Autor: JOSÉ IGNACIO NÚÑEZ LEIVA Profesor de derecho constitucional, Universidad Autónoma de Chile
CARTAS: Indultos
CARTAS: Indultos Sr. Director: La Constitución reconoce como atribución especial del Presidente de la República la facultad de otorgar indultos particulares en los casosy formas que determine la ley. La legislación vigente excluye de esta posibilidad únicamente a los delitos terroristas. Con todo, es indispensable recordar que toda facultad constitucional, incluso aquellas de carácter exclusivo, debe ejercerse respetando la Constitucióny las leyes. Conforme el artículo 76 de la carta fundamental, el Presidente no puede, en caso alguno, ejercer funciones judiciales, avocarse causas pendientes ni revisar los fundamentos fundamentos del contenido de las resoluciones judiciales. No todo indulto resulta necesariamente compatible compatible con esta prohibición. Sí podría serlo aquel fundado en la rehabilitación del condenado o en su arrepentimiento: no necesariamente, aquel qué se concede sobre la base de afirmar que la condena es injusta. En el primer caso se trataría propiamente de una institución de gracia; en el segundo, el indulto corre el riesgo de devenir en una instancia extrajudicial de revisión de sentencias. JosÉ IGNACIO NÚÑEZ LEIVA Profesor de derecho constitucional, Universidad Autónoma de Chile.