Resolución número 2, de 2026.- Modifica resolución N° 5, de 2025, que establece la forma de ejecución de los recursos, incluidos los componentes del programa y beneficiarios de la asignación 24-03-351 Red Local de Apoyos y Cuidados
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.403 Miércoles 18 de Marzo de 2026 Página 1 de 10 Normas Generales CVE 2779955 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA Subsecretaría de Servicios Sociales MODIFICA RESOLUCIÓN N 5, DE 2025, DE LA SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS SOCIALES, QUE ESTABLECE LA FORMA DE EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS, INCLUIDOS LOS COMPONENTES DEL PROGRAMA Y BENEFICIARIOS DE LA ASIGNACIÓN 24-03-351 “RED LOCAL DE APOYOS Y CUIDADOS” (Resolución) Núm. 2.- Santiago, 30 de enero de 2026.
Visto: Lo dispuesto en la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que indica; en la ley N 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; lo dispuesto en la glosa 03 asociada a la asignación 24.03.351 del Programa 08 Sistema Nacional de Cuidados del Capítulo 01 de la Subsecretaría de Servicios Sociales, de la Partida 21 del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, de la Ley N 21.796, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2026; en el decreto N 22, de 2015, del entonces Ministerio de Desarrollo Social, que aprueba el reglamento del artículo 5 de la ley N 20.379 y del artículo 3 letra f) de la ley N 20.530 ; en la resolución N 5, de 2025, de la Subsecretaría de Servicios Sociales; y en la resolución N 36, de 2024, de la Contraloría General de la República.
Considerando: 1 Que, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia es la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes y programas en materia de equidad y/o desarrollo social, especialmente aquellas destinadas a erradicar la pobreza y brindar protección social a las personas, familias o grupos vulnerables, en distintos momentos del ciclo vital, promoviendo la movilidad e integración social y la participación con igualdad de oportunidades en la vida nacional. 2 Que, la Ley N 21.796, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2026, en la asignación 24.03.351 del Programa 08, “Sistema Nacional de Cuidados”, del Capítulo 01 de la Subsecretaría de Servicios Sociales, de la Partida 21 del Ministerio de Desarrollo Social y Familia consigna recursos exclusivamente para la Red Local de Apoyos y Cuidados. 3 Que, el programa “Red Local de Apoyos y Cuidados” está diseñado como un modelo de gestión y atención integral de personas con dependencia, sus cuidadores/as y hogares, el cual, desarrollado a nivel local, forma parte del Sistema Nacional de Cuidados. 4 Que, la Glosa N 3 que informa la asignación 24.03.351 “Red Local de Apoyo y Cuidados” establece que “La ejecución de este programa se realizará conforme a lo dispuesto en la resolución N 5, de 2025, de la Subsecretaría de Servicios Sociales y sus modificaciones o las que la reemplacen, las que deberán ser visadas por la Dirección de Presupuesto”. 5 Que, para la correcta ejecución del Programa Red Local de Apoyo y Cuidados durante el año 2026, corresponde realizar ciertas modificaciones a la resolución N 5, de 2025, antes mencionada. 6 Que, en virtud de las precitadas disposiciones; Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2779955 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.403 Miércoles 18 de Marzo de 2026 Página 2 de 10 Resuelvo: Primero: Modifíquese la resolución N 5, de 2025, de la Subsecretaría de Servicios Sociales, en los términos que se indican a continuación: 1) Reemplácense en el Punto Tres, “de la Selección de Beneficiarios”, los tres últimos párrafos, por los siguientes: “Con el objetivo de entregar un abordaje integral en los hogares, si al momento de la visita domiciliaria el equipo comunal del Programa identifica a una persona en situación de dependencia funcional que no se encontraba previamente registrada en la base administrativa, dicho equipo deberá priorizar el ingreso de la totalidad de las personas en situación de dependencia funcional identificadas en cada hogar, gestionando su incorporación al RLAC y contabilizándolos como parte de la cobertura del Programa. Una vez agotada la lista de personas completa con dependencia severa, y habiendo aun cupos, se procederá a continuar con la lista de personas con dependencia moderada.
Sin perjuicio de lo anterior, previo a continuar con la lista de personas con dependencia moderada, la Municipalidad podrá informar al Ministerio la identificación de personas que, cumpliendo los requisitos para ser beneficiarios del Programa, no aparecen en la lista de dependencia severa a causa de la desactualización de sus datos en el Registro Social de Hogares o por su falta de inscripción.
En tal caso, la Municipalidad deberá gestionar la actualización o ingreso al Registro Social de Hogares e informar al Ministerio, a fin de que este verifique el cumplimiento de los requisitos y confirme la lista de potenciales beneficiarios final. Este mismo ejercicio podrá realizarse en caso de existir cupos disponibles, al terminar el listado de personas con dependencia moderada.
Finalmente, respecto de aquellos beneficiarios activos (severos y moderados) provenientes de la intervención del año anterior, estos se consideran dentro de la cobertura de continuidad, en la medida que cumplan con los requisitos establecidos en el numeral anterior.
Por lo tanto, en las comunas de continuidad, es decir, que ejecutaron el RLAC el año 2025, los beneficiarios serán aquellos activos de años anteriores, más los nuevos que ingresen, conforme al ejercicio descrito anteriormente, hasta ocupar las plazas disponibles en cada comuna.”. 2) Modifíquese en el Punto cuatro, “de la Selección de Ejecutores”, lo siguiente: Donde dice: “0187 de 2024”, debe decir: “027 de 2026”. Donde dice: “que reemplaza la resolución exenta N 38, de 2023”, debe decir: “que modifica la resolución exenta N 79, de 2025”. 3) Reemplácese el Punto seis, “de los Criterios para la Asignación de Recursos a Transferir”, por el siguiente: “Seis: De los criterios para la asignación de recursos a transferir En atención al presupuesto del año 2026, se espera que participen del Programa un total de 309 comunas, entre ellas, 215 de continuidad, es decir, aquellas que ya habían implementado el RLAC el año 2025. La selección de las comunas participantes se realizará conforme a lo indicado en el punto cuarto del presente acto administrativo.
Ahora bien, para determinar el monto que le corresponderá a cada una de estas comunas, se deben realizar los siguientes pasos: a) Primer paso: determinación de los potenciales beneficiarios Para el solo efecto de la determinación del presupuesto a asignar a cada comuna participante, se considerará los potenciales beneficiarios de cada una, de acuerdo con la siguiente fórmula: Población Potencial = Dependencia Severa +Dependencia Moderada i i i Donde: Dependencia Severa : corresponde al número de personas con dependencia severa según i Registro Social de Hogares (RSH) a julio 2024, para la comuna i. Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2779955 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.403 Miércoles 18 de Marzo de 2026 Página 3 de 10 Dependencia Moderada : se define de la siguiente manera: i Para comunas que no han implementado el RLAC: el número será 0 (cero). Para comunas que han implementado RLAC a partir del año 2025: el número será 0 (cero). Para comunas que han implementado el programa con anterioridad al año 2025: el número será el 50% de los cupos totales asignados a la comuna i en el programa durante el año 2024, conforme a lo establecido en el respectivo convenio suscrito.
La inclusión del componente de dependencia moderada se fundamenta en la composición del Programa en las comunas que lo implementaron previo al año 2025, donde dichas personas representan aproximadamente el cincuenta por ciento (50%) del total de atenciones. Así, tal como se indicó anteriormente, estas personas seguirán siendo beneficiarias del Programa. En contraste a lo señalado, para las comunas que se incorporaron al Programa a partir del año 2025 se estableció como criterio de priorización la atención de personas con dependencia severa. Por consiguiente, el componente asociado a dependencia moderada para el cálculo de cobertura se aplica únicamente en aquellas comunas que hayan iniciado la implementación del Programa con anterioridad a dicho año.
Cabe precisar, que el ejercicio descrito en este paso es solo para efectos de determinar el monto, mas no para seleccionar a los beneficiarios, lo que se realizará conforme a lo señalado en la cláusula tercera de esta resolución. Por último, para el correcto funcionamiento operativo del diseño del Programa, se debe establecer un límite máximo de 850 personas dependientes como población potencial.
Así, en los casos en que una comuna registre una cifra superior, esta será ajustada al límite máximo señalado: 850 personas. b) Segundo Paso: definición de tramos por potenciales beneficiarios en cada comuna y determinación de coberturas finales por dichas comunas en atención al tramo.
Este segundo paso, se divide en dos subetapas: la primera, consistente en la determinación de los tramos por comuna, y el segundo, correspondiente a la determinación de las coberturas finales, en consideración al presupuesto existente del Programa y la implementación de manera progresiva del modelo de asignación de recursos que se comienza a aplicar el presente año.
Subetapa 1: En función de la población potencial de cada una de las 309 comunas participantes para el año 2026, determinada conforme a la fórmula descrita en el primer paso de esta cláusula, se asignará a cada una de ellas uno de los quince (15) tramos definidos para la operación del Programa, conforme se señala a continuación: La construcción de dichos tramos se basa en la estimación del número de asistentes de cuidado que requeriría cada comuna para atender al 30% de su población potencial, a través del componente de Servicios de Atención Domiciliaria (SAD). Para ello, se utiliza un estándar de atención que establece que cada asistente de cuidado puede atender a ocho (8) díadas. Con base en este cálculo, las comunas se ordenan en forma creciente. Cada vez que se requieren dos asistentes de cuidado adicionales para satisfacer el estándar de atención señalado, se genera un nuevo tramo. Como resultado, se establecen quince (15) tramos.
En la tabla N 2 siguiente se indican: (i) los quince (15) tramos que existirán en el Programa; (ii) la población potencial para cada uno de ellos; y (iii) los “cupos preliminares por comuna” que habrá en cada tramo, el cual corresponde al 95% del número máximo de población potencial de cada uno de los referidos tramos. Tabla N 2: Tramos según número de potenciales beneficiarios de la comuna participante para el año 2026 y cupos preliminares de cobertura por tramo.
Cupos preliminares por TRAMO Población potencial de la comuna comuna 1 15 a 30 potenciales beneficiarios 29 2 31 a 53 potenciales beneficiarios 51 3 54 a 106 potenciales beneficiarios 101 Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2779955 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.403 Miércoles 18 de Marzo de 2026 Página 4 de 10 Cupos preliminares por TRAMO Población potencial de la comuna comuna 4 107 a 160 potenciales beneficiarios 152 5 161 a 213 potenciales beneficiarios 203 6 214 a 264 potenciales beneficiarios 251 7 265 a 310 potenciales beneficiarios 295 8 311 a 368 potenciales beneficiarios 350 9 369 a 422 potenciales beneficiarios 401 10 423 a 473 potenciales beneficiarios 450 11 474 a 520 potenciales beneficiarios 494 12 521 a 586 potenciales beneficiarios 557 13 587 a 693 potenciales beneficiarios 659 14 694 a 789 potenciales beneficiarios 750 15 790 a 850 potenciales beneficiarios 808 Subetapa 2: Finalmente, en atención al presupuesto disponible para el año 2026, la cobertura final de usuarios que se exigirá a las municipalidades que participarán durante el presente año en la ejecución del Programa se calculará como una proporción de los “cupos preliminares” señalados en la tabla anterior; así respecto de las comunas en los tramos 1 al 4 se cubrirá la totalidad de los cupos preliminares, mientras que a partir del tramo 5 hasta el 14 se ajustará, permitiendo el presupuesto disponible el financiamiento del 50% de estos cupos. Por último, para las comunas que se encuentran en el último tramo, se permitirá cubrir el 60% de los cupos preliminares indicados en la tabla N 2 anterior.
Tabla N 3: Cálculo de coberturas finales 2026 por tramo Ajuste por presupuesto 2026 TRAMO Cupos finales por comuna 2026 (Porcentaje de cupos preliminares) 1 100% 29 2 100% 51 3 100% 101 4 100% 152 5 50% 102 6 50% 126 7 50% 148 8 50% 175 9 50% 201 10 50% 225 11 50% 247 12 50% 279 13 50% 330 14 50% 375 15 60% 485 c) Tercer paso: aplicación del criterio de aislamiento, en los casos que correspondan Una vez que la comuna participante haya sido identificada dentro de un tramo, se evaluará si corresponde aplicar el denominado “criterio de aislamiento”, con el objeto de determinar si dicha comuna presenta condiciones de dificultad en accesibilidad y conectividad física, baja presencia y cobertura de servicios básicos, entre otros factores.
En definitiva, cada comuna tendrá dos posibilidades de montos de transferencia: un monto base (si no aplica el criterio de aislamiento) o un monto ajustado (si es que aplica el criterio de aislamiento). La aplicación del “criterio de aislamiento” se realizará respecto de aquellas comunas que participan durante la ejecución 2026 y que se encuentren en alguna de las dos situaciones siguientes: Comunas ubicadas en Zonas Extremas: Se entenderá que se encuentran en esta situación aquellas comunas participantes ubicadas en las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Aysén Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2779955 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.403 Miércoles 18 de Marzo de 2026 Página 5 de 10 del General Ibáñez del Campo, Magallanes y la Antártica Chilena; y en las provincias de Palena y de Chiloé en la Región de Los Lagos.
Lo anterior se establece siguiendo los criterios contenidos en el artículo 5 del decreto N 43, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el reglamento que fija la Política Nacional de Zonas Extremas, y en el artículo 1 de la ley 19.853, que crea una bonificación a la contratación de mano de obra en las regiones I, XV, XI, XII y provincias de Chiloé y Palena. Cabe señalar que, respecto de las comunas participantes ubicadas en la Provincia de Chiloé, solo se les aplicará este criterio a aquellas que tengan menos de 15.000 habitantes según la información del último censo realizado.
Comunas con clasificación de complejidad transición alta, alta y muy alta de acuerdo con datos sobre Asentamientos Humanos Rurales (AHR) en Chile de la Subsecretaría de 1 Desarrollo Regional y Administrativo : Este índice clasifica las comunas rurales considerando la complejidad del territorio, la concentración y dispersión de la población, los costos de traslado, y la distancia de los asentamientos humanos respecto de los municipios. El estudio agrupa a las comunas en seis clases de complejidad, de las cuales, para los efectos del RLAC, se considerarán aquellas clasificadas como de transición a alta, alta y muy alta.
A cada comuna a la que se le aplique el criterio de aislamiento se le realizará un ajuste adicional en el monto que se transferirá, conforme a lo dispuesto en el paso quinto de esta cláusula.
Este ajuste corresponde a la asignación de recursos adicionales destinados a la contratación de un profesional o de un asistente de cuidado extra, a fin de cubrir el aumento de los costos de implementación del programa derivados de las características territoriales, y a una corrección en distintos costos de implementación como se explica más adelante.
Como resultado de este procedimiento, en la tabla siguiente se indica el listado de comunas participantes del año 2026 a las que aplica el criterio de aislamiento, el tramo que le corresponde a cada una y la descripción de la situación que permite la aplicación de este criterio, según lo ya expuesto: Tabla N 4: Comunas a las que se le aplica el criterio de aislamiento para la ejecución 2026 Región Comuna Índice SUBDERE Tramo Tocopilla AHR transición alta 5 Sierra Gorda AHR muy alta 1 Antofagasta María Elena AHR muy alta 2 Taltal AHR muy alta 3 San Pedro de Atacama AHR transición alta 2 Villarrica AHR alta 6 Araucanía Lonquimay AHR transición alta 3 Arica Zonas extremas 15 Camarones Zonas extremas 1 Arica y Parinacota Putre Zonas extremas 1 General Lagos Zonas extremas 1 Atacama Copiapó AHR alta 14 Aysén Zonas extremas 3 Cochrane Zonas extremas 2 Coyhaique Zonas extremas 7 Guaitecas Zonas extremas 1 Aysén Lago Verde Zonas extremas 1 Río Ibáñez Zonas extremas 1 Tortel Zonas extremas 1 Cisnes Zonas extremas 1 Chile Chico Zonas extremas 1 Alto Biobío AHR transición alta 3 Los Ángeles AHR alta 15 Biobío Tirúa AHR transición alta 2 Lebu AHR transición alta 3 _____________________ 1 SUBDERE (2020): “Asentamientos Humanos Rurales en Chile, Clasificación Comunal: Una aproximación desde el análisis espacial de la concentración y dispersión de la población”. Estudio elaborado por la División de Políticas y Desarrollo Territorial. Páginas 26-54. Disponible en: https://www.subdere.gov.cl/sites/default/files/documentos/DPDT%20Asentamientos%20Humanos%20Rurales%20en% 20Chile-Clasificacio%CC%81n%20Comunal. pdf Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2779955 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.403 Miércoles 18 de Marzo de 2026 Página 6 de 10 Región Comuna Índice SUBDERE Tramo Combarbalá AHR transición alta 3 Los Vilos AHR transición alta 4 Monte Patria AHR alta 4 Coquimbo Ovalle AHR alta 10 La Higuera AHR transición alta 1 Canela AHR transición alta 2 Chaitén AHR muy alta 1 Curaco de Vélez Zonas extremas 1 Osorno AHR alta 13 Palena Zonas extremas 1 Purranque AHR alta 4 Dalcahue Zonas extremas 3 Los Lagos Quemchi AHR transición alta 2 Quinchao Zonas extremas 2 Hualaihué Zonas extremas 2 Puerto Octay AHR alta 1 Futaleufú Zonas extremas 1 Puerto Varas AHR alta 4 La Unión AHR alta 5 Río Bueno AHR alta 4 Los Ríos Panguipulli AHR alta 4 Lago Ranco AHR alta 2 Cabo de Hornos Zonas extremas 1 Natales Zonas extremas 4 Porvenir Zonas extremas 1 Punta Arenas Zonas extremas 11 Magallanes San Gregorio Zonas extremas 1 Torres del Paine Zonas extremas 1 Laguna Blanca Zonas extremas 1 Primavera Zonas extremas 1 San Javier AHR alta 6 Maule San Clemente AHR alta 6 Ñuble Cobquecura AHR transición alta 3 Alto Hospicio Zonas extremas 10 Colchane Zonas extremas 1 Pozo Almonte Zonas extremas 2 Tarapacá Huara Zonas extremas 1 Iquique Zonas extremas 13 Pica Zonas extremas 2 Camiña Zonas extremas 1 d) Cuarto paso: determinación de los costos del Programa Para la determinación de los costos del Programa, se debe precisar que todas las comunas participantes implementarán los tres componentes descritos en la cláusula quinta del presente acto.
Por lo tanto, para efectos de la determinación de los montos a entregar por comuna, se ha realizado el ejercicio de estimar montos para los gastos en que debe incurrir el ejecutor municipal respecto de cada uno de los componentes: i. - Plan de cuidados. Este componente contempla el financiamiento de lo siguiente: (1) Contratación de recursos humanos: correspondientes al Encargado de Red y, eventualmente, podrá contratarse un Gestor/a Comunitario y Profesionales Territoriales, de acuerdo con los tramos. Se contemplan los siguientes montos asociados: Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2779955 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.403 Miércoles 18 de Marzo de 2026 Página 7 de 10 Encargado de Red: se considera 1 profesional para este cargo, el cual tendrá sueldos diferenciados según el tramo en que se encuentre la comuna y el criterio de aislamiento, que van desde un sueldo bruto de $1.100.000, para las comunas desde el tramo 1, hasta $1.940.000, para las comunas de los tramos 14 y 15, aplicando el criterio de aislamiento.
Gestor/a Comunitario: se considera 1 profesional para aquellas comunas desde el tramo 2 en adelante, cuyo sueldo mensual se diferencia según el tramo en que se encuentre la comuna y la aplicación del criterio de aislamiento, de esta manera, el sueldo bruto considerado será $1.100.000, para las comunas situadas desde el tramo 2, hasta $1.460.000, para las comunas ubicadas desde el tramo 8 en adelante.
Profesionales Territoriales: se refiere a profesionales destinados a reforzar la gestión, es por ello que solo está considerado para aquellas comunas situadas en el tramo 11 en adelante, correspondiendo a 1 profesional desde el tramo 11 al 13, y 2 profesionales para los demás tramos superiores. En cuanto al sueldo bruto, se calcula que el gasto por profesional será de $1.000.000 aproximadamente, aumentando en $100.000 en caso de aplicarse el criterio de aislamiento. Apoyo Administrativo: se considera 1 profesional y/o técnico para aquellas comunas desde el tramo 7 en adelante.
La estimación del sueldo bruto es de $800.000 aproximadamente, aumentando en $100.000 en caso de aplicarse el criterio de aislamiento. (2) Indumentaria personal: considera un monto de $100.000 anuales por cada uno de los profesionales que trabajan en el Programa, a excepción de las asistentes de cuidado. (3) Gastos operacionales: tales como la adquisición de equipos informáticos y/o equipamiento, el financiamiento de la movilización para el equipo de trabajo, materiales de oficina e impresión, entre otros similares, necesarios para su correcta ejecución. Se consideran los siguientes conceptos: Implementos tecnológicos para la gestión: se destina una provisión de $500.000 por cada profesional contratado, para la adquisición de equipos informáticos u otros implementos tecnológicos necesarios. Este monto en caso de no ser requerido en un determinado año podrá destinarse en gastos directos a usuarios y/o en gastos de administración manteniendo el 5% máximo.
Formación de integrantes del RLAC: se calcula un monto anual para la gestión de formación, de acuerdo con el tramo en que se ubica la comuna, así se calcula un gasto desde los $700.000, para las comunas situadas en el tramo 1, hasta los $3.360.000, en las comunas pertenecientes al tramo 15. Movilización del equipo de trabajo: se calcula un monto fijo anual, el cual es estimado en función de la cantidad de personas a atender y la cantidad de atenciones. En razón de lo anterior, se ha estimado un costo de $1.200.000 para las comunas pertenecientes al tramo 1, hasta $48.000.000 para las comunas del tramo 15.
Material metodológico: se destina un monto anual estimado para material de oficina e impresiones, calculado en proporción al número de usuarios y profesionales, por esta razón, se estima que en los tramos 1 al 3 el costo comenzaría en los $800.000 anuales, mientras que para las comunas ubicadas en el tramo 15 sería de máximo $6.960.000 anuales. Cabe señalar que, en las comunas a las que se aplique el criterio de aislamiento, se adicionará un monto de $500.000 al resultado final del cálculo de los gastos operacionales.
Los montos de las remuneraciones no pueden ser modificados, todos los otros ítems de este componente pueden ser ajustados según realidad territorial, siempre y cuando estéalineado según Orientación Técnica y Plan de Cuentas del Programa. ii. - Servicio de Atención Domiciliaria. Este componente contempla el financiamiento de lo siguiente: (1) Contratación de recursos humanos: contratación de personal para las funciones de Coordinador/a del componente SAD, Apoyos para la implementación del componente SAD y Asistentes de Cuidado.
Se contemplan los siguientes montos asociados: Coordinador/a: se refiere a un (1) profesional para aquellas comunas situadas en el tramo 4 en adelante, cuyo sueldo se define de acuerdo con el tamaño de la comuna y el criterio de aislamiento. Es por ello que el gasto correspondiente al financiamiento de este profesional se estima desde $1.220.000 bruto hasta $1.460.000 bruto. Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2779955 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.403 Miércoles 18 de Marzo de 2026 Página 8 de 10 Administrativo de Apoyo para la implementación del componente SAD: recurso considerado exclusivamente para comunas clasificadas en los tramos 14 y 15, calculando una estimación de un sueldo bruto de $1.000.000 sin criterio de aislamiento o $1.100.000 con criterio de aislamiento.
Asistentes de cuidado: o Se estima para efectos de este ejercicio, el sueldo mensual bruto por cada asistente de cuidado, el que será de $650.000 sin criterio de aislamiento o $700.000 con criterio de aislamiento. o La cantidad de asistentes se calcula en base a la atención aproximada del 30% de los cupos de la comuna, siguiendo un estándar promedio de 8 cupos por asistente, por tanto, la distribución estimada de asistentes de cuidado por tramo es la siguiente: Tabla N 5: Asistentes de cuidado requeridos de acuerdo con el estándar de atención definido Tramo Asistentes de Cuidado 1 1 2 2 3 4 4 6 5 4 6 5 7 6 8 7 9 8 10 8 11 9 12 10 13 12 14 14 15 18 (2) Gastos operacionales: adquisición de indumentaria, contratación de servicios de formación para las asistentes de cuidado, compra de artículos de aseo y materiales de estimulación para el trabajo con personas con dependencia y sus cuidadoras/es. Se asignará un monto fijo anual de $500.000 por cada asistente de cuidado contratada, destinado a la adquisición de insumos de trabajo y vestimenta adecuada. Los montos de las remuneraciones antes señalados no pueden ser modificados dentro del año presupuestario. Los gastos operacionales pueden ser ajustados según la realidad territorial, siempre y cuando esté alineado conforme la Orientación Técnica y el Plan de Cuentas del Programa. iii. - Servicios Especializados. Este componente contempla el financiamiento de lo siguiente: (1) Contratación de recursos humanos: se contempla la contratación de 1 Coordinador/a del componente, dependiendo del tramo. Asimismo, se consideran profesionales destinados a la atención domiciliaria periódica tanto de las personas que requieren cuidados como de sus cuidadoras/es. Los profesionales que podrán ser contratados incluyen: Kinesiólogos/as, Terapeutas Ocupacionales y Psicólogos/as.
Coordinador/a del componente SSEE: para las comunas correspondientes a los tramos 1 y 2 no se considera la contratación de este profesional, mientras que, para las comunas de los tramos siguientes, se requiere de la contratación de un (1) profesional, variando el sueldo conforme el tramo en que se ubique la comuna y la aplicación del criterio de aislamiento, variando el sueldo bruto desde $1.220.000, para las comunas situadas desde el tramo 3, hasta $1.460.000, para las comunas situadas desde el tramo 8 en adelante. Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2779955 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.403 Miércoles 18 de Marzo de 2026 Página 9 de 10 Profesionales de Primer Orden (Kinesiólogos/as, Terapeutas Ocupacionales, Psicólogos/as): la cantidad de profesionales se calcula bajo el siguiente criterio: o Cada profesional puede atender a 60 díadas al mes.
El objetivo es que cada díada reciba al menos una visita mensual de un/a profesional de Servicios Especializados. o Los sueldos brutos que se estiman para estos profesionales variarán entre $1.100.000 sin criterio de aislamiento o $1.200.000 con criterio de aislamiento. o De acuerdo con la realidad territorial, se podrá subdividir la jornada de un profesional en dos medias jornadas o solicitar una modificación en la composición del equipo de prestaciones de primer orden, con el objeto de fortalecer un servicio ausente como, por ejemplo, el de fonoaudiología o uno ya asignado por tramo, tales como los de kinesiología, terapia ocupacional y psicología.
Para lo anterior, el convenio de transferencia deberá contener el procedimiento para la solicitud y aprobación de la modificación de la jornada o de la composición del equipo. o Para las comunas que sean consideradas con ajuste por criterio de aislamiento y, en atención a las dificultades de traslado que impactan en el número de díadas que se pueden visitar mensualmente, se incorporará un (1) kinesiólogo adicional, a partir del tramo 2 en adelante. o Así, la distribución de profesionales de SSEE por tramo es la siguiente: Tabla N 6: Distribución de profesionales de SSEE por tramo sin ajuste por criterio de aislamiento.
Terapeutas Tramo Kinesiólogos/as Psicólogos/as Ocupacionales 1 1 0 0 2 1 0 0 3 1 1 0 4 1 1 1 5 1 1 0 6 1 1 0 7 1 1 1 8 1 1 1 9 2 1 1 10 2 1 1 11 2 2 1 12 2 2 1 13 2 2 2 14 3 2 2 15 3 3 2 Gastos para prestaciones de segundo orden: tales como, adquisición de insumos de cuidado, alimentos complementarios, ayudas técnicas, adaptaciones funcionales a la vivienda, e indumentaria y equipamiento para la vivienda, de acuerdo con los requerimientos de las díadas; baúles del cuidado con implementos de estimulación para la intervención de los beneficiarios en complemento a la atención de especialidad, entre otros similares.
Adicionalmente permite contratar en este ítem a los profesionales que brindan servicios de segundo orden (podólogos, peluqueros, masoterapeutas, entre otros). Para determinar el costo total de estas prestaciones de segundo orden, se calculará considerando la asignación de un monto de $150.000, para atender al menos al 50% de la cobertura comunal. e) Quinto paso: determinación de los montos a transferir por comuna Luego, habiendo determinado (i) el tramo que le compete a cada una de las comunas participantes; y (ii) si a éstas les corresponde la aplicación del criterio de aislamiento; y teniendo presente (iii) los costos de la implementación del Programa, conforme la correspondiente distribución por recurso humano y otros gastos para la implementación de cada componente; se fija el presupuesto a transferir por comuna, el cual asciende a los montos que se señalan a continuación, según el tramo en el cual quedaron clasificadas: Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2779955 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.403 Miércoles 18 de Marzo de 2026 Página 10 de 10 Tabla N 7: Monto a transferir por comuna según su tramo y cantidad de comunas en el tramo Cantidad de Monto para Monto para Cantidad de comunas en este comunas sin comunas con Monto total 2026 Tramo comunas en este tramo el 2026 criterio de criterio de por tramo tramo el 2026 con criterio de aislamiento aislamiento aislamiento 1 33 25 $40.775.000 $44.875.000 $1.448.075.000 2 47 11 $68.725.000 $88.525.000 $3.447.875.000 3 86 8 $128.355.000 $153.195.000 $11.237.250.000 4 37 7 $184.020.000 $212.940.000 $7.011.180.000 5 13 2 $142.970.000 $169.490.000 $1.911.650.000 6 9 3 $153.070.000 $180.190.000 $1.458.990.000 7 6 1 $192.020.000 $222.140.000 $1.182.240.000 8 8 0 $209.945.000 - $1.679.560.000 9 7 0 $238.995.000 - $1.672.965.000 10 8 2 $240.795.000 $273.315.000 $1.991.400.000 11 9 1 $279.645.000 $315.165.000 $2.552.325.000 12 6 0 $290.345.000 - $1.742.070.000 13 8 2 $329.570.000 $368.090.000 $2.713.600.000 14 8 1 $404.045.000 $447.365.000 $3.275.680.000 15 24 2 $474.015.000 $520.935.000 $11.470.200.000 Total 309 65 $54.795.060.000 4) Suprímase en el Punto seis, “de los Criterios para la Asignación de Recursos a Transferir”, la letra f). 5) Modifíquese en el Punto siete, “de las Normas sobre Transferencia y Convenio”, lo siguiente: Donde dice: “plan de cuentas”, debe decir: “proyecto que incorpora la distribución de presupuesto inicial”. Donde dice: “en la Ley N 21.722, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2025”, debe decir: “en la Ley N 21.796, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2026”. Segundo: En todo lo no modificado por el presente acto administrativo, se mantiene plenamente vigente la resolución N 5, de 2025, de la Subsecretaría de Servicios Sociales.
Tercero: Remítase copia digital de la presente resolución a la Fiscalía ministerial; a la División de Promoción y Protección Social; a la División de Administración y Finanzas; al Gabinete de la Subsecretaría de Servicios Sociales, a la Dirección de Presupuestos y copia impresa a la Oficina de Partes.
Cuarto: Incorpórese por la Oficina de Partes copia digital de la presente resolución en el sistema de gestión documental del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, denominado “Socialdoc”. Anótese, tómese razón, publíquese y comuníquese. - Francisca Gallegos Jara, Subsecretaria de Servicios Sociales.
Lo que transcribo para su conocimiento. - Olinka Relmuan Hernández, Jefa de Oficina de Partes y Archivo (S). Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2779955 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl