Columnas de Opinión: Seguridad y dignidad en las escuelas: criterios para una decisión impostergable
Columnas de Opinión: Seguridad y dignidad en las escuelas: criterios para una decisión impostergable Valeska C. Rivas Arias, vicedecana Facultad de Derecho Universidad Autónoma de Chile, sede Temuco. n los últimos días, la violencia en establecimientos educacionales ha vuelto al centro del debate público. Hechos recientes han reactivado una discusión ya instalada el año pasado sobre la implementación de medidas de seguridad, en particular los pórticos detectores de metales. La discusión se ha estructurado en torno a dos posiciones. Por una parte, quienes sostienen la necesidad de incorporar mecanismos de control para prevenir el ingreso de armas, en atención al deber de protección de la comunidad escolar. Por otra, quienes estiman que estas medidas resultan incompatibles con la dignidad de niños, niñas y adolescentes, al introducir lógicas de sospecha en el espacio educativo.
Lo relevante es advertir que no se trata solo de una diferencia de enfoques, sino de una tensión entre bienes jurídicos: la vida eintegridad física, por un lado, y la dignidad y desarrollo integral de los estudiantes, por otro. La cuestión, entonces, no es su importancia, sino cómo deben ponderarse cuando entran en conflicto. En este escenario, el desarrollo normativo reciente no está exento de tensiones. La Ley Nº 21.809 refuerza un enfoque preventivo, promoviendo medidas para evitar la violencia en la comunidad educativa. Sin embargo, las iniciativas legales anunciadas avanzan en una dirección distinta, incorporando mayores controles y un endurecimiento de la respuesta penal. Ello refleja una cierta oscilación entre la prevención y respuestas de carácter más bien reactivo. El ordenamiento constitucional y los tratados internacionales imponen al Estado un deber reforzado de protección de la vida e integridad, especialmente tratándose de niños, niñas y adolescentes. Este deber no se satisface únicamente con declaraciones, sino que exige la adopción de medidas concretas frente a riesgos que han dejado de ser hipotéticos. En este contexto, la implementación de medidas de seguridad no puede descartarse por el solo hecho de resultar incómoda o simbólicamente discutible. La dignidad, siendo un valor esencial, no se ve necesariamente vulnerada por medidasgenerales, no discriminatorias y proporcionales, orientadas a la protección de la comunidad. Por el contrario, la ausencia de resguardos eficaces frente a riesgos conocidos sí puede comprometer seriamente la responsabilidad de quienes deben garantizar entornos seguros. Con todo, tampoco se trata de reducir la respuesta a una lógica exclusivamenterepresiva. Las medidas de control deben integrarse en una política más amplia, que aborde las causas de la violencia escolar yresguarde efectivamente los derechos de los estudiantes. Seguridad sin criterio puede derivar en prácticas abusivas; pero la renuncia a mecanismos preventivos, en el contexto actual, implica asumir riesgos que el derecho no permite ignorar. La discusión, por tanto, no debería centrarse en una oposición abstracta entre seguridad y dignidad, sino en la forma en que es posible compatibilizarlas. Ello exige criterios claros: proporcionalidad, no discriminación y orientación preventiva. Bajo esas condiciones, la adopción de medidas de control aparece no sólo como jurídicamente admisible, sino como parte del deber de protección que el Estado no puede eludir. Lo ocurrido en los últimos días obliga a retomar esta discusión con mayor seriedad. La protección de la vida y la integridad no admite postergaciones, y cualquier decisión en esta materia debe partir de ese presupuesto.. Columna