Autor: Lidia Casas Directora Centro de Derechos Humanos UDP
¿ Qué parte del acoso sexual no es acoso?
Aresolución de la Corte Suprema para sancionar a un funcionario por denuncias de acoso sexual contra seis (sí, ¡seis! ) trabajadoras de un tribunal en la Región de Atacama es escandalosa; no solo por el tratamiento jurídico que una mayoría de jueces da a los hechos, sino también por lo que el fallo implica para el juzgamiento de la violencia de género. El concepto de acoso sexual fue acuñado hace más 40 años como una de las experiencias más comunes que sufrimos las mujeres en el mundo laboral, educacional, sanitario, político y tantos otros. Se manifiesta en tocaciones, acercamientos indebidos, “besos cuneteados”, comentarios y gestos inapropiados o sexualizados, dirigidos a personas que no los desean. Provocan humillación: en la base de estas acciones está el desprecio por el otro y su dignidad.
Otra forma de acoso son los requerimientos de carácter sexual, o quid pro quo: el perpetrador usa su superioridad jerárquica o poder simbólico para pedir “favores sexuales”, a cambio o bajo de amenaza de cambiar las condiciones (laborales, educacionales... ) de una persona, un chantaje en que hay evidente subordinación entre perpetrador y víctima. Los ilícitos van desde el acoso sexual en el trabajo hasta el abuso sexual, cuando se invade la privacidad o el cuerpo de la víctima. Asi, la “palmadita en el trasero”, saludos apretados o el “beso cuneteado” de un jefe son abuso de poder y acoso sexual; por lo tanto, violencia de género. Esto se encuentra asentado en diversos cuerpos normativos: dictámenes de la Dirección del Trabajo y Contraloría, la Ley 20.005 que modificó el Código del Trabajo, instrumentos de derecho internacional de los DD.HH. Como la Convención Belém do Pará y la CEDAW (o Convención de la Mujer). También en la jurisprudencia de los tribunales del trabajo. Este fallo echa por tierra al menos 15 años de desarrollo legal, doctrinario y jurisprudencial en la materia.
Aún más vergonzoso es que un ministro considere que, ante la “irreprochable conducta anterior” del perpetrador (quien reconoce “algunos de los hechos”), debiera aplicarse apenas una censura. ¿Qué podemos esperar de los miembros del Poder Judicial para quienes ejercen esta violencia? Una palmadita en las manos: "malo, malo, eso no se hace”. Con ello, lamentablemente, la Corte Suprema refuerza la impunidad en la violencia de género.