Extracto
EXTRACTO CECILIA GALVEZ PINO, Abogado, Notario Público Titular de Viña del Mar, con oficio en esta comuna, Avenida.
Libertad 1155-A, certifico: por escritura pública de fecha 01 de abril de 2021, ante mí: VAALAGROUP S.A., sociedad del giro de inversiones, rol único tributario 77.173.415-4, representada legalmente por GUSTAVO RODRIGO ARRO GALLARDO, chileno, soltero, ingeniero civil industrial, cédula nacional de identidad número dieciocho millones once mil ciento nueve guion tres, ambos domiciliados para estos efectos en calle Cinco Norte número mil ciento sesenta y tres, comuna y ciudad de Viña del Mar, Región de Valparaíso, constituyó sociedad por acciones, de cuyos estatutos extracto: Nombre: “VAALASALUD SpA”, nombre de fantasía: “VaalaSalud SpA”. Domicilio: Viña del Mar, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otros lugares del país o en el extranjero. Duración: Indefinida.
Objeto: A. - La atención médica de pacientes particulares, o en convenio con empresas u otros organismos particulares, fiscales o semifiscales; en clínicas, hospitales, consultas, propias o ajenas, en las especialidades broncopulmonar, cardiología, cirugía general, cirugía infantil, cirugía plástica, dermatología, endocrinología, enfermedades respiratorias y alergias, gastroenterología, ginecología y obstetricia de adultos y niños, hematología clínica, medicina interna, medicina nuclear, neurología y neurocirugía adultos y niños, odontología general y maxilofacial, oftalmología, oncología, otorrinolaringología, pediatría general, psicología, psiquiatría de adultos y niños, radioterapia y radiología, reumatología, traumatología y ortopedia y urología; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, por cuenta propia u ajena; B. - La atención, otorgamiento y administración de todo tipo de prestaciones y beneficios de salud otorgados en forma ambulatoria y, en general, la realización de cualquier actividad necesaria o conducente al otorgamiento de toda clase de prestaciones médicas ambulatorias, sin restricción de ninguna naturaleza, por cuenta propia o ajena; C. - La prestación de servicios profesionales en las diversas ramas o especialidades de la medicina y la realización de cualquiera otra actividad profesional derivada o relacionada, en la actualidad o en el futuro, con ella, en forma directa o mediante convenios, sea a particulares o beneficiarios del Fondo Nacional de Salud o Institutos de Salud Previsional, Servicios de Bienestar o de organismos del sector público, municipal o privado.
Se comprende también, dentro del objeto social, las actividades de los profesionales paramédicos; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, por cuenta propia u ajena; D. - La compra, venta, permuta, cesión e inversión, por cuenta propia o de terceros, de bienes muebles, corporales o incorporales, la inversión de toda clase de títulos valores mobiliarios, y, en general, en toda clase de títulos de créditos representativos de dineros o mercaderías, efectos públicos o de comercio, pudiendo adquirir y enajenar a cualquier título, los señalados bienes y valores, administrarlos y percibir sus frutos; E. - Inversión y administración de otras sociedades y centros de salud; la inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios.
Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, centros de salud, construir en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma; administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte de otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos y, F. - En general, la celebración de todos los contratos y la ejecución de todos los actos, civiles o mercantiles que, directa o indirectamente faciliten o permitan la realización del objeto de la DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 42.923 Miércoles 7 de Abril de 2021Página 2 de 2 CVE 1923210 | Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl sociedad, o que directa o indirectamente se relacionen con él mismo, y cualquier otra actividad lícita que los socios acuerden. Capital: $5.000.000. - (cinco millones de pesos), dividido y representado en cinco mil acciones nominativas, todas de una misma serie y sin valor nominal, que queda totalmente suscrito y pagado. Administración: La sociedad será dirigida y administrada por un directorio compuesto de tres miembros, que podrán ser accionistas o no.
El Directorio durará un período de tres años en sus funciones, el cual se renovará en su totalidad al término de cada período de tres años, pudiendo uno o más de los directores ser reelegidos en forma indefinida.
Si por cualquier causa, no se celebrare, en la época establecida, la Junta de Accionistas llamada a hacer la elección de los Directores, se entenderá prorrogadas las funciones de los que hubieren cumplido su período hasta que se les nombre reemplazante; y el Directorio estará obligado a convocar, dentro del plazo de treinta días a una asamblea para hacer el nombramiento. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Viña del Mar, 05 de abril de 2021.