Decreto número 219, de 2025.- Modifica decreto N° 241, de 2017, en el sentido que indica
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.390 Martes 3 de Marzo de 2026 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2772404 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Subsecretaría de Educación Parvularia MODIFICA DECRETO SUPREMO N 241, DE 2017, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN EL SENTIDO QUE INDICA Núm. 219. - Santiago, 5 de diciembre de 2025.
Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 N 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en la ley N 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley N 20.529, que establece el Sistema Nacional de Aseguramiento de la calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización; en el decreto con fuerza de ley N 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N 20.370, con las normas no derogados del decreto con fuerza de ley N 1, de 2005, del Ministerio de Educación; en la ley N 21.753, que moderniza la Oferta en la Educación Parvularia; en la ley N 20.832, que crea la Autorización de Funcionamientos de Establecimientos de Educación Parvularia; en la ley N 20.835, que crea la Subsecretaría de Educación Parvularia, la Intendencia de Educación Parvularia y modifica diversos cuerpos legales; en el decreto exento N 1.300, de 2002, del Ministerio de Educación, que aprueba planes y programa de estudio para alumnos con trastornos específicos del lenguaje; en el decreto supremo N 315, de 2010, del Ministerio de Educación, que reglamenta los requisitos de adquisición, mantención y pérdida del Reconocimiento Oficial del Estado a los establecimientos educacionales de Educación Parvularia, Básica y Media; en el decreto supremo N 241, de 2017, del Ministerio de Educación, que modifica el decreto supremo N 315, de 2010, del Ministerio de Educación, en el sentido que indica; y en la resolución N 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. Considerando: 1.
Que, el decreto supremo N 315, de 2010, del Ministerio de Educación, Reglamenta los requisitos de adquisición, mantención y pérdida del Reconocimiento Oficial del Estado a los Establecimientos Educacionales de Educación Parvularia, Básica y Media. 2.
Que, mediante decreto supremo N 241, de 2017, del Ministerio de Educación, se introdujeron una serie de modificaciones al decreto supremo N 315, ya referido, con el objeto de actualizar ciertos requisitos exigidos por los artículos 8,9, 10 y 11.3.
Que, en relación con las modificaciones introducidas al artículo 10 del mentado decreto supremo N 315, de 2010, el artículo único del decreto supremo N 241, de 2017, del Ministerio de Educación, incluyó, en su número 3), diez literales modificatorios en relación con el personal idóneo con que deben contar los establecimientos educacionales que cuenten con cursos pertenecientes al nivel parvulario. 4.
Que, la modificación introducida al artículo 11 del decreto N 315, de 2010, del Ministerio de Educación, se refiere a la incorporación del requisito, para la directora o director de un establecimiento que imparte educación parvularia, de contar con un título profesional de Educador o Educadora de Párvulos otorgado por una Escuela Normal, Universidad o Instituto Profesional de Educación Superior Estatal o reconocido oficialmente por el Estado, y no otro título profesional. 5.
Que, sin perjuicio de la modificación expresada en el artículo precedente, el artículo tercero transitorio del decreto supremo N 241 ya señalado, establece que, desde la fecha de Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2772404 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.390 Martes 3 de Marzo de 2026 Página 2 de 3 publicación del mismo y hasta el 31 de diciembre de 2026, el literal a) del artículo 11 del decreto N 315, de 2010, del Ministerio de Educación, corresponderá al siguiente: "a) Director, Directora: Contar con un título profesional otorgado por una Escuela Normal, Universidad o Instituto Profesional de Educación Superior estatal o reconocido oficialmente por el Estado". 6.
Que, en conformidad con el informe de caracterización de educación parvularia, de 2024, de la Subsecretaría de Educación Parvularia, existen a nivel nacional 1.533 escuelas de lenguaje, que atienden a un estimado de 137.755 niños y niñas. 7.
Que, a través del Memorándum N 003/120 de la División de Políticas Educativas, de 3 de diciembre de 2025, dirigido a la División Jurídica ambas de la Subsecretaría de Educación Parvularia, se informa que, con base en los registros del Sistema General de Información de Estudiantes (SIGE) correspondiente al año 2024, actualmente se contabilizan 7.101 profesionales de la educación, cuya distribución según su título profesional es la siguiente: a) 5.622 profesoras y profesores de educación diferencial; b) 1.199 educadoras y educadores de párvulos; c) 30 profesionales con doble titulación en educación parvularia y educación básica y d) 250 profesionales con otros títulos docentes tales como educación básica o media. 8. Que, adicionalmente, las escuelas de lenguaje distinguen en su funcionamiento algunas particularidades, que hacen posible su gestión por otro tipo de profesionales de la educación, no necesariamente educadoras o educadores de párvulos. 9.
Que, complementando lo anterior, la normativa educacional reconoce que las escuelas de lenguaje atienden a niños y niñas con necesidades educativas especiales de carácter transitorio, motivo por el cual se las considera una modalidad distinta de la educación regular, que requiere ser atendida por profesionales especializados para tal efecto. 10.
Que, el decreto supremo N 241, de 2017, del Ministerio de Educación, estableció una regla general sin considerar que las escuelas de lenguaje constituyen una modalidad educativa distinta, la cual requiere un tratamiento acorde a sus particularidades, debiendo haberse contemplado excepciones expresas que resguardaran sus necesidades específicas, a fin de evitar efectos adversos en su adecuado funcionamiento y en la prestación del servicio educativo especializado que imparten. 11.
Que, debido a las consideraciones anteriores, se advierte la necesidad de modificar el decreto supremo N 241, de 2017, del Ministerio de Educación, con objeto que las modificaciones que entrarán en vigencia durante el año 2026 contemplen las particularidades existentes en la normativa aplicable a las escuelas de lenguaje, según se señaló en los considerandos precedentes. 12.
Que, adicionalmente, con fecha 18 de julio de 2025, se publicó la ley N 21.753, que moderniza la oferta en educación parvularia, la cual postergó hasta el año 2034 el plazo para la obtención del reconocimiento oficial del Estado y la autorización de funcionamiento de los establecimientos de este nivel educativo. 13.
Que, dicha ley modificó el artículo décimo quinto transitorio, de la ley N 20.529, que crea el sistema de aseguramiento de la calidad de la educación, estableciendo la elaboración de un plan de cumplimiento destinado a que los establecimientos de educación parvulariaque reciben aportes del Estado accedan al reconocimiento oficial. Este plan deberá fijar etapas y plazos para el cumplimiento de los requisitos exigidos. 14. Que, en dicho contexto, el Estado ha realizado numerosos esfuerzos orientados a disminuir la brecha existente en los coeficientes técnicos, destinando mayores recursos para dicho propósito.
Sin perjuicio de lo anterior, no es posible apreciar resultados en el corto plazo, motivo por el cual resulta necesario postergar la reducción del coeficiente técnico contemplada en el decreto supremo N 241, de 2017, del Ministerio de Educación. 15. Que, por todo lo anterior, es necesario modificar el decreto supremo N 241, de 2017, del Ministerio de Educación, en los términos siguientes.
Decreto: Artículo único. - Modifícase el decreto supremo N 241, de 2017, del Ministerio de Educación, en la forma siguiente: 1) Intercálase, en el numeral 3) del artículo único, un nuevo literal j), pasando el actual a ser literal k), del siguiente tenor: "j) Agrégase un inciso quinto, nuevo, pasando el actual inciso quinto a ser sexto y así sucesivamente, del siguiente tenor: Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2772404 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.390 Martes 3 de Marzo de 2026 Página 3 de 3 "Sin perjuicio de lo señalado en el literal d) de este artículo, las escuelas de lenguaje podrán contar, en el nivel medio mayor, con un técnico o técnica en educación parvulariahasta 15 niños o niñas.". 2) En el numeral 4) del artículo único, incorpórase en la letra a) del artículo 11, nuevo, un segundo párrafo, nuevo, del siguiente tenor: "Si el establecimiento corresponde a una escuela de lenguaje, el director o directora podrá contar con un título profesional de educación, otorgado por una Escuela Normal, Universidad o Instituto Profesional de Educación Superior estatal o reconocido oficialmente por el Estado.". 3) Reemplázase el artículo segundo transitorio por el siguiente: "Artículo segundo transitorio: Las modificaciones introducidas mediante los literales d), f) y g) del numeral 3) del artículo único del presente decreto, serán exigibles a partir del 1 de enero del año 2028.
Por otra parte, las modificaciones introducidas por el literal c) del numeral 3) del artículo único del presente decreto, serán exigibles a partir del 1 de enero del año 2027.". Anótese, tómese razón y publíquese. - GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República. - Nicolás Cataldo Astorga, Ministro de Educación. - Nicolás Grau Veloso, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo para su conocimiento. - Saluda atentamente a Ud., Claudia Lagos Serrano, Subsecretaria de Educación Parvularia. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2772404 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl