Autor: aliCia CastillO DIRECTORA ESCUELA DE DEREChO UDLA
Columnas de Opinión: Regulación de criptoactivos en Chile
Columnas de Opinión: Regulación de criptoactivos en Chile Los “criptoactivos” conocidos generalmente como “criptomonedas”, son una “moneda virtual gestionada por una red de computadoras descentralizadas que cuentan con un sistema de encriptación para asegurar las transacciones entre usuarios.
Una de sus características consiste en el control de la creación de unidades adicionales de estas, evitándose que alguien pueda hacer copias como si se tratase de un documento cualquiera, ya que no existen de forma física, usándose criptografía para asegurar las transacciones y pagos que se realizan con ellas.
Se estima que en el mundo existen más de 9.000 tipos de criptomonedas, con diversos tipos de regulaciones. ¿Existe en Chile alguna normativa para regular los criptoactivos? El Código Civil, en su libro segundo “De los bienes, y de su dominio, posesión, uso y goce”, señala en el artículo 565 que los bienes consisten en cosas corporales o incorporales. Los primeros pueden ser percibidos por los sentidos, en tanto que los segundos consisten en meros derechos que -por endepueden ser concebidos por la imaginación. El legislador pone precisamente como ejemplos a los créditos. De acuerdo con la conceptualización anterior, no cabe duda que las criptomonedas deben ser consideradas como bienes incorporales.
En esta línea, la Ley N21.521 publicada en el Diario Oficial el 4 de enero de 2023, que promueve la competencia e inclusión financiera a través de la innovación y tecnología en la protección de servicios financieros conocida como “Ley Fintec”, las define dentro de la categoría de activos financieros virtuales o criptoactivos, correspondiendo a una representación digital de unidades de valor, bienes o servicios, con excepción del dinero, ya sea en moneda nacional o divisas, que pueden ser transferidos, almacenados o intercambiados digitalmente.
Sin perjuicio de lo antes señalado, se debe considerar que las criptomonedas no son consideradas como moneda extranjera o divisas, por lo que no reciben el tratamiento legal que sí tienen este tipo de activos; no son de curso legal, por lo que no producen necesariamente el efecto de extinguir obligaciones válidamente contraídas; no están reguladas por el Banco Central y, finalmente, sus transacciones -que pueden generar ganancias o pérdidassí están sujetas a tributación.
Es indudable que estas reflexiones de ninguna forma son capaces de agotar este tema, que evidentemente requiere de una mayor y urgente regulación a partir de una total reglamentación de su información, transparencia y registro, desprendiéndose que la normativa que se aplique a este tipo de activos financieros virtuales presentará múltiples desafíos futuros en materias no solamente ligadas al Derecho Comercial o Tributario, sino que también en lo pertinente al Derecho Civil y Sucesorio..