Notificación
NOTIFICACIÓN Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, en causa RIT O-29-2020, RUC 20-4-0242278-6, se ordenó notificar por aviso a las demandadas PEPPERMINT CHILE SPA, RUT 76.363.934-7; MARÍA-FRANCISCA NIENY INFANTE, RUN 8.510.052 -1 y MAURO ASTE PÉREZ, RUN 9.887.967 -6, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 439 del Código del Trabajo, de la demanda y su proveído presentada conforme al procedimiento ordinario laboral deducida con fecha 08 de enero de 2020, por don MATÍAS ANDRÉS PARRA YÁÑEZ, RUN 19.425.812-7, el que demanda por NULIDAD DEL TERMINO DEL CONTRATO, DESPIDO INDIRECTO Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES Y PREVISIONALES.
UNIDAD ECONÓMICA, a razón de lo siguiente; Por concepto de remuneraciones impagas, a razón de $433.820. - mensuales. - cotizaciones previsionales y de seguridad social por los meses de febrero, junio, julio y agosto de 2019, y salud por todo el período en que se extendió la relación laboral. - Remuneración impaga por los meses de agosto y septiembre de 2019, efectivamente trabajados, por la suma de $867.640. - Indemnización sustitutiva del aviso previo, $433.820. - Feriado proporcional desde el 14/02/2019 a 27/09/2019 por la suma de $143.372. - Por concepto de remuneraciones impagas en el tiempo intermedio entre el término del contrato por vía del auto despido, acaecido el día 27 de septiembre de 2019 y la convalidación que de este haga la empleadora, a razón de $433.820. - mensuales. - Reajustes e intereses legales que correspondan. - Las costas del juicio. Con fecha 09 de enero de 2020, el tribunal resuelve: A lo principal: Téngase por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general. Traslado. Cítese a las partes a audiencia preparatoria, para el día 27 de febrero de 2020, a las 09:00 horas. Con fecha 20 de enero de 2020, el tribunal exhortado, 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, informa notificación fallida de los demandados. Con fecha 22 de enero de 2020, el tribunal resuelve: A sus antecedentes exhorto diligenciado, con notificaciones fallidas. Atendido el mérito de las notificaciones fallidas estampadas por el tribunal exhortado, déjese sin efecto la audiencia programada en estos antecedentes. Requiérase vía interconexión, a Tesorería General de la República y Servicio de Impuestos Internos, informe respecto del domicilio de las demandadas, conforme figura en sus registros. Con fecha 04 de febrero de 2020, la parte demandante señala como posible domicilio de los demandados el de calle Los Industriales 2840, comuna de Macul, Región Metropolitana.
Con fecha 05 de febrero de 2020, el tribunal resuelve: Téngase presente, notifíquese a las demandadas, personalmente o de conformidad a lo dispuesto en el artículo 437 del Código del trabajo en el domicilio ubicado en Los Industriales 2840, comuna de Macul, Región Metropolitana, por exhorto al Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Con fecha 14 de febrero de 2020, el tribunal exhortado, 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, informa notificación fallida de los demandados. Con fecha 17 de febrero de 2020, el tribunal resuelve: Téngase presente lo informado por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Con fecha 20 de marzo de 2020, la parte demandante señala como posible domicilio de los demandados el de calle Los Alpes nº 916, oficina 1603, comuna de Las Condes, Región Metropolitana. Con fecha 23 de marzo de 2020, el tribunal resuelve: Téngase presente el nuevo domicilio señalado. Ingrésese al sistema computacional.
Inténtese la notificación de la demanda, su proveído y la presente resolución a las demandadas de autos, personalmente o en conformidad a lo dispuesto en el artículo 437 del Código del Trabajo, en el domicilio de calle Los Alpes Nº 916, oficina 1603, comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago o en aquel que el ministro de fe constate fehacientemente en el curso de la diligencia, por medio de EXHORTO dirigido al Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, previa distribución. Atendido el mérito de los antecedentes, la citación a la audiencia se fijará una vez notificada la demandada, debiendo la parte demandante solicitar nuevo día y hora, diligenciada positiva que sea la gestión precedente. Con fecha 01 de abril de 2020, el tribunal exhortado, 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, informa imposibilidad de practicar la diligencia solicitada, en atención la emergencia sanitaria que vive el país.
Con fecha 02 de abril de 2020, el tribunal resuelve: A sus DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.017 Lunes 2 de Agosto de 2021Página 2 de 3 CVE 1984105 | Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl antecedentes, exhorto devuelto sin tramitación por el 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Con fecha 21 de julio de 2020, la parte demandante solicita se reitere exhorto al tribunal pertinente.
Con fecha 23 de julio de 2020, el tribunal resuelve: Como se pide, inténtese la notificación de las demandadas, personalmente o de conformidad a lo dispuesto en el artículo 437 del Código del Trabajo, en el domicilio ubicado en Calle Los Alpes N°916, oficina 1603, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, por exhorto al Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, previa distribución. Con fecha 07 de agosto de 2020, el tribunal exhortado, 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, informa notificación fallida de los demandados. Con fecha 11 de agosto de 2020, el tribunal resuelve: A sus antecedentes exhorto diligenciado, sin resultado. Con fecha 13 de agosto de 2020, la parte demandante señala como posible domicilio de los demandados el de calle Uno Sur, n° 1537, módulo 210, comuna de Talca.
Con fecha 17 de agosto de 2020, el tribunal resuelve: Téngase presente, notifíquese, a las demandadas, PEPPERMINT CHILE SPA, doña MARÍA FRANCISCA NIENY INFANTE y don MAURO ASTE PÉREZ, personalmente o de conformidad a lo dispuesto en el artículo 437 del Código del Trabajo, en el domicilio ubicado en Calle Uno Sur N°1537, módulo 210, Comuna de Talca, por exhorto, al Juzgado de Letras del Trabajo de Talca. Con fecha 21 de agosto de 2020, el tribunal exhortado, Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, informa notificación fallida de los demandados.
Con fecha 07 de septiembre de 2020, la parte demandante señala los siguientes domicilios: PEPPERMINT CHILE SPA Y MARÍA FRANCISCA NIENY INFANTE, el que estaría ubicado en calle Lyon 423, comuna de Providencia, Región Metropolitana, y de demandado MAURO ASTE PÉREZ, el que se ubica en calle Gregorio Marañón Nº 1481, comuna de Viña del Mar.
Con fecha 09 de septiembre de 2020, el tribunal resuelve: Téngase presente, notifíquese a las demandada PEPPERMINT CHILE SPA y MARÍA FRANCISCA NIENY INFANTE, personalmente o de conformidad a lo dispuesto en el artículo 437 del Código del Trabajo, en el domicilio ubicado en Calle Lyon N° 423, Comuna de Providencia, Región Metropolitana, por exhorto al Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, previa distribución.
Notifíquese al demandado MAURO ASTE PÉREZ, personalmente o de conformidad a lo dispuesto en el artículo 437 del Código del Trabajo, en el domicilio ubicado en Calle Gregorio Marañón N° 1481, Comuna de Viña del Mar, por el Centro Integrado de notificaciones Judiciales de Valparaíso. Con fecha 18 de septiembre de 2020, el Centro Integrado de Notificaciones, informa notificación fallida del demandado MAURO ASTE PÉREZ. Con fecha 18 de septiembre de 2020, el tribunal exhortado, 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, informa notificación fallida de los demandados PEPPERMINT CHILE SPA y MARÍA FRANCISCA NIENY INFANTE. Con fecha 22 de septiembre de 2020, el tribunal resuelve: A sus antecedentes exhorto diligenciado, sin resultado.
Con fecha 30 de septiembre de 2020, la parte demandante presenta escrito solicitando se notifique a las demandadas mediante art. 439 del Código del Trabajo y se fije nuevo día y hora para la celebración de la audiencia.
Con fecha 02 de octubre de 2020, el tribunal resuelve: Previamente requiérase información acerca del domicilio de las demandadas vía interconexión al Servicio de Registro Civil y ofíciese al efecto, al Servel, Administradora de Fondos de Cesantía, Instituto de Previsión Social y Fondo Nacional de Salud. Con fecha 09 de octubre de 2020, la parte demandante señala como posible domicilio de los demandados el de calle Edmundo Eluchans 2415, depto. 24, Viña del Mar.
Con fecha 13 de octubre de 2020, la parte demandante señala como posible domicilio de los demandados el de PEPPERMINT CHILE SPA Y MARÍA FRANCISCA NIENY INFANTE, el que estaría ubicado en calle Anibal Pinto N°139, Reñaca, y de MAURO ASTE PÉREZ, en calle Los Alerces n°1162, Los Romeros, Concón.
Con fecha 14 de octubre de 2020, el tribunal resuelve: Téngase presente, notifíquese a las demandadas, PEPPERMINT CHILE SPA y MARIA FRANCISCA NIENY INFANTE, personalmente o de conformidad a lo dispuesto en el artículo 437 del Código del Trabajo, en el domicilio ubicado en Calle Edmundo Eluchans N° 2415, departamento 24, Comuna de Viña del Mar, por el Centro Integrado de notificaciones Judiciales de Valparaíso.
Con fecha 15 de octubre de 2020, el tribunal resuelve: Téngase presente, notifíquese al demandado don MAURO ASTE PÉREZ, personalmente o de conformidad a lo dispuesto en el artículo 437 del Código del Trabajo, en el domicilio ubicado en Calle Los Alerces N° 1162, Los Romeros, Comuna de Concón, por el Centro Integrado de notificaciones Judiciales de Valparaíso. Con fecha 23 de octubre y 03 de noviembre de 2020, el Centro Integrado de Notificaciones, informa notificación fallida de los demandados.
Con fecha 07 de noviembre de 2020, la parte demandante presenta escrito solicitando se notifique a las demandadas mediante art. 439 del Código del Trabajo y se fije nuevo día y hora para la celebración de la audiencia.
Con fecha 10 de noviembre de 2020, el tribunal resuelve: Atendido el mérito de los antecedentes y lo informado por IPS, previamente inténtese la notificación de las demandadas, personalmente o de conformidad con el artículo 437 del Código del Trabajo, por medio de exhorto dirigido al Juzgado del Trabajo de Santiago, previa distribución, en los siguientes domicilios: Para la DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.017 Lunes 2 de Agosto de 2021Página 3 de 3 CVE 1984105 | Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl demandada PEPPERMINT CHILE SPA, RUT 76.363.934-7, en el domicilio de RENATO SANCHEZ 4262, LAS CONDES.
Para la demandada MARIA FRANCISCA NIENY INFANTE, RUT 8.510.052 -1, en el domicilio de RENATO SANCHEZ 4722, LAS CONDES, y la demandada MAURO ASTE PEREZ, RUT 9.887.967 -6, en el domicilio de CARLOS ANTUNEZ 2375, PROVIDENCIA. Con fecha 20 de noviembre de 2020, el Centro Integrado de Notificaciones, informa notificación fallida del demandado MAURO ASTE PEREZ. Con fecha 20 de noviembre de 2020, el tribunal exhortado, 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, informa notificación fallida de los demandados.
Con fecha 20 de noviembre de 2020, la parte demandante presenta escrito solicitando se notifique a las demandadas mediante art. 439 del Código del Trabajo y se fije nuevo día y hora para la celebración de la audiencia. Con fecha 24 de noviembre de 2020, el tribunal resuelve: A sus antecedentes exhorto diligenciado, sin resultado.
Proveyendo escrito solicita lo que indica: Atendido que consta la notificación de las demandadas en la causa O-2046-19, seguida en este Tribunal, previamente inténtese notificar a las demandadas PEPERMINT CHILE SPA, MARÍA FRANCISCA NIENY INFANTE y MAURO ASTE PÉREZ, personalmente o de conformidad a lo dispuesto en el artículo 437 del Código del Trabajo, en el domicilio ubicado en Avenida Independencia N°565, piso 3, comuna de Independencia, Región Metropolitana, mediante exhorto al Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, previa distribución. Con fecha 12 de diciembre de 2020, el tribunal exhortado, 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, informa notificación fallida de los demandados. Con fecha 14 de diciembre de 2020, el tribunal resuelve: A sus antecedentes exhorto diligenciado, sin resultado. Con fecha 30 de junio de 2021, el tribunal resuelve: Habiendo cesado las partes en la tramitación de la causa, archívese.
Con fecha 01 de julio de 2021, la parte demandante solicita el desarchivo de la causa y que solicitando se notifique a las demandadas mediante art. 439 del Código del Trabajo y se fije nuevo día y hora para la celebración de la audiencia. Con fecha 02 de julio de 2021, el tribunal resuelve: Previamente, desarchívese.
Con fecha 20 de julio de 2021, la parte demandante presenta escrito solicitando se notifique a las demandadas mediante art. 439 del Código del Trabajo y se fije nuevo día y hora para la celebración de la audiencia. Con fecha 22 de julio de 2021, el tribunal resuelve: Atendido el mérito de los antecedentes, como se pide. Notifíquese a las demandadas de conformidad al artículo 439 del Código del Trabajo, mediante aviso que deberá publicarse por una vez conforme extracto que confeccione la Unidad de Servicios del Tribunal. En consideración a las instrucciones impartidas por la Excma.
Corte Suprema de Justicia a través del Acta N°53-2020 y de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 21.226 de 2 de abril de 2020, se fija nueva fecha de audiencia preparatoria, para el día 22 de septiembre de 2021, a las 09:00 horas, la que se realizará bajo la modalidad de videoconferencia en plataforma Zoom.
La ID de la reunión será enviada a los correos electrónicos de los apoderados con la debida antelación, y en cualquier caso, la parte o su apoderado podrán concurrir al Tribunal a fin de ser conectados a la audiencia.
Las partes deberán presentar por Oficina Judicial Virtual, con tres días de antelación a la audiencia fijada, la prueba documental debidamente digitalizada, como asimismo, remitir minuta de toda la prueba que será ofrecida, al correo electrónico institucional jlabvalparaiso@pjud.cl, en formato Word. - RIT O-29-2020, RUC 20-4-0242278-6. - Proveyó XIMENA ADRIANA CÁRCAMO ZAMORA, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso. - Pamela Cárdenas Quinteros, Jefe de Unidad, Juzgado de Letras del Trabajo Valparaíso.