Autor: Angélica Torres Figueroa Académica Derecho Penal y estudiante de Doctorado UDP
LEGÍTIMA DEFENSA PRIVILEGIADA
SEÑOR DIRECTOR: “Unaexcepciónsinregla” podría serunabuenaformaderesumirla eventual incorporación de legítima defensa privilegiada para policías al ordenamiento jurídico chileno. En Chileno son claras las reglas generales enmateria de uso de la fuerza. Estándares internacionales el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos establecen que el uso dearmas defuegodebe estarregulado poruna ley que defina las circunstancias en que se pueden emplear. En cambio, nuestro país deja esaregulacióna meras circulares, que pueden sermodificadas ante cada nuevo caso de uso de fuerza letal. En ese contexto desprolijo pretende instalarautorización, mediante una figura ya existente en el Código Penal chileno, que no haestado exenta de polémicas interpretativas sobre su contenido. El proyecto de ley propuesto añade nuevas dudas, tales como los alcances de la “razonable estimación” sobre la potencialidad mortal olesiva de unacometimiento por “víasde hecho” por dos o más personas. Ello podría dar lugar a criterios subjetivos (discrecionales eincluso arbitrarios) para argumentar que una estimación fue razonable, los quepodrían variarde un funcionario según su via, preparación o falta de ella. Lo anteriores preocupante, amenos quepretendamos dejarde de derecho.