Autor: DR. PEDRO CISTERNA GAETE Contra de Estudos Emp. Unwversdad de Conceanión
COLUMNAS DE OPINIÓN: comercio y acción climática
COLUMNAS DE OPINIÓN: comercio y acción climática Opinión CBAM europeo: comercio y acción climática Desde el 1 de enero de 2026, la Unión Europea comenzó a aplicar plenamente su mecanismo de ajuste enfrontera porcarbono (CBAM). Esta columna examina la naturaleza del CBAM, susimpactossobre ex: portadores de América Latina y algunos desafíos regulatorios que este mecanismo plantea para la región. Más allá de su carácter técnico, este ajusteen frontera anticipa un cambio estructuralen las reglas del comercio internacional y acción climática. ElCBAM es una regulación climática que exige que determinados bienesimportados internalicen un costo de carbono equivalente al que enfrentan los productores europeos de dichos bienes.
Su obje: tivo es prevenir la relocalización de actividades intensivas en emisiones hacia jurisdicciones con estándares climáticos menos exigentes, resguar dando la acción climática global re querida por el Acuerdo de París y la descarbonización europea anclada en el Acuerdo Verde. Conel CBAM, los importadores euTopeos necesitarán certificados aso ciados a las emisiones generadas du rante los procesos de producción de acero y hierro, cemento, aluminio primario, determinados fertilizantes nitrogenados y electricidad.
Estasemisiones incluyen principalmente las directas del pro. ceso productivo (alcance 1) y las del consumo de energía (alcance 2). Si bien la obligación jurídica directa recae sobre los importadores establecidos en la Unión Europea, los efectos materiales del CBAM se proyectan para toda la cadena de valor. Los exportadores, que generan emisiones de alcance 3 para las cadenas de importa: ción europeas, deberán proporcionar información verificable y desagregada sobre las emisiones asociadas a sus productos. En ausencia de dichos datos, el Reglamento prevé la aplicación de valores por defecto, generalmente más elevados, generando mayores costos y una pérdida de competitividad relativa. El CBAM es una regulación climática que exige que determinados bienes importados internalicen un costo de carbono equivalente al que enfrentan los productores europeos de dichos bienes. productores europeos de dichos bienes. Para América Latina, región exportadora basada en recursos naturales y cadenas de valor intensivas en emisiones, el CBAM puede influiren las prácticas climáticas de los sectorescubiertos por la regulación. Además, puede incidir en exportadores indirectos que proveen insumos, materiales o productos intermedios que posteriormente se integran en bienes destinados al mercado europeo. En ambos casos, la exigencia de medir, reportar y reducir emisiones se traduce en nuevas condiciones contractuales y ajustes en las cadenas productivas. Este escenario plantea desafíos regulatorios y estratégicos relevantes. Anivel corporativo, serequiere fortalecercapacidadesintemas de medición, trazabilidad y gestión climática, asícomo integrar estos elementos en las decisiones de inversión, relación con proveedores y posicionamiento in ternacional. Desde una perspectiva más amplia, tal como señala el preámbulo dela regulación del CBAM, este meca nismo de ajuste en frontera actúa como incentivo transnacional para que actores públicos y privados aceleren su acción climática. Su impacto ilustra con claridad el efecto Bruselas, y la proyección extraterritorial de normas y principios del Acuerdo Verde Europeo. Sin duda, el CBAM no resolverá por sí solo los desafíos climáticos globales, pero sí contribuirá a redefinir la relación entre mercado y clima. Para América Latina, ignorar esta señal regulatoria noes una opción, al contrario, asumirla constituye una oportunidad relevante. DR. PEDRO CISTERNA GAETE Centro de Estudios Europeos Universidad de Concepción.