entre las instituciones integrantes con el propósito de fomentar un adecuado uso y mejoras continuas en la ejecución del Sistema. e) Dictar el Protocolo General de Funcionamiento señalado en el artículo 23 de este reglamento, así como todo otro acto administrativo y procedimientos necesarios para la correcta operación del Sistema. f) Definir y establecer el software o conjunto de software, datos e infraestructura tecnológica necesaria sobre los cuales funcionará el Sistema, siguiendo para ello los lineamientos establecidos por la ley N19.880, en lo relativo a las normas de transformación digital del Estado y demás normas pertinentes para aquellas instituciones integrantes a quienes les resulte aplicable. g) Velar por la correcta operación, mantenimiento, actualización y uso de la plataforma con miras al cumplimiento de los fines del Sistema, asegurando su interoperabilidad, desarrollando las mejoras que resulten pertinentes para estos efectos y asegurando la administración de servicios de soporte cuando correspondan. h) Velar por la seguridad de los datos del Sistema, adoptando las medidas pertinentes de conformidad a lo establecido en los artículos 15 y 17 de este reglamento y demás normas aplicables. i) Promover buenas prácticas relacionadas con el uso del Sistema a las instituciones que lo integran. j) Gestionar los perfiles de usuarios/as del Sistema, determinando los niveles de acceso, y establecer procedimientos para la entrega de credenciales, su habilitación, deshabilitación, caducidad, rehabilitación y cualquier otra operación en este ámbito que resulte necesaria para garantizar un correcto uso del Sistema. k) Mantener un registro actualizado de los/as usuarios/as, sus perfiles y credenciales vigentes, y de sus acciones en el Sistema, facilitando la trazabilidad y auditoría de su uso, de acuerdo con el procedimiento del artículo 20 de este reglamento. l) Cualquier otra función de gestión u administración que sea necesaria para el cumplimiento de los fines del Sistema y/o que le asigne la ley. Artículo 22. - Responsabilidades de las instituciones integrantes.
Será responsabilidad de cada institución integrante: a) Proporcionar la información necesaria para que el Sistema opere de manera adecuada para el cumplimiento de sus funciones y fines. b) Actualizar la información necesaria para el Sistema de conformidad a las instrucciones y procedimientos definidos por el Administrador contenidos en el Protocolo establecido en el artículo 23 y aquellos contenidos en el convenio regulado por el artículo 26 de la Ley. c) Observar los lineamientos del Protocolo General de Funcionamiento del Sistema establecido en el artículo 23 de este reglamento, así como todo otro procedimiento que establezca el Administrador para el correcto funcionamiento del Sistema. d) Velar por la calidad de los datos e información que proporcionen al Sistema, dando cumplimiento a la normativa vigente, considerando también los estándares y procedimientos que al efecto establezca el Administrador, como aquellos establecidos en el convenio regulado por el artículo 26 de la Ley. e) Supervigilar el buen uso de los perfiles y credenciales de acceso de usuarios/as vinculados/as a su institución, adoptando las medidas pertinentes para que se cumpla el deber de reserva y secreto absoluto de la información o datos que conozcan con ocasión del uso del Sistema. f) Nombrar y mantener actualizado el nombramiento de la persona de su institución que actuará como contraparte del Administrador para la implementación y ejecución del Sistema de conformidad al artículo 24 de este reglamento. g) Informar por oficio al Administrador, a través de la contraparte institucional, de cualquier cambio en las personas usuarias vinculadas a su institución, dentro del día hábil siguiente a su ocurrencia. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2746843 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 12 de Enero de 2026 Página 9 de 10 Núm. 44.346 Artículo 23. - Protocolo General de Funcionamiento del Sistema.
El Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, en su calidad de Administrador, aprobará un Protocolo General de Funcionamiento, que determinará, al menos: a) El tipo de software o conjunto de software, aplicaciones de datos, arquitectura e infraestructura tecnológica necesaria para el funcionamiento del Sistema. b) Las dimensiones y datos desplegados en cada uno de los módulos establecidos en el artículo 5. c) Los mecanismos de comunicación, ingreso, actualización y/o sincronización de la información. d) Los perfiles de usuarios/as y los procedimientos para acceder, modificar, caducar, deshabilitar y rehabilitar credenciales de acceso al Sistema. Con anterioridad a su aprobación, el Administrador remitirá la propuesta de Protocolo a las instituciones integrantes, con el objeto de recabar sus observaciones. Este mismo procedimiento se aplicará en caso de modificaciones sustantivas, cuya calificación será determinada por el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género.
En adición al Protocolo señalado, el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género podrá aprobar, a través del respectivo acto administrativo, otros procedimientos y definiciones que resulten necesarios para la operación del Sistema, así como sus mecanismos de monitoreo, todo ello con el fin de resguardar el cumplimiento de sus objetivos. TÍTULO VI Coordinación Interinstitucional Artículo 24. - Contrapartes institucionales. Cada institución integrante deberá designar una contraparte institucional para la administración del Sistema, la cual deberá desempeñar funciones relacionadas con materias de violencia de género, conforme a las competencias del organismo que la haya designado. La designación deberá comunicarse mediante oficio dirigido al Administrador del Sistema.
En caso de que la persona designada cese en sus funciones dentro de la institución integrante o sea reemplazada, será responsabilidad de dicha institución informar tal circunstancia al Administrador del Sistema, a más tardar, el día hábil siguiente a su ocurrencia. Artículo 25. - Informe Anual del Sistema Integrado de Información sobre Violencia de Género.
El Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género elaborará anualmente un informe sobre el estado de implementación y funcionamiento del Sistema, el que será remitido a la Comisión en el primer trimestre de cada año calendario.
El informe estará compuesto, al menos, por lo siguientes elementos: a) Una descripción general de los hitos en la implementación del Sistema y sus mejoras continuas. b) Las instituciones que lo integran y la identificación de los convenios suscritos para regular su participación en el Sistema. c) La identificación de brechas técnicas y presupuestarias, que afecten el correcto funcionamiento del Sistema, que sean detectadas por el Administrador y/o por las instituciones integrantes. d) Información agregada de las alertas tempranas que hayan sido levantadas por el Sistema. e) Un reporte sobre los mecanismos de priorización para la atención de víctimas de casos de violencia de género, según su nivel de riesgo, incluyendo la identificación de brechas y buenas prácticas. f) Estadísticas generales producidas a partir de la información del Sistema relevantes para orientar la prevención, sanción y erradicación de la violencia de género. Para la elaboración de este informe el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género podrá solicitar información a las instituciones integrantes. Disposiciones Transitorias Artículo primero transitorio. - El presente reglamento comenzará a regir desde su publicación, sin perjuicio de que la implementación del Sistema se regulará por lo dispuesto en los artículos siguientes. Artículo segundo transitorio. - Plan de implementación progresiva del Sistema. El Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género diseñará y ejecutará un plan de implementación progresiva del Sistema.
Dicho plan contendrá la planificación del detalle de las etapas sucesivas de implementación del Sistema, especificando la entrada en funcionamiento de cada de uno de los módulos, componentes Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2746843 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Lunes 12 de Enero de 2026 Página 10 de 10 Núm. 44.346 e instituciones integrantes debiendo, además, especificar los plazos, responsables y requerimientos asociados a su implementación. El plan de implementación del Sistema deberá ser aprobado por resolución dictada dentro de los 4 meses siguientes a la publicación de este reglamento. Artículo tercero transitorio. - Protocolo General de Funcionamiento.
El Protocolo General de Funcionamiento regulado en el artículo 23 será aprobado por una resolución dictada por el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género dentro de los 2 meses siguientes a la publicación de este reglamento. Artículo cuarto transitorio. - Informe anual del Sistema. El primer informe anual del Sistema deberá emitirse a más tardar el 1 de marzo de 2026. Dicho informe incluirá únicamente la información correspondiente a las letras a), b) y c) del artículo 25 de este reglamento. Los informes anuales correspondientes a los años 2027 y 2028, deberán emitirse a más tardar el 1 de marzo de cada año. En dicho caso, el reporte deberá referirse a todas las materias mencionadas en el artículo 25. Los informes subsiguientes deberán emitirse en el plazo indicado por el artículo 25 de este reglamento. Anótese, tómese razón y publíquese. - GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República. - Antonia Orellana Guarello, Ministra de la Mujer y la Equidad de Género. Lo que transcribo a Usted para su conocimiento. - Claudia Donaire Gaete, Subsecretaria de la Mujer y la Equidad de Género. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2746843 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl