Notificación
NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Letras del Trabajo y Cobranza Previsional de la ciudad de Calama, en causa RUC 23-4-0492313-7 RIT O-231-2023 caratulada “CARLOS JOSÉ CAMPOS TAPIA con CODELCO Y OTROS”, se ha ordenado notificar y citar a los demandados LEONARDO MIGUEL CARRAL MAMANI RUT 7.970.764 -3, TRANSPORTES MORA FERDINAND RUT 76.722.249-1 y RCA TRANSPORTES Y SERVICIOS SpA, RUT 76.236.144-2, mediante aviso deberá ser publicado en el Diario Oficial, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo respecto de la Audiencia Preparatoria fijada para el día 04 de diciembre de 2023, a las 8:20 horas, en este tribunal en la siguiente demanda extractada: EN LO PRINCIPAL: Demanda Declaración de empleador común o único, Aplicación de Acuerdo Marco AGEMA-CTC y cobro de prestaciones PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos. SEGUNDO OTROSÍ: Personería, TERCER OTROSÍ: Señala forma de notificación. CUARTO OTROSÍ: Patrocinio y poder. S. J.
L. DEL TRABAJO DE CALAMA NINA LÓPEZ PÉREZ, Abogada, cédula de identidad N° 8259.781 -6, domiciliada en Washington 2675, Departamento 1004, de Antofagasta, en representación convencional según se acreditará, del “SINDICATO DE INTEREMPRESA DE CONDUCTORES PROFESIONALES DE LA PROVINCIA DEL LOA” REGISTRO SINDICAL ÚNICO: N° 02020482, representado legalmente por su Presidente, don CARLOS JOSÉ CAMPOS TAPIA, RUT 13.536.668-4, chileno, conductor de vehículos de carga, domiciliado en Washington 2675, Departamento 1004, de Antofagasta y este a su vez en representación legal de los socios de su Sindicato, todos de su mismo domicilio, a US. respetuosamente digo: Que en la representación que conduzco y en atención a los antecedentes de hecho y derecho que se expondrán, vengo en interponer Demanda de Declaración de empleador común o único, de Aplicación del “Acuerdo Marco” para trabajadores contratistas de Codelco y Cobro de prestaciones de mis representados, según listado que acompaño en Primer Otrosí de esta presentación y que reproduzco a continuación en la siguiente tabla con indicación del empleador que les escrituró su contrato de trabajo: 1 JUAN ANTONIO ANDRADE UNDA 07.781.108-7 EMPRESA DE TRANSPORTES PÁEZ LTDA. 89.584.200-1.2 ROBERTO VILLCA 23.716.153-K EMPRESA DE TRANSPORTES PÁEZ LTDA. 89.584.200-1 3 VICENTE VIDAL 9.303.869 -8 EMPRESA DE TRANSPORTES PÁEZ LTDA. 89.584.200-1 4 CLAUDIO EDUARDO GARABITO AZOCAR 15.241.580-K MARIO MAMANI 4.274.478 -6 5 ERNESTO DAVID IRIARTE PANDO 14.907.821-5 TRANSPORTES ERWIN CALLEJAS SpA 76.807.901-3 6 SANTIAGO JIMMY GALLEGUILLOS COPA 09.802.158-2 TRANSPORTES ERWIN CALLEJAS SpA 76.807.901-3 7 SERGIO LUIS DUBO ÁLVAREZ 11.510.656-2 TRANSPORTES ERWIN CALLEJAS SpA 76.807.901-3 8 FRANCHESCOLE ARMANDO CONTADOR LEPE 15.060.269-6 FERNANDO HIDALGO ALBORNOZ 9.332.520 -6 9 DILSER SEGUNDO MAGNE RIOJA 05.336.338-5 TRANSPORTES TRANSLEMAR SpA 76.560.706-K 10 NELSON EDUARDO MORALES HENRÍQUEZ 10.242.562-6 TRANSPORTES HÉCTOR BARRERA SpA 76.168.116-8 11 ROYN PINZÓN QUINTERO 26.122.515-8 TRANSPORTES CRUZ FLORES LTDA. 78.061.3106 12 JUAN FLEITAS BENITES 25.751.721-7 CARLOS MUÑOZ 4.546.209 -9 13 ALEJANDRO JONATHAN MARABOLÍ CASTILLO 15.564.403-6 TRANSPORTES MAXIMILIANO TERRAZAS SpA 76.215.938-4 14 GUILLERMO EUSEBIO LARENAS MIRANDA 11.197.247-8 TRANSPORTES MAXIMILIANO TERRAZAS SpA 76.215.938-4 15 JOSÉ LUIS CRUZ BUSTON 15.578.287-0 DANTE GUSTAVO TORRES LORCA 6.803.936 -3 16 REINALDO LORENZO SOZA PUCA 11.333.663-3 DANTE GUSTAVO TORRES LORCA 6.803.936 -3 17 LUIS MAURICIO TAPIA ARAYA 11.520.388-6 TRANSPORTES PEDRO ESPINOZA ROJAS SpA 76.722.245-9 18 WILSER COCA ARUMBARY 14.852.061-5 TRANSPORTES DOMÍNGUEZ SpA 77.075.237-K 19 CÉSAR ARTURO RUIZ GARCES 17.572.787-6 BINDER LUIS CARRAL CARRAL 7.836.007 -0 20 HÉCTOR LEOPOLDO PIZARRO TORO 06.451.083-5 WINSTON MANUEL SELTI HEREDIA 6.156.094 -7 21 DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.715 Viernes 1 de Diciembre de 2023Página 2 de 7 CVE 2406650 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl ALFREDO LUIS ARAYA BAUTISTA 14.532.604-4 LEONARDO MIGUEL CARRAL MAMANI 7.970.764 -3 22 MISAEL ZAPATA ROA 15.027.594-6 LEONARDO MIGUEL CARRAL MAMANI 7.970.764 -3 23 JOSÉ EXEQUIEL ROMERO CARRASCO 08.568.308-K TRANSPORTES TOR SpA 76.102.603-8 24 SERGIO ANDRÉS COLLAO CATALÁN 8.606.368 -9 TRANSPORTES TOR SpA 76.102.603-8 25 MANUEL ORLANDO MARABOLI MUÑOZ 13.204.922-K TRANSPORTES TOR SpA 76.102.603-8 26 CÉSAR TEODOSIO DURAN PÉREZ 12.428.125-3 TRANSPORTES TERRAZAS BELTRÁN LTDA. 76.158.226-7 27 ERICK HENRY GONZÁLEZ ARAYA 13.535.837-1 TTES.
NAHUM ISAAC VILCHES LOBOS EIRL 7.067.513.7 28 JUAN MANUEL CÓRDOVA CORTEZ 08.895.603-6 TRANSPORTE ROBERTO HIDALGO SpA 76.176.311-3 29 MABI CÓRDOVA CASTILLO 16.701.930-7 TRANSPORTE ROBERTO HIDALGO SpA 76.176.311-3 30 VÍCTOR HUGO FUENTES BEIZA 10.613.489-8 TRANSPORTE ROBERTO HIDALGO SpA 76.176.311-3 31 HÉCTOR JAIME SALVATIERRA GUTIERREZ 09.387.136-7 TRANSPORTE ROBERTO HIDALGO SpA 76.176.311-3 32 SEGUNDO TORRES SILVA 12.768.747-1 TRANSPORTE ROBERTO HIDALGO SpA 76.176.311-3 33 LUIS RUBÉN CALLEJAS VILTE 09.531.288-8 TRANSPORTES DOMÍNGUEZ SpA 77.075.237-K 34 JORGE FERNANDO PEÑA VELÁSQUEZ 08.109.695-3 ROBERTO AVELINO QUISPE CALAHUANA 15.016.750-7 35 MARIO OMAR NAVARRETE PONCE 08.648.174-K ROBERTO AVELINO QUISPE CALAHUANA 15.016.750-7 36 YONI EFRAÍN FLORES PACO 22.025.844-0 ROBERTO AVELINO QUISPE CALAHUANA 15.016.750-7 37 JOSÉ ARAYA SILVA 11.377.983-7 ROBERTO AVELINO QUISPE CALAHUANA 15.016.750-7 38 SILFREDO ROJAS 26.648.349-K TRANSPORTE ROBERTO HIDALGO SpA 76.176.311-3 39 NEMESIO MIRANDA VILLALOBOS 09.052.964-1 SOC TTES ENRIQUE GONZÁLEZ ASTUDILLO EIRL 76.282.014-5 40 CARLOS JOSÉ CAMPOS TAPIA 13.536.668-4 SOC TTES ENRIQUE GONZÁLEZ ASTUDILLO EIRL 76.282.014-5 41 LUIS BAUTISTA PANIAGUA 24.381.240-2 HÉCTOR DOMÍNGUEZ ÁLVAREZ 8.282.669 -6 42 FERNANDO ANTONIO MONTOYA CASTRO 16.869.153-K DAVID GUMERCINDO CARRAL MAMANI 9.317.264 -7 43 PAUL MONTOYA CASTRO 18.482.051-K DAVID GUMERCINDO CARRAL MAMANI 9.317.264 -7 44 RICHARD JOSÉ CASTILLO ROJAS 10.433.306-0 CLAUDIO ALFONSO ESPINOZA COVARRUBIAS 10.992.068-1 45 JOHN LAWRENCE MATUS LLANOS 09.820.162-9 JUAN ELISEO VILCHES LOBOS 8.945.902 -8 46 RODILSON CASTAÑO VILLEGAS 27.416.775-0 JUAN ANTONIO CARVAJAL LEIVA 7.862.682 -8 47 NELSON ROMERO JIMÉNEZ 11.153.557-4 ERWIN FEDOR CALLEJAS VILTE 5.301.844 -0 48 MANUEL ANTONIO HIGUERA MARDONES 15.168.685-0 TRANSPORTES C-CARVAJAL SpA 76.762.484-0 49 MARIO ALEJANDRO ALFARO RODRÍGUEZ 12.419.393-1 TRANSPORTES CCARVAJAL SpA 76.762.484-0 50 JESÚS NOHEL VELAZCO DUQUE 26.698.600-9 RUBÉN ENRIQUE AGRADA MOLINA 13.417.984-8 51 CARLOS MAURICIO MARIQUEO HUERAMAN 14.402.369-2 RCA TRANSPORTES Y SERVICIOS SpA 76.236.144-2 52 CÉSAR BELTRÁN SEPÚLVEDA 12.147.033-0 RCA TRANSPORTES Y SERVICIOS SpA 76.236.144-2 53 MICHAEL JOVANI GARCÍA ARAVENA 17.991.432-8 TRANSPORTES MORA FERDINAND SpA 76.722.2491 54 SANDRO ORELLANA MURIEL 24.590.105-4 TRANSPORTES JUAN TERRAZAS SpA 76.822.848-5 55 LEONARDO DAVID OSORIO PÉREZ 16.167.426-5 TRANSPORTE TOR SpA 76.102.603-8 56 LÁZARO ANDRÉS CONTADOR LEPES 17.971.686-0 FERNANDO HIDALGO ALBORNOZ 9.332.520 -6 57 ANTONIO ELÍAS MAUREIRA ADASME 13.264.985-4 FERNANDO HIDALGO ALBORNOZ 9.332.520 -6 58 OSCAR ELISEO GUERRERO ROSAS 7.886.541 -5 ALEJANDRO ANDRÉS TERRAZAS BELTRÁN 17.655.590-4 61 HERALDO MAURICIO ROJAS RÍOS 10.311.274-5 TRANSPORTES C-CARVAJAL SpA 76.762.484-0 62 WALNER JANER CONTRERAS 27.123.847-9 RUBÉN ENRIQUE AGRADA MOLINA 13.417.984-8 63 VÍCTOR VALDERRAMA PALOMINOS 11.936.112-5 TRANSPORTE HÉCTOR BARRERA SpA 76.168.1168 64 ÁLVARO RODRIGO GUTIÉRREZ MARÍN 16.533.411-6 RUBÉN ENRIQUE AGRADA MOLINA 13.417.984-8 65 SANTIAGO TIPULA ARAPA 22.573.039-3 TRANSPORTES JUAN TERRAZAS SpA 76.822.848-5 66 RENÉ ÁNGEL HIDALGO ALBORNOZ 9.136.223 -6 FERNANDO HIDALGO ALBORNOZ 9.332.520 -6 67 WALDO EXEQUIEL VALLEJO NEGRETE 9.782.422 -3 TRANSPORTES TERRAZAS BELTRÁN LTDA. 76.158.226-7 68 FREDDY DELGADO VARGAS 22.626.812-K TRANSPORTE AVELINO QUISPE SpA 76.553.434-8 Por consiguiente, la presente Demanda se interpone en contra de: NOMBRE/RAZÓN SOCIAL RUT EMPRESA DE TRANSPORTES PÁEZ LTDA. 89.584.200-1 MARIO MAMANI 4.274.478 -6 TRANSPORTES ERWIN CALLEJAS SpA 76.807.901-3 FERNANDO HIDALGO ALBORNOZ 9.332.520 -6 TRANSPORTES TRANSLEMAR SpA 76.560.706-K TRANSPORTES HÉCTOR BARRERA SpA 76.168.116-8 DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.715 Viernes 1 de Diciembre de 2023Página 3 de 7 CVE 2406650 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl TRANSPORTES CRUZ FLORES LTDA. 78.061.310-6 CARLOS GUILLERMO MUÑOZ DIAZ 4.546.209 -9 TRANSPORTES MAXIMILIANO TERRAZAS SpA 76.215.938-4 DANTE GUSTAVO TORRES LORCA 6.803.936 -3 TRANSPORTES PEDRO ESPINOZA ROJAS SpA 76.722.245-9 TRANSPORTES DOMÍNGUEZ SpA 77.075.237-K BINDER LUIS CARRAL CARRAL 7.836.007 -0 WINSTON MANUEL SELTI HEREDIA 6.156.094 -7 LEONARDO MIGUEL CARRAL MAMANI 7.970.764 -3 TRANSPORTES TOR SpA 76.102.603-8 TRANSPORTES TERRAZAS BELTRÁN LTDA. 76.158.226-7 TRANSPORTES NAHUM ISAAC VILCHES LOBOS EIRL 7.067.513.7 TRANSPORTE ROBERTO HIDALGO SpA 76.176.311-3 ROBERTO AVELINO QUISPE CALAHUANA 15.016.750-7 TRANSPORTES ENRIQUE GONZÁLEZ ASTUDILLO EIRL 76.282.014-5 HÉCTOR DOMÍNGUEZ ÁLVAREZ 8.282.669 -6 DAVID GUMERCINDO CARRAL MAMANI 9.317.264 -7 CLAUDIO ALFONSO ESPINOZA COVARRUBIAS 10.992.068-1 JUAN ELISEO VILCHES LOBOS 8.945.902 -8 JUAN ANTONIO CARVAJAL LEIVA 7.862.682 -8 ERWIN FEDOR CALLEJAS VILTE 5.301.844 -0 TRANSPORTES C-CARVAJAL SpA 76.762.484-0 RUBÉN ENRIQUE AGRADA MOLINA 13.417.984-8 RCA TRANSPORTES Y SERVICIOS SpA 76.236.1442 TRANSPORTES MORA FERDINAND SpA 76.722.249-1 ALEJANDRO ANDRÉS TERRAZAS BELTRÁN 17.655.590-4 TRANSPORTES JUAN TERRAZAS SpA 76.822.848-5 TRANSPORTE AVELINO QUISPE SpA 76.553.434-8 35. -“ASOCIACIÓN DE DUEÑOS DE CAMIONES DE CALAMA A.G. ”, AGREDUCAM CALAMA A.G., RUT 70.843.700-K, representada por ROBERTO HIDALGO ÁLVAREZ RUT 11.325.807-1, ambos domiciliados en Avenida Circunvalación N° 784, Villa Kamac Mayu, Calama 36. - COMERCIALIZADORA AGREDUCAM S.A.
RUT 76.098.497-3, representada legalmente por LUIS ALBERTO OGALDE GAHONA, RUT 11.378.018-5, ambos domiciliados en Avenida Circunvalación N° 784, Villa Kamac Mayu, Calama, TRANSPORTES AGREDUCAM S.A., RUT 76.098.506-6, representada legalmente por LUIS ALBERTO OGALDE GAHONA, RUT 11.378.018-5, ambos domiciliados en Avenida Circunvalación N° 784, Villa Kamac Mayu, Calama, JOINT VENTURE ALTO EL LOA AAGG, RUT 65.144.438-1, representada legalmente por ROBERTO HIDALGO ÁLVAREZ, RUT 11.325.807-1, ambos domiciliados en Avenida Circunvalación N° 784, Villa Kamac Mayu, Calama y solidariamente o subsidiariamente COMO EMPRESA PRINCIPAL, según las normas sobre subcontratación, en contra de CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE, CODELCO, RUT 61.704.000-K, representada legalmente por André Roger Sougarret Larroquette, RUT 9.617.644 -9, ambos domiciliados en HUÉRFANOS N° 1270, SANTIAGO. Lo anterior en virtud de los siguientes antecedentes de hecho y derecho: I. - ANTECEDENTES DE LA DEMANDA DE DECLARACIÓN DE EMPLEADOR COMÚN O ÚNICO EMPLEADOR.
La interposición de la presente acción, tiene por objeto, se declare que las demandadas individualizadas entre y en los números 38 precedentes, constituyen un solo empleador para efectos laborales y previsionales, respecto de los actores, todos socios del Sindicato Demandante. 1.- FUNDAMENTOS DE HECHO: A. - CONTROLADOR COMÚN: El controlador común en este caso es la demandada “ASOCIACIÓN GREMIAL DE DUEÑOS DE CAMIONES DE CALAMA A.G. ” o AGREDUCAM CALAMA (en adelante AGREDUCAM). Esta Asociación Gremial es una persona jurídica, constituida y regida por lo dispuesto en el Decreto Ley N° 2.757, de 1979, que Establece Normas sobre Asociaciones Gremiales.
Según lo anterior, estas Asociaciones, tienen como finalidad el apoyo mutuo de sus asociados, mas no son sociedades civiles o comerciales y conforme el propio estatuto de AGREDUCAM en su artículo 3°, consigna que no tiene fines de lucro, sin embargo, es con la ASOCIACIÓN GREMIAL AGREDUCAM, con quien celebra CODELCO, los contratos de transporte.
Esta vinculación contractual entre AGREDUCAM y CODELCO, no es baladí ni circunstancial, atendido que son contratos que se mantienen, mediante sucesivas renovaciones al menos por 15 años a la fecha y que conciernen a un gran porcentaje de la carga que transporta la Minera Estatal desde y hacia sus Divisiones en Calama.
B. - DIRECCIÓN LABORAL COMÚN: En este caso las facultades de dirección, control y mando del empleador las ejerce AGREDUCAM, mediante sus directores, representantes y funcionarios, siendo quien lleva a efecto el proceso de selección y preparación de los conductores para cumplir con los contratos de transportes que mantiene con CODELCO, en particular, para sus Divisiones de Chuquicamata, Ministro Hales y Radomiro Tomic.
Según ya se refirió, la alta incidencia que significan los contratos de AGREDUCAM con CODELCO, determina La dirección laboral común ejercida por AGREDUCAM, siendo la Asociación Gremial quien se obliga mediante estos contratos, a cumplir los requerimientos laborales que exige la Minera Estatal, C. - DOMICILIO COMÚN: El proceso administrativo descrito, de asignación y control de los encargos de transporte, al inicio de jornada, como retiro de órdenes de carga o suministro de combustible, que cumplen los actores para AGREDUCAM y ALTO EL LOA, se desarrolla en el MISMO domicilio de AGREDUCAM, esto es, en AVENIDA DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.715 Viernes 1 de Diciembre de 2023Página 4 de 7 CVE 2406650 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl CIRCUNVALACIÓN N° 784, VILLA KAMAC MAYU, CALAMA. D. - SIMILITUD O NECESARIO COMPLEMENTO DE LOS SERVICIOS QUE PRESTAN.
La similitud de los servicios que prestan las empresas demandadas, en este caso se encuentra en la explotación del mismo giro de transporte de carga por vía terrestre o actividades complementarias como son ventas de combustibles y repuestos automotrices. E. - SIMULACIÓN Y SUBTERFUGIO COMO AGRAVANTES DE LA DECLARACIÓN DE EMPLEADOR COMÚN.
En este caso, las empresas demandadas entre los números 1 a 34, ambos inclusive, son quienes escrituran los contratos con los conductores y quienes suministran los camiones, para la ejecución de los servicios de transporte, ya que AGREDUCAM no cuenta con camiones ni trabajadores propios o solo tiene una mínima cantidad de ellos, para prestar estos servicios a CODELCO, los que son absolutamente insuficientes para cumplir los requerimientos de carga de la mandante.
Al no ejecutar AGREDUCAM, las obras de transporte con medios propios, según lo exige el artículo 183-A del Código del Trabajo, no cumpliría con los requisitos para ser calificada como contratista, verificándose así, en los contratos suscritos con CODELCO, una simulación de contratación de trabajadores a través de terceros, F. - DISMINUCIÓN O PÉRDIDA DE DERECHOS LABORALES INDIVIDUALES O COLECTIVOS. Tanto la simulación como el subterfugio empleado por las demandadas, tienen como resultado la disminución y pérdida de Derechos Laborales Individuales y colectivos de los demandantes. II. - ANTECEDENTES DE APLICACIÓN DE ACUERDO MARCO, AGEMA-CTC A LOS TRABAJADORES DEMANDANTES. 1.- DE LAS CONDICIONES DEL ACUERDO: 2. - DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DEL ACUERDO POR LOS SOCIOS DEL SINDICATO DEMANDANTE. III. - ANTECEDENTES DE LAS PRESTACIONES DEMANDADAS. A Los trabajadores demandantes se les adeudan las siguientes prestaciones: 1. - Horas de Espera.
En total se adeuda a los trabajadores demandantes, $432.584.902, por horas de espera. 2.- Compensación dineraria de domingos y festivos: En total se adeuda a los trabajadores demandantes, la cantidad de $360.750.000, por compensación de domingos y festivos. 3.- Valor del flete, entre Puerto Angamos de Mejillones y Faenas de Codelco en Calama, con contenedor vacío. Se adeudan por concepto de comisiones por flete, un total de $721.500.000. - 4. - Bonos del ACUERDO MARCO AGEMA-CTC. en total $57.726.696. IV. - ANTECEDENTES DE LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEMANDADA.
POR TANTO, según lo dispuesto en Artículos 3,32, 35,38, 41,73, 163,183-A y sgtes., 423,506, 507 del Código del Trabajo, y las demás mencionadas en el cuerpo del escrito y en general todas las que resulten pertinentes; RUEGO A S.S., tener por interpuesta demanda de declaración de empleador común, de Aplicación de ACUERDO MARCO AGEMA-CTC y cobro de prestaciones laborales, por mi representado “SINDICATO DE INTEREMPRESA DE CONDUCTORES PROFESIONALES DE LA PROVINCIA DEL LOA” en contra de EMPRESA DE TRANSPORTES PÁEZ LTDA., MARIO MAMANI, TRANSPORTES ERWIN CALLEJAS SpA, FERNANDO HIDALGO ALBORNOZ, TRANSPORTES TRANSLEMAR SpA, TRANSPORTES HÉCTOR BARRERA SpA, TRANSPORTES CRUZ FLORES LTDA., CARLOS GUILLERMO MUÑOZ DÍAZ, TRANSPORTES MAXIMILIANO TERRAZAS SpA, DANTE GUSTAVO TORRES LORCA, TRANSPORTES PEDRO ESPINOZA ROJAS SpA, TRANSPORTES DOMÍNGUEZ SpA, BINDER LUIS CARRAL CARRAL, WINSTON MANUEL SELTI HEREDIA, LEONARDO MIGUEL CARRAL MAMANI, TRANSPORTES TOR SpA, TRANSPORTES TERRAZAS BELTRÁN LTDA., TRANSPORTES NAHUM ISAAC VILCHES LOBOS EIRL, TRANSPORTE ROBERTO HIDALGO SpA, ROBERTO AVELINO QUISPE CALAHUANA, TRANSPORTES ENRIQUE GONZÁLEZ ASTUDILLO EIRL, HÉCTOR DOMINGUEZ ÁLVAREZ, DAVID GUMERCINDO CARRAL MAMANI, CLAUDIO ALFONSO ESPINOZA COVARRUBIAS, JUAN ELISEO VILCHES LOBOS, JUAN ANTONIO CARVAJAL LEIVA, ERWIN FEDOR CALLEJAS VILTE, TRANSPORTES C-CARVAJAL SpA, RUBÉN ENRIQUE AGRADA MOLINA, RCA TRANSPORTES Y SERVICIOS SpA, TRANSPORTES MORA FERDINAND SpA, ALEJANDRO ANDRÉS TERRAZAS BELTRÁN, TRANSPORTES JUAN TERRAZAS SpA, TRANSPORTE AVELINO QUISPE SpA, “ASOCIACIÓN DE DUEÑOS DE CAMIONES DE CALAMA A.G. ”, AGREDUCAM CALAMA A.G.
COMERCIALIZADORA AGREDUCAM S.A., TRANSPORTES AGREDUCAM S.A., JOINT VENTURE ALTO EL LOA AAGG y solidariamente en contra de Corporación Nacional del Cobre de Chile, CODELCO, todos ya individualizados, solicitando resolver en definitiva: Que se declara a las demandadas individualizadas en los números 1 a 38 de la suma de esta presentación, como empleador común o único de los trabajadores socios del Sindicato Demandante y que estas empresas, han incurrido en subterfugio y Simulación a fin de perjudicar los derechos laborales individuales y colectivos de los socios del Sindicato demandante.
Qué según lo anterior, se condena a dichas demandadas a las siguientes medidas: aResponder solidariamente por los derechos laborales y previsionales de los demandantes, entre DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.715 Viernes 1 de Diciembre de 2023Página 5 de 7 CVE 2406650 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl los que se encuentran las prestaciones demandadas y el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas. Equiparar el pago de comisiones por flete, al valor que efectivamente perciben las demandadas y las asignaciones de alimentación y aseo (viático) que pagan a los actores.
Asimismo, dado que estas conductas de ocultamiento y simulación de los verdaderos vínculos contractuales y societarios han causado efectivo perjuicio y pérdida de derechos a mis representados, se aplique el máximo valor de las multas correspondientes, equivalente a 300 UTM, a cada una de las demandadas.
Faciliten la constitución de un SINDICATO DE EMPRESA por los trabajadores asociados al Sindicato Demandante que prestan servicios a AGREDUCAM CALAMA. 3.- Que el convenio ACUERDO MARCO AGEMA-CTC, es aplicable a los trabajadores demandantes, en consecuencia, procede hacer efectivos todos los beneficios establecidos en su favor. 4Que se condena a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones laborales adeudadas: aHoras de Espera en la cantidad total de $432.584.902 y para cada trabajador demandante según monto especificado en precedente III. 1), o lo que S.S. estime de Derecho. b. - Compensación de Domingos y Festivos laborados, en la cantidad ya especificada para cada socio del sindicato en precedente III. 2), en total se demanda la cantidad de $360.750.000, o lo que S.S. estime de Derecho. c. - El Valor del flete, entre Puerto Angamos de Mejillones y Faenas de Codelco en Calama, con contenedor vacío, o la cantidad especificada por cada socio del Sindicato Demandante en precedente III. 3), suma que en total alcanza la cantidad de $721.500.000, o lo que S.S. estime de Derecho. d. - INCENTIVO TRIMESTRAL DE ASISTENCIA Y CONDICIONES DE TRABAJO estipulado en el ACUERDO AGEMA-CTC, por un valor de $848.922, por cada trabajador demandante, en total $57.726.696, o lo que S.S. estime de derecho. 5.- Que se condena en costas a las demandadas. PRIMER OTROSÍ: Sírvase S.S., tener por acompañados los siguientes documentos: RSU DEL SINDICATO DEMANDANTE NOMINA DE SOCIOS DEL SINDICATO DEMANDANTE, QUE PRESTAN SERVICIOS A AGREDUCAM CALAMA. POR TANTO, SOLICITO A S.S. : Tener por acompañados los documentos señalados.
SEGUNDO OTROSÍ: Solicito a S.S. tener presente que mi personería para actuar en representación del “SINDICATO DE INTEREMPRESA DE CONDUCTORES PROFESIONALES DE LA PROVINCIA DEL LOA”, consta de mandato judicial de fecha 23 de enero de 2023, otorgado ante Notario Público de la 3° Notaría de Calama, don Alejandro Gemmel Martínez, cuya copia digitalizada y autorizada mediante firma electrónica, acompaño con citación.
TERCER OTROSÍ: Sírvase S.S., disponer que las notificaciones que recaigan en el proceso se practiquen por medio de correo electrónico a la dirección lopezperezabogada@vtr.net CUARTO OTROSÍ: Solicito a S.S., tener presente que en mi calidad de Abogada habilitada para el ejercicio de la profesión actuaré personalmente en estos autos, asumiendo el Patrocinio y Poder en representación de los actores. Calama, veinte de junio de dos mil veintitrés. A LO PRINCIPAL: Téngase por admitida demanda en procedimiento de aplicación general. Traslado.
Cítese a las partes a audiencia preparatoria, a celebrarse el día 22 de agosto de 2023, a las 08:20 horas, en sala virtual de este Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, que se realizará a través de la Plataforma Virtual “Zoom”. En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia de juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad.
Previo a la realización de la audiencia programada, el Tribunal pondrá a disposición de las partes el ID o link respectivo para proceder a la conexión de la audiencia, a través de actuación agregada a la causa.
Las partes deberán digitalizar la prueba documental que será incorporada en dicha audiencia, agregando los archivos correspondientes por separado al escrito, con una numeración y referencia breve a fin de que se puedan identificar los documentos adjuntos sin necesidad de visualizar los mismos, permitiéndose desde ya agrupar aquellas pruebas de similares características.
Lo anterior con una antelación de 48 horas a la fecha de celebración de aquella, a fin de que las partes puedan revisar los documentos con anticipación y asimismo una minuta con la totalidad de los medios de prueba a ofrecer a fin de darle mayor celeridad a su realización. La audiencia se celebrará con las partes que asistan, afectando a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella sin necesidad de ulterior notificación. Los demandados deberán contestar la demanda por escrito, con a lo menos cinco días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria. La Administración tendrá la facultad de agregar puntos a dicha resolución.
Se hace presente que las instalaciones del tribunal están totalmente operativas y se han destinado dependencias especialmente para que puedan asistir los demandantes o testigos que así lo requieran en pos de agilizar los testimonios o declaraciones de aquellos intervinientes que pudieran presentar algún entorpecimiento de ese tipo, lo cual debe hacerse presente en las audiencias preparatorias y evitar dilaciones innecesarias y continuaciones por dicho motivo.
Que si existe algún entorpecimiento o dificultad en la presentación de testigos u otro, que las partes lo hagan saber al Tribunal por despacho, pues si los testigos se ven impedidos de concurrir o conectarse ese día, lo deben hacer DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.715 Viernes 1 de Diciembre de 2023Página 6 de 7 CVE 2406650 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl saber, en el entendido que el juicio durará menos y/o que el señor Administrador pueda fijar otras audiencias derechamente o incluir otras. AL PRIMER OTROSÍ: Téngase por acompañados los documentos, sin perjuicio de ser incorporados en la etapa procesal respectiva. AL SEGUNDO OTROSÍ: Téngase presente de acuerdo al Mandato Judicial acompañado. AL TERCER OTROSÍ: Como se pide, notifíquese al correo electrónico que señala, sólo respecto de las resoluciones que deban notificarse personalmente o por cédula. AL CUARTO OTROSÍ: Téngase presente patrocinio y poder.
Notifíquese a los demandados 1. - Empresa de Transportes Páez Ltda. 2.- Mario Mamani. 3.- Transportes Erwin Callejas SpA. 4.- Fernando Hidalgo Albornoz. 5.- Transportes Translemar SpA. 6.- Transportes Héctor Barrera. 7.- Transportes Cruz Flores Ltda. 8.- Carlos Guillermo Muñoz Díaz. 9.- Transportes Maximiliano Terrazas SpA. 10. - Dante Gustavo Torres Lorca. 11. - Transportes Pedro Espinoza Rojas SpA. 12. - Transportes Domínguez SpA. 13. - Binder Luis Carral Carral. 14. - Winston Manuel Selti Heredia. 15. - Leonardo Miguel Carral Mamani. 16. - Transportes Tor SpA. 17. - Transportes Terrazas Beltrán Ltda. 18. - Nahum Vilches Lobos. 19. - Transporte Roberto Hidalgo SpA. 20. - Roberto Avelino Quispe Calahuana. 21. - Transportes Enrique González Astudillo EIRL. 22. - Héctor Domínguez Álvarez. 23. - David Gumercindo Carral Mamani. 24. - Claudio Alfonso Espinoza Covarrubias. 25. - Juan Eliseo Vilches Lobos. 26. - Juan Antonio Carvajal Leiva. 27. - Erwin Fedor Callejas Vilte. 28. - Transportes C-Carvajal SpA. 29. - Rubén Enrique Agrada Molina. 30. - RCA Transportes y Servicios SpA. 31. - Transportes Mora Ferdinand SpA. 32. - Alejandro Andrés Terrazas Beltrán. 33. - Transportes Juan Terrazas SpA. 34. - Transporte Avelino Quispe SpA. 35. - “Asociación de Dueños de Camiones de Calama A.G.
”, Agreducam Calama A.G. 36. - Comercializadora Agreducam S.A. 37. - Transportes Agreducam S.A. 38. - Joint Venture Alto El Loa. - Aagg, por funcionario habilitado del tribunal, la que se deberá efectuar de conformidad a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo.
Exhórtese al Juzgado de Letras del Trabajo de Distribución de Santiago, a fin de solicitar la notificación de la demanda y la respectiva resolución al demandado solidario CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE, CODELCO, representado legalmente por don ANDRÉ SOUGARRET LARROQUETE, ambos con domicilio en HUÉRFANOS N° 1270, SANTIAGO, la que se deberá efectuar por funcionario habilitado del tribunal por el funcionario habilitado del tribunal, la que se deberá efectuar de conformidad a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo. Notifíquese a la parte demandante por correo electrónico o por el estado diario. Proveyó doña Johanna Carola Pizarro Veliz, Jueza Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Calama a veinte de junio de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Calama, dos de octubre de dos mil veintitrés Proveyendo el escrito presentado por la abogada NINA LÓPEZ PÉREZ, por la parte demandante de fecha 30 de septiembre de 2023: Téngase presente los nuevos antecedentes aportados respecto de los domicilios de los demandados. Actualícese la información señalada en carpeta judicial.
Atendido el mérito de los antecedentes, notifíquese la demanda, su proveído, la resolución que ordenó la ampliación de la demanda, la resolución de fecha 14 de agosto de 2023 y la presente, a los demandados por funcionario habilitado del tribunal, la que se deberá efectuar de conformidad a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo.
Atendido el domicilio señalado del demandado Transporte Gilberto Núñez Calderón E.I.R.L. exhórtese al Juzgado de Letras de Limache vía sistema informático, a fin de solicitar la notificación la demanda, su proveído, la resolución que ordenó la ampliación de la demanda y la resolución de fecha 14 de agosto de 2023 por el funcionario habilitado del tribunal, la que se deberá efectuar de conformidad a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo.
Vistos, atendida la proximidad de la audiencia y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 451 inciso primero del Código del Trabajo y teniendo presente el artículo 429 del mismo cuerpo legal y en atención a las facultades de oficio conferidas por la ley, decreto: Déjese sin efecto la audiencia preparatoria programada para el día 16 de octubre de 2023, a las 8:20 horas, y reprográmese la misma para el día 4 de diciembre de 2023, a las 8:20 horas, en los mismos términos indicados en su oportunidad, la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a la que no concurran todas las resoluciones que se dicten en la misma, sin necesidad de ulterior notificación.
Atendido el mérito de los antecedentes, notifíquese la demanda, su proveído, la resolución que ordenó la ampliación de la demanda, la resolución de fecha 14 de agosto de 2023 y la presente resolución, a los demandados por funcionario habilitado del tribunal, la que se deberá efectuar de conformidad a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo.
Atendido el domicilio señalado del demandado Transporte Gilberto Núñez Calderón E.I.R.L. exhórtese al Juzgado de Letras de Limache vía sistema informático, a fin de solicitar la notificación la demanda, su proveído, la resolución que ordenó la ampliación de la demanda y la resolución de fecha 14 de agosto de 2023 por el funcionario habilitado del tribunal, la que se deberá efectuar de conformidad a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo.
Notifíquese a los DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.715 Viernes 1 de Diciembre de 2023Página 7 de 7 CVE 2406650 | Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl demandados ASOCIACIÓN DE DUEÑOS DE CAMIONES DE CALAMA A.G. ; COMERCIALIZADORA AGREDUCAM S.A. ; TRANSPORTES AGREDUCAM S.A. ; JOINT VENTURE ALTO EL LOA AAGG; CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE, CODELCO; CODELCO DIVISIÓN CHUQUICAMATA, BINDER LUIS CARRAL CARRAL, CLAUDIO ALFONSO ESPINOZA COVARRUBIAS, MARIO MAMANI, ROBERTO AVELINO QUISPE CALAHUANA, TRANSPORTES AVELINO QUISPE SpA, TRANSPORTES CRUZ FLORES LTDA., TRANSPORTES ERWIN CALLEJAS SpA, TRANSPORTES JUAN TERRAZAS SpA, TRANSPORTES MAXIMILIADO TERRAS SpA Y TRANSPORTES TRASLEMAR SpA, por carta certificada. Notifíquese a las demás partes por medio del correo electrónico de sus abogados y/o estado diario. Proveyó don JUAN DIEGO LETELIER TOFALOS, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama. En Calama a dos de octubre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Calama, ocho de noviembre de dos mil veintitrés A la presentación de la parte demandante, se resuelve: A LO PRINCIPAL: En mérito de los antecedentes y teniendo en consideración que se han realizado todas las diligencias para determinar el domicilio del demandado, las que han sido negativas, como se pide, practíquese la notificación de la demanda y sus correspondientes proveídos por aviso a los siguientes demandados: -LEONARDO MIGUEL CARRAL MAMANI RUT 7.970.764 -3 -TRANSPORTES MORA FERDINAND RUT 76.722.249-1. - -RCA TRANSPORTES Y SERVICIOS SpA, RUT 76.236.144-2.
El aviso deberá ser publicado en el Diario Oficial, siendo gratuito para trabajador, conforme a un extracto el que deberá contener un resumen de la demanda, copia íntegra de la resolución recaída en ella y la presente resolución, todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 439 inciso final del Código del Trabajo. Que, se informa al abogado demandante que el extracto de publicación será enviado al correo electrónico que figura en el sistema informático.
AL OTROSÍ: Como se pide, exhórtese al Juzgado de Letras y Garantía de Freirina, a fin de que ordene a quien corresponda la notificación de la demanda y sus correspondientes proveídos, a la parte demandada DANTE GUSTAVO TORRES LORCA, RUT 6.803.936 -3, con domicilio en Calle Huasco N° 051, Carrizal Bajo, Comuna de Huasco, la que se deberá efectuar de conformidad a lo dispuesto en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 4 de ese mismo cuerpo legal. Notifíquese la presente resolución por correo electrónico y/o estado diario. Proveyó doña Johanna Carola Pizarro Veliz, Jueza Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Calama a ocho de noviembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. - Autoriza Juan Pablo Espinoza Ayala, Ministro de Fe, Juzgado de Letras del Trabajo de Calama.