Agrícola y Forestal Ilihue SpA - NN
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 44.439 Sábado 2 de Mayo de 2026 Página 1 de 2 Publicaciones Judiciales CVE 2799211 NOTIFICACIÓN Juzgado de Letras y Garantía de Río Bueno, en causa Civil Rol C-53-2026, caratulada “Agrícola y Forestal Ilihue SpA con NN”, por resolución de 12 de febrero de 2026, rectificada con fecha 17 de febrero del mismo año, ordenó notificar por avisos la medida prejudicial, y el proveído que se extractan, a las personas que tengan su residencia en el inmueble denominado saldo o resto del remanente de la Hijuela Número Cinco, de la partición del Fundo Ilihue, ubicado en la comuna de Lago Ranco. En específico, en el Lote A, con una cabida actual, según sus títulos, de 83,6 hectáreas. Todo ello, en conformidad con el artículo 54 Código de Procedimiento Civil.
Demanda: En lo principal: Comparece Agrícola y Forestal Ilihue SpA, RUT 76.810.601-0, con domicilio en calle Málaga Nº 89, oficina 62, Las Condes, Santiago, quien expone: Que en la representación que inviste, cumpliendo con el requisito del artículo 254 número 3 al señalar que los demandados son un gran número de personas -superior al centenar-, cuya individualidad es difícil de determinar, y de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 273 del Código de Procedimiento Civil, se deduce medida prejudicial de exhibición de documentos, en contra del gran número de personas que tienen su residencia de facto, en el inmueble de esta parte denominado saldo o resto del remanente de la Hijuela Número Cinco, de la partición del Fundo Ilihue, ubicado en la comuna de Lago Ranco. En específico, en el Lote A, con una cabida actual, según sus títulos, de ochenta y tres hectáreas, seiscientos metros cuadrados. Solicita que se cite a los futuros demandados, para que exhiban los documentos que se singularizarán en esta presentación, bajo los apercibimientos que se indican en el petitorio. 1.
Según consta en inscripción, con certificado de vigencia, que se acompaña en un otrosí, el remanente de la Hijuela Nº 5 -compuesta por sus dos lotes, A y Bse encuentra inscrito a nombre de esta futura demandante a fojas 1144, número 1116, del Registro de Propiedad de 2018 del Conservador de Bienes Raíces de Río Bueno. Los roles de avalúo de los lotes que componen el inmueble son los Nº 61-53 y 61-52, respectivamente, de la comuna de Lago Ranco. En consecuencia, Agrícola y Forestal Ilihue SpA es dueña exclusiva de tal heredad.
En específico, el dominio de ésta, sobre el lote A, Rol de avalúo 61-53 de Lago Ranco, se ejerce sobre las ochenta y tres hectáreas con seiscientos metros cuadrados que confirma la cabida que le dan sus títulos.
Cuyos deslindes se encuentra: al Norte, terrenos poseídos por Juana Sánchez, Carmen Huequelef y otros; al Sur, terrenos pose dos por sucesión Elías Ancao; al Este: Hijuela número catorce, adjudicada a Jorge Marchmar e Hijuela número seis de Anatilde Oporto viuda de Obando; y al Oeste, Juan Sánchez y sucesión Elías Ancao. 2.
Ocurre que, sin la anuencia de esta parte, un sin número de personas indeterminadas e irregulares se ha instalado, en distintos y poco claros sectores, pero todos dentro de los límites del lote A, previamente singularizado. Allí, han tomado parte del predio, para construir sus residencias o realizar otra clase de actividades simplemente clandestinas.
En tales condiciones, es manifiesto que dicha ocupación embaraza el derecho de la solicitante a utilizar -de manera excluyente, sin interferencia de tercerosel inmueble de su propiedad, como garantiza el Código Civil y la Constitución Política de la República. 3. La gestión prejudicial solicitada tiene por objeto dilucidar si los ocupantes de la propiedad están premunidos o no de un justo título que cohoneste la ocupación que ejercen. 4.
A la luz de la relación que se ha hecho precedentemente, si los solicitados no demuestran tener algún título de mera tenencia legítimo, o de dominio, para ocupar el predio de esta parte que se singularizó anteriormente, esta parte pretende ejercer la acción de precario. Contemplada en el inciso segundo del artículo 2195 del Código Civil. En cambio, si los títulos exhibidos dan cuenta de la posesión -más no el dominioesta parte deducirá la acción reivindicatoria, del artículo 889 del Código Civil. De este modo, las acciones que esta parte requiere preparar a través de la medida prejudicial en estudio varían según la naturaleza de los antecedentes que exhiban los futuros demandados. 5.
En cuanto a los fundamentos de tales acciones, estos descansan en que el dominio que se ha acreditado, respecto del inmueble singularizado, confiere a su titular el derecho a gozar y disponer de todo el inmueble arbitrariamente, como lo prescribe el artículo 582 Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2799211 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.439 Sábado 2 de Mayo de 2026 Página 2 de 2 del Código Civil. Máxime, si ello me está garantizado en el numeral 24º del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Así, la solicitante busca preparar los medios que le permitan ejercer los derechos del dueño: A poseer, utilizar, gozar y disponer en forma exclusiva del predio. El que, hasta ahora, se encuentra ocupado por un gran número de personas indeterminadas, superior al centenar. 6.
Se solicita la exhibición de toda sentencia, testamentos, títulos de propiedad, contratos, asientos, registros o instrumentos de cualquier otra naturaleza que legitimen la ocupación que las solicitadas realizan sobre el inmueble denominado resto del Lote A, de la Hijuela Nº 5 de la partición del Fundo Ilihue. Asimismo, de cualquier otro instrumento que diga relación con aquel inmueble. La amplitud de la medida prejudicial se basa en que todos aquellos instrumentos son necesarios para conocer la magnitud de la injerencia que han hecho las solicitadas en el inmueble de esta parte.
Por tanto, sírvase V.S., tener por interpuesta la presente solicitud de medida prejudicial en contra de un gran número de personas -superior al centenarcuyos nombres, números de cédula de identidad y profesiones u oficios desconozco, quienes ocupan de facto el inmueble de esta parte denominado saldo o resto del remanente del Lote A de la Hijuela Número Cinco, de la partición del Fundo Ilihue, ubicado en la comuna de Lago Ranco.
Admitirla a tramitación, y disponer que los solicitados concurran a presencia judicial -con señalamiento de día y hora, después de la última notificacióna fin de que exhiban toda sentencia, testamentos, títulos de propiedad, contratos, asientos, registros o instrumentos de cualquier otra naturaleza que legitime la ocupación que las solicitadas realizan sobre dicho lote A. Asimismo, de cualquier otro instrumento en su poder que diga relación con aquel inmueble. Además, pido se disponga que la citación se haga bajo los apercibimientos señalados en los artículos 277 y 274 del Código de Procedimiento Civil. Por último, pido que se deje constancia en autos de copias de los documentos que sean exhibidos. Primer otrosí: Acompaña documentos. Segundo otrosí: Solicita forma de notificación. Tercer otrosí: Señala forma de notificación. Cuarto otrosí: Patrocinio y poder. Proveído: Por resolución de 12 de febrero de 2026, se proveyó la medida prejudicial del siguiente modo. A lo principal: Como se pide.
En mérito de los antecedentes, y conforme lo disponen los artículos 273 Nº3 y Nº4 del Código de Procedimiento Civil, se decreta la medida prejudicial precautoria de exhibición de toda sentencia, testamentos, títulos de propiedad, contratos, asientos, registros o instrumentos de cualquier otra naturaleza que legitime la ocupación que las solicitadas realizan sobre dicho lote A.
Asimismo, de cualquier otro instrumento en su poder que diga relación con el inmueble individualizado a folio 1, para tal efecto cítese a las partes a la audiencia de exhibición documental al décimo día hábil, siguiente a las 10:00 horas, contado desde la notificación de la medida prejudicial y de la presente resolución a los futuros demandados. Al Primer otrosí: Por acompañados los documentos, con citación. Al Segundo otrosí: Se ordena la notificación por avisos, en conformidad al artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, a los ocupantes indeterminados que residen y ocupan el inmueble de marras. Elabórese el respectivo extracto por el Sr. Ministro de Fe del Tribunal y, efectúense las publicaciones legales que correspondan en el Diario Oficial y, en tres oportunidades, en el Diario Regional Electrónico: www.diariodevaldivia.cl. Al Tercer otrosí: Estese a lo resuelto con esta fecha. Al Cuarto otrosí: Téngase presente.
Por resolución de 17 de febrero de 2026, se rectificó la resolución anterior, en el sentido de imponer a los futuros demandados el apercibimiento dispuesto en los artículos 276 y 277 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 19 de febrero de 2026, el tribunal resolvió: Como se pide, se autoriza la comparecencia de manera virtual, a través de la plataforma Zoom, de la demandante y su abogado, para lo cual se informa ID, el cual es https://zoom.us/j/92873531824. De realizarse por esta vía, los intervinientes deberán tener a la vista su cédula de identidad la cual le será requerida. Será de exclusiva responsabilidad de las partes anunciar su comparecencia al correo electrónico del Tribunal jl_riobueno@pjud.cl, con a lo menos 24 horas de anticipación a la fecha de celebración de la audiencia. Demás antecedentes en el juicio. Ministro de fe. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2799211 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl