Juez Urrutia a ojo de juristas: Se equivocó, pero no atropelló la ley
Beneficios a reos en módulo de alta seguridad Juez Urrutia a ojo de juristas: Se equivocó, pero no atropelló la ley Para el rector de la UDP, Carlos Peña, las críticas son meramente viscerales, pero Pfeffer, Jordán y Riveros discrepan.
Por José Luis Jofré y René González i una decisión desalineó el tablero jurídico y político, fue la del juez del 7° Juzgado de Garantía, Daniel Urrutia, de conceder visitas y videollamadas a 13 presos del módulo de alta seguridad, de la cárcel Santiago Uno, entre ellos a reos procesados por su participación el Tren de Aragua-homicidios, torturas, secuestros extorsivos y otras atrocidades-y a imputados por el homicidio del cabo Daniel Palma. "Para nosotros es una decisión gravísima, principalmente por los efectos que tiene en una cárcel de alta seguridad", dijo ayer en El Mercurio el ministro de justicia Jaime Gajardo (PC). Hoy, el diputado de su propio partido, Matías Ramírez, le salió al paso: "(Urrutia) Resolvió una solicitud en el marco del derecho nacional e internacional". Urrutia concedió visitas en casos de presos que, por ejemplo, tenían más de 7 meses sin contactarse con algún familiar; video conferencias en presencia de un gendarme en casos en que no se podían realizar visitas presenciales (como hijos en el extranjero); una visita de una niña de 5 años con autismo a su padre en compañía de su madre y una visita conyugal. En la audiencia, el representante de Gendarmería terminó por ceder ante los motivos del juez, pero argumentando con mayor fuerza en contra de cuatro casos más complejos. Sin embargo, después la institución apeló a lo resuelto, lo que no fue admitido por la Corte, que sí acogió a revisión un recurso de hecho, respecto del cual podría haber un pronunciamiento esta semana.
Urrutia justificó su decisión en normas de Naciones Unidas, Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos y Reglas Nelson Mandela, entre otras, que "recomiendan mantener vínculos sociales y afectivos a través de comunicaciones periódicas y visitas regulares" y recordó que son imputados, no condenados, por lo que deben ser tratados "de acuerdo al principio de inocencia". Con él está de acuerdo el rector de la UDP, Calos Peña, quien en una columna en el diario El Mercurio, sostiene que las reacciones en contra de la decisión del juez "son puramente viscerales... , formas encubiertas de barbarie... Porque ocurre que quienes están privados de libertad no 66 Quienes están privados de libertad no están condenados a galera". Carlos Peña, rector UDP, en El Mercurio. 10 66 No hablamos de privados de libertad sin mérito... son peligrosos". Emilio Pfeffer, UDD y director del Diario Constitucional. 66 Faltó ponderar la gravedad de la situación... Gendarmería se debilita". Tomás Jordán, U.
Alberto Hurtado. 66 No estoy de acuerdo con esta actuación aislada y descoordinada que en principio hizo el juez Urrutia". Renée Riveros, U. de Chile. están condenados a galera, ni se ven privados de su condición de personas ni desprovistos de otros derechos que les asisten, entre ellos mantener una mínima relación familiar". Y remata: "La labor de un juez de garantía es, justamente, asegurarse de que el Estado no maltrate más allá de lo previsto en la ley a quienes están siendo procesados o han sido condenados... Si la seguri- "Resolvió una solicitud en el marco del derecho nacional e internacional". Matías Ramírez, diputado PC, en Emol. dad se pone en riesgo porque un procesado o un condenado efectúa una video llamada asistido por un gendarme, o porque cuenta con una visita conyugal, ello querría decir que el Estado ha fallado del todo y que quienes lo manejan son ineptos". Sin embargo, tres juristas consultados por La Segunda, no lo ven así. El director del Diario Constitucional y profesor UDD, Emilio Pfeffer; la profesora de la U. de Chile, Renée Riveros y el profesor de U. Alberto Hurtado, Tomás Jordán, coinciden en que, si bien Urrutia actuó dentro de la ley, erró en su criterio. "Hay una cuestión técnico jurídico acá, pero también hay una cuestión de oportunidad.
El juez utilizó sus atribuciones legales, pero hay una asunto de ponderación de oportunidad de los medios y lo que corresponde es que se actúe coordinadamente con Gendarmería, con el Poder Judicial y con el Ministerio de Justicia para llegar a un solución en un módulo. de alta seguridad", dice Riveros. Para ella, "se afectan bienes básicos, que son los objetivos de la política criminal.
Hay derechos fundamentales, pero está justificada la restricción y no estoy de acuerdo con esta actuación aislada y descoordinada que en principio hizo el juez Urrutia". Es que, como plantea Pfeffer, "los derechos fundamentales tienen limitaciones, no son absolutos y hay que conciliar bienes jurídicos como el orden público, la seguridad y la defensa de la sociedad frente al crimen organizado. No se puede validar el ejercicio de un derecho reconocido a privados de libertad bajo condiciones que son distintas.
La peligrosidad de estos internos justifica la restricción". -¿Y la presunción de inocencia, que arguye el juez? -Es cierto que están amparados por la presunción de la inocencia y que se les Cordero: "Comprometen la seguridad" Para el ministro del Justicia, Luis Cordero, "las regulaciones de establecimientos de estas características, las características de las personas que están ahí y la condición procesal en la que se encuentran, exige que respecto de ellas las comunicaciones telemáticas estén completa y absolutamente restringidas, que no es lo mismo que estén restringidas sus visitas". Lo obrado infringe normas del derecho penitenciario y "compromete la seguridad del establecimiento", remató. debe dar un trato digno, pero la gravedad de las ilicitudes que se presume que han cometido justifican la restricción, por ejemplo, de las video conferencias.
La prisión preventiva está sujeta a reglamentaciones que están determinadas según la peligrosidad de los internos y el orden internacional así lo autoriza. -¿Pueden perder derecho a visitas al estar en los módulos de alta seguridad? -No, pero se tienen que concretar conforme lo establece el reglamento de Gendarmería.
Usted verá en el sistema norteamericano algunas cárceles con medidas estrictas y en Europa también, conforme a la calificación de los internos... Hay un error jurídico base del momento en que no pondera que la sociedad tiene el derecho a preservar su seguridad... no estamos hablando de personas que estén privadas de libertad sin mérito; hay presunción fundada para presumir que son peligrosos. Jordán concuerda con Pfeffer y sentencia que "no estoy con Carlos Peña en esta vuelta.
El juez Urrutia comete un error, porque no se trata de una aplicación mecánica de ciertos beneficios en favor de ciertos reos, sino que requiere una ponderación de los derechos de los reos involucrados y la seguridad de Gendarmería, de la institucionalidad que está ahí. El uso de celulares o videollamadas es una de las formas del crimen organizado para realizar sus labores desde los centros penitenciarios.
No sabemos qué ocurre al otro lado de la llamada". - ¿ Aunque la autoriza en presencia de un gendarme? -Eso está bien, pero estamos hablando de una videollamada en la cual no sabemos el uso que se le da al otro lado.
Son personas procesadas por delitos muy graves, que atentan contra el estado de derecho... Faltó ponderar la gravedad de la situación... Gendarmería se debilita al tener que acceder a esos beneficios. "El análisis de Peña es muy simplista, no toma en cuenta factores de contexto y criterio en la aplicación de las normas. Probablemente, porque él nunca ha ejercido. Habla desde el Olimpo. Los DDHH no pueden utilizarse como instrumento para defender a delincuentes". Claudio Bustos Alvarado (@CbaBustos), abogado. "(Urrutia) no puede aparecer imponiendo órdenes que van contra el sentido común". Jaime Araya, diputado indp-PPD en @CNNCHile.
La Segunda lur ebrero 2024 Sociedad 5 "Bien el rector Peña, poniendo en su lugar a varios bananeros de la política, que ven en la seguridad una oportunidad comunicacional - ideológica para vociferar y no ir al problema de fondo". Cristián Leporati (@cleporati), publicista. "Peña se equivoca. No basta invocar principios para resolver un caso.
Hay que ponderar esos principios con otros intereses en juego como la peligrosidad del sujeto y el riesgo de que pueda hacer daños por la vía de los contactos que solicita". Cristián Riego (@cristianriego), abogado y académico UDP. CRISTIÁN RIEGO, ABOGADO: "Peña se equivoca. No basta invocar principios para resolver un caso" "Sensato impedir que el jefe de una mafia no se contacte con sus lacayos. Es una buena forma de prevenir la comisión de delitos.
Es razonable regular las comunicaciones - incluso regístralas y presenciarlas -, pero no suprimirlas". Andrés Sepúlveda Jiménez (@AndresSepCL), abogado. "El peor de los condenados tiene derecho a comunicarse, porque la sociedad no puede actuar pasando por encima de todos los derechos, como si se tratara de una sociedad que actúa como los delincuentes". Jorge Burgos, exministro, en @AgriculturaAM. "El rector Peña hace un análisis con anteojeras. Los principios deben ser analizados considerando otras circunstancias, en este caso peligrosidad". Juana Sanhueza (@JuanaSanhuezaR2), abogada. "De acuerdo con Peña. Muchos aprovechan el tema de seguridad para maniobras comunicacionales y buscar votos fáciles. Respetar los DDHH de las personas privadas de libertad es parte de lo que nos lleva a una sociedad más segura". Lorena Fries (@lorenafriesm), diputada CS. "De acuerdo con Peña. El encierro no implica perder contacto familiar y una videollamada vigilada por gendarmería no es un riesgo salvo que consideremos que el Estado fracasó totalmente.
Hay que frenar la lógica Bukele-matinal". Álvaro Muñoz (@_alvaromunoz), doctor(c) en Filosofía y académico UAI. "Las necesidades de comunicación siempre van a existir, pero en qué condiciones se tienen que dar estas comunicaciones, es lo que se tiene que discutir". Christian Alveal, exdirector de Gendarmería, en @adnradiochile. "No suele pasar, pero concuerdo en mucho con Carlos Peña... No podemos caer en deshumanizar con excusa de combatir/sancionar la delincuencia (sale mal, no da resultados). El uso de la fuerza del Estado debe tener límites claros para evitar abusos". Emilia Schneider (@emischneiderv), diputada CS.