Autor: EQUIPO EL OVALLINO Monte Patria
MOP inaugura pavimentación de la ruta D-743: inversión superó los $120 millones
MOP inaugura pavimentación de la ruta D-743: inversión superó los $120 millones La Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas finalizó el mejoramiento de la ruta D-743, tramo cruce con la ruta D-597 en la localidad de Mialqui, comuna de Monte Patria, obras ejecutadas por administración directa. El proyecto, que significó una inversión aproximada de $120 millones, permite fortalecer la conectividad rural y mejorar las condiciones de tránsito para vecinos, productores y servicios que utilizan esta vía con alta frecuencia. CEDIDA Por eso, la comunidad agradeció esta obra, pues "es un cambio abismal.
Pasamos de tener un camino lleno de calaminas y piedras grandes, que en invierno nos dejaba aislados, a un camino que nos conecta con la carretera y podemos llegar en 5 minutos a Mialqui, que permite que nuestros niños no sufran al moverse en el furgón", indicó Rosa Muñoz Luna, tesorera de la junta de vecinos de Carretones. Los trabajos incluyeron intervenciones estructurales y de superficie, entre las cuales destacan el mejoramiento de ancho de la ruta, incluyendo excavaAutor: EQUIPO EL OVALLINO Monte Patria. El proyecto permite fortalecer la conectividad rural y mejorar las condiciones de tránsito para vecinos, productores y servicios que utilizan esta vía con alta frecuencia.
AVANCES EN INFRAESTRUCTURA "PASAMOS DE TENER UN CAMINO LLENO DE CALAMINAS Y PIEDRAS GRANDES, QUE EN INVIERNO NOS DEJABA AISLADOS, AUN CAMINO QUE NOS CONECTA CON LA CARRETERA" ROSA MUÑOZ LUNA VECINA DE MIALQUI MOP inaugura pavimentación de la ruta D-743: inversión superó los $120 millones ción en roca, despeje de vegetación, colocándose posteriormente, una capa de protección de lechada asfáltica, proporcionando una superficie más uniforme, mayor durabilidad y mejor experiencia de conducción. Finalmente, se realizó la demarcación respectiva, mejorando la seguridad, especialmente para horarios nocturnos o para días con baja visibilidad. Respecto al cumplimiento de este compromiso, el seremi de Obras Públicas, Javier Sandoval, se expresó muy satisfecho "por brindar esta obra a una comunidad que venía anhelando esto durante mucho tiempo. Gracias a la Dirección de Vialidad fue posible inaugurar esta ruta que son 1,6 km y una inversión que supera los 20 millones de pesos. Estamos haciéndola realidad con la participación de todos, agradeciendo la coordinación con el municipio y la comunidad.
Debemos seguir cumpliendo en los distintos territorios, aunque en estos años hemos podido llegar a estos rincones, donde ahora hay un Estado presente". Cabe señalar que estas mejoras permiten optimizar la conectividad interna del sector de Mialqui, facilitando el acceso a servicios básicos, transporte escolar, circulación de vehículos productivos y desplazamientos cotidianos de la comunidad rural.
Asimismo, la nueva capa de rodadura reduce el deterioro vehicular y mejora la seguridad vial. "Acá hubo una voluntad de no dejar abandonado el campo, para que zonas rurales como las nuestras tengan pavimento que nos permita movernos independiente de las inclemencias climáticas. Sin duda es un avance importante.
Agradecemos al seremi de Obras Públicas, la Dirección de Vialidad y al Ministerio de Obras Públicas por pensar en Monte Patria y destinar recursos para pavimentos de caminos básicos en la comuna", señaló el alcalde de Monte Patria, Cristian Herrera. EXTRACTO Notificación, reconvención de pago, citación a audiencia de contestación, conciliación y prueba.
Juzgado de Letras y Garantía de Combarbalá, Rol C-96-2023, "BANCO DE CHILE con SOCIEDAD MINERA MONTE ALTO SPA", comparece: PAULA ARANCIBIA RODRIGUEZ, abogada y mandataria del BANCO DE CHILE, SEBASTIÁN ROJAS ROJAS, abogado patrocinante y apoderado, interponiendo EN LO PRINCIPAL: demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, en contra de SOCIEDAD MINERA MONTE ALTO SPA, empresa del giro de su denominación, Rol Único Tributario número 76.217.977-6, representada legalmente por don PATRICIO ALFREDO VALENZUELA NECULHUEQUE, chileno, soltero, empresario, cédula nacional de identidad número 13.098.034-1 ambos domiciliados en Mina Segura 1 al 5, Combarbalá y en contra de PATRICIO ALFREDO VALENZUELA NECULHUEQUE domiciliado en Mina Segura 1 al 5, Combarbalá, en su calidad de fiador y codeudor solidario.
Los hechos en que se funda la demanda son los siguientes: Según consta en instrumento privado protocolizado sobre contrato de arrendamiento con opción de compra, celebrado entre el BANCO DE CHILE y SOCIEDAD MINERA MONTE ALTO SPA con fecha 08 de abril del año 2021, cuyas firmas de los suscriptores se encuentran autorizadas por Notario Público de la ciudad de Coquimbo, don Reinaldo Villalobos Pellegrini, BANCO DE CHILE dio en arrendamiento el bien individualizado como "GRUPO GENERADOR ELECTROGENO DIESEL, MARCA JCB MODELO G440QX, AÑO 2021, COLOR AMARILLO", en dicho contrato se estipuló que el arrendamiento comenzaría a regir desde la fecha de otorgamiento de este y duraría hasta el día 08 de mayo de 2024, según da cuenta la cláusula cuarta de dicho instrumento, y que los cánones de arrendamiento se pagarían en el domicilio del arrendador en la siguiente forma: 36 rentas de arrendamiento, iguales, mensuales y sucesivas equivalentes a la suma de $1.303.268 pesos cada una de ellas, que deberán pagarse a contar del día 08 de mayo del año 2021, rentas que no incluían el IVA a la fecha de suscripción del contrato, las cuales el arrendatario se obligó a pagar conjuntamente con cada renta.
Es el caso señalar a S.S., que la parte arrendataria dejó de pagar la renta de arrendamiento en tiempo y forma, toda vez que no pagó la renta de arrendamiento que se debía solucionar con fecha 08 de enero del año 2023 y las siguientes, encontrándose -en consecuencia, en mora, y que don PATRICIO ALFREDO VALENZUELA NECULHUEQUE, según se establece en la cláusula vigésima, se ha constituido en fiador y codeudor solidario de todas y cada una de las obligaciones que el contrato impone a SOCIEDAD MINERA MONTE ALTO SPA en favor del Banco de Chile.
POR TANTO, de acuerdo con lo expuesto, de las disposiciones legales citadas y de las demás normas aplicables; SOLICITO AS.S., tener por interpuesta demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas en contra de SOCIEDAD MINERA MONTE ALTO SPA -ya individualizadoen su calidad de arrendatario y deudor principal; y en contra de PATRICIO ALFREDO VALENZUELA NECULHUEQUE, en su calidad de fiador y codeudor solidario, acogerla a tramitación, citar a las partes a la audiencia de rigor; y en definitiva declarar que: a) Se encuentra terminado el contrato de arrendamiento referido, por no pago de las rentas de arrendamiento; b) Que se condene a la parte arrendataria a restituir dentro de tercero día desde que la sentencia cause ejecutoria, el bien dado en arrendamiento, o en el plazo que S.S., determine confirme al mérito del proceso; La parte demandada deberá pagar a BANCO DE CHILE, la suma de $20.957.133 (veinte millones novecientos cincuenta y siete mil ciento treinta y tres pesos) más IVA, monto correspondiente a las cuotas de arrendamiento vencidas más todas aquellas rentas que se devenguen hasta la restitución del bien dado en arrendamiento, cantidades incrementadas con el máximo interés que la ley permite pactar, conforme al tenor del contrato de arrendamiento, o aquellas que SS., estime en derecho fijar; y, a título de estimación anticipada de los perjuicios, una cantidad única equivalente a la suma de todas las rentas de arrendamiento pactadas en el contrato, con vencimiento entre la fecha de la terminación anticipada del mismo, declarada judicialmente y hasta el día en que el arrendamiento hubiera terminado naturalmente, conforme al plazo estipulado en el contrato, más el monto señalado en la cláusula décimo quinta del contrato denominada "opciones al término del arrendamiento" equivalente al precio de venta de los bienes arrendados ($1.303.268 más IVA); más un 3,35% del valor mensual de la renta de arrendamiento, por cada día y por todo el tiempo que transcurra hasta obtener la restitución efectiva del bien arrendado a título de cláusula penal. c) Se condene al pago de las costas de la causa a la parte demandada. PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos; SEGUNDO OTROSÍ: Ofrece medios de prueba; EN EL TERCER OTROSÍ: Acredita personería; ENEL CUARTO OTROS ; NENÍ P. RESOLUCIÓN: Combarbalá, diecisiete de julio de dos mil veintitrés.
Proveyendo la demanda ingresada por la Oficina Judicial Virtual con fecha 14 de julio de 2023 (Folio 1): A lo principal: Por interpuesta la demanda de terminación de contrato de arrendamiento conforme el procedimiento establecido por los artículos 607 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, practíquese la primera reconvención de pago a los demandados, para los efectos de la segunda reconvención, al efecto, vengan las partes a la audiencia de contestación conciliación y prueba, a realizarse presencialmente en dependencias del tribunal al quinto día hábil después de su notificación, a las 11:00 horas y si recayere en sábado al día siguiente hábil a la misma hora, debiendo concurrir con todos sus medios de prueba, incluyendo los testigos, de la nómina respectiva, que deberá ser presentada antes de las 12:00 horas del día que preceda a la audiencia, bajo apercibimiento de que no será recibida con posterioridad. Para los efectos de la conciliación, vengan las partes a la audiencia decretada, personalmente o representados por sus apoderados con poder suficiente.
La parte que rinda prueba testimonial o pida citación de la contraria a absolver posiciones deberá presentarse a la audiencia con receptor judicial, quien efectuará dichas diligencias, constatando previamente la identidad de los comparecientes y tomando el juramento de rigor.
Al primer otrosí: Ténganse por acompañados el documentos signados con los numerales 1) y 3) bajo el apercibimiento del artículo 346 Nº 3 del Código de Procedimiento Civil y el restante documentos, téngase por acompañado, con citación. Al segundo otrosí: Téngase presente. Al tercer otrosí: Téngase presente y por acreditada la personería con el documento de fecha 29 de septiembre de 2017, el cual se tiene por acompañado, con citación. Al cuarto otrosí: Téngase presente y por acompañado el documento, con citación. Al quinto otrosí: Téngase presente. Proveyó don ANDRES BERARDO ELGUETA MUÑOZ, Juez Titular. SOLICITA NOTIFICACIÓN POR AVISOS. Combarbalá, veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco.
Proveyendo la presentación ingresada por la Oficina Judicial Virtual con fecha 23 de septiembre de 2025 (Folio 38): Como se pide, notifíquese por avisos extractados, al efecto efectúense las publicaciones correspondientes por tres veces en el diario " El Ovallino" de la ciudad de Ovalle, y por una sola vez en el Diario Oficial, debiendo el solicitante dejar constancia en autos de la publicación efectuada. Proveyó don EDGARDO ARTURO PINTO SOLÍS, Juez Suplente. Demás antecedentes en expediente señalado.
Rosa Alejandra Martínez Cerda Secretario PJUD Seis de diciembre de dos mil veinticinco "PASAMOS DE TENER UN CAMINO LLENO DE CALAMINAS Y PIEDRAS GRANDES, QUE EN INVIERNO NOS DEJABA AISLADOS, AUN CAMINO QUE NOS CONECTA CON LA CARRETERA" ROSA MUÑOZ LUNA VECINA DE MIALQUI Autor: EQUIPO EL OVALLINO Monte Patria.