Autor: Jéssica Henríquez D.
La compleja tarea de los constituyentes: cómo regular sus conflictos de interés
AO Lobby, la idea es elevar el estándar de exigencia. Expertos advierten riesgos. Odrigo Alvarez (exministro de Energía) pertenece al directorio de Gasco. Bernardo Fontaine (economista) tiene acciones en Copec. Amaya Alvez (abogada) está ligada a una empresa que hace asesorías en el área forestal. Benito Baranda (psicólogo) declara derechos de aprovechamiento de agua. Raúl Celis (exintendente de Valparaíso) es accionista de una empresa que hace asesorías medioambientales. Martín Arrau (exintendente del Ñuble) es dueño de acciones del río Ñuble gracias a una herencia. Felipe Harboe (exsenador por Biobío) reporta vínculo familiar con una autoridad de un servicio sanitario de Los Lagos.
“Se podría implementar que si un convencional que debiera abstenerse en una votación, no lo hace; sus pares puedan hacérselo ver” Gloria de la Fuente Presidenta CPLT “Soy partidario de que la persona se inhabilite incluso de opinar, porque estará incidiendo en la opinión de los otros” Claudio Fuentes Académico UDP y Harry Júrgensen (exintendente de Los Lagos) informa ser el padre de un diputado de un distrito de esa región.
Todos estos constituyentes son parte de los que optaron por transparentar voluntariamente, en su declaración de intereses y patrimonio cuando se inscribieron como candidatos en el Servel, actividades y vínculos que podrían ser objeto de algún eventual conflicto de interés futuro. Sin embargo otros convencionales no entregaron el detalle, por ejemplo, de sus relaciones familiares con autoridades públicas pese a que éstas son de conocimiento público.
No regular los eventuales conflictos de interés -advierten los expertos en el temapuede generar la sensación de que algunos privilegien intereses particulares por sobre el interés general del país. ¿Cuándo realmente hay conflicto de intePor rés? ¿ Deben regularse las inhabilidades? ¿ Cómo y quién debiera aplicarlas? El piso mínimo Lo primero aclara Claudio Fuentes, académico UDP, es que en esta materia no está todo por escribirse. La Constitución establece que se deben aplicar las mismas normativas que rigen en esta materia a los parlamentarios. Es decir, Ley de Probidad y Ley de Lobby.
Ello implica al menos dos cosas: Primero, hacer una declaración de intereses y patrimonio (que deben actualizar en el Servel una vez que asuman). Y segundo, llevar un registro público de viajes, donativos y audiencias (así como el procedimiento para solicitarlas) que permita identificar eventuales gestores de interés que puedan relacionarse con ellos. “El problema, y es lo que se debe regular aquí, es que en la normativa interna del Congreso establece como voluntaria la declaración de conflicto de interés del diputado o senador. Es él quien dice que se inhabilitará por tal o cual razón, no existe una instancia que lo establezca. En la Convención Constitucional, lo que debiera ocurrir es que el reglamento regule el estándar para las inhabilidades al momento de votar”, explica Fuentes.
El deber de abstención Hay cierto consenso -en las propuestas de reglamento que han circuladoque sea una suerte de «Comité de Ética» quien defina los criterios, dice Carolina Meza, investigadora del Observatorio para una Nueva Constitución y académica UAH.
Desde Extend, Felipe del Solar, agrega que “la Ley de Probidad además los obliga a enajenar ciertos bienes que pueden generar conflictos de interés y/o constituir fideicomisos ciegos”. “Los más complejo es determinar la extensión de los intereses a declarar.
El tema familiar es un clásico conflicto en esta materia” Carolina Meza Observatorio Constitucional “Se debiera abordar el deber de abstención, pero debe ser considerado con mucha prudencia y cuidado” Felipe del Solar Extend “Hoy todos los funcionarios públicos tienen el deber de abstención en una votación si tienen conflicto de interés.
Uno supone que los convencionales debieran seguir esta norma”, recuerda Gloria de la Fuente, presidenta del Consejo Para la Transparencia (CPLT). Sin embargo, agrega, “sería bueno como señal a la ciudadanía que en el reglamento haya claridad de cómo procede la inhabilidad, cuál es el mecanismo de investigación y sanción (si es interno o externo) respecto de cuando a alguien le asista algún tipo de conflicto de interés no declarado, que implique la obligación de abstenerse, y no lo haga”. Por ejemplo, sostiene 4 Agrega del Solar que “el reglamento debiera abordar el deber de abstención, pero debe ser considerado con mucha prudencia y cuidado. Porque, por ejemplo, podría resultar problemático que para pronunciarse sobre el derecho de propiedad, se exija no poseer ningún tipo de bien. Qué ámbitos pueden constituir un conflicto de interés y una potencial inhabilidad debe ser considerado con mucha prudencia”. Estándar más alto El tema abre otro debate: el estándar de exigencia en esta materia. “Debiera ser más alto que el que existe actualmente en el Parlamento”, dice Claudio Fuentes.
“El Programa de Naciones Unidas, en su propuesta, planteó que los convencionales deberían tener estándares más altos que lo exigido a los funcionarios públicos generales”, agrega Maza. -¿ La inhabilidad debiera ser solo para las votaciones o también para las discusiones sobre temáticas asociadas a ese conflicto de interés? Claudio Fuentes responde: “Todo eso es materia del reglamento.
Yo soy partidario de que la persona se inhabilite incluso de opinar, porque ese convencional estará incidiendo en la opinión de los otros”. pero ¿ dónde está el límite? Porque, a diferencia de los parlamentarios, los convencionales no tienen completa exclusividad en el cargo (por eso sus dietas son menores a la de los congresistas), permitiéndoles poder trabajar en sus actividades privadas, aunque no pueden tener actividades en el aparato público. Y, por otro lado, la constituyente esta llamada a discutir temas globales (salvo materias estrictamente reguladas como los recursos naturales como minería o agua), pero no se discuten proyectos de ley específicos. Por ello, hay voces dentro de los constitucionales que esto sea resuelto caso a caso.
En otros países “Para el caso chileno, la Convención Constitucional debería contar con un estándar de conducta tanto o más exigente que el general aplicable a los órganos públicos del país”, dice el informe del PNUD sobre recomendaciones para el reglamento de la Convención Constitucional, que fue dado a conocer en marzo pasado.
El documento recoge también la evidencia internacional: e En la Asamblea de Túnez estaba prohibido a sus miembros hacer uso de su cargo público en cualquier negocio relacionado con proyectos financieros, industriales, vocacionales o de comercio.
E El reglamento colombiano señalaba que los asambleístas podían perder su investidura si violaban el régimen de incompatibilidades, que incluía la prohibición de ejercer cargos públicos o privados de tiempo completo o ser parte de contratos con gobiernos extranjeros. E En el caso boliviano, debían formular ante la Contraloría, antes de asumir su mandato y su conclusión, una declaración jurada sobre su situación patrimonial. Los riesgos de cómo se regule: Alteración de quórum y judicialización “Hay que partir de la base que un conflicto de interés, per se, no es algo negativo, porque todos tenemos intereses particulares. El conflicto es cuando un interés personal, pecuniario o no, pueda afectar el interés colectivo”, dice de la Fuente. Para Maza “el límite, desde la teoría, debiese ser cuando tus intereses particulares van a influir en tu votación.
En lo concreto, esto se debe resolver con una declaración muy completa de patrimonio e intereses del convencional, que permita a esta comisión de Etica contrarrestar esa información para ver si hay algún tipo de conflicto de interés”. Por eso, de la Fuente también considera fundamental esta declaración: “Es lo que permite a la ciudadanía hacer un control social respecto de eventuales conflictos de interés. Probablemente habrá mucha gente que represente diversos intereses, y ese es el valor de tener una convención diversa.
El punto es que los ciudadanos debemos saber cuáles son esos intereses y ver que ellos no seimpongan ante el bien común”. Carlos Fuentes agrega que si bien “hay una ambigúedad que es necesario regular, debe ser de manera equilibrada, no tan extensiva porque eso sería inhabilitarlos por cualquier cosa”. “Claramente es necesario regular el tema, pero es un tema muy complejo” dice Sergio Verdugo, del Centro de Justicia Constitucional de la UDD. Sin embargo, ese proceso -señalano está exento de riesgos. Y entre ellos destaca, al menos, tres: Primero, que las consecuencias de declarar a un convencional inhábil para votar algo, podría alterar los quórums internos. “Y eso podría estimular conductas oportunistas para inhabilitar a otros constituyentes, afectando las negociaciones. Ahí se pueden generar comportamientos estratégicos: un convencional podría presentar una indicación sobre una materia muy precisa sabiendo que eso va a generar un conflicto de interés con otros convencionales específicos”, Dice.
Segundo, si se establece que sea un organismo externo sea el que defina las inhabilidades (como la Corte Suprema, por ejemplo) obligaría a modificar la Constitución actual para darle ese poder a ese órgano que hoy no lo tiene.
“Lo que sería muy engorroso, con el adicional de que se terminen judicializando los actos de la convención”. Y tercero, que las reglas sobre el tema sean tan difusas que no otorgue resultados predecibles, generando un exceso de conflicto que puede dañar no solo la imagen y credibilidad de la convención, Si no también su funcionamiento”. Por ello, advierte, “debe haber una regulación muy clara sobre esto.
Y Agrega que “uno tiene la idea de que la Constitución debiera abocarse a normas generales, pero existen en los programas de varios constitucionales propuestas bien especificas respecto de regulaciones en diversos ámbitos”. Y señala que se deben establecer consecuencias por infringir estas normas: “una cosa es una amonestación por parte de un comité de ética, otra cosa es una sanción económica como una multa, o que el voto del convencional sea declarado inválido”. “Es un tema complejo que podría estimular conductas oportunistas para inhabilitar a otros constituyentes, afectando los quórum”