Extracto EIA "Proyecto Minero Lobo Marte".
Extracto EIA "Proyecto Minero Lobo Marte". Extractos: PUBLICIDAD Se informa que, Compañía Minera Mantos de Oro representado por el Sr.
Mauricio Álvarez Borie, ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto "Proyecto Minero Lobo Marte", en cumplimiento de los artículos 26 y 28 de la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley Nº 20.417, así como del artículo 88 del D.S. Nº 40/2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del SEIA.
El Proyecto tiene por objetivo la obtención de metal doré mediante la explotación a rajo abierto y secuencial de los rajos Marte y Lobo, con una tasa de procesamiento nominal aproximada de 35.000 toneladas por día (tpd) de mineral. Este considera dos áreas principales: Área Mina-Planta y Área de Obras Lineales. En términos generales, contempla la explotación de mineral a cielo abierto desde los yacimientos Lobo y Marte, con una ley promedio de oro de 1,29 g/t y una fase de operación estimada de 16 años. El Proyecto se emplazará en la Región de Atacama, provincia de Copiapó, principalmente en la Comuna de Copiapó.
No obstante, un tramo del Camino de Acceso Principal (Ruta C-341 y su tramo proyectado), dos caminos auxiliares y un tramo de la Línea de Transmisión Eléctrica de 220 kV se ubican próximos al límite norte de la Comuna de Tierra Amarilla. La inversión estimada del Proyecto asciende a US$1.500.000.000 (mil quinientos millones de dólares) para su ejecución. Asimismo, contempla una duración total de 22 años, que considera 3,5 años de construcción, 16 años de operación y 2 años de cierre.
Según lo indicado en el artículo 10 de la Ley Nº19.300, el Proyecto ingresa al SEIA conforme la tipología i) del artículo 3 del RSEIA, en específico, el sub literal i1) del artículo 3: Aplica a proyectos de desarrollo minero con capacidad de extracción superior a 5.000 toneladas/mes.
El Proyecto se somete al SEIA mediante un EIA por los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley Nº 19.300 señalados en las letras: Letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. Letra c) Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
Letra d) Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y áreas con valor para la observación astronómica con fines de investigación científica, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. Letra f) Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.
En relación a la línea de base, se consideraron los siguientes componentes: Clima y Meteorología, Calidad del Aire, Ruido, Campos Electromagnéticos, Geología, Geomorfología y Riesgos, Vibraciones, Hidrología, Hidrogeología, Calidad del Agua, Glaciares, Suelos, Plantas Vasculares, Algas, Hongos, Líquenes y Briófitas, Animales Silvestres, Entomofauna, Ecosistema Acuáticos Continentales, Arqueología, Paleontología, Paisaje, Atractivos Naturales y Culturales, Áreas Protegidas, Uso del Territorio, Vialidad, Medio Humano, y los Proyectos con RCA que podrían relacionarse con el Proyecto. De acuerdo con las caracterizaciones realizadas, se identificaron los siguientes impactos ambientales significativos: Afectación de fauna especialista de hábitat: Chinchilla chinchilla. Pérdida de hábitat de la especie Chinchilla chinchilla. Alteración de Monumentos Arqueológicos. Alteración al desarrollo de la práctica trashumante, debido a la interacción de obras lineales, para los GHPPI del área de influencia. Inhabilitación de la infraestructura productiva debido a proximidad de actividad minera. Afectación a la celebración de tradiciones asociadas al pastoreo (Wilancha) en el sector de Laguna Santa Rosa. Afectación al paisaje cultural y pérdida del valor del territorio asignado por las comunidades que desarrollan actividad efectiva y material en el área. En base a los impactos previstos, el Proyecto ha considerado un "Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y/o Compensación": Medidas de Mitigación: Plan de gestión ambiental de fauna. Plan de Manejo General para Chinchilla de cola corta (Chinchilla chinchilla). Protección física transitoria de sitios y rasgos lineales, previo al registro y rescate de los elementos arqueológicos. Registro y rescate de monumentos arqueológicos. Presencia de arqueólogo supervisor durante las actividades que impliquen la remoción de superficie. Protocolo ante hallazgos no previstos. Mejoramiento de Áreas de Resguardo de Ganado. Medidas de Compensación: Área de compensación de hábitat de Chinchilla chinchilla. Puesta en valor de monumentos arqueológicos. Compensación Infraestructura Productiva Villalobos. Puesta en Valor de la Práctica Tradicional de la Wilancha.
El Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto se encuentra a disposición de la comunidad para su consulta en la página web del Servicio de Evaluación Ambiental (www.sea.gob.cl); en la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de Atacama, ubicada en calle Yerbas Buenas Nº 295, Copiapó; en la Ilustre Municipalidad de Copiapó, ubicada en Chacabuco Nº 857, Copiapó; en la llustre Municipalidad de Tierra Amarilla, ubicada en calle Monseñor Miguel Lemeur N 544, Tierra Amarilla; y en el Gobierno Regional de Atacama, ubicado en Los Carrera Nº 645, Copiapó.
Cualquier persona natural o jurídica podrá formular observaciones al Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto, disponiendo para ello de un plazo de 60 días hábiles, contados desde el día hábil siguiente a la última publicación del presente extracto, según lo establecido en el artículo 90 del D.S. Nº 30/2023, del Ministerio de Medio Ambiente, Reglamento del SEIA.
Dichas observaciones deberán formularse por escrito ante el Servicio de Evaluación Ambiental, a través de su sitio web www.sea.gob.cl, también, a través de la oficina de partes virtual, en el enlace https://opv.sea.gob.cl/, o bien, en papel en la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental, Región de Atacama, ubicada en calle Yerbas Buenas 295, Copiapó.
Las observaciones deberán contener sus fundamentos, referirse a la evaluación ambiental del Proyecto, y deberán señalar, al menos, el nombre del Proyecto, nombre completo de la persona natural o jurídica que las hubiere formulado (en el caso de persona jurídica, también debe incluirse el nombre completo de su representante legal), números de RUT, domicilios postales, correos electrónicos y/o números de contacto. En el caso de personas jurídicas, éstas deberán acreditar su personalidad jurídica y representación vigente.
Se deja constancia que este texto ha sido visado por la Dirección Regional de la Región de Atacama del Servicio de Evaluación Ambiental, sobre la base de los antecedentes proporcionados por el Titular del Estudio de Impacto Ambiental. Solicito a usted remitir al Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama un ejemplar de las publicaciones para ser incorporadas al expediente del proyecto. Sin otro particular, le saluda muy atentamente, Verónica Eufemia Ossandón Pizarro Directora Regional Servicio de Evaluación Ambiental Región de Atacama.