ASESORÍAS PIDUCO CREEK SpA
DIARIO OFICIAL V DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS Núm. 44.202 Sábado 19 de Julio de 2025 Página 1 de 1 Empresas y Cooperativas CVE 2674136 EXTRACTO MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, chilena, casada, abogado, cédula de identidad y Rol Único Tributario número ocho millones doscientos quince mil novecientos catorce guion dos, Notario Público Titular de la trigésimo octava Notaría de esta ciudad, con domicilio en calle Isidora Goyenechea tres mil cuatrocientos setenta y siete, oficina diez, Las Condes, certifico: por escritura de fecha 25 de junio de 2025, repertorio 30542-2025, ante mí, NICOLAS IGNACIO LETELIER HERRERA, chileno, ingeniero agrónomo, estado civil casado con régimen de separación de bienes, cedula nacional de identidad número dieciséis millones cuatrocientos noventa y seis mil novecientos sesenta guion seis, domiciliado para estos efectos en Avenida Providencia número dos mil doscientos cincuenta, piso tres, comuna de Providencia, Región Metropolitana constituyo una sociedad por acciones, en conformidad a lo dispuesto en los artículos cuatrocientos veinticuatro y siguientes del Código de Comercio, modificados por la Ley veinte mil ciento noventa, la que se regirá por los Estatutos que se indican a continuación, y en subsidio por las disposiciones sobre sociedades anónimas cerradas, Código de Comercio, Código Civil y demás normas legales aplicables. Nombre: “ASESORIAS PIDUCO CREEK SpA”. Domicilio: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de las agencias o sucursales que establezca en otros puntos del país o del extranjero. Objeto: La sociedad tendrá como objeto la inversión en toda clase de bienes, corporales e incorporales. La compra, la venta, la administración, el arrendamiento de bienes raíces de cualquier clase o naturaleza y/o de vehículos de cualquier clase o naturalezas y de cualquier otra inversión lícita que los accionistas acuerden. Ser accionista o socia de todo tipo de sociedades. Las inversiones inmobiliarias de todo tipo, considerando asesorías en materia de negocios y finanzas. A cuenta propia y de terceros. Como asimismo asesorías de la más amplia naturaleza, en especia asesorías financieras y corporativas. Podrá desarrollar todas las actividades dentro y fuera de Chile.
Comercializar mediante compra, venta, comisión o en otras formas todo tipo de productos agrícolas, frutícolas y pecuarios, semillas, plantas, fertilizantes, herbicidas, pesticidas y otros insumos de las actividades agrícola, vitivinícola y agropecuaria; Comercializar y distribuir equipos, maquinarias, vehículos, tractores, herramientas y demás implementos de la actividad agrícola, sea mediante la compra y venta o la representación de otras empresas fabricantes o distribuidores; Importar y exportar por cuenta propia o de terceros los productos y especies señalados en los dos párrafos precedentes; Prestar servicios de depósito, almacenamiento, secado, frío y otros servicios a productores agrícolas, o de otro tipo; Producir directamente o en asociación con terceros, semillas y plantas para la agricultura, fruticultura, vinicultura o silvicultura; Promover o realizar directamente o en asociación con terceros agro-industrias de cualquier naturaleza, incluyendo procesadoras, packing, frigoríficos, envasadoras, bodegas vitivinícolas y, en general, de productos del agro.
Estarán comprendidos en el objeto social todos los actos, contratos y negocios que sirvan o complementen el objeto. e en general, cualquier actividad que se encuentre relacionada directa o indirectamente con las ya señaladasDuración: La duración de la sociedad será de 5 años y renovará automáticamente.
Capital: El capital de la sociedad es la suma de cinco millones de pesos - dividido en quinientas acciones nominativas, de una misma serie, y con valor de diez mil pesos cada una, emitidas, suscritas y pagadas en la forma establecida en los artículos transitorios de estos estatutos sociales.
Administración: La administración de la sociedad corresponderá a un administrador designado en esta escritura de constitución, o posteriormente por el socio, o los socios, con todas las facultades para representar judicial y extrajudicialmente a la Sociedad para el cumplimiento del objeto social, y está investido de todas las facultades de administración y disposición que la Ley o estos Estatutos no establezcan como privativos de la Junta de Accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia. Este administrador podrá delegar parte de sus facultades en uno o más de sus miembros, en él o los gerentes y/o abogados de la Sociedad, y para objetos especialmente determinados, en otras personas. Otras estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 15 de julio de 2025. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2674136 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl