Resolución exenta número 1.575, de 2025.- Aprueba protocolo de coordinación entre los ministerios y organismos que indica, para gobernanza y control del Convenio sobre el Trabajo Marítimo de la Organización Internacional del Trabajo (MLC, 2006)
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.367 Miércoles 4 de Febrero de 2026 Página 1 de 11 Normas Generales CVE 2763790 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Subsecretaría del Trabajo APRUEBA PROTOCOLO DE COORDINACIÓN ENTRE LOS MINISTERIOS Y ORGANISMOS QUE SE INDICAN, PARA GOBERNANZA Y CONTROL DEL CONVENIO SOBRE EL TRABAJO MARÍTIMO DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (MLC, 2006) (Resolución) Núm. 1.575 exenta. - Santiago, 13 de noviembre de 2025.
Visto: Lo dispuesto en los artículos 6º y7º de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 19.880 de bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto supremo Nº 11, de 2019, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006, de la Organización Internacional del Trabajo y sus enmiendas 2014 y 2016; lo dispuesto en el Convenio Nº 155 sobre seguridad y salud de los trabajadores de la Organización Internacional del Trabajo; en el decreto supremo Nº 72, de 2011, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el Convenio Nº 187 sobre marco promocional para la seguridad y salud en el trabajo de la Organización Internacional del Trabajo; en el decreto ley Nº 2.222, de 1978, del Ministerio de Defensa Nacional, que sustituye Ley de Navegación; en el decreto supremo Nº 6, de 2001, del Ministerio de Defensa, que aprueba Reglamento del artículo 137 de la Ley de Navegación; en el decreto ley Nº 3.059, de 1979, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba Ley de Fomento a la Marina Mercante; en el decreto supremo Nº 1.340 BIS, de 1941, del Ministerio de Defensa Nacional, que deroga el decreto Nº 211, de 1924, que aprobó el Reglamento General de Orden, Seguridad y Disciplina en las Naves y Litoral de la República, y aprueba Reglamento General de Policía Marítima, Fluvial y Lacustre; en el decreto supremo Nº 214, de 2015, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba Reglamento General de Deportes Náuticos y Buceo Deportivo; en el decreto supremo Nº 146, de 1987, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba Reglamento para la Construcción, Reparaciones y Conservación de las Naves Mercantes y Especiales Mayores y de Artefactos Navales, sus Inspecciones y su Reconocimiento; en el decreto supremo Nº 248, de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba Reglamento sobre Reconocimiento de Naves y Artefactos Navales; decreto supremo (M) Nº 163, de 1981, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento del Registro de Naves y Artefactos Navales; en el decreto supremo (M) Nº 364, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento de Recepción y Despacho de Naves, modifica el decreto supremo 1.340 BIS, de 14 de junio de 1941, de Marina; en el decreto supremo Nº 127, de 2019, del Ministerio de Defensa Nacional, que sustituye decreto supremo Nº 90, de 15 de junio de 1999, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento sobre Formación, Titulación y Carrera Profesional del Personal Embarcado, que pasará a denominarse "Reglamento sobre Formación, Titulación y Carrera Profesional de la Gente de Mar"; en el decreto supremo Nº 680, de 1985, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento de Títulos Profesionales, Permisos de Embarco Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2763790 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.367 Miércoles 4 de Febrero de 2026 Página 2 de 11 de Oficiales de la Marina Mercante y de Naves Especiales; en el decreto supremo Nº 289, de 2000, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba Reglamento Nacional de Arqueo de Naves; en el decreto supremo Nº 153, de 1966, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el Reglamento General de Matrícula del Personalde Gente de Mar, Fluvial y Lacustre; en el decreto supremo Nº 31, de 1999, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba Reglamento para Fijar Dotaciones Mínimas de Seguridad de las Naves; en la ley Nº 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo; en el decreto supremo Nº 2, de 2024, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba texto de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo para el período 2024-2028; en el decreto supremo Nº 44, de 2024, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba nuevo Reglamento sobre Gestión Preventiva de los Riesgos Laborales para un Entorno de Trabajo Seguro y Saludable; en el decreto supremo Nº 26, de 1987, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba Reglamento de Trabajo a Bordo en Naves de la Marina Mercante Nacional; en el decreto con fuerza de ley Nº 725, de 1968, del Ministerio de Salud Pública, que aprueba Código Sanitario; en el decreto supremo Nº 594, de 2000, del Ministerio de Salud, que aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo; en el decreto supremo Nº 263, de 1985, del Ministerio de Salud, que aprueba Reglamento de Sanidad Marítima, Aérea y de las Fronteras; en la ley Nº 19.542, que moderniza el sector portuario; en el decreto con fuerza de ley, de 1960, del Ministerio de Hacienda, sobre concesiones marítimas; en la ley Nº 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional; en el decreto con fuerza de ley Nº 25, de 1959, del Ministerio de Hacienda, que crea el Ministerio del Trabajo y Previsión Social con dos Subsecretarías y el Ministerio de Salud Pública; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que dispone la reestructuración y funciones de la Subsecretaría del Trabajo; en la ley Nº 20.255, que establece reforma previsional; en el decreto con fuerza de ley Nº 850, de 1998, del Ministerio de Obras Públicas, que fija texto refundido, coordinadoy sistematizado de la ley Nº 15.840 y del decreto con fuerza de ley Nº 206, de 1960; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio de Salud, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469 ; en el decreto ley Nº 557, de 1974, del Ministerio del Interior, que crea el Ministerio de Transportes; en el decreto supremo Nº 71, de fecha 11 de marzo de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra a Ministros y Ministras de Estado en las carteras que se indican; en el decreto supremo Nº 251, de 6 de septiembre de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra a la Ministra de Salud; en el decreto supremo Nº 130, de 2025, del Ministerio del Interior, que nombra Ministro del Trabajo y Previsión Social; en el decreto supremo Nº 90, de 2025, del Ministerio del Interior, que nombra Ministra de Defensa Nacional; en el decreto con fuerza de ley Nº 292, del Ministerio de Hacienda, que aprueba la Ley Orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante; en el oficio C.J.A. ordinario Nº 6415/1624, de 2021, de la Comandancia en Jefe de la Armada, que aprueba el Reglamento Orgánico y de Funcionamiento de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, ordinario Nº 7-50/2, de 2021, y deroga el anterior; en el decreto supremo Nº 140, de 2005, del Ministerio de Salud, que aprueba Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que dispone la reestructuración y fija las funciones de la Dirección del Trabajo; en la ley Nº 16.395, que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; en el oficio RR.EE. (Dimulti) Of. Púb. Nº 2621, de 6 de mayo de 2025, del Ministerio de Relaciones Exteriores; en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, y Considerando: 1º.
Que, en la 94ª Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, celebrada en Ginebra, Suiza, entre los días 7 y 23 de febrero de 2006, se aprobó el Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006, el que consta de dos partes, el Convenio propiamente tal yel Reglamento y su Código. En ellos se regulan aspectos laborales, de seguridad y salud a bordo de naves, de tráfico internacional como nacional, estableciendo obligaciones y derechos de los armadores, gente de mar y los Estados Miembros. 2º. Que el Convenio corresponde a los artículos que establecen los principios y obligaciones generales.
El Reglamento y el Código son aquellos que tratan las cuestiones relacionadas con las condiciones de vida y de trabajo de la gente de mar comprendida en el ámbito de aplicación del Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2763790 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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El Reglamento está redactado en términos muy generales complementándose con el Código, que es más detallado, el que, a su vez, se divide en dos partes: la parte A en la que figuran normas obligatorias, y en la B, que contiene pautas no obligatorias. 3º. Que dicho Convenio fue aprobado por el Honorable Congreso Nacional, según consta en el oficio Nº 13.584, de 25 de octubre de 2017, de la Honorable Cámara de Diputadas y Diputados. 4º.
Que con fecha 22 de febrero de 2018, se depositó, ante el Director General de la Oficina Internacional del Trabajo el respectivo instrumento de ratificacióny, en consecuencia, de conformidad a lo dispuesto en el artículo VIII, párrafo 4, del MLC, 2006, éste entró en vigor para la República de Chile el 22 de febrero de 2019.5º.
Que, previo al depósito, el Consejo Superior Laboral, en sesión de fecha 24 de enero de 2018, acordó la creación de la Comisión Temática para seguimiento a la implementación del Convenio Marítimo, de conformación tripartita, cuyo objeto fue resolver las cuestiones derivadas de la implementación del texto internacional.
La instancia sesionó por primera vez el 24 de septiembre de 2018 y finalizó su labor en reunión de 18 de diciembre del mismo año, en la cual se aprobó el informe final de la Comisión, el que se presentó y aprobó, a su vez, por el Consejo en sesión de fecha 20 de diciembre de 2018.6º.
Que, conforme lo señalado en el considerando 4º precedente, con fecha 22 de febrero de 2019, se publicó en el Diario Oficial el decreto supremo Nº 11, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006, de la Organización Internacional del Trabajo y sus enmiendas de 2014 y 2016.7º.
Que el Convenio establece en el párrafo 1 de su artículo V, que todo Estado Miembro deberá aplicar y controlar la aplicación de la legislación o de otras medidas que haya adoptado para cumplir las obligaciones contraídas referentes a los buques y la gente de mar bajo su jurisdicción.
Además, en el párrafo 2 del citado artículo, obliga a los Estados a ejercer efectivamente su jurisdicción y control sobre los buques que enarbolen su pabellón, estableciendo un sistema para garantizar el cumplimiento de los requisitos del Convenio, lo cual incluye la realización de inspecciones periódicas, la presentación de informes, la aplicación de medidas de supervisión y el recurso a los procedimientos judiciales previstos por la legislación aplicable. 8º.
Que en el artículo VI, párrafo 3, del Convenio, se establece que todo Miembro que no esté en condiciones de aplicar los principios y derechos en la forma prevista en la parte A del Código podrá aplicar esta parte A mediante disposiciones de su legislación u otras medidas que sean sustancialmente equivalentes a las disposiciones de dicha parte A, a menos que el texto internacional disponga expresamente otra cosa. 9º.
Que, en el citado artículo VI, en su párrafo 4, se dispone que es sustancialmente equivalentetoda ley, reglamento, convenio colectivo u otra medida que, en el contexto del Convenio, el Estado miembro verifique que favorecen la realización plena del objeto y propósito general de la disposición o las disposiciones pertinentes de la parte A del Código, y que den efecto a la disposición o las disposiciones pertinentes de la parte A del Código. 10.
Que, así también, el Convenio establece que cada Estado Miembro deberá nombrar una Autoridad Competente, la que, conforme lo dispuesto en el artículo II, párrafo 1, letra a), se refiere al ministro, departamento gubernamental u otra autoridad facultada para dictar y controlar la aplicación de reglamentos, ordenanzas u otras instrucciones de obligado cumplimiento con respecto al contenido de la disposición de que se trate. Cabe destacar que, además, la Autoridad Competente es la encargada de, cuando así lo establezca el Convenio, efectuar las consultas previas a ciertas decisiones, a las organizaciones de armadores y gente de mar interesadas. 11.
Que la Organización Internacional del Trabajo, a través de su Departamento de Normas Internacionales del Trabajo, ha señalado que las prácticas de designación de la Autoridad Competente pueden variar de un país a otro, ocurriendo, a menudo, que más de un departamento u organismo cuentan con facultades para intervenir en la aplicación de diversos aspectos del Convenio en cada país. 12.
Que, en el caso de nuestro país, concurre la situación prevista por la Organización Internacional del Trabajo, respecto a la existencia de múltiples ministerios y organismos públicos con competencia en las materias tratadas por el Convenio Internacional. Las carteras involucradas son las de Defensa Nacional, del Trabajo y Previsión Social, de Obras Públicas, de Salud, de Transportes y Telecomunicaciones, y sus respectivos organismos dependientes o relacionados. 13.
Que, así, entre otros cuerpos legales, el sector marítimo, en lo que se refiere a las relaciones laborales, es regulado, entre otros, por el decreto ley Nº 2.222, de 1978, del Ministerio Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2763790 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.367 Miércoles 4 de Febrero de 2026 Página 4 de 11 de Defensa Nacional, que sustituye Ley de Navegación; en el decreto ley Nº 3.059, de 1979, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba Ley de Fomento a la Marina Mercante; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo; en la ley Nº 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; en el decreto con fuerza de ley Nº 725, de 1968, del Ministerio de Salud Pública, que aprueba Código Sanitario; en la ley Nº 19.542, que moderniza el sector portuario, y sus respectivos reglamentos y circulares. 14.
Que, entrado en vigencia el Convenio para nuestro país, la ejecución de éste se limitó a las modificaciones incorporadas por la ley Nº 21.376, que adecúa el Código del Trabajo al Convenio sobre el Trabajo Marítimo de la Organización Internacional del Trabajo, y a una comunicación a la Organización Internacional del Trabajo informando que la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante asumiría el rol de Autoridad Competente, esto último mediante oficio Nº 448, de 2019, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, mandato que se extendía por un periodo de cinco años, a contar de febrero de 2019.15. Que, en el año 2021, Chile, conforme lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución de la OIT, presentó ante dicho organismo su primera memoria informando sobre la implementación del Convenio. 16.
Que, en respuesta a lo anterior, durante el año 2022 la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR) de la OIT, remitió a Chile una Solicitud Directa con un total de treinta y nueve observaciones sobre los artículos I, definiciones y ámbito de aplicación; II, derechos y principios fundamentales, y V, reglamento y partes A y B del Código; todos del Convenio, y las reglas 1.1, edad mínima; 1.2, certificado médico; 1.4, contratación y colocación; 2.1, acuerdos de empleo de la gente de mar; 2.2, salarios; 2.3, horas de trabajo y de descanso; 2.4, derecho a vacaciones; 3.1, alojamiento y servicios de esparcimiento; 3.2, alimentación y servicio de fonda; 4.1, atención médica a bordo de buques y en tierra; 4.2, responsabilidad del armador; 4.3, protección de la seguridad y la salud y prevención de accidentes; 4.4, acceso a instalaciones de bienestar en tierra; 4.5, seguridad social; 5.1, responsabilidades del Estado del pabellón, y5.2, responsabilidades del Estado rector del puerto, todas del Código. 17.
Que, en este contexto, Chile debe efectuar las adecuaciones necesarias, ya sean normativas o administrativas, para la correcta implementación del Convenio, para lo cual es imperioso contar con un mecanismo de coordinación entre todos los organismos con competencias en las materias de que trata el Convenio, y nombrar a una Autoridad Competente con la labor de coordinación y funcionamiento del mecanismoy que, además, décuenta ante la OIT de los avances en la ejecución del texto internacional. 18.
Que, respecto de la Autoridad Competente, es pertinente que dicho rol sea asumido por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, como ente coordinador del sistema de control y gobernanza, atendido lo dispuesto en el artículo 2 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1967, de esa Cartera, con relación a las funciones del (de la) ministro(a), considerando entre ellas el fijar las políticas públicas de la Secretaría de Estado, y el orientar las relaciones públicas del Ministerio y servicios de su dependencia y dirigir las relaciones internacionales de él, de acuerdo con el Ministerio de Relaciones Exteriores. Cabe hacer presente que la Autoridad Competente tendrá un rol coordinador respecto de los organismos nacionales con efectivas competencias con cada aspecto regulado en el Convenio. 19.
Que el presente acto administrativo se basa en el principio de coordinación administrativa, contenido en los artículos 3º y 5º de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que dispone que "las autoridades y funcionarios deberán velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública". 20. Que "los órganos de la Administración del Estado deberán cumplir sus cometidos coordinadamente y propender a la unidad de acción, evitando la duplicación o interferencia de funciones". 21. Que, en consideración a lo razonado precedentemente, se dicta el siguiente acto administrativo.
Resuelvo: Primero: Apruébase Protocolo para la Gobernanza y Control del Convenio sobre el Trabajo Marítimo de la Organización Internacional del Trabajo (MLC, 2006), cuyo texto es el siguiente: Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2763790 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.367 Miércoles 4 de Febrero de 2026 Página 5 de 11 "PROTOCOLO PARA LA GOBERNANZA Y CONTROL DEL CONVENIO SOBRE EL TRABAJO MARÍTIMO DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (MLC, 2006) I. PREÁMBULO El Estado de Chile es miembro de la Organización Internacional del Trabajo desde el 28 de junio del año 1919, habiendo, a la fecha, ratificado 65 convenios y un protocolo de dicha institución. Por lo anterior, el Estado de Chileasume una serie de obligaciones ante la Organización Internacional del Trabajo reguladas en su Constitución.
En específico, la letra (d) del párrafo 5 del artículo 19 de esa Constitución dispone que, ratificado un convenio, el Estado "adoptará las medidas necesarias para hacer efectivas las disposiciones de dicho convenio". En el caso del Convenio sobre el Trabajo Marítimo (MLC, 2006 por sus siglas en inglés Maritime Labor Convention 2006), vigente en nuestro país desde febrero de 2019, el texto internacional obliga a cada Estado Miembro a realizar adecuaciones necesarias, normativas y/o administrativas, atendido lo dispuesto en el párrafo 1 de su artículo V: Cada Estado "deberá aplicar y controlar la aplicación de la legislación o de otras medidas que haya adoptado para cumplir las obligaciones contraídas referentes a los buques y la gente de mar bajo su jurisdicción.". Además, en el párrafo 2 del citado artículo, obliga a los Estados a ejercer efectivamente su jurisdicción y control sobre los buques que enarbolen su pabellón, estableciendo un sistema para garantizar el cumplimiento de los requisitos del presente Convenio, lo cual incluye la realización de inspecciones periódicas, la presentación de informes, la aplicación de medidas de supervisión y el recurso a los procedimientos judiciales previstos por la legislación aplicable.". El MLC, 2006, establece los denominados derechos en el empleo y derechos sociales de la gente de mar, tales como el derecho a un lugar de trabajo seguro y protegido en el que se cumplan las normas de seguridad, derecho a condiciones decentes de trabajo y de vida a bordo, derecho a condiciones de empleo justas, derecho a la protección de la salud, a la atención médica y otras formas de protección social, por lo que exige que se inspeccionen amplias materias de aspectos laborales, de seguridad y salud. Lo anterior invita a que Chile, como Estado Miembro, responda a tales deberes coordinando la labor de los diversos organismos públicos con competencias en las respectivas materias reguladas por el Convenio.
Además, se requiere que una autoridad relacionada con el sector de las relaciones laborales y de seguridad y salud en el trabajo, ejecute un rol coordinador en las funciones de los diversos servicios con el fin de lograr una ejecución eficiente y eficaz del convenio dando cabal cumplimiento de las obligaciones asumidas por nuestro país, con el objeto de lograr, por un lado, un espacio de trabajo que respete normas mínimas de vínculos contractuales laborales, y de salud y seguridad, y por el otro, iguale las exigencias para todos lo partícipes del mercado de la marina mercante, tanto nacional como internacional. Es en este contexto que se aprueba el siguiente mecanismo, concordado por todos los Ministerios y organismos incumbentes. II. OBJETO El presente protocolo regula la gobernanza y control del Convenio sobre el Trabajo Marítimo (MLC, 2006) en Chile.
Con especial énfasis en la coordinación de los Ministerios (de Defensa Nacional, del Trabajo y Previsión Socialy de Salud) y servicios (Directemar, Dirección del Trabajo, Suseso, y Servicios de Salud Pública) conforme el principio del mismo nombre que rige a toda la Administración Pública, conforme lo dispuesto en los artículos 3º y 5º del decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 18.575. El objeto no contempla en caso alguno una transferencia de competencias, debiendo actuar cada Ministerio o Servicioconforme su órbita de competencias en relación con las obligaciones establecidas en el Convenio. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2763790 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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ÁMBITOS DE COMPETENCIA En armonía con lodispuesto en los artículos 3º y 5º del decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 18.575, los Ministerios firmantes y sus servicios relacionadoscon competencias en materias reguladas por el Convenio, deberá actuar coordinadamente, siendo herramienta para dicha coordinación, el presente protocolo. Lo anterior sin que existadelegación de facultades, debiendo cada Cartera y organismo, responsable de su desempeño en el control y ejecución del Convenio.
Así, cada cual deberá responder conforme las facultades que sus normas orgánicas instruyen, a saber: - Ministerio de Defensa Nacional: Conforme lo dispuesto en el artículo 3º de la ley Nº 20.424, Estatuto Orgánica del Ministerio de Defensa Nacional, corresponde a esta Cartera: a. Proponer y evaluar la política de defensa, la política militar y las planificaciones primaria y secundaria de la Defensa Nacional. b. Estudiar, proponer y evaluar las políticas y normas aplicables a los órganos que integran el sector defensa y velar por su cumplimiento. c. Estudiar las necesidades financieras y presupuestarias del sector y proponer el anteproyecto de presupuesto anual. d. Asignar y administrar los recursos que corresponda en conformidad a la ley. e. Fiscalizar las actividades del sector defensa y velar por una eficiente administración en los organismos que lo componen. f. Informar al Congreso Nacional respecto de las políticas y planes de la defensa nacional. Le corresponderá, especialmente, informar sobre la planificación de desarrollo de la fuerza y los proyectos específicos en que se materialice. g. Supervisar, sin perjuicio de las facultades del Ministerio de Hacienda, la inversión de los recursos asignados a los organismos, servicios e instituciones del sector defensa. h.
Establecer a través de un reglamento los supuestos de hecho en que procederá la aplicación de técnicas habilitantes como alternativa a las autorizaciones de su competencia o de órganos sectoriales dependientes o relacionados, establecidas en ésta y otras leyes, con motivo de ser aquellas suficientes para resguardar adecuadamente su objeto de protección a la luz de los criterios establecidos en el artículo 61 de la Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales y las normas establecidas en los artículos 9 y siguientes de dicha ley. i.
Establecer a través de un reglamento las funciones de profesionales y entidades técnicas reconocidas para informar o certificar el cumplimiento de una o más condiciones o requisitos técnicos exigidos normativamente para el otorgamiento de autorizaciones de su competencia o de órganos sectoriales relacionados, así como los requisitos y procedimientos para su reconocimiento, registro y control, conforme con lo dispuesto en el Título IV Párrafo 2º de la Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales. - Ministerio del Trabajo y Previsión Social: Conforme lo dispuesto en el artículo 3º del DFL Nº 1, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que dispone la reestructuración y funciones de la Subsecretaría del Trabajo, corresponde a esta Cartera: a. Fijar las políticas en todos los asuntos relativos a su Ministerio; b. Adoptar planes y programas y velar por su cumplimiento; c. Orientar las relaciones públicas del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y servicios de su dependencia y dirigir las relaciones internacionales de él, de acuerdo con el Ministerio de Relaciones Exteriores; d. Determinar las normas y criterios sobre relaciones humanas y administración del personal del Ministerio y servicios de su dependencia; e. Promover la reforma y perfeccionamiento de la legislación en asuntos de su incumbencia; f.
Cuidar del estricto cumplimiento de las instrucciones del Presidente de la República y de los acuerdos de Consejo de Gabinete; Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2763790 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Realizar todas aquellas funciones que sean necesarias para la buena marcha de su Ministerio y que la ley le imponga o faculte. - Ministerio de Salud: Conforme lo dispuesto en el artículo 4º del DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Ns. 18.988 y 18.469, corresponde a esta Cartera, entre otras: a. Ejercer la rectoría del sector salud, la cual comprende, entre otras materias: 1. La formulación, control y evaluación de planes y programas generales en materia de salud. 2. La definición de objetivos sanitarios nacionales. 3. La coordinación sectorial e intersectorial para el logro de los objetivos sanitarios. 4. La coordinación y cooperación internacional en salud. 5. La dirección y orientación de todas las actividades del Estado relativas a la provisión de acciones de salud, de acuerdo con las políticas fijadas. b.
Dictar normas generales sobre materias técnicas, administrativas y financieras a las que deberán ceñirse los organismos y entidades del Sistema, para ejecutar actividades de prevención, promoción, fomento, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de las personas enfermas. c. Velar por el debido cumplimiento de las normas en materia de salud. d. Efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población. e. Tratar datos con fines estadísticos y mantener registros o bancos de datos respecto de las materias de su competencia. Tratar datos personales o sensibles con el fin de proteger la salud de la población o para la determinación y otorgamiento de beneficios de salud. f. Formular, evaluar y actualizar los lineamientos estratégicos del sector salud o Plan Nacional de Salud, conformado por los objetivos sanitarios, prioridades nacionales y necesidades de las personas. g. Fijar las políticas y normas de inversión en infraestructura y equipamiento de los establecimientos públicos que integran las redes asistenciales. h. Velar por la efectiva coordinación de las redes asistenciales, en todos sus niveles. i.
Establecer los estándares mínimos que deberán cumplir los prestadores institucionales de salud, tales como hospitales, clínicas, consultorios y centros médicos, con el objetivo de garantizar que las prestaciones alcancen la calidad requerida para la seguridad de los usuarios. j. Establecer un sistema de acreditación para los prestadores institucionales que necesiten de autorización sanitaria o declaración jurada para funcionar.
Para estos efectos se entenderá por acreditación el proceso periódico de evaluación respecto del cumplimiento de los estándares mínimos señalados en el numeral anterior, de acuerdo con el tipo de establecimiento y a la complejidad de las prestaciones. k. Establecer un sistema de certificación de especialidades y subespecialidades de los prestadores individuales de salud legalmente habilitados para ejercer sus respectivas profesiones, esto es, de las personas naturales que otorgan prestaciones de salud. l. Establecer, mediante resolución, protocolos de atención en salud. m.
Reconocer profesionales y entidades técnicas, cuando corresponda, para que informen o certifiquen, a requerimiento de quien solicite una autorización de competencia de las Secretarías Regionales Ministeriales, el cumplimiento de una o más condiciones o requisitos técnicos exigidos normativamente para su otorgamiento, e incluirlas en el registro que disponga para estos efectos, el que deberá mantener actualizado y publicado en su respectivo sitio web. n.
Establecer, a través de un reglamento, los supuestos de hecho en que procederá la aplicación de técnicas habilitantes como alternativa a las autorizaciones de su competencia o de órganos sectoriales dependientes o relacionados, establecidas en esta y otras leyes, con motivo de ser aquellas suficientes para resguardar adecuadamente su objeto de protección a la luz de los criterios establecidos en el artículo 61 de la Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales y las normas establecidas en los artículos 9 y siguientes de dicha ley. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2763790 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl