La seguridad en edificios debe ser prioridad, no opción
Reciente tragedia ocurrida en San Pedro dela Paz, donde dos menores cayeron desde la ventana de un departamento, y uno de ellos perdió la vida, ha remecido la conciencia colectiva y reabierto un debate que, lamentablemente solo tiene lugar cuando ocurren hechos tan dolorosos como este.
Surge una interrogantenatural, ¿puedela “estética” de un edificio estar por sobre la seguridad de sus habitantes? La Ley N” copropiedad inmobiliaria no prohíbe expresamente la instalación de mallas de seguridad, pero deja en manos de los reglamentos internos de cada condominio la posibilidad de imponer su uso por razones de estética y omato.
Este “vacio” normativo ha dado lugarasituaciones absurdas, sinir más lejos, en sentencia en causa rol 1488-2024 dictada porla Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, serechazó una acción de protección interpuesta por un habitante de un edificio que, tras instalar mallas de seguridad en su balcón fue multado y notificado víacorreo electrónico dondesele “recordaba” que debía retirar lamalla de seguridad por encontraseprohibidas en el reglamento interno es pertinente recordar que, en situaciones como estas no está en juego un simple desacuerdo administrativo, sino un conflicto más profundo respectoa garantías fundamentales, como el derecho ala vida y ala integridad fisica, consagrados en nuestra carta magna y entratados internacionales ratificados por Chile. Por tanto, este derecho no puede ser relativizado por consideraclones “estéticas” de copropietarios.
Es momento de asumir que los edificios no son solo estructuras arquitectónicas, sino hogares donde las familias, deberían encontrar seguridad y, en este sentido deben ser diseñados y regulados con una mirada centrada en la persona que los habita Marjorie Ortega Riffo abogada y tutora en Clínica Jurídica dela USS