Resolución número 37, de 2025.- Crea instrumento de financiamiento denominado Impulsa Transición Tecnológica - Impulsatec y aprueba el texto de sus bases
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.207 Viernes 25 de Julio de 2025 Página 1 de 19 Normas Generales CVE 2675543 MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO Corporación de Fomento de la Producción Gerencia de Capacidades Tecnológicas CREA INSTRUMENTO DE FINANCIAMIENTO DENOMINADO “IMPULSA TRANSICIÓN TECNOLÓGICA - IMPULSATEC” Y APRUEBA EL TEXTO DE SUS BASES (Resolución) Núm. 37. - Santiago, 1 de abril de 2025.
Visto: Lo dispuesto en la ley N6.640, que crea la Corporación de Fomento de la Producción; en el decreto con fuerza de ley N211, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que fija normas que regirán a la Corporación de Fomento de la Producción; en el Reglamento de la Corporación, aprobado por decreto N360, de 1945, del Ministerio de Economía y Comercio; en la resolución afecta N87, de 2014, modificada por la resolución afecta N88, de 2016, ambas de Corfo, que estableció como continuadora de la Subdirección de Transferencia Tecnológica del Comité InnovaChile, a la Gerencia de Desarrollo de Capacidades Tecnológicas de Corfo actual Gerencia de Capacidades Tecnológicas y delegó facultades en los órganos y autoridades que indica; en la resolución afecta N28, de 2020, modificada por la resolución afecta N136, de 2023, y por resolución afecta N51, de 2024, todas de Corfo, mediante las que se aprobaron las Bases Administrativas Generales para los instrumentos de la Corporación de Fomento de la Producción, en adelante “Bases Administrativas Generales” o “BAG”; en la resolución TRA N58/139/2019, de Corfo, que designa a Fernando Hentzschel Martínez en el cargo de Gerente de la Corporación; y en la resolución exenta RA N58/321/2019, de Corfo, que le asigna la función de Gerente de Capacidades Tecnológicas; y en la resolución N36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. Considerando: 1.
Que, por Acuerdo Único, adoptado en la Sesión N85, celebrada el 25 de noviembre de 2024, del Consejo Directivo del Comité InnovaChile, ejecutado por resolución electrónica exenta N251, de 2025, de Corfo, se aprobó la iniciativa de apoyo denominada “Impulsa Transición Tecnológica - Impulsatec”, facultándose al Gerente de Capacidades Tecnológicas para crear, en base a ésta, y a los elementos técnicos que definirá el Subcomité respectivo, uno o más programas o instrumentos de financiamiento.
Asimismo, mediante dicho Acuerdo se determinó al Subcomité de Capacidades Tecnológicas del Comité InnovaChile como el encargado de definir los elementos técnicos señalados en la letra c) del numeral 2 de las delegaciones reguladas en la resolución afecta N87, de 2014, modificada por la resolución afecta N88, de 2016, ambas de Corfo, y de conocer y resolver acerca de las solicitudes de financiamiento presentadas a los respectivos programas y/o instrumentos, creados a partir de ésta. 2.
Que, por Acuerdo N3, adoptado en la Sesión N424, del Subcomité de Capacidades Tecnológicas, celebrada el 6 de febrero de 2025, ejecutado mediante resolución electrónica exenta N267, de 2025, de Corfo, se resolvió definir un objetivo general y sus resultados Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2675543 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.207 Viernes 25 de Julio de 2025 Página 2 de 19 esperados, así como un conjunto de elementos técnicos de acuerdo con lo señalado en la letra c) del subnumeral 2 del numeral 3 de la parte resolutiva de la resolución afecta N87, de 2014, modificada por la resolución afecta N88, de 2016, ambas de Corfo, en relación a la iniciativa de apoyo individualizada en el Considerando anterior. 3.
Que, de acuerdo con lo dispuesto en la letra b) del numeral 4 de las delegaciones establecidas en el resuelvo 3 de la resolución afecta N87, de 2014, modificada por la resolución afecta N88, de 2016, ambas de Corfo, al Gerente de Capacidades Tecnológicas le corresponde crear, en base a los respectivos elementos técnicos definidos por el Subcomité, uno o más Programas y/o Instrumentos de Financiamiento, aprobar el texto definitivo de sus bases, sus modificaciones y textos refundidos. 4.
Que, las bases que se aprueban mediante el presente acto administrativo, en su numeral 6.1, consideran que el subsidio de Corfo por proyecto, podrá ser de hasta $1.250.000.000. - (mil doscientos cincuenta millones de pesos), pudiendo las respectivas transferencias exceder las 5.000 UTM, por lo que, conforme a lo dispuesto en el numeral 11.9, del artículo 11, de la resolución N36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, la presente resolución está afecta al trámite de toma de razón. Resuelvo: 1º. Créase el instrumento de financiamiento, denominado “Impulsa Transición Tecnológica - Impulsatec”, y Apruébase el texto de sus bases, cuyo tenor es el siguiente: BASES PARA EL INSTRUMENTO DE FINANCIAMIENTO “IMPULSA TRANSICIÓN TECNOLÓGICA - IMPULSATEC” 1. ASPECTOS GENERALES. 1.1. Antecedentes y contexto.
Según la Comisión Asesora Nacional de Evaluación y Productividad, la industria manufacturera chilena presenta una baja integración con cadenas de valor en sectores emergentes como el hidrógeno, la energía eólica y solar, en la acumulación de energía, en litio, entre otras. Estos sectores son críticos a nivel global y demandan tecnologías avanzadas, capacidades especializadas y productos innovadores de alta calidad, basados en un nuevo conocimiento. La manufactura chilena enfrenta desafíos por la competencia internacional, en particular, por costos y materiales.
Sin embargo, el transferir los resultados de I+D (investigación y desarrollo) a la oferta nacional vía licencias, propiedad, secreto industrial, acuerdos tecnológicos asociado a infraestructura crítica o capacidades especializadas, podría potenciar economías de escala, incrementar la calidad, habilitar normativas y acelerar efectos productivos (ramp-up). Lo anterior, requiere una transformación tecnológica para responder a las demandas de sectores productivos altamente sofisticados.
Los datos que avalan lo anterior, se reflejan, por ejemplo, en la balanza comercial, que muestra un superávit de bienes primarios y manufacturas basadas en bienes naturales, pero un déficit en manufacturas de baja, media y alta tecnología.
Además, en la actualidad, las exportaciones de manufacturas tecnológicas chilenas no superan el 1% del total de las exportaciones nacionales, lo que evidencia una participación marginal en los mercados internacionales de productos con un alto contenido de conocimiento y tecnología.
Por otro lado, según la Cuarta Encuesta Longitudinal de Empresas (ELE 4), puesta a disposición por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, el 48,1% de las grandes empresas y el 96,6% de las pequeñas y medianas empresas manufactureras chilenas no exportan.
Respecto al Índice de Producción Industrial, durante el año 2023 se reflejó una caída en los sectores empresariales de equipamiento eléctrico (-16%) y productos de metal (3%), respecto al 2014, evidenciando la falta de tecnología para satisfacer la demanda de estas cadenas de valor.
Según la Encuesta Nacional de Innovación (ENI 2021-2022), solo el 38,7% de las empresas manufactureras innovadoras adquirieron maquinaria, equipos y software, cifra inferior respecto Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2675543 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.207 Viernes 25 de Julio de 2025 Página 3 de 19 de otros países de la región. A mayor abundamiento, la adquisición de tecnología en Chile cayó 14 puntos porcentuales entre 2017 y 2020.
A nivel de productos, las importaciones crecieron significativamente en diésel (en US$ 5.907 millones), productos químicos (en US$ 4.823 millones), maquinaria (en US$ 4.703 millones), productos metálicos (en US$ 3.723 millones), reflejando un índice de producción manufacturera acumulado a marzo de 2023 de -3,7% (IPM-INE). Por su parte, el 61,3% de las empresas consultadas en la Encuesta Nacional de Innovación (ENI 2021-2022), señaló que el costo de incorporar innovación o nuevas tecnologías es muy alto, debido a que las tecnologías emergentes requieren una inversión inicial significativa que puede no tener retorno inmediato, lo que genera incertidumbre. Además, un 52,8% de las empresas carece de información sobre tecnologías disponibles (ENI 2021-2022), dificultando su incorporación y limitando la modernización de procesos productivos. Esta incertidumbre en industrias emergentes lleva a inversiones subóptimas en tecnologías, restringiendo la capacidad productiva de las empresas. Por lo expuesto, resulta crucial fomentar la transición tecnológica, especialmente en cadenas de valor de alta sofisticación, para mejorar la competitividad del país en sectores intensivos en conocimiento. Esto implica promover la innovación empresarial, fortalecer capacidades, impulsar la adopción tecnológica y consolidar redes de colaboración que contribuyan al desarrollo equilibrado a nivel territorial. El presente instrumento de financiamiento tiene como finalidad principal apoyar la adopción de tecnologías innovadoras en empresas manufactureras nacionales, facilitando su integración en cadenas de valor de sectores altamente especializados. Lo anterior, con un enfoque colaborativo, que busca establecer alianzas estratégicas tanto a nivel nacional como internacional, creando un entorno propicio para la innovación y el desarrollo tecnológico.
En este sentido, este instrumento, al tener como objetivo contribuir a que empresas manufactureras nacionales mejoren su productividad y se inserten como proveedores en cadenas de valor de sectores especializados, se encuentra alineado con los objetivos estratégicos del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo para impulsar un modelo de desarrollo productivo con foco en la transformación sostenible, promoviendo la transición tecnológica en industrias emergentes, con un enfoque territorial y estratégico. Además, aborda desafíos claves como: (i) la adaptación a la crisis climática y sus consecuencias socioambientales; (ii) descarbonización justa; y (iii) diversificación productiva.
En este contexto, “Impulsa Transición Tecnológica Impulsatec” busca posicionar un mecanismo de transformación clave para permitir un futuro próspero y sostenible en la industria manufacturera chilena, con una visión a largo plazo y un fuerte compromiso con la excelencia y la innovación, que contribuya a la construcción de una economía más resiliente, sostenible y basada en el conocimiento. 1.2. Focalización temática y/o territorial.
En el acto administrativo de focalización (“resolución de focalización” o “focalización”) que se efectúe para cada apertura o llamado del presente instrumento de financiamiento, y conforme con lo señalado en el numeral 4.3 de las Bases Administrativas Generales, Corfo podrá determinar el/los sector(es) productivo(s) y/o económico(s) específico(s), la(s) brecha(s) y/o desafío(s) que debe(n) abordar las propuestas y/o territorio(s) específico(s) de aplicación o ejecución de las actividades a desarrollar en la propuesta, respecto de los que se convocará a los posibles interesados a postular.
Además, de corresponder, se señalará la fuente de información sobre identificación de oportunidad(es), levantamiento de brechas y/u hojas de ruta tecnológicas (o “Roadmap Tecnológicos”), del/de los sector(es) productivo(s) y/o económico(s) específico(s) que se encuentre(n) disponible(s), lo que deberá ser utilizado como guía para la formulación de las propuestas. El cumplimiento de lo señalado en el párrafo precedente será materia del análisis de admisibilidad del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en la letra b) del numeral 11.2 de las presentes bases. 1.3. Fase de Perfil.
Para cada apertura o llamado del presente instrumento de financiamiento, Corfo podrá determinar en la focalización, la existencia de una fase previa y obligatoria a la postulación de las propuestas, denominada “Fase de Perfil”. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2675543 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.207 Viernes 25 de Julio de 2025 Página 4 de 19 En dicha fase los posibles interesados en postular, en su oportunidad, un proyecto en calidad de beneficiario al presente instrumento, deberán presentar previamente un “Perfil de Proyecto”, debiendo cumplirse con los requisitos que se señalan a continuación. 1.3.1. Participantes.
Al presentar el Perfil de Proyecto, los interesados deben tener en consideración que, “al momento de postular” deberán cumplir los requisitos establecidos en el número 4 de las presentes bases, cuyo cumplimiento se verificará en el análisis de admisibilidad del proyecto postulado. 1.3.2. Plazo y medio para presentar el Perfil de Proyecto.
En esta Fase, la presentación de un Perfil de Proyecto deberá realizarse a través del sistema electrónico de ingreso de propuestas dispuesto al efecto, y deberán enviarse a partir o dentro del período fijado por Corfo para dichos fines, el que se informará en el aviso mediante el que se comunica a los potenciales interesados la apertura o llamado de la convocatoria. Sólo se considerarán como presentados y, por lo tanto, serán tramitados, aquellos Perfiles de Proyecto que hayan concluido exitosamente, en la oportunidad informada por Corfo, todos los pasos de la presentación en línea. 1.3.3. Contenidos de la presentación. El Perfil de Proyecto deberá contener, a lo menos, la siguiente información: i. Nombre del proyecto. ii. Nombre, correo electrónico y teléfono de contacto de la persona que se designa como contraparte para recibir la retroalimentación que entregará Corfo respecto del Perfil de Proyecto. iii. Resumen ejecutivo del Perfil del Proyecto. iv. Objetivo general. v. Resultados esperados. vi.
Individualización del potencial beneficiario o gestor tecnológico, y de los restantes potenciales participantes (coejecutores proveedores y coejecutor tecnológico, de corresponder éste último). Lo anterior, de conformidad con los formularios y condiciones establecidas en el sistema electrónico de ingreso de propuestas dispuesto por Corfo para tal efecto. 1.3.4. Resultados.
Como resultado de esta Fase, Corfo entregará retroalimentación a los interesados que, en los plazos establecidos e informados en el respectivo aviso, hayan enviado un Perfil de Proyecto completo, según los requerimientos especificados en el numeral anterior. Corfo se pondrá en contacto con la persona designada como contraparte, con la finalidad de coordinar con ésta la instancia de retroalimentación. Los resultados generales de dicha retroalimentación se remitirán por escrito, al correo electrónico de la contraparte designada para dichos efectos.
La retroalimentación tendrá por finalidad informar aspectos que, según los antecedentes que se pongan a disposición de Corfo en el Perfil de Proyecto, sean susceptibles de ser mejorados y fortalecidos en la formulación definitiva del proyecto.
Las observaciones y recomendaciones entregadas en la instancia de retroalimentación no tendrán carácter vinculante; no obstarán a que los interesados realicen la postulación de su proyecto que, de ser admisible, será evaluado en conformidad con los criterios y requisitos establecidos en las presentes bases, ni incidirán en la decisión que, en definitiva, adopten las autoridades competentes sobre la adjudicación del mismo. Las postulaciones de proyectos respecto a los que no se haya presentado previamente su Perfil, cuando se haya determinado en la focalización la existencia de esta etapa obligatoria serán declarados no admisibles. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2675543 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.207 Viernes 25 de Julio de 2025 Página 5 de 19 2. OBJETIVOS. 2.1. Objetivo general. Contribuir a que empresas manufactureras nacionales diversifiquen su productividad y competitividad, insertándose como proveedores en cadenas de valor de sectores especializados. 2.2. Objetivos Específicos. a. Afianzar nuevas alianzas entre empresas demandantes de bienes, servicios y/o procesos con sus proveedores chilenos de sectores especializados. b. Promover el desarrollo y transferencia de tecnologías desde dichas empresas demandantes, a sus proveedores nacionales de sectores especializados. c. Materializar inversiones en las empresas proveedoras para la transición tecnológica. d. Generar los mecanismos necesarios para asegurar la llegada del/de los producto(s) final(es) al mercado definido. 3. RESULTADOS ESPERADOS. a. Formalización de convenios o compromisos de compra entre la empresa demandante y los proveedores tecnológicos. b. Aumento en el número de productos (bienes y/o servicios) y/o procesos de mayor valor o nivel de sofisticación en el/los sector(es) productivo(s) y/o económico(s) específico(s). c. Materialización de inversiones de las empresas proveedoras y empresas demandantes de los productos (bienes y/o servicios) y/o procesos, para la transición tecnológica. d. Transformación de cadenas productivas, incluyendo los procedimientos para cumplir normas de seguridad y los protocolos de ensayo y certificación de resultados, que viabilicen los desarrollos propuestos. e. Venta de los nuevos productos (bienes y/o servicios) y/o procesos asociados a ellos. f. Generación de capacidades tecnológicas en las empresas nacionales participantes. 4. ENTIDADES PARTICIPANTES. Los participantes de un proyecto son los siguientes: 4.1. Beneficiario o gestor tecnológico (obligatorio y sólo uno por proyecto). Corresponde a una entidad que postula a un subsidio para el cofinanciamiento de su iniciativa y del portafolio de proyectos que lo componen. En el caso que éste sea aprobado, deberá suscribir un convenio de subsidio con Corfo, y, será la entidad responsable ante la Corporación por la ejecución del proyecto.
De este modo, será sujeto activo y pasivo de todos los derechos y obligaciones que se establezcan en el referido convenio de subsidio, incluyendo las rendiciones e informes detallados de los gastos y actividades desarrollados por éste y por terceros. Asimismo, el referido convenio de subsidio observará y estipulará las menciones dispuestas en la normativa presupuestaria correspondiente y vigente a la fecha de su celebración. Podrá postular como beneficiario o gestor tecnológico, una persona jurídica de derecho privado, con o sin fines de lucro, constituida en Chile, y empresas del Estado creadas por ley.
Las instituciones de educación superior (universidades, institutos públicos profesionales y/o centros de formación técnica), solo podrán participar en la categoría de “coejecutor tecnológico” o bien como entidades contratadas para la ejecución de actividades externalizadas del proyecto. Asimismo, en relación con el beneficiario o gestor tecnológico, se deberá acreditar el cumplimiento de las siguientes características: a. Poseer capacidades técnicas, de gestión, transferencia tecnológica e innovación empresarial en el/ los sector(es) productivo(s) y/o económico(s) específico(s) determinado(s) en la focalización. b. Poseer o poner a disposición un equipo de trabajo con capital humano especializado suficiente para gestionar, transferir y difundir los desarrollos tecnológicos. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2675543 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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El beneficiario o gestor tecnológico podrá contribuir al cofinanciamiento del proyecto mediante aportes “nuevos o pecuniarios” y/o aportes “preexistentes o valorizados”. Cada proyecto deberá considerar la participación de solo un beneficiario o gestor tecnológico, el resto de los participantes deberán concurrir en algunas de las categorías definidas más adelante. 4.1.1. Reemplazo del beneficiario, por el coejecutor tecnológico.
La propuesta podrá contemplar, en su postulación, que durante la ejecución del proyecto el beneficiario pueda solicitar ser reemplazado en dicha calidad por el coejecutor tecnológico, de contemplarse su participación, debiendo cumplirse con los siguientes requisitos: a. El coejecutor tecnológico debe individualizarse y participar en el proyecto desde su postulación. De esta forma, el beneficiario no podrá ser reemplazado por un coejecutor tecnológico que se incorpore durante la ejecución del proyecto. b. El coejecutor tecnológico deberá cumplir con los requisitos señalados en el numeral 4.1. para la calidad de beneficiario. c. El objeto o finalidad del coejecutor tecnológico deberá ser pertinente con las actividades a desarrollar para la obtención del objetivo del proyecto. d.
El beneficiario original del proyecto deberá seguir participando del proyecto como coejecutor tecnológico durante el plazo que determine el órgano de asignación al momento de aprobar la respectiva solicitud de reemplazo, con la finalidad de que sus capacidades y competencias propias se mantengan.
Solo en esas condiciones el beneficiario podrá solicitar, durante la ejecución del proyecto, ser reemplazado en dicha calidad por el coejecutor tecnológico, debiendo adjuntar todos los antecedentes técnicos que fundamentan la solicitud y aquellos que, a lo menos, den cuenta de que el proyecto podrá cumplir sus objetivos, obtener sus resultados y que el coejecutor tecnológico cuenta con las capacidades técnicas y de infraestructura idóneas.
El órgano de asignación conocerá de dicha solicitud y la resolverá, pudiendo decidir el término del proyecto y del convenio, si en mérito del reemplazo propuesto, concluye que no podrán cumplirse sus objetivos, obtenerse sus resultados y/o que no se mantienen las capacidades necesarias para dichos efectos, debiendo aplicarse, según corresponda, lo dispuesto en los numerales 14.1.3.1 o 14.1.3.2 de las Bases Administrativas Generales. 4.1.2. Traspaso de convenio de subsidio.
En caso de aprobarse la solicitud, el beneficiario original tendrá un plazo de hasta 45 (cuarenta y cinco) días corridos, para entregar a Corfo un informe de avance y traspaso, con los contenidos señalados en el numeral 11.2 de las Bases Administrativas Generales, contados, según corresponda, desde que el órgano de asignación haya verificado que el coejecutor Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2675543 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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En mérito de lo anterior, se procederá a celebrar un nuevo convenio de subsidio entre el coejecutor tecnológico y Corfo, en el que además comparecerá el beneficiario original, a efectos de traspasar todos los bienes adquiridos durante la ejecución del proyecto, y los derechos y obligaciones provenientes del convenio de subsidio vigente, y, en el mismo acto, celebrar el respectivo finiquito respecto de las actividades realizadas a la fecha.
Asimismo, el coejecutor tecnológico deberá aceptar lo obrado por el beneficiario original, debiendo manifestar su conformidad con lo informado por este último en relación con las actividades presupuestadas y la inversión de los recursos anticipados por Corfo para la ejecución del proyecto.
Se podrán aceptar gastos incurridos en la ejecución del proyecto por el beneficiario original en dicha calidad, hasta la fecha que corresponda a la total tramitación del acto de Corfo o último acto administrativo que apruebe el nuevo convenio de subsidio. La falta de formalización del nuevo convenio de subsidio no dará lugar a indemnización ni reembolso alguno al beneficiario original o al nuevo beneficiario. 4.2. Coejecutores. 4.2.1. Coejecutor tecnológico. Podrá considerarse opcionalmente la participación de solo un coejecutor tecnológico. Este participante deberá aportar complementariedad a las capacidades del beneficiario o gestor tecnológico, en las materias de: a. Capacidades técnicas, transferencia tecnológica e innovación empresarial en el/los sector(es) productivo(s) y/o económico(s) específico(s) determinados en la focalización. b. Poseer o poner a disposición un equipo de trabajo con capital humano especializado suficiente para transferir y difundir los desarrollos tecnológicos. c. Ser líder o referente en el/los sector(es) productivo(s) específico(s), vinculándose a nivel nacional y/o internacional. En otros términos, que corresponda a una empresa, institución o entidad establecida como un modelo de excelencia o liderazgo en el uso y desarrollo de tecnologías dentro de un sector productivo determinado. Es decir, es reconocida por su capacidad para innovar, adoptar o desarrollar tecnologías avanzadas que pueden ser observadas y seguidas por otras organizaciones en ese mismo sector. d. Ser demandante de productos (bienes y/o servicios) y/o procesos especializados para su cadena de valor. e. Ser titular o contar con los derechos de las tecnologías a transferir. f. Conocimiento en estándares de producción que aseguren la demanda por partes y piezas manufacturadas. En la postulación deberán presentarse aquellos antecedentes que permitan verificar el cumplimiento de las características señaladas en los literales anteriores. En caso de que la información no se acompañe, o la acompañada no permita verificar el cumplimiento de las características antes señaladas, la propuesta será declarada no admisible. Podrá participar en calidad de coejecutor tecnológico una persona jurídica, pública o privada, con o sin fines de lucro, constituida o creada en Chile o en el extranjero. El coejecutor tecnológico podrá contribuir al cofinanciamiento del proyecto mediante aportes “nuevos o pecuniarios” y/o aportes “preexistentes o valorizados”. 4.2.2. Coejecutores proveedores (obligatorio y al menos 2). Cada proyecto deberá considerar la participación durante toda su ejecución de, al menos, 2 (dos) coejecutores proveedores, que deberán cumplir en forma conjunta, al menos, lo siguiente: a. Ser un oferente potencial de productos (bienes y/o servicios) y/o procesos especializados, a nivel cualitativo y cuantitativo. b. Poseer infraestructura mínima a ser transformada respecto de la(s) línea(s) o la cadena de producción que aseguren el proceso de transición tecnológica. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2675543 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.207 Viernes 25 de Julio de 2025 Página 8 de 19 c. Comprometer inversiones en infraestructura crítica para el desarrollo de la propuesta. d. Contar con recursos humanos que cuenten con capacidades mínimas asociadas al ámbito de manufactura del sector de la propuesta. En la postulación deberán presentarse aquellos antecedentes que permitan verificar el cumplimiento de las características señaladas en los literales anteriores. En caso de que la información no se acompañe, o la acompañada no permita verificar el cumplimiento de las características antes señaladas, la propuesta será declarada no admisible.
Estos participantes son entidades que serán sujeto de la transición y transformación tecnológica para generar productos (bienes y/o servicios) y/o procesos, partes y piezas que, en su oportunidad, proveerán posteriormente a la empresa demandante que pueda estar participando en el proyecto en la categoría de beneficiario y/o de coejecutor tecnológico, de participar este último. Su participación da pertinencia al portafolio de proyectos y actividades comprendidas en la iniciativa, y tienen interés en el uso de los resultados obtenidos.
Los coejecutores proveedores que participen o se incorporen con posterioridad al proyecto como resultado de la profundización del scouting, deberán desarrollar parte de los procesos de manufactura, así como comercializarlos inicialmente con el beneficiario y/o con el coejecutor tecnológico, de participar este último.
Durante la ejecución del proyecto, la transferencia tecnológica, el producto tecnológico resultante del proceso de manufactura y su comercialización, deberán ser formalizados a través de contratos, acuerdos (agreement), memorandos de entendimiento (MOU) u otros similares, con el beneficiario y/o con el coejecutor tecnológico, de participar este último. Podrán participar en calidad de “coejecutores proveedores” personas jurídicas privadas con fines de lucro, constituidas en Chile, y empresas del Estado creadas por ley.
El coejecutor proveedor deberá contribuir al cofinanciamiento del proyecto mediante aportes “nuevos o pecuniarios” y/o aportes “preexistentes o valorizados”. El beneficiario o gestor tecnológico podrá transferir parte del subsidio de Corfo al coejecutor tecnológico, de corresponder, y a los coejecutores proveedores para financiar actividades, mejoras en infraestructura, maquinaria, recursos humanos y operación de éstos.
La relación entre estos participantes se formalizará a través de un “convenio de coejecución”. Para ambas categorías de participación deben observarse las instrucciones y requisitos que se establecen en el Anexo N2 de las Bases Administrativas Generales.
Durante la ejecución del proyecto, Corfo, previa solicitud del beneficiario, podrá aprobar la sustitución o retiro del coejecutor tecnológico y/o de los coejecutores proveedores, siempre que se verifique que se conservan o se mejoran las capacidades técnicas y tecnológicas, y no se altera el objetivo general y la naturaleza del respectivo proyecto. En la referida solicitud, el beneficiario deberá adjuntar antecedentes que den cuenta de la opinión del coejecutor que se retira, en relación con la solicitud de término de su participación en el proyecto.
Asimismo, Corfo, previa solicitud del beneficiario, podrá aprobar la incorporación de nuevos coejecutores proveedores, o de un coejecutor tecnológico (en el caso que no hubiese), para la ejecución de actividades preestablecidas, o bien, para el desarrollo de nuevas actividades que se encuentren debidamente justificadas y permitan o faciliten la consecución del objetivo general del respectivo proyecto. 5. PLAZOS. El plazo máximo de ejecución del proyecto será de hasta 36 (treinta y seis) meses. Este plazo podrá ser prorrogado, previa solicitud fundada del beneficiario, presentada antes del vencimiento del plazo de ejecución. El plazo total del proyecto (incluidas sus prórrogas) no podrá superar los 48 (cuarenta y ocho) meses.
Sin perjuicio de lo señalado, y dependiendo del/de los sector(es) productivo(s) y/o económico(s) específico(s) determinado(s) en la focalización, Corfo podrá determinar en el acto de focalización, plazos máximos de ejecución del proyecto, inferiores a los indicados en el párrafo anterior. 6. COFINANCIAMIENTO. 6.1. Subsidio de Corfo y porcentaje máximo de cofinanciamiento.
Corfo cofinanciará hasta el 60,00% del costo total del proyecto, con un tope de hasta $1.250.000.000. - (mil doscientos cincuenta millones de pesos). Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2675543 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.207 Viernes 25 de Julio de 2025 Página 9 de 19 Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, dependiendo del/de los sector(es) productivo(s) y/o económico(s) específico(s), la apropiabilidad y/o riesgo tecnológico asociado al/a los desarrollo(s), y/o la disponibilidad presupuestaria de Corfo, en la resolución de focalización se podrá determinar, para cada llamado, un monto y/o porcentaje de cofinanciamiento inferior a los indicados en el párrafo precedente. 6.2. Aportes de los participantes.
Los participantes deberán financiar el resto del costo total del proyecto, mediante aportes “nuevos o pecuniarios” y/o “preexistentes o no pecuniarios”, según se determine por Corfo, en la resolución de focalización, dependiendo del/de los sector(es) productivo(s) y/o económico(s) específico(s) respecto del/de los cual(es) se convoque a los posibles interesados a presentar su propuesta.
En conformidad al numeral 4.6.1 de las Bases Administrativas Generales, el aporte “nuevo o pecuniario” es aquel que tiene su causa en la ejecución del proyecto y que, de no haberse iniciado éste, no se hubiese incurrido en él. En otros términos, no corresponde a este concepto la utilización de instalaciones, infraestructura, recursos humanos y otros ya existentes en el participante aportante y/o en los demás participantes, al momento de la postulación. 7. ACTIVIDADES Y GASTOS FINANCIABLES.
Se podrán financiar (con subsidio y/o aportes de los participantes), aquellas actividades necesarias y pertinentes para el cumplimiento del objetivo general y los objetivos específicos de la iniciativa, así como también, para alcanzar los resultados e impactos esperados, que permitan ejecutar el portafolio de proyectos comprendidos en ella. Las actividades y gastos financiables se clasifican en las siguientes categorías: 7.1. Actividades y gastos generales del proyecto. a.
Contraprestaciones del equipo de trabajo del proyecto, cuya participación sea necesaria y esté directamente vinculada a su ejecución, el cual deberá presupuestarse en la cuenta “Recursos Humanos”. Con recursos del subsidio, se podrán financiar las remuneraciones y/u honorarios de personal nuevo y/o preexistente del beneficiario y/o coejecutor tecnológico, de participar este último, y/o coejecutores proveedores. En relación con el financiamiento de personal preexistente con recursos del subsidio, se deberá cumplir con el tope establecido en la letra b. del numeral 10. Dichas remuneraciones u honorarios deberán observar condiciones de mercado y Corfo podrá realizar los ajustes que sean necesarios para dichos efectos, pudiendo, entre otros, rebajar el monto que se impute al subsidio.
Con aportes del beneficiario y/o coejecutor tecnológico, de participar este último, y/o coejecutores proveedores, se podrán financiar las remuneraciones y/u honorarios de personal nuevo y/o prexistente de los mismos (este último caso, esto es, el financiamiento mediante aportes de personal preexistente aplica sólo cuando en el llamado se permitan aportes “preexistentes o valorados”). Se entiende por personal preexistente el que esté contratado por el participante al momento de la postulación. b. Costos financieros de garantías de fiel cumplimiento del convenio y de anticipos del subsidio. c. Otras pertinentes y relevantes a juicio de Corfo, que sean consideradas críticas y estrictamente necesarias para la consecución de los fines del proyecto y se enmarquen en los objetivos y resultados esperados. 7.2. Actividades y gastos específicos. a. Actividades de exploración de nuevos coejecutores proveedores, que puedan incorporarse a la propuesta. b.
Actividades de ajuste de la exploración tecnológica que identifica las tecnologías necesarias para el desarrollo de productos requeridos por el beneficiario y/o coejecutor Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2675543 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Actividades de desarrollo tecnológico con fines productivos, tales como desarrollo de prototipos, valoraciones de tecnología, diagnósticos, contratación de expertos, generación de modelos de negocios, empaquetamiento, entre otros, que sean pertinentes y necesarios para la ejecución del proyecto. i. Actividades necesarias para la protección de la propiedad intelectual e industrial, tales como: Estudios de factibilidad y/o estrategia de protección. Presentación de solicitudes, pago de tasas, peritos, publicaciones, traducciones y asesorías técnicas y legales. j. Actividades de capacitación y entrenamiento del personal nuevo y/o existente en áreas que sean pertinentes con los fines del proyecto, en los ámbitos de desarrollo y transferencia de tecnología, innovación y emprendimiento. k.
Otras actividades pertinentes y relevantes, a juicio de Corfo, que sean consideradas críticas y estrictamente necesarias para la obtención de los objetivos y resultados del proyecto, y se enmarquen en los objetivos y resultados esperados del instrumento de financiamiento.
El beneficiario y los coejecutores (tecnológico y proveedores), deberán utilizar para todas las adquisiciones y contrataciones que efectúen en el contexto de ejecución del proyecto, relativas a actividades y/o gastos que por su naturaleza deban presupuestarse en las cuentas “gastos de operación” y “gastos de inversión”, el procedimiento establecido en el numeral 11.1 de las presentes bases.
Las actividades que se ejecuten para la obtención de los resultados esperados deberán considerar elementos transversales de enfoque de género e inclusión, equidad y diversidad, colaboración, transdisciplinariedad, despliegue territorial, descentralización y aspectos de sustentabilidad medioambiental y social, definiendo ámbitos de fortalecimiento en el corto plazo. 8. CONTENIDOS DE LA POSTULACIÓN.
Las postulaciones deberán contener la descripción del proyecto para cuya ejecución se solicita cofinanciamiento, el que deberá considerar la siguiente información, de acuerdo con el detalle y requisitos que se señalen en el formulario de postulación: 8.1. Scouting, justificación y oportunidades del proyecto. a.
Scouting o exploración de tecnologías y de proveedores: - Resultados de la exploración tecnológica que identifica las tecnologías necesarias para el desarrollo de los productos (bienes y/o servicios) y/o procesos requeridos por el beneficiario y/o coejecutor tecnológico, de participar este último, de las que éste/os es/son titular(es) o cuenta(n) Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2675543 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Oportunidades económicas / oportunidades de mercado: levantamiento preliminar de la demanda potencial a nivel nacional y/o internacional, relacionada con los participantes y otros segmentos de la cadena de valor del sector productivo y/o económico específico en Chile. 8.2. Objetivos. Descripción del objetivo general y de los objetivos específicos de la iniciativa y de los proyectos que componen el portafolio. 8.3. Antecedentes de los participantes. a. Beneficiario o gestor tecnológico. i. Identificación y descripción de su vinculación con el ámbito empresarial del/de los sector(es) productivo(s) y/o económico(s) especifico(s) determinado(s) en la focalización. ii. Experiencia en el desarrollo de tecnologías e innovación, así como en estándares necesarios de su producción, en el/los sector(es) productivo(s) y/o económico(s) específico(s) determinado(s) en la focalización, a nivel nacional y/o internacional. iii. Descripción de las capacidades técnicas, de gestión, transferencia tecnológica e innovación empresarial en las materias a ejecutar con el proyecto. iv. Identificación de sus derechos sobre activos intangibles (derechos de propiedad industrial e intelectual) de las tecnologías a transferir. v. Identificación de la inversión en infraestructura critica que, de ser necesaria, realizará para el desarrollo de la propuesta. vi. Detalle de la demanda potencial de productos (bienes y/o servicios) y/o procesos especializados, que sean parte de los desarrollos del proyecto, para su cadena de valor. vii. Descripción del equipo de trabajo con el capital humano especializado suficiente, para asegurar la gestión, transferencia y difusión de los desarrollos y transformación tecnológica de los proveedores. b. Coejecutor tecnológico (participación opcional). Descripción de las capacidades complementarias al beneficiario, en cuanto a: i. Identificación y descripción de su vinculación con el ámbito empresarial del/ de los sector(es) productivo(s) y/o económico(s) específico(s) determinado(s) en la focalización. ii. Experiencia en el desarrollo de tecnologías e innovación, así como en estándares necesarios de su producción, en el/ los sector(es) productivo(s) y/o económico(s) específico(s) determinado(s) en la focalización, a nivel nacional y/o internacional. iii. Descripción de las capacidades técnicas, transferencia tecnológica e innovación empresarial en las materias a ejecutar con el proyecto. iv. Identificación de sus derechos sobre activos intangibles (derechos de propiedad industrial e intelectual) de las tecnologías a transferir. v. Identificación de la inversión en infraestructura crítica que, de ser necesaria, realizará para el desarrollo de la propuesta. vi. Detalle de la demanda potencial de productos (bienes y/o servicios) y/o procesos especializados, que sean parte de los desarrollos del proyecto, para su cadena de valor. vii. Descripción del equipo de trabajo con el capital humano especializado suficiente, para asegurar la gestión, transferencia y difusión de los desarrollos y transformación tecnológica de los proveedores. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2675543 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.207 Viernes 25 de Julio de 2025 Página 12 de 19 c. Coejecutores proveedores (participación obligatoria, al menos 2). Descripción de las capacidades de cada uno, en cuanto a: i. Identificación y descripción de su vinculación con el ámbito empresarial del/ de los sector(es) productivo(s) y/o económico(s) específico(s) determinado(s) en la focalización. ii. Detalle de la oferta potencial de productos (bienes y/o servicios) y/o procesos especializados, a nivel cualitativo y cuantitativo. iii. Detalles de la infraestructura, en cuanto a línea(s) o cadena(s) de producción, así como capital humano que aseguren el proceso de transformación tecnológica. iv. Identificación de la inversión en infraestructura crítica que deberá realizar para el desarrollo de la propuesta. d.
Equipo de trabajo: identificación de los y las integrantes del equipo de trabajo del beneficiario, del coejecutor tecnológico, de participar éste último, y de los coejecutores proveedores, señalando sus capacidades técnicas y experiencia relevante en el ámbito del proyecto.
Del mismo modo, se deberá señalar la dedicación horaria de los y las integrantes del equipo de trabajo, y especificar sus funciones y roles en el cumplimiento de los objetivos de la propuesta y de cada proyecto del portafolio. 8.4. Definición del portafolio de proyectos.
Establecer y describir un portafolio de proyectos, que contribuyan a que los coejecutores proveedores se inserten, a través del desarrollo y transición tecnológica, en su oportunidad, como proveedores del beneficiario y/o coejecutor tecnológico, de participar éste último, correspondiente a la cadena de valor del/ de los sector(es) que se determine(n) en la focalización.
Además, se deberá indicar un modelo de transferencia tecnológica, acuerdos (agreement), memorandos de entendimiento (MOU), matriz de riesgos y otros aspectos necesarios para la correcta ejecución de la propuesta, y que permitan la adecuada vinculación entre oferta y demanda especializada de los participantes. 8.5. Resultados e impactos. a. Identificación de todos los resultados esperados (parciales y finales) de cada proyecto que conforma el portafolio. Asimismo, deberá describirse para cada resultado, cómo éstos contribuyen al cumplimiento de los objetivos y resultados esperados del instrumento. b. Descripción de los impactos potenciales que la obtención de los resultados comprometidos generará en los participantes y en el/ los sector(es) productivo(s) y/o económico(s) específico(s). c.
Descripción de un sistema de seguimiento y monitoreo, a través de indicadores adecuados, de los resultados intermedios y finales que den cuenta de la mejora de la productividad e inserción de las empresas manufactureras nacionales como proveedores de cadenas de valor del/ de los sector(es). 8.6. Plan de trabajo. Presentar el plan de trabajo de cada proyecto del portafolio, incluyendo las actividades a desarrollar para alcanzar cada uno de los objetivos y resultados intermedios y finales que se espera obtener durante su desarrollo.
El plan de trabajo, además, debe especificar metas o resultados a alcanzar, los que deben ser medibles, objetivos y verificables, como también, se deben establecer roles y responsabilidades del equipo de trabajo técnico en el desarrollo de cada proyecto. Sin perjuicio de lo anterior, se podrá considerar dentro del plan de trabajo una etapa inicial de profundización del scouting tecnológico y de nuevos coejecutores proveedores que pudiesen incorporarse durante la ejecución de la propuesta. Esta etapa inicial deberá tener una duración de hasta 6 meses. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2675543 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.207 Viernes 25 de Julio de 2025 Página 13 de 19 8.7. Presupuesto. Se deberá formular un presupuesto para la iniciativa y para cada proyecto que conforma el portafolio, el que deberá elaborarse según las cuentas presupuestarias señaladas en el numeral 10 de las bases.
Se deberá especificar el cofinanciamiento solicitado a Corfo y el monto comprometido por cada uno de los participantes, así como la naturaleza del mismo (aportes “nuevos o pecuniarios” y/o aportes “preexistentes o valorizados”, según corresponda). Además, el presupuesto debe ser calculado sobre la base de costos reales que observen condiciones de mercado, ser demostrables y coherentes con la envergadura y complejidad técnica de las actividades a realizar; con el plazo en que se llevarán a cabo y con la capacidad financiera de los participantes. Corfo en atención al principio del correcto uso de los recursos públicos, podrá ajustar a condiciones de mercado los valores de las partidas que corresponda. 8.8. Modelo de administración. a. Identificación y perfil del/ de la Director(a) del Proyecto propuesto/a por el beneficiario en la postulación, el/ la que deberá contar con capacidades técnicas y de gestión para su labor. Corfo, al momento de la adjudicación, podrá ratificar al/a la Director(a) propuesto/a, o requerir que se inicie un procedimiento para su selección. En este último caso, antes de la búsqueda de candidatos/as, se deberá enviar a Corfo el perfil del cargo y la descripción del procedimiento de selección. Dicho perfil y procedimiento deberán ser aprobados previamente por Corfo, la que podrá modificar y/o complementar los mismos.
Una vez finalizada la búsqueda de candidatos/as, el beneficiario deberá informar la terna de preseleccionados/as para la verificación, por parte de Corfo, del cumplimiento de los requisitos de competencia, experiencia y formación exigidos en el respectivo perfil del cargo. El beneficiario podrá seleccionar libremente entre los/las candidatos/as respecto de los/las que Corfo haya verificado el cumplimiento de los requisitos relativos al perfil del cargo. En caso de que Corfo verifique un incumplimiento respecto de todos/as los/as candidatos/as, el beneficiario deberá, en el plazo que fije Corfo, preseleccionar e informar una nueva terna. Si nuevamente se verifica el mismo incumplimiento de todos/as los/las candidato/as propuesto/as, se podrá dar término anticipado al proyecto. Mientras no sea seleccionado/a el/ la Director/a de Proyecto, se podrá designar un(a) Director(a) provisional, cuya selección deberá ser aprobada por Corfo. El/ la Director(a) de Proyecto podrá ser reemplazado/a durante su ejecución, para lo cual se aplicará, en lo pertinente, lo señalado en los párrafos precedentes. b.
Además, se deberá considerar un modelo de gobernanza que, al menos, contemple un Consejo Estratégico que ejercerá las tareas de coordinación o seguimiento estratégico del proyecto, de evaluación permanente de sus directrices, entre otras labores propias del seguimiento. Los integrantes de este Consejo no podrán recibir remuneraciones, honorarios, ni emolumentos de ninguna naturaleza por este concepto.
Estará compuesto por 1 (un) representante de cada participante del proyecto; por al menos 1 (un) representante designado por Corfo; y, en su caso, por otros integrantes que determine Corfo al momento de la adjudicación. 8.9. Propiedad intelectual e industrial de los resultados.
En la postulación, el beneficiario deberá presentar una propuesta relativa a las estrategias, políticas y regulación de la propiedad intelectual e industrial, y demás activos intangibles, que se derive de la ejecución de las actividades del proyecto. La regulación de la propiedad intelectual e industrial y demás activos intangibles debe contener: a. Acuerdos previos de transferencia de las tecnologías entre empresa demandante (beneficiario y/o coejecutor tecnológico, de participar éste último) y empresa oferente (coejecutor proveedor). b. Determinación de la titularidad de los derechos y activos intangibles de los desarrollos tecnológicos que puedan obtenerse como resultado de la ejecución del proyecto. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2675543 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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Corfo, en el acto de adjudicación, en la evaluación de continuidad, y durante la ejecución del proyecto, podrá introducir modificaciones a la propuesta, situación que deberá quedar estipulada en los respectivos acuerdos que suscriban los participantes en relación con estas materias. Lo anterior se determinará teniendo en consideración la facilitación de la consecución de los objetivos del proyecto y los resultados e impactos esperados del mismo. Toda modificación que realicen los participantes a la propuesta relativa a las estrategias, políticas y regulación de la propiedad intelectual e industrial, deberá ser aprobada por Corfo. 8.10. Antecedentes para la bonificación establecida en la ley N21.561 a las empresas de menor tamaño, que hayan implementado de forma anticipada la reducción de jornada laboral.
Se deberá informar por el beneficiario si se le otorgó o no, por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el sello que certifica que, de conformidad con los requisitos establecidos por la Subsecretaría del Trabajo, se implementó de forma anticipada la reducción de jornada laboral establecida en la ley N21.561, señalando su fecha de vencimiento.
En caso afirmativo, deberá adjuntar la respectiva resolución y, además, los antecedentes que permitan acreditar que es una empresa de menor tamaño, de acuerdo con el artículo segundo de la ley N20.416 (que, para efectos del presente instrumento, se entenderá como aquella que ha tenido ingresos por ventas que no exceden las 100.000 U.F. en el último año calendario). Corfo, en todo momento, podrá solicitar, de ser necesario, los antecedentes pertinentes para verificar que el referido sello se encuentra vigente en la instancia de la adjudicación. 8.11. Objeto social o finalidad del beneficiario persona jurídica de derecho privado constituida en Chile. i. Transcripción completa y literal del objeto social o finalidad que conste en los estatutos del beneficiario, cuando se trate de una persona jurídica de derecho privado. ii. Explicación fundada sobre la pertinencia del objeto social o finalidad transcrita, en relación con las actividades a desarrollar para la obtención del objetivo del proyecto. 9. EVALUACIÓN. 9.1. Aspectos Generales. De forma previa a la evaluación, y de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5 de las Bases Administrativas Generales, Corfo realizará un análisis de admisibilidad de los proyectos. Aquellos proyectos que cumplan con todos los requisitos de dicho análisis (detallados en el numeral 11.2 de estas bases), avanzarán a la etapa de evaluación. 9.2. Criterios de evaluación. Los proyectos serán evaluados con notas de 1 a 5, siendo 1 la más baja y 5 la más alta.
Cada criterio será analizado en base a la información proporcionada en la postulación de acuerdo con los contenidos del proyecto descritos en el numeral 8 precedente y solicitados en los formularios dispuestos por Corfo, considerando los siguientes ponderadores: Criterio Descripción Ponderación La suficiencia e idoneidad del análisis de las tecnologías necesarias para desarrollar productos (bienes y/o servicios) y/o procesos, requeridos por el beneficiario y/o coejecutor tecnológico, de participar éste último, considerando aspectos técnicos y jurídicos, entre otros.
Scouting, La suficiencia de la justificación y argumentación del impacto y justificación y 25% oportunidades relevancia de la propuesta en los participantes y el sector, sustentándolo desde un punto de vista técnico, financiero y de gestión. La suficiencia del análisis preliminar de la demanda nacional y/o internacional y la identificación de oportunidades de la cadena de valor. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2675543 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.207 Viernes 25 de Julio de 2025 Página 15 de 19 Criterio Descripción Ponderación En relación con el Beneficiario (Gestor Tecnológico), se evaluará: La suficiencia e idoneidad de sus capacidades de gestión, técnicas, transferencia tecnológica e innovación empresarial en el sector de la focalización. El grado de especialización del equipo de trabajo que permita la correcta gestión, transferencia y difusión de los desarrollos y/o tecnologías a los potenciales proveedores.
Grado de vinculación y nivel de liderazgo en el/ los sector(es) productivo(s) y/o económico(s) específico(s). La suficiencia e idoneidad de sus derechos sobre activos intangibles (derechos de propiedad industrial e intelectual) y de las tecnologías a transferir en el proyecto. El impacto del potencial de demanda de los nuevos productos (bienes y/o servicios) y/o procesos especializados que se generarán con el proyecto. La suficiencia del nivel de conocimiento sobre estándares de producción que aseguren la demanda por partes y piezas manufacturadas. La suficiencia de su inversión en infraestructura crítica para el desarrollo de la propuesta, en caso de ser necesaria.
En relación con el coejecutor tecnológico (opcional y solo uno por propuesta), se evaluará: La complementariedad y/o cumplimiento de los requisitos establecidos para el beneficiario, en cuanto a: La suficiencia e idoneidad de sus capacidades técnicas, transferencia tecnológica e innovación empresarial en el sector de la propuesta. El grado de especialización del equipo de trabajo que permita la correcta gestión, transferencia y difusión de los desarrollos y/o tecnologías a los potenciales proveedores.
Participantes 25% Grado de vinculación y liderazgo en el/los sector(es) productivo(s) y/o económico(s) específico(s). La suficiencia e idoneidad de sus derechos sobre activos intangibles (derechos de propiedad industrial e intelectual) de las tecnologías a transferir en el proyecto. El impacto del potencial de demanda de los nuevos productos (bienes y/o servicios) y/o procesos especializados que se generarán en el proyecto. La suficiencia del nivel de conocimiento sobre estándares de producción que aseguren la demanda por partes y piezas manufacturadas. La suficiencia de su inversión en infraestructura crítica para el desarrollo de la propuesta, en caso de ser necesaria.
En relación con los coejecutores proveedores (obligatorios y al menos 2), se evaluará: El nivel en el que son sujetos de la transición tecnológica para generar productos (bienes y/o servicios) y/o procesos, partes y piezas que proveerán posteriormente al beneficiario y/o coejecutor tecnológico, según corresponda. Su potencial para ser oferentes de productos (bienes y/o servicios) y/o procesos especializados, a nivel cualitativo y cuantitativo. La suficiencia del nivel de infraestructura mínima a ser transformada, en cuanto a la(s) línea(s) o la(s) cadena(s) de producción que asegure(n) el proceso de transición tecnológica. La suficiencia de sus capacidades en recursos humanos, asociadas al ámbito de manufactura del sector de la propuesta. La suficiencia de la inversión en infraestructura crítica que deberá realizar para el desarrollo de la propuesta. La coherencia y factibilidad del plan de trabajo y las actividades a desarrollar para alcanzar los objetivos y resultados intermedios y finales que se esperan obtener.
La coherencia del plan de trabajo, respecto a los compromisos en metas o Coherencia del plan resultados, objetivos y verificables. de trabajo, modelo de 20% gestión y presupuesto La idoneidad del modelo de administración y gobernanza para el seguimiento y evaluación permanente del proyecto. Coherencia del presupuesto, calculado sobre la base de costos reales y relacionados con la envergadura técnica de las actividades, alcances y plazos de la propuesta. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2675543 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.207 Viernes 25 de Julio de 2025 Página 16 de 19 Criterio Descripción Ponderación La factibilidad del cumplimiento de los resultados esperados (parciales y finales) de cada proyecto que conforma el portafolio, y el grado en que éstos contribuyen al cumplimiento de los objetivos y resultados esperados establecidos en el instrumento.
El nivel de impacto potencial que la obtención de los resultados comprometidos generará en los participantes y en el/los sector(es) Resultados e productivo(s) y/o económico(s) específico(s). 30% Impactos La suficiencia e idoneidad del sistema de seguimiento y monitoreo, de los resultados intermedios y finales que den cuenta de la mejora de la competitividad, productividad e inserción de las empresas manufactureras nacionales como proveedores de cadenas de valor. La coherencia de las estrategias, políticas de la propiedad intelectual e industrial y regulaciones, para alcanzar los resultados comprometidos. 9.3. Bonificación ley N21.561 y criterios de desempate.
De conformidad con lo señalado en el artículo séptimo transitorio de la ley N21.561, se otorgará un puntaje adicional, consistente en una bonificación de hasta un 5% sobre la nota final obtenida, a aquellos proyectos cuyo beneficiario, cumpla con los siguientes requisitos copulativos: a. Corresponda una empresa de menor tamaño. b.
Se le haya otorgado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el sello que certifique que implementó de forma anticipada la reducción de jornada laboral establecida en la ley N21.561 y éste se encuentre vigente en la instancia de adjudicación. La aplicación de las bonificaciones antes señaladas, no podrán significar una nota final superior a 5,0.
En la modalidad de concurso, y de producirse un empate en la nota final entre dos o más proyectos, se preferirá y quedará en mejor posición en el ranking definitivo, aquel proyecto presentado por la empresa que haya sido beneficiada por el puntaje adicional (establecido por la ley N21.561 ). Luego de aplicarse la regla anteriormente señalada y, para los casos en que se produzcan empates entre dos o más proyectos, en la nota final, quedará en mejor posición en el ranking aquel proyecto que haya obtenido nota final más alta en los siguientes criterios, de acuerdo con el siguiente orden de prelación: 1º Criterio: “Resultados e Impactos”. 2º Criterio: “Scouting, justificación y oportunidades”. 3º Criterio: “Participantes”. 4º Criterio: “Coherencia del plan de trabajo, modelo de gestión y presupuesto”. Finalmente, y en caso de que persista(n) el/los empate(s), luego de aplicadas las reglas señaladas anteriormente, quedará(n) mejor posicionado(s) el/los proyecto(s) que haya(n) postulado con anterioridad. 10. ASPECTOS PRESUPUESTARIOS.
Las actividades y/o gastos del proyecto, financiadas con subsidio y/o aportes de los participantes, deberán ser presupuestadas en las cuentas “Recursos Humanos”, “Gastos de Operación”, “Gastos de Administración” y “Gastos de Inversión”, de acuerdo con lo establecido en el numeral 4.6.1 de las Bases Administrativas Generales, considerando, además, lo siguiente: a. Gastos de Inversión: Se podrá destinar como máximo hasta un 80,00% del subsidio de Corfo en esta cuenta.
Previa autorización o ratificación de Corfo, se podrá financiar, de forma total o parcial, las adquisiciones de equipamiento especializado y considerado crítico para la realización de las actividades del proyecto y para el cumplimiento y obtención de sus objetivos y resultados (sin aplicar la tabla de vida útil normal indicada en la letra b) del numeral 11.4.3 de las Bases Administrativas Generales). Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2675543 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.207 Viernes 25 de Julio de 2025 Página 17 de 19 Obligatoriamente, al menos, el 40,00% del monto presupuestado en esta cuenta, deberán corresponder a aportes nuevos o pecuniarios de los participantes. Sin perjuicio de lo anterior, Corfo podrá determinar en la resolución de focalización un porcentaje mínimo distinto de aporte “nuevo o pecuniario”, por parte de los participantes, en esta cuenta. b. Recursos Humanos: Sólo se podrá destinar como máximo hasta un 40,00% del subsidio, al personal preexistente. c. Gastos de Administración: Se podrá destinar como máximo hasta un 10,00% del subsidio de Corfo a esta cuenta. 11. APLICACIÓN DE LAS BASES ADMINISTRATIVAS GENERALES.
En cuanto a los procesos y trámites que deberán cumplirse desde la etapa de orientación de los postulantes y/o postulación misma, hasta el término del Programa y del convenio de subsidio celebrado entre Corfo y el beneficiario, aplicarán las Bases Administrativas Generales para los Instrumentos de la Corporación de Fomento de la Producción, aprobadas por resolución afecta N28, de 2020, de Corfo y sus modificaciones, considerando las siguientes reglas: 11.1 Adquisiciones y contrataciones.
El beneficiario y los coejecutores (tecnológico y proveedores), deberán utilizar el siguiente procedimiento para las adquisiciones y contrataciones que efectúen en el contexto de ejecución del proyecto con cargo total o parcial a los recursos del subsidio, relativas a actividades y/o gastos que, por su naturaleza, deban presupuestarse en las cuentas gastos de operación y gastos de inversión. Todas las adquisiciones y contrataciones que involucren montos de subsidio superiores a $10.000.000. - (diez millones de pesos) netos, deberán ser autorizadas por Corfo. Para este efecto, el participante deberá presentar tres cotizaciones confeccionadas por los proveedores respectivos. Corfo, en casos fundados, podrá autorizar la adquisición o contratación con dos cotizaciones o sin cotizaciones previas. La autorización mencionada deberá solicitarse a Corfo en forma previa a la contratación o adquisición. Si habiéndose efectuado oportunamente las tres cotizaciones no se hubiere solicitado autorización previa, Corfo sólo reconocerá la cotización de menor valor. Corfo rechazará el gasto en caso de que el participante no hubiere solicitado autorización ni efectuado las tres cotizaciones previas. No se podrán fragmentar las adquisiciones y contrataciones, con el propósito de evitar el procedimiento previamente descrito. En caso de detectarse fragmentación al momento de la revisión respectiva, Corfo rechazará los respectivos gastos. Este procedimiento será de aplicación general, salvo que el participante le sea aplicable la ley N19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, en cuyo caso aplicará dicha normativa.
Durante la evaluación y ejecución de los programas, Corfo tomará los resguardos y medidas correctivas tendientes a que el monto de los gastos financiados sea razonable y se adecúe a los objetivos planteados y a valores que observen las condiciones de mercado. Asimismo, y en relación con las adquisiciones y contrataciones con personas relacionadas, se aplica lo dispuesto en el numeral 11.5.2 de las Bases Administrativas Generales. 11.2 Requisitos de admisibilidad. a) Admisibilidad de los participantes.
La Fiscalía de Corfo verificará que el proyecto, desde el momento de la postulación, cumpla con los siguientes requisitos: N REQUISITO Que el beneficiario corresponda a una persona jurídica de derecho privado, con o sin fines de lucro, constituida 1 o creada en Chile, o empresas del Estado creadas por ley, y que no corresponda a unas instituciones de educación superior (universidades, institutos públicos profesionales y/o centros de formación técnica). Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2675543 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.207 Viernes 25 de Julio de 2025 Página 18 de 19 N REQUISITO Que el proyecto considere a un solo participante en calidad de beneficiario; y, al menos, dos participantes en 2 calidad de coejecutores proveedores.
Que, en caso de considerar la participación del coejecutor tecnológico, corresponda a solo 1 (uno) y sea una 3 persona jurídica, pública o privada, con o sin fines de lucro, constituida o creada en Chile o en el extranjero. Que cada coejecutor proveedor corresponda a una persona jurídica, privada con fines de lucro, constituida o 4 creada en Chile y/o a una empresa del Estado creada por ley. Que la respectiva persona jurídica, y cumpliendo los requisitos que se señalan para cada caso, participe en una 5 sola categoría de las indicadas en el número 4 de las presentes bases.
Si como resultado del análisis de admisibilidad de los participantes, se concluye que la postulación no cumple con todos los requisitos establecidos para dicho examen, el proyecto no avanzará a la siguiente etapa de evaluación. b) Admisibilidad del proyecto.
La Gerencia de Capacidades Tecnológicas de Corfo verificará que el respectivo proyecto, desde el momento de la postulación, cumpla con los siguientes requisitos: N REQUISITO Que el proyecto se haya presentado utilizando el formulario de postulación y las planillas y documentos anexos al mismo, disponibles en el sistema de postulación en línea.
Además, se entenderá que no se cumple con este requisito, en el caso de: 1 Aquellos proyectos que no contengan información en los campos del formulario de postulación que, en el mismo, se indiquen como obligatorios. Que las planillas y/o anexos al formulario de postulación no contengan toda la información requerida o en el caso que se modifiquen las reglas o fórmulas contenidas en los mismos.
En caso de que se haya establecido en la focalización la existencia de la “Fase de Perfil”, se verificará que se 2 haya presentado previamente el respectivo perfil a dicha etapa y haya recibido retroalimentación de parte de Corfo. 3 La coherencia entre los objetivos del proyecto y los objetivos del presente instrumento de financiamiento. Que el respectivo proyecto, aborde algún(os) (de los) sector(es) productivo(s) y/o económico(s) específico(s) e 4 individualizado(s) en el respectivo acto de focalización. Que el proyecto, aborde la(s) brecha(s) y/o desafío(s) que se hubiera(n) establecido(s) en la focalización, y 5 respecto del/de los que se convocó a los posibles interesados a postular.
Que se acompañen en la postulación, en relación con el beneficiario o gestor tecnológico, los antecedentes 6 señalados en el numeral 4.1 de las presentes bases y que, además, éstos acrediten el cumplimiento de las características señaladas en el referido numeral.
Que se acompañen en la postulación, en relación con los coejecutores (tecnológico, de corresponder y 7 proveedores), los antecedentes señalados el numeral 4.2 de las presentes Bases, y que, además, éstos acrediten el cumplimiento de las características señaladas en el referido numeral.
Cumplimiento de los requisitos de cofinanciamiento, de acuerdo con los montos y porcentajes, mínimos y 8 máximos, señalados en los numerales 6.1, 6.2 y 10 de las presentes bases, y en su caso, aquellos determinados en la focalización.
Que cada coejecutor proveedor comprometa aportes “nuevos o pecuniarios” y/o aportes “preexistentes o 9 valorizados”. Cumplimiento de los requisitos de plazo de ejecución del proyecto establecido en el numeral 5 de las presentes 10 bases y, en su caso, de aquellos que se determinen en la focalización. Para el caso que el llamado o convocatoria se focalice territorialmente, que el proyecto tenga ámbito de 11 aplicación o ejecución en el territorio determinado en la focalización. Para la verificación del cumplimiento de porcentajes (máximos y mínimos), se considerará hasta las centésimas.
Si como resultado del análisis de admisibilidad del proyecto, se concluye que la postulación no cumple con todos los requisitos establecidos para dicho examen, el proyecto no avanzará a la siguiente etapa de evaluación. c) Admisibilidad sobre la pertinencia del objeto social o fines.
Según lo dispuesto en el numeral 5.3 de las Bases Administrativas Generales, en el caso de las postulaciones admisibles conforme a los numerales precedentes, y cuyo beneficiario sea una Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2675543 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.207 Viernes 25 de Julio de 2025 Página 19 de 19 institución privada, se procederá a verificar que el objeto social o fines del beneficiario, según la transcripción efectuada en la postulación, sea pertinente en relación con las actividades a desarrollar.
Lo anterior es sin perjuicio de la verificación de este requisito para confeccionar el convenio de subsidio, de conformidad con lo señalado en el número i. de la letra a. del párrafo 8.2 de las Bases Administrativas Generales. Si, como resultado de este análisis, se concluye que no se cumple con lo dispuesto en el presente literal, el proyecto no avanzará a la etapa de evaluación. 11.3 Órgano de asignación.
El Subcomité que conocerá y resolverá, a propuesta de la Gerencia de Capacidades Tecnológicas, acerca de la aprobación o rechazo de los proyectos presentados, será el Subcomité de Capacidades Tecnológicas del Comité InnovaChile. 11.4 Antecedentes para la formalización de los proyectos aprobados.
Además de los antecedentes que, de acuerdo con el número 8.1 de las Bases Administrativas Generales, deben presentarse en la etapa de formalización de los proyectos, deberán enviarse dentro de los mismos plazos, en caso de participar un coejecutor tecnológico, y para los coejecutores proveedores (al menos 2) lo siguiente: Copia simple del instrumento en el que conste el nombre del/de los representante(s) de cada coejecutor y sus facultades para suscribir el respectivo convenio de coejecución.
Para el caso que el coejecutor tecnológico sea extranjero: se deberá acompañar una declaración jurada, en idioma español o inglés, suscrita por el/la/los/las representante(s) de la persona jurídica, que atestigüe que dicha entidad fue constituida conforme a la normativa que le resulte aplicable y que está actualmente vigente, individualizándose además, el documento de donde emana la facultad del/de la/de los/las declarante(s) para representarla. 2º. Publíquense los avisos correspondientes y pónganse esta resolución a disposición de los interesados en la página Web de Corfo. 3º.
Publíquese la presente resolución en el banner de “Gobierno Transparente” del sitio web www.corfo.cl, en conformidad con lo dispuesto en el literal g) del artículo 7, de la ley N20.285, sobre Acceso a la Información Pública y en la resolución exenta N500, de 2022, que Aprueba nuevo texto de la Instrucción General del Consejo para la Transparencia, sobre Transparencia Activa. Anótese, tómese razón, publíquese en el Diario Oficial y archívese. - Fernando Hentzschel Martínez, Gerente de Capacidades Tecnológicas. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2675543 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl