Decreto número 14, de 2025.- Modifica decreto N°19, de 2001, que faculta a los Ministros de Estado para firmar Por orden del Presidente de la República, en el sentido de incorporar al Ministerio de Seguridad Pública
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.234 Martes 26 de Agosto de 2025 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2687659 MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA MODIFICA DECRETO SUPREMO N 19, DE 2001, DEL MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA, QUE FACULTA A LOS MINISTROS DE ESTADO PARA FIRMAR "POR ORDEN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA", EN EL SENTIDO DE INCORPORAR AL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA Y OTRAS MODIFICACIONES QUE INDICA Núm. 14.- Santiago, 18 de julio de 2025.
Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32 N 6,35 y 101 del decreto supremo N 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija eltexto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto ley N 2.460, que dicta ley orgánica de Policía de Investigaciones de Chile; decreto con fuerza de ley N 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece el Estatuto del Personal de Policía de Investigaciones de Chile; decreto N 412, de 1991, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile; en los artículos 5º, 35 y 41 del decreto con fuerza de ley N 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile; en la ley N 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N 21.730, que crea el Ministerio de Seguridad Pública; en el decreto supremo N 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República"; yen la resolución N 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención de trámite de Toma de Razón. Considerando: 1.
Que, según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 101 del decreto supremo N 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile, las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, integradas por Carabineros e Investigaciones de Chile, dependen del Ministerio encargado de la seguridad pública. 2. Que, con fecha 5 de febrero de 2025, se publicó en el Diario Oficial la ley N 21.730, que crea el Ministerio de Seguridad Pública.
Que, la precitada ley en el artículo 1 de su artículo primero, dispone, por una parte, queel "Ministerio de Seguridad Pública, en adelante también el 'Ministerio', es la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente o la Presidenta de la República en materias relativas al resguardo, mantención y promoción de la seguridad pública y del orden público, a la prevención del delito y, en el ámbito de sus competencias, a la protección de las personas en materias de seguridad, actuando como órgano rector y concentrando la decisión política en estas materias"; y, por otra, en el artículo 2 de su artículo primero, establece quelas "Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, integradas por Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones de Chile, en su calidad de instituciones profesionales, jerarquizadas, disciplinadas, obedientes y no deliberantes, dependerán del Ministerio de Seguridad Pública, en conformidad a la Constitución y las leyes.". Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2687659 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.234 Martes 26 de Agosto de 2025 Página 2 de 3 3.
Que, con fecha 4 de marzo de 2025 se publicó en el Diario Oficial el decreto con fuerza de ley N 1-21.730, de fecha 5 de febrero de 2025, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que fija plantas de personal de la Subsecretaría de Prevención del Delito y de la Subsecretaría de Seguridad Pública, determina fecha de iniciación de funciones del Ministerio de Seguridad Pública y regula otras materias. 4.
Que, además, es dable indicar que el Ministerio de Seguridad Pública, según el artículo 7 del decreto con fuerza de ley N 1-21.730, de 5 de febrero de 2025, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, entrará en funcionamiento a contar del 1 de abril de 2025.5.
Que, señalado lo anterior, por otra parte, cabe mencionar que, conforme lo dispuesto en los artículos segundo transitorio, inciso primero, y séptimo transitorio, inciso primero, de la ley N 21.730, el Ministerio de Seguridad Pública será el sucesor sin solución de continuidad, para todos los efectos legales, reglamentarios y contractuales, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, respecto de las atribuciones de este último que fueren asignadas en virtud de esta ley al primero, ytoda mención que se haga en leyes, reglamentos u otras normas al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, sus Subsecretarías y reparticiones en materias, atribuciones, competencias o facultades que, de acuerdo con esta ley, se radiquen en el Ministerio de Seguridad Pública, y sus Subsecretarías o reparticiones, se entenderán transferidas a éste en su condición de sucesor legal. 6.
Que, de acuerdo a todo lo expresado previamente, resulta necesario efectuar un reordenamiento, sistematización y actualización de aquellas facultades que actualmente, en virtud de lo dispuesto en el decreto supremo N 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar “Por orden del Presidente de la República”, el Ministro del Interior y Seguridad Pública suscribe bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”. 7.
Que, en atención a lo expuesto, se estima pertinente adoptar las medidas necesarias para garantizar una aplicación uniforme y eficiente del marco normativo vigente, asegurando la correcta distribución de competencias y funciones entre las autoridades correspondientes, por lo que vengo en decretar lo siguiente: Decreto: Artículo primero. - Elimínase del epígrafe del Párrafo II.
Ministerio del Interior y Seguridad Pública, del artículo 1 del decreto supremo N 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, la expresión "y Seguridad Pública". Artículo segundo. - Deróganse en el Párrafo II del artículo 1 del decreto supremo N 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, los numerales 1 a 15 y 26, pasando los actuales numerales 16 a 25 a ser 1 a 10.
Artículo tercero. - Reemplázase en el Párrafo II del artículo 1 del decreto supremo N 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, los nuevos numerales 8 y 10, en el siguiente sentido: "8. Nombramientos de Delegados o Delegadas Presidenciales Regionales y Delegados o Delegadas Presidenciales Provinciales, en calidad de suplentes.". "10. Los que concedan, modifiquen, revoquen o dejen sin efecto pensiones de graciade acuerdo a la ley N 18.056. ". Artículo cuarto. - Agrégase el siguiente nuevo Párrafo XVIII. Ministerio de Seguridad Pública, al artículo 1 del decreto supremo N 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que comprenderá las siguientes delegaciones: "XVIII. MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA 1. Nombramientos, ascensos y retiros del personal civil de nombramiento supremo de las plantas de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. 2.
Los permisos o autorizaciones que se concedan al General Director de Carabineros, de conformidad al artículo 46, letra c), numeral 2), del decreto N 412, de 1991, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2687659 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.234 Martes 26 de Agosto de 2025 Página 3 de 3 3. Establecer el número de empleos y grados del personal de Carabineros de Chile de nombramiento supremo e institucional que podrá ser llamado al servicio. 4. Llamado, prórroga y término del llamado al servicio del personal de nombramiento supremo de Carabineros de Chile. 5. Nombramientos, ascensos, retiros y aceptación de renuncia de los oficiales hasta el grado de Coronel de Carabineros de Chile o de Prefecto en la Policía de Investigaciones de Chile. 6.
Determinación de la inutilidad, su clasificación y la capacidad para continuar o no en el servicio del personal de la Policía de Investigaciones de Chile de acuerdo al artículo 74 del decreto con fuerza de ley N 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece el Estatuto del Personal de Policía de Investigaciones de Chile. 7.
Determinación de la inutilidad, su clasificación para los efectos de los abonos y la capacidad para continuar o no en el servicio del personal de Carabineros de Chile, de acuerdo al artículo 87 del decreto N 412, de 1991, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile. 8.
Declaración de la procedencia de otorgar el derecho de montepío en favor de los asignatarios de dicho beneficio, en los casos referidos a personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública que desapareciere a consecuencia de un accidente o catástrofe ocurrida en actos de servicio, de acuerdo a las normas de sus respectivos Estatutos de Personal. 9.
Aumento transitorio de plazas en escalafones pertenecientes a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, en caso que estos aumentos importen ascensos o nombramientos hasta el grado de Coronel de Carabineros o de Prefecto en la Policía de Investigaciones de Chile. 10. Declaración de cese funciones por fallecimiento, respecto del personal deNombramiento Supremo de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. 11. Otorgamiento de gratificaciones especiales de riesgo por misiones peligrosas de excepción, respecto de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. 12. Fijación del número o cuota de oficiales de la Policía de Investigaciones de Chile que deben acogerse a retiro. 13. Disponer el ingreso de oficiales que deben pasar a integrar el Escalafón de Complemento de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. 14. Disponer el cambio de escalafón del Personal de Nombramiento Supremo de Carabineros de Chile. 15.
Fijación de la jornada efectiva de trabajo del personal de la Policía de Investigaciones de Chile que ocupe cargos para cuyo desempeño se requiera título profesional universitario, excluido el personal del Escalafón de Oficiales Policiales Profesionales.". Anótese, tómese razón y publíquese. - GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República. - Macarena Lobos Palacios, Ministra Secretaria General de la Presidencia. - Álvaro Elizalde Soto, Ministro del Interior. - Luis Cordero Vega, Ministro de Seguridad Pública. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. - Saluda Atte. a Ud., Nicolás Facuse Vásquez, Subsecretario General de la Presidencia. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2687659 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl