Objeción de conciencia y aborto
Objeción de conciencia y aborto SEÑOR DIRECTOR: Laley21.030 reguló ladespenalización de lainterrupción voluntaria del embarazo entres causales: riesgo vital de la madre, inviabilidad delfeto yencaso de violación. La normativa del Código Sanitario facultó al médico cirujano a abstenerse de practicar el aborto en caso de haber manifestado objeción de conciencia; loque se extiende al resto del personal delasalud. Dicha objecióntambiénpodrá serinvocadaporlainstitución, siguiendo lo señalado por el Tribunal Constitucional. Encumplimiento del mandatolegalseaprobóporDSN'67, de2018, el Reglamento paraejercer dichafacultad, el quese encuentraenproceso demodificación. Entrelas consideraciones paraperfeccionarla normativa se invoca el que "se debefacilitar el acceso alainterrupción voluntaria del embarazo"; lo que desde ya podría ser discutible dado sucarácter excepcional. También merecereparos lapropuesta de exhibirlainformaciónsobre la calidad de objetor del médicotratante, lo que podría ser estimado discriminatorio con el profesional. Incluso, se obliga a elaborarunlistado de dichos objetores de conciencia, identificando específicamentela causalinvocada.
Pero junto con ello se dará acceso del mismo a los jefes de servicio y al personal administrativo "para favorecer la presencia de personal no objetor en la distribución de los tumos". Además, el Ministeriode Salud publicará en susitio webel "listado actualizado delosestablecimientos de salud objetores de conciencia". En cuantoalos efectos dela manifestación de objeción de conciendia seindica que ésta "regirá a partir de la total tramitación del acto administrativo que la reconoce", lo que puede significar un plazo muyextenso.
Por sifuerapoco, los establecimientos de salud podrán "considerar como un factor positivo en la contratación de personal, el hecho de no ser objetor de conciencia, a fin de evaluar suidoneidad para el cargo". Todoloanteriorresultamuy cuestionabledesdeelpuntode vistaconstitucional, habida consideración de la igualdad ante la ley y de la prohibición detodaformade discriminación y, enparticular, delaigualdadantelos cargos públicos.
Alo que debeañadirse quelaley sepreocupa queelprestador de salud debe entregar información sobrelas alternativasa lainterrupción delembarazo, laque debeser"completay objetiva", y la que "enningúncaso podrá estar destinada ainfluir enla voluntad de la mujer". de la mujer". Enrique Navarro Beltrán Profesor de Derecho Constitucional Universidad Finis Terrae y Universidad de Chile Universidad Finis Terrae y Universidad de Chile.