Resolución exenta número 854, de 2026.- Se activa vigilancia intensiva ante la detección de un único ejemplar adulto de Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata Wied), comuna de Maipú
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.454 Miércoles 20 de Mayo de 2026 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2811647 MINISTERIO DE AGRICULTURA Subsecretaría de Agricultura / Servicio Agrícola y Ganadero / Región Metropolitana SE ACTIVA VIGILANCIA INTENSIVA ANTE LA DETECCIÓN DE UN ÚNICO EJEMPLAR ADULTO DE MOSCA DEL MEDITERRÁNEO (CERATITIS CAPITATA WIED), COMUNA DE MAIPÚ (Resolución) Núm. 854 exenta. - Santiago, 8 de mayo de 2026.
Vistos: La Ley Nº 18.755 de 1989, del Ministerio de Agricultura, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero, deroga ley Nº 16.640 y otras disposiciones; la ley Nº 19.880 de 2003, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; el DFL 1-19.653 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la resolución Nº 36 de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; el decreto ley 3.557, de 1980, del Ministerio de Agricultura, sobre protección agrícola; la resolución exenta Nº 3.513 de 1995, de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, que declara a Chile como país libre de Ceratitis capitata (Wied), y sus modificaciones posteriores; la resolución exenta Nº 658 de 2024, de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, que declara emergencia de la situación que indica y complementa la Res. Ex Nº 661/2022; la resolución exenta RA Nº 110664/1325, de 14 de abril de 2026, que establece orden de Subrogancia del cargo de Director Regional Metropolitano. Considerando: 1.
Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el SAG o el Servicio, tiene por objeto contribuir al desarrollo silvoagropecuario del país, mediante la protección, mantención e incremento de la salud animal y sanidad vegetal. 2.
Que, para el cumplimiento de su objeto, el Servicio debe mantener un sistema de vigilancia y diagnóstico de las enfermedades silvoagropecuarias existentes en el país, o susceptibles de presentarse, y que a juicio del Servicio sean relevantes para la producción nacional, para lo cual, debe formular los programas de acción que correspondan. 3. Que, por resolución exenta Nº 3.513, citada en vistos, se declaró a Chile como país libre de la plaga de los vegetales conocida como "Mosca del Mediterráneo" (Ceratitis capitata Wied.). 4. Que, con fecha 29 de abril de 2026, se ha detectado la presencia de un ejemplar macho fértil maduro (adulto), del insecto en el área urbana de la comuna de Maipú. 5.
Que, mediante el establecimiento de un sistema de trampeo y muestreo de alta sensibilidad originado por una captura, se debe descartar si se está ante la presencia de un brote de Mosca del Mediterráneo de manera oportuna. 6.
Que, cuando se declara un brote de Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata Wied. ) en el país se debe evitar la dispersión de la plaga por medidas cuarentenarias con el fin de preservar el patrimonio fitosanitario nacional en el resto del país. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2811647 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.454 Miércoles 20 de Mayo de 2026 Página 2 de 3 7. Que, en virtud de lo dispuesto en el Nº 3 de la resolución Nº 3.513, el Servicio está facultado para adoptar las medidas fitosanitarias que sean necesarias para la vigilancia intensiva de esta plaga. 8.
Que, las acciones que se desarrollan como respuesta a la detección de un único ejemplar fértil de Mosca del Mediterráneo por el Sistema Nacional de Detección de Moscas de la Fruta (SNDMF); Vigilancia Fitosanitaria; denuncias u otras actividades, corresponda siempre a: un adulto macho fértil o un adulto hembra fértil no inseminada. 9.
Que, se procederá conforme lo establecen los documentos D-VYC-VIS-PA-012 -versión 01 "Plan de Acciones Inmediatas del Programa Moscas de la Fruta" ; I-PA-MF-01 VERSIÓN 02 "Plan de Acciones Correctivas para Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata Wied. )" y según lo establecido en el Instructivo técnico I-VYC-VIS-PA-003 -versión 01 "Actividades de Vigilancia en el Programa Moscas de la Fruta". 10. Que, mediante Res.
Ex Nº 658, del 24 de enero de 2024, de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, se ha declarado como emergencia la situación descrita para la comuna de Maipú por la detección de un ejemplar de Ceratitis capitata Wied., en la comuna el 29 abril de 2026.11. Que, en virtud de lo expuesto se procede a lo siguiente: Resuelvo: 1.
Se declara vigilancia intensiva por la detección de un ejemplar de Mosca del Mediterráneo (Ceratitis capitata Wied. ) en la comuna de Maipú, conforme al Instructivo I-VYC-VIS-PA-003 Ver. 1; Plan de Acción D-VYC-VIS-PA-012 Ver. 1 e Instructivo I-PA-MF-01 Ver.2.2. Establézcase para el caso de la plaga "Mosca del Mediterráneo" (Ceratitis capitata Wied.). El área de vigilancia intensiva, corresponde a una superficie cubierta por un radio de 4 km. alrededor de la detección. 3. Establézcase: a.
Que a partir del 6 de abril de 2026, el área que conformará la emergencia de vigilancia intensiva, corresponderá al polígono de 32 vértices, determinado por las siguientes coordenadas UTM, señaladas a continuación: DATUM:WGS 84 (HUSO 19) COORDENADAS UTM Nº VERTICE ESTE (X) NORTE (Y) 1 339831 6293892 2 339754 6293112 3 339527 6292361 4 339157 6291670 5 338659 6291064 6 338053 6290566 7 337362 6290196 8 336611 6289969 9 335831 6289892 10 335051 6289969 11 334300 6290196 12 333609 6290566 13 333003 6291064 14 332505 6291670 15 332135 6292361 16 331908 6293112 17 331831 6293892 18 331908 6294672 19 332135 6295423 20 332505 6296114 21 333003 6296720 22 333609 6297218 23 334300 6297588 24 335051 6297815 Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2811647 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.454 Miércoles 20 de Mayo de 2026 Página 3 de 3 DATUM:WGS 84 (HUSO 19) COORDENADAS UTM Nº VERTICE ESTE (X) NORTE (Y) 25 335831 6297892 26 336611 6297815 27 337362 6297588 28 338053 6297218 29 338659 6296720 30 339157 6296114 31 339527 6295423 32 339754 6294672 b. El polígono que determina el área de vigilancia incorpora parcialmente las siguientes comunas: Maipú Cerrillos Pudahuel Estación Central 4.
Dispóngase la ejecución de las siguientes medidas fitosanitarias en el área vigilada: DURACIÓN ACTIVIDADES POR CADA ÁREA ACTIVIDAD ÁREA A ÁREA B ÁREA C Sistema Vigilancia 2 ciclos biológicos 2 ciclos biológicos 2 ciclos biológicos Intensiva teóricos del insecto teóricos del insecto teóricos del insecto FRECUENCIA DE REVISIÓN DE TRAMPAS POR CADA ÁREA 2 veces por semana o 1 vez por semana o según 2 vez por semana según según frecuencia del ler Ciclo frecuencia del SNDMF frecuencia del SNDMF SNDMF además de Tabla Tassan Según frecuencia del Según frecuencia del Según frecuencia del 2do Ciclo SNDMF SNDMF SNDMF TOMA DE MUESTRAS - Encuesta y toma de muestras en un radio de 200 metros alrededor de la detección Toma de muestras de Toma de muestras de tipo Muestreo - Remuestreo en los 200 tipo exploratorio exploratorio metros de radio cada 7 a 10 días, hasta un máximo de 5.1. El Servicio podrá establecer puestos de control fitosanitario móviles y transitorios, dentro o fuera del área vigilada. 2. El Servicio podrá determinar acciones de inspección, verificación de origen y corroboración de la condición fitosanitaria en centros de acopio de productos hortofrutícolas u otros. Los propietarios de estas instalaciones deberán dar las facilidades a los inspectores SAG para la realización de las mismas. 3. Otras medidas que el Servicio determine. 5. Dispóngase la notificación de la presente resolución en el Diario Oficial y en los periódicos de mayor circulación de la Región. 6. Déjase establecido que las infracciones a la presente resolución serán sancionadas según lo dispone el decreto ley 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola. Anótese, comuníquese y publíquese. - Juan Miguel Valenzuela Espinoza, Director Regional, Servicio Agrícola y Ganadero(S) Región Metropolitana de Santiago. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2811647 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl