Resolución exenta número 1.893, de 2025.- Prohíbe la circulación de vehículos motorizados en las condiciones que indica
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.137 Miércoles 30 de Abril de 2025 Página 1 de 4 Normas Generales CVE 2640468 MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Secretaría Regional Ministerial Región Metropolitana PROHÍBE LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS EN LAS CONDICIONES QUE INDICA (Resolución) Núm. 1.893 exenta. - Santiago, 25 de abril de 2025.
Visto: Lo dispuesto por los artículos 1º y 19 N 8 de la Constitución Política de la República de Chile; la ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; ley N 18.059, los artículos 107 y 113 del DFL N 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; el DS N 31, de 11 de octubre de 2016, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana de Santiago, en adelante el PPDA; oficio ordinario N 02651, de 24 de abril de 2025, del Subsecretario del Ministerio de Medio Ambiente; la resolución N 59, de 1985, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la resolución N 36, de 2024, de la Contraloría General de la República de Chile; y la demás normativa vigente que resulte aplicable.
Considerando: 1. - Que, de conformidad con el artículo 120 letra b) del DS N 31, de 2016, citado en el visto, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en uso de sus atribuciones, a través de esta Secretaría Regional Ministerial, debe disponer una restricción vehicular permanente durante el Período de Gestión de Episodios Críticos (GEC) por MP10 y MP2,5, de conformidad con la tabla XII-1 allí establecida.
Asimismo, dicho precepto señala que: “El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de la Seremi de Transportes y Telecomunicaciones RM, deberá definir las fechas, los horarios, zonas, perímetros especiales y excepciones a la aplicación de esta medida.". 2. - Que, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 48 bis de la ley 19.300, citada en el visto, se requirió informe al Ministerio de Medio Ambiente sobre la implementación de la medida de ejecución del PPDA dispuesta en el presente acto administrativo, el que fuera evacuado mediante el oficio ordinario N 02651, de 24 de abril de 2025, del Subsecretario del Ministerio de Medio Ambiente, también citado en visto, mediante el cual manifiesta su conformidad con el plan de gestión de tránsito y la restricción vehicular en los términos allí señalados. 3.- Que, cabe señalar que existe una causa justificada en los términos del artículo 113, del DFL N 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, para disponer la medida que se establece en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
Resuelvo: 1. - Prohíbese la circulación de vehículos motorizados, desde el día 1 de mayo de 2025 y hasta el 31 de agosto del mismo año, de conformidad con las siguientes tipologías, días, horarios, perímetros especiales y condiciones: a) Automóviles, station wagons y similares, sin sello verde, cualquiera sea su último dígito de su placa patente ymotocicletas y similares de años anteriores al 2002; de lunes a viernes, Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2640468 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.137 Miércoles 30 de Abril de 2025 Página 2 de 4 excepto festivos, entre las 7:30 y las 21:00 horas, en el área interior del perímetro delimitado por el anillo Américo Vespucio. b) Automóviles, station wagons y similares, sin sello verde, motocicletas y similares de años anteriores al año 2002; fuera del perímetro delimitado por el anillo Américo Vespucio, pero dentro de la Provincia de Santiago y comunas de San Bernardo y Puente Alto, de lunes a viernes, excepto festivos, entre las 7:30 y las 21:00 horas, según su último dígito de placa patente, conforme el siguiente calendario semanal: ÚLTIMOS DÍGITOS PLACA PATENTE ÚNICA SIN SELLO VERDE Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes 2-3-4-5 6-7-8-9 0-1-2-3 4-5-6-7 8-9-0-1 c) Buses de transporte privado remunerado de pasajeros, buses interurbanos y rurales sin sello verde, dentro de la Provincia de Santiago y comunas de San Bernardo y Puente Alto, de lunes a viernes, excepto festivos, entre las 10:00 y las 16:00 horas, según su último dígito de placa patente, conforme al calendario semanal señalado en el literal b) anterior. d) Vehículos de transporte de carga sin sello verde, en el área interior del perímetro delimitado por el anillo Américo Vespucio, de lunes a viernes, excepto festivos, entre las 10:00 y las 18:00 horas, según su último dígito de placa patente, conforme al calendario semanal contenido en el literal b) anterior. e) Automóviles, station wagons y similares con sello verde, inscritos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados antes del 1 de septiembre del año 2011, de lunes a viernes, excepto festivos, entre las 7:30 y las 21:00 horas, dentro de la provincia de Santiago y comunas de San Bernardo y Puente Alto, según su último dígito de placa patente, conforme al siguiente calendario: ÚLTIMOS DÍGITOS PLACA PATENTE ÚNICA AUTOMÓVILES Y SIMILARES Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes 6-7 8-9 0-1 2-3 4-5 f) Motocicletas y similares, inscritos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados antes del 1 de septiembre de 2010; de lunes a viernes, excepto festivos, entre las 7:30 y las 21:00 horas, dentro de la Provincia de Santiago y comunas de San Bernardo y Puente Alto, según su último dígito de placa patente, conforme al siguiente calendario: ÚLTIMOS DÍGITOS PLACA PATENTE ÚNICA MOTOCICLETAS Y SIMILARES Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes 6-7 8-9 0-1 2-3 4-5 2. - La prohibición señalada en el resuelvo anterior no regirá respecto de los siguientes vehículos: a) Vehículos que ingresen a la provincia de Santiago y comuna de San Bernardo y Puente Alto, utilizando las vías que conforman las rutas o ejes que a continuación se indican, siempre que acrediten esta circunstancia por cualquier medio. Norte - Sur (ambos sentidos): 1. - Av. Presidente Eduardo Frei Montalva - Manuel Rodríguez - Viel - J.J. Prieto - Av. Presidente Jorge Alessandri Rodríguez (Autopista Central). 2.- Av. Presidente Eduardo Frei Montalva - Av. Apóstol Santiago - Joaquín Walker Martínez - Coronel Robles - Av. Padre Hurtado - Av. General Velásquez - Av. Cerrillos - Av. Presidente Jorge Alessandri Rodríguez (Autopista Central). Sur - Norte (ambos sentidos): 1. - Av. Presidente Jorge Alessandri Rodríguez - J.J. Prieto - Viel - Manuel Rodríguez - Av. Presidente Eduardo Frei Montalva (Autopista Central). Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2640468 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.137 Miércoles 30 de Abril de 2025 Página 3 de 4 2. - Av. Presidente Jorge Alessandri Rodríguez - Av. General Velásquez - Coronel Robles - Av. Padre Hurtado - Joaquín Walker Martínez - Av. Apóstol Santiago - Av. Presidente Eduardo Frei (Autopista Central). Norte - Costa (Ruta 68): Av. Presidente Eduardo Frei Montalva (Autopista Central) - Av. Circunvalación Américo Vespucio (Autopista Vespucio Norte) - Ruta 68. Norte - Costa (Autopista del Sol): Av. Presidente Eduardo Frei Montalva (Autopista Central) - Av. Circunvalación Américo Vespucio (Autopista Vespucio Norte) - Autopista del Sol. Sur - Costa (Ruta 68): 1. - Av. Presidente Jorge Alessandri Rodríguez (Autopista Central) - Av. General Velásquez - Av. Circunvalación Américo Vespucio (Autopista Vespucio Sur) - Av. Circunvalación Américo Vespucio (Autopista Vespucio Norte) - Ruta 68.2. Av. Presidente Jorge Alessandri Rodríguez (Autopista Central) - J.J. Prieto - Viel - Manuel Rodríguez - Costanera Norte - Ruta 68. Sur - Costa (Autopista del Sol): Av. Presidente Jorge Alessandri Rodríguez (Autopista Central) - Av. General Velásquez - Av. Circunvalación Américo Vespucio (Autopista Vespucio Sur) - Autopista del Sol. Sur - Costa Ruta 78 (Acceso Sur a Santiago): Av. Presidente Jorge Alessandri Rodríguez (Autopista Central) - Autopista Acceso Sur a Santiago - Av. Circunvalación Américo Vespucio (Autopista Vespucio Sur) - Autopista del Sol. Nor-Oriente (Acceso Nor-Oriente a Santiago): Acceso Nor-Oriente - Enlace Centenario (sector Puente Centenario) - Costanera Norte - Autopista Los Libertadores - Av. Circunvalación Américo Vespucio (Autopista Vespucio Norte). Sur - Norte (Acceso Sur a Santiago): Ruta 5 sur - Acceso Sur - Cardenal Raúl Silva Henríquez (ex Serena) - Av.
Circunvalación Américo Vespucio. b) Vehículos pertenecientes a Carabineros de Chile, Investigaciones, Cuerpo de Bomberos, y Gendarmería de Chile, los móviles adscritos al Programa Nacional de Fiscalización de la Subsecretaría de Transportes, que se encuentren desempeñando labores de control, los vehículos de uso municipal asignados a cumplir labores de apoyo a la función policial, siempre que se encuentren debidamente identificados, ylos vehículos estatales a que alude el artículo 1. - del decreto ley N 799, de 1974, sobre uso y circulación de vehículos estatales. c) Ambulancias de instituciones fiscales o de establecimientos particulares. d) Vehículos importados por personas con discapacidad o por personas jurídicas sin fines de lucro, de conformidad con el artículo 48 de la ley N 20.422. e) Vehículos que presten habitualmente servicios para centros de rehabilitación, hospitales, clínicas u otros centros de salud, para el transporte de personas enfermas o con discapacidad, lo que deberá solicitar y acreditar el centro de salud respectivo. f) Vehículos de uso particular que deban destinarse en forma habitual al transporte de personas determinadas que padezcan enfermedades que, en razón de sus tratamientos o controles, deban concurrir frecuentemente a centros de salud, lo que deberá acreditarse detalladamente en la certificación del médico habilitado o del centro de salud respectivo. g) Vehículos de uso particular que sirvan de único medio de transporte para una persona con discapacidad, lo que deberá acreditarse mediante la credencial de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad. h) Vehículos a gas que cumplan con el DS N 55/98, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y que posean revisión técnica autorizando su circulación con ese tipo de combustible. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2640468 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.137 Miércoles 30 de Abril de 2025 Página 4 de 4 i) Vehículos destinados habitualmente por empresas o instituciones relacionadas con la protección de la salud, para prestar directamente servicios de asistencia, consulta o rescate médico, lo que deberá solicitar y acreditar la empresa o institución correspondiente. j) Vehículos que presten servicio para la Comisión Chilena de Energía Nuclear en el abastecimiento de material radiactivo a hospitales y clínicas. k) Coches mortuorios. l) Vehículos pertenecientes a canales de televisión que se encuentren debidamente equipados con antenas transmisoras para realizar contactos en directo. m) Vehículos autorizados a circular como parte de proyectos experimentales aprobados por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. n) Vehículos con motor eléctrico puro o híbridos. ñ) Vehículos destinados a la recolección de basura. o) Vehículos que presten servicios de transporte público remunerado de pasajeros, salvo buses rurales e interurbanos, sin sello verde, aludidos en el literal c) del numeral 1. - del resuelvo. p) Vehículos de misiones diplomáticas, consulares y organizaciones internacionales que circulen con placas patente de gracia, otorgadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, de color celeste con relieves en blanco, cuyo código alfanumérico esté compuesto de dos letras, seguido de cuatro números. q) Vehículos de transporte remunerado de escolares regidos por el DS N 38, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. r) Vehículos de uso particular que deban destinarse al transporte de personas que tengan algún trastorno del espectro autista (TEA), de conformidad con la ley 21.545 y que, en razón de dicha condición, no les resulte adecuado para su salud el utilizar medios de transporte público de pasajeros.
En caso de que la condición TEA no cuente con una calificación y certificación de discapacidad de conformidad con la ley 20.422, se deberá acreditar mediante un certificado o documento escrito, emitido por un médico habilitado, en el que conste el diagnóstico respectivo y, además, la mención expresa de que el uso de medios de transporte público de pasajeros no resulta adecuado para la condición de salud del beneficiario.
Se entenderá, para los efectos de la presente resolución, que médico habilitado es aquel que se encuentra debidamente inscrito en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud, que lleva la Intendencia de Prestadores de Salud de la Superintendencia de Salud, de conformidad con el DS N 16, de 2007, del Ministerio de Salud. Dicha inscripción solo podrá acreditarse mediante la certificación que otorga dicha Intendencia.
El que solicite acogerse a alguna de las excepciones contempladas en las letras d), e), f), g), i), j) l) y r) precedentes, deberá obtener autorización previa de esta Secretaría Regional Ministerial, la que se otorgará mediante resolución, debiendo acreditar el interesado que se encuentra en alguna de las situaciones que en ellas se describe. El documento en que conste dicha autorización o su copia, deberá portarse siempre en el vehículo. La solicitud deberá presentarse hasta el 4 de julio de 2025. Cuando la solicitud se funde en las antedichas letras d), f), g), y r) solo podrá ser presentada por el propietario del vehículo respectivo.
Si el solicitante fuere persona natural la exención deberá requerirse por medios electrónicos, accediendo mediante ClaveÚnica, a la plataforma https://cerofilas.subtrans.gob.cl./ En el caso que el solicitante sea una persona jurídica deberá requerir la exención, mediante formulario especial, remitiendo los antecedentes a la casilla de correo electrónico ofiparteseremitrm@mtt.gob.cl Sin perjuicio de lo anterior, de forma excepcional, la solicitud de exención podrá ser también ingresada, mediante el mismo formulario, de manera presencial en las dependencias de esta Secretaría Regional, ubicadas en Amunátegui N 123, Santiago, primer piso, de lunes a viernes, excepto festivos, entre las 9:00 y las 13:00 horas.
El formulario especial, antes aludido, estará a disposición del público en el sitio web www.mtt.gob.cl. 3. - Carabineros de Chile, inspectores municipales e inspectores del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, son los encargados de fiscalizar el estricto cumplimiento de la medida precedentemente descrita, de conformidad a lo dispuesto en el DFL N 1, de 2007, citado en vistos. 4.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial. Anótese y publíquese. - Rodrigo Ignacio de la Paz Valladares Marchant, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2640468 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl