Resolución exenta número 205, de 2026.- Establece regulaciones cuarentenarias para el control y erradicación de la Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata W.) para el mercado de China
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.441 Martes 5 de Mayo de 2026 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2803641 MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región de Atacama ESTABLECE REGULACIONES CUARENTENARIAS PARA EL CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LA MOSCA DEL MEDITERRÁNEO (CERATITIS CAPITATA W. ) PARA EL MERCADO DE CHINA (Resolución) Núm. 205 exenta. - Copiapó, 21 de abril de 2026.
Vistos: Lo dispuesto en los artículos 6º y 7º de la Constitución Política de la República; el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley Nº 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley Nº 18.755, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557 de 1980, del Ministerio de Agricultura, sobre Protección Agrícola y sus posteriores modificaciones; la resolución Nº 36 de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; la resolución exenta Nº 3.513, de 1995, de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, que declara a Chile como país libre de Ceratitis capitata (Wied. ), y sus modificaciones posteriores; la resolución exenta Nº 3.214/2026, de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, que declara emergencia y complementa la resolución exenta Nº 661/2022; resolución RA Nº 240/665/2026 del 14 de abril de 2026 y las facultades que invisto como Directora Regional Subrogante establecidas en resolución exenta RA 240/666/2026 del Nivel Central. Considerando: 1.
Que, mediante la resolución exenta Nº 3.513 de fecha 7 de diciembre del año 1995, se declaró a Chile como país libre de la plaga de los vegetales, conocida como "Mosca del Mediterráneo" (Ceratitis capitata Wied). 2. Que, con fecha 15 de abril de 2026, se ha detectado la presencia de dos ejemplares hembra fértil madura no inseminada, de mosca del Mediterráneo, en el área urbana de la comuna de Copiapó. 3. Que, el radio del área reglamentada comprende parcialmente, en la Región de Atacama, las comunas de Copiapó y Tierra Amarilla. 4. Que, en virtud de lo dispuesto en el número 3 de la resolución 3.513, el Servicio está facultado para adoptar las medidas fitosanitarias que sean necesarias para el control y erradicación de esta plaga. 5.
Que, el Servicio define como su área reglamentada la superficie incluida en un radio de 7,2 km desde los puntos de detección, la cual es aceptada por la mayoría de los mercados de exportación, excepto por el mercado de China que considera un área reglamentada de 27,2 Km desde cada punto de detección. 6.
Que, debe entenderse por área reglamentada aquella en la que plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, que ingresan a ella se mueven dentro y provengan de la misma, y están sujetas a medidas fitosanitarias. 7. Que, se hace necesario establecer restricciones cuarentenarias dirigidas específicamente al mercado de China, basadas en todos los protocolos de trabajo firmados con ese país y las aclaraciones oficiales recibidas con posterioridad. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2803641 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.441 Martes 5 de Mayo de 2026 Página 2 de 3 8. Que, mediante resolución exenta Nº 3.214 del 16 de abril de 2026, de la Dirección Nacional del SAG, Complementa resolución exenta Nº 661 del 2 de febrero de 2022 del Servicio Agrícola y Ganadero. 9. Que, las motivaciones ya señaladas, constituyen causa suficiente del presente acto. Resuelvo: 1.
Establézcase A partir del 21 de abril del 2026, como área reglamentada 27,2 km, el polígono de 41 vértices, determinado por las coordenadas UTM, señaladas a continuación: POLÍGONO 27,2 KM DATUM WGS 84 (HUSO 19) COORDENADAS UTM Nº Vértice X Y 1 396413 6958872 2 394535 6955039 3 392081 6951547 4 389111 6948482 5 385697 6945919 6 381925 6943922 7 377887 6942540 8 373683 6941806 9 369415 6941739 10 365190 6942340 11 361110 6943595 12 357277 6945473 13 353785 6947927 14 350720 6950897 15 348157 6954311 16 346160 6958083 17 344778 6962121 18 344044 6966325 19 343977 6970593 20 344578 6974818 21 345521 6978349 22 347155 6982293 23 349385 6985932 24 352157 6989177 25 355402 6991949 26 359041 6994179 27 362985 6995813 28 367135 6996809 29 371390 6997144 30 375645 6996809 31 379795 6995813 32 383739 6994179 33 387378 6991949 34 390623 6989177 35 393395 6985932 36 395625 6982293 37 397259 6978349 38 398255 6974199 39 398590 6969944 40 398255 6965689 41 397468 6962121 a. El polígono que determina el área reglamentada comprende el sector urbano de la comuna de Copiapó y parcialmente la comuna de Tierra Amarilla en la Región de Atacama. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2803641 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Todos los productos vegetales hospederos de "Mosca del Mediterráneo" producidos en el área reglamentada, los cuales hayan sido embalados y/o inspeccionados hasta el día 20 de abril de 2026, no estarán afectos a las medidas de cuarentena establecidas en esta resolución. 2. Dispóngase la ejecución de las siguientes medidas fitosanitarias en el área reglamentada: a. El Servicio podrá establecer puestos de control fitosanitario móviles y transitorios, dentro o fuera del área reglamentada. b. El Servicio podrá determinar acciones de inspección, verificación de origen y corroboración de la condición fitosanitaria en centros de acopio de productos hortofrutícolas u otros. Los propietarios de estas instalaciones deberán dar las facilidades a los inspectores SAG para la realización de las mismas. c. Otras medidas que el Servicio determine. 3. Déjase establecido lo siguiente: a.
Todos los huertos de fruta hospedera de “Mosca del Mediterráneo” y los establecimientos frutícolas ubicados dentro del área reglamentada de 27.2 Km deberán inscribirse en el Sistema de Registro Agrícola (SRA) y estarán sujetos a las medidas fitosanitarias que el servicio determine para cumplir los requisitos de exportación del mercado de China. b. Los productores deberán indicar al Servicio una estimación de su producción por especie, variedad y uso a la que se destinará, en la Oficina SAG ubicada en Avda. Diego de Almagro Nº 220, comuna de Copiapó, provincia de Copiapó, a contar del día 21 de abril de 2026. c.
Los medios de transporte con productos vegetales hospederos de la “Mosca del Mediterráneo” producidos y embalados fuera del área reglamentada y que transiten por ésta, deberán cumplir con condiciones de resguardo u otras que el Servicio determine para cumplir los requisitos del mercado de China. d.
Los productos hospederos de “Mosca del Mediterráneo”, producidos dentro del área reglamentada, cuyo destino sea el mercado de China deben ser embalados y manejados sólo al interior de dicha área y deberán cumplir todos los requisitos fitosanitarios establecidos por este mercado, a menos que exista alguna indicación oficial de este país de destino que permita otras prácticas. e. Toda fruta producida fuera del área reglamentada y que ingrese a ésta se considera cuarentenada, por lo tanto deberá cumplir con los requisitos fitosanitarios correspondientes al mercado de China, atendida su nueva condición sanitaria. f.
Para los envíos de fruta destinada a China, que se exporten por vía aérea (Aeropuerto AMB), éstos deberán venir preparados desde origen cumpliendo con los requisitos correspondientes. (Información disponible en la página web del Servicio). g. Para cualquier actividad o condición no contemplada en los requisitos cuarentenarios del mercado de China, el Servicio realizará las consultas oficiales, para su definición. 4. Dispóngase la notificación de la presente resolución en el Diario Oficial y en los periódicos de mayor circulación de la región, conforme lo dispone el artículo 48º de la ley Nº 19.880.5. Déjase establecido que las infracciones a la presente resolución serán sancionadas según lo que dispone el decreto ley 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola. Anótese, comuníquese y publíquese. - Mei Siu Maggi Achu, Directora Regional (S), Servicio Agrícola y Ganadero Región de Atacama. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2803641 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl