Resolución exenta número 39, de 2026.- Determina plazos de postulación al subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica del segundo semestre del año 2026 y monto máximo de recursos disponibles para el mismo
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.457 Lunes 25 de Mayo de 2026 Página 1 de 4 Normas Generales CVE 2813168 MINISTERIO DE ENERGÍA DETERMINA PLAZOS DE POSTULACIÓN AL SUBSIDIO TRANSITORIO AL PAGO DEL CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL SEGUNDO SEMESTRE DEL AÑO 2026 Y MONTO MÁXIMO DE RECURSOS DISPONIBLES PARA EL MISMO (Resolución) Núm. 39 exenta. - Santiago, 18 de mayo de 2026.
Vistos: Lo dispuesto en el decreto ley N 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en el decreto con fuerza de ley N 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante "LGSE"; en la ley N 21.472, que crea un fondo de estabilización de tarifas y establece un nuevo mecanismo de estabilización transitorio de precios de la electricidad para clientes sometidos a regulación de precios, en adelante "Ley N 21.472 "; en la ley N 21.667, que modifica diversos cuerpos legales, en materia de estabilización tarifaria, en adelante "Ley N 21.667 "; en la ley N 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, en adelante "Ley N 19.880 "; en el decreto N 38, de 11 de marzo de 2026, que nombra ministros de Estado en las carteras que indica; en el decreto exento N136, de 17 de junio de 2024, del Ministerio de Energía, que establece para los años 2024,2025 y 2026 subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica y regula el procedimiento de concesión, pago y demás normas necesarias para su otorgamiento, modificado por el decreto exento N 233, de 1 de octubre de 2024, por el decreto exento N 156, de 17 de junio de 2025, y por el decreto exento N 298, de 18 de noviembre de 2025, todos del Ministerio de Energía, en adelante "Decreto 136/2024"; en la resolución exenta N40, de 26 de junio de 2025, que determina plazos de postulación al subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica del segundo semestre del año 2025 y el monto máximo de recursos disponibles para el mismo; en la resolución exenta N 83, de 20 de noviembre de 2025, que determina plazos de postulación al subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica del primer semestre del año 2026 y el monto máximo de recursos disponibles para el mismo; en la resolución N 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y, Considerando: 1. Que, a través de la Ley N 21.472 se creó el Fondo de Estabilización de Tarifas, en adelante "FET", cuyo objetivo es estabilizar las tarifas eléctricas aplicables a los clientes regulados.
De acuerdo con dicho cuerpo legal, este fondo es administrado por la Tesorería General de la República y se financia mediante un pago adicional incluido en el cargo por servicio público, con el cargo Mecanismo de Protección al Cliente ("MPC"), y con una componente específica que se adiciona al peaje de distribución de los clientes sometidos a regulación de precios que hayan optado por cambiar al régimen de precios libres. 2.
Que, conforme a lo dispuesto en el inciso primero del artículo sexto transitorio de la Ley N 21.667, se estableció que, durante los años 2024,2025 y 2026, se implementará un subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica para usuarios residenciales a que se refiere el Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2813168 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.457 Lunes 25 de Mayo de 2026 Página 2 de 4 artículo 151 de la LGSE.
Este subsidio será establecido mediante decreto supremo, fundado, expedido a través del Ministerio de Energía, dictado bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", el que deberá ser suscrito, además, por el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Desarrollo Social y Familia. 3.
Que, conforme al inciso primero de la disposición transitoria antes citada, el subsidio transitorio favorecerá a usuarios residenciales pertenecientes a los hogares identificados de acuerdo con el instrumento del artículo 5 de la Ley N 20.379, o el instrumento que lo reemplace.
Para acceder a este beneficio, los usuarios deberán encontrarse al día en el pago de las cuentas por concepto de consumo eléctrico y cumplir con los requisitos que se establezcan en el respectivo decreto supremo, el cual también regulará el procedimiento de concesión, pago y demás normas necesarias para su otorgamiento. 4.
Que, en lo relativo al financiamiento del subsidio, el inciso segundo del artículo sexto transitorio de la Ley N 21.667 establece que, durante los años 2024,2025 y 2026, el Ministerio de Hacienda efectuará aportes anuales al FET, por un monto de 20 millones de dólares de los Estados Unidos de América, o su equivalente en moneda nacional, destinados a financiar dicho subsidio.
Asimismo, dicho cuerpo normativo dispone que podrá destinarse hasta un monto anual máximo de 120 millones de dólares de los Estados Unidos de América, o su equivalente en moneda nacional, con cargo al FET, para el financiamiento del beneficio, junto con otros recursos que la ley determine. 5.
Que, con fecha 17 de junio de 2024, se dictó el decreto exento N136, del Ministerio de Energía, suscrito además por el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, mediante el cual se establece, para los años 2024,2025 y 2026, un subsidio transitorio destinado al pago del consumo de energía eléctrica. Dicho decreto regula el procedimiento de concesión, pago y demás normas necesarias para su otorgamiento. 6.
Que, mediante el decreto exento N233, de 1 de octubre de 2024, del Ministerio de Energía, se introdujeron modificaciones el decreto exento N136, de 2024, con el propósito de facilitar la postulación al subsidio transitorio por parte de la población priorizada, así como realizar los ajustes procedimentales necesarios para la implementación del segundo proceso de postulación correspondiente al primer semestre del año 2025, considerando la experiencia adquirida durante el primer período de postulación correspondiente al segundo semestre del año 2024.7.
Que, mediante el decreto exento N156, de 17 de junio de 2025, del Ministerio de Energía, se introdujeron nuevas modificaciones al decreto exento N136, de 2024, fundadas en la experiencia adquirida durante el proceso de otorgamiento del subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica correspondiente al primer semestre de 2025.
En lo sustancial, dicho decreto complementa el procedimiento de otorgamiento del beneficio incorporando un nuevo proceso de postulación de oficio para los beneficiarios del proceso inmediatamente anterior, con el fin de facilitar la mantención y el acceso al subsidio por parte de la población priorizada, conforme a criterios socioeconómicos. Asimismo, se incorpora una regulación específica sobre el procedimiento de renuncia y el procedimiento de modificación del número de cliente en los casos en que los hogares beneficiarios así lo requieran. 8.
Que, por medio del decreto exento N298, de 18 de noviembre de 2025, del Ministerio de Energía, se modificó por tercera vez el decreto exento N136, de 2024, con base en la experiencia adquirida en el desarrollo del proceso para el otorgamiento del subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica correspondiente al segundo semestre de 2024, así como los procesos del primer y segundo semestre de 2025.
En este sentido, para el subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica del primer semestre 2026, se identificaron nuevos aspectos que debían ser ajustados a fin de facilitar a la población priorizada la presentación de su postulación y el acceso a este beneficio, tales como, el plazo asociado a la presentación de solicitudes de modificación de número de cliente.
En esta modificación, también se incluyen cambios en relación con el traspaso de información entre entidades involucradas y plazos asociados, operatividad de postulaciones de oficio para el caso de hogares con personas electrodependientes, montos del beneficio, expiración del beneficio, entre otros aspectos. 9.
Que, el literal b. - del artículo 3, del procedimiento aprobado mediante el artículo segundo del decreto 136/2024, establece que las postulaciones para acceder al subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica serán de carácter semestral, en las fechas que determine el Ministerio de Energía mediante resolución exenta.
Asimismo, dicho decreto dispone que la referida resolución deberá indicar el plazo disponible para el ingreso de postulaciones a través de la plataforma habilitada para tal efecto, el cual no podrá ser inferior a 10 (diez) días corridos. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2813168 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.457 Lunes 25 de Mayo de 2026 Página 3 de 4 10.
Que, el inciso primero del artículo 6, del procedimiento aprobado mediante el artículo segundo del decreto 136/2024, establece que la resolución exenta a que se refiere el considerando anterior deberá, además, fijar el monto máximo de recursos disponibles para financiar el subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica correspondiente al respectivo periodo semestral. 11.
Que, el monto señalado en el considerando precedente debe ser determinado tomando en cuenta, como límite, el monto anual máximo de hasta 120 millones de dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional que el FET puede destinar al financiamiento del subsidio, conforme a lo dispuesto en el artículo sexto transitorio de la ley N21.667.12.
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del procedimiento aprobado mediante el artículo segundo del decreto 136/2024, para efectos de contabilizar el límite máximo anual que puede destinarse al financiamiento del subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica, deberá considerarse los montos establecidos en las resoluciones dictadas en virtud de dicho artículo, así como del literal d. - del artículo 3 y el artículo 8 del mismo decreto, según corresponda. Asimismo, deberá considerarse la fecha de emisión de cada una de estas resoluciones. 13.
Que, para efectos de la determinación del monto máximo de recursos disponibles para financiar el subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica del segundo semestre del año 2026, se ha considerado también que, conforme a los montos establecidos para dicho subsidio en el artículo 5 del procedimiento aprobado mediante el artículo segundo del decreto 136/2024, los montos semestrales corresponden a los siguientes: Monto del subsidio semestral en pesos Número de integrantes del hogar beneficiario Semestre 2-2026 1 $ 17.346 2 a 3 $ 22.548 4 o más $ 31.224 14.
Que, a efectos de la determinación de las postulaciones susceptibles para acceder al subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica correspondiente al segundo semestre del año 2026, esta Secretaría de Estado requiere conocer la equivalencia en pesos del monto máximo de recursos disponibles, previo a la elaboración de las nóminas a las que hace referencia el artículo 6 del procedimiento aprobado mediante el artículo segundo del decreto 136/2024. Por tanto, resulta necesario solicitar a la Tesorería General de la República, que informe dicha equivalencia, conforme a lo establecido en sus procedimientos internos, a más tardar el 10 de julio de 2026.
Resuelvo: Primero: Fíjanse las siguientes fechas y plazos para la presentación de postulaciones y la asignación del subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica del segundo semestre del año 2026: (i) Martes 26 de mayo de 2026 desde las 10:00 hrs., iniciará el período de ingreso de postulaciones al subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica correspondiente al segundo semestre del año 2026, a través del sitio web www.subsidioelectrico.cl. (ii) Viernes 5 de junio de 2026 a las 18:00 hrs., finalizará el período de ingreso de postulaciones al subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica correspondiente al segundo semestre del año 2026, a través del sitio web www.subsidioelectrico.cl. (iii) Miércoles 12 de agosto de 2026, publicación en el Diario Oficial de la resolución exenta que asigna el subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica del segundo semestre del año 2026 a los hogares seleccionados.
Segundo: Establécese que del monto anual máximo de 120 millones de dólares de los Estados Unidos de América establecido en el artículo sexto transitorio de la ley N 21.667, el monto máximo de recursos disponibles para financiar el subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica en el periodo correspondiente al segundo semestre del año 2026 será de hasta 41,76 millones de dólares de los Estados Unidos de América (cuarenta y un millones setecientos sesenta mil dólares), en su equivalente en moneda nacional. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2813168 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.457 Lunes 25 de Mayo de 2026 Página 4 de 4 Tercero: Comuníquese la presente resolución a la Tesorería General de la República, a efectos que aquella entidad informe a esta Secretaría de Estado, a más tardar el 10 de julio de 2026, el equivalente en moneda nacional del monto de 41,76 millones de dólares de los Estados Unidos de América (cuarenta y un millones setecientos sesenta mil dólares) establecido en el resuelvo precedente, determinado de conformidad a sus procedimientos internos, sumados los recursos en moneda nacional no utilizados en convocatorias anteriores, para efectos de ser considerados en la adjudicación del subsidio transitorio al pago del consumo de energía eléctrica correspondiente al segundo semestre del año 2026. Anótese, comuníquese, publíquese y archívese. - Ximena Rincón González, Ministra de Energía. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. - Saluda Atte. a Ud., Andrea Verónica Soto Araya, Jefa División Jurídica, Subsecretaría de Energía. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2813168 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl