Decreto exento número 41, de 2026.- Declara Monumento Nacional, en la categoría de Monumento Histórico, el sitio de Memoria Base Aérea Maquehue, comuna de Padre Las Casas, Región de La Araucanía
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.405 Viernes 20 de Marzo de 2026 Página 1 de 4 Normas Generales CVE 2781770 MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO Subsecretaría del Patrimonio Cultural DECLARA MONUMENTO NACIONAL, EN LA CATEGORÍA DE MONUMENTO HISTÓRICO, EL SITIO DE MEMORIA BASE AÉREA MAQUEHUE, COMUNA DE PADRE LAS CASAS, REGIÓN DE LA ARAUCANÍA Núm. 41 exento. - Santiago, 6 de marzo de 2026.
Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 N 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el decreto supremo N 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; en el decreto con fuerza de ley N 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el artículo 3 N 25 de la ley N 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; en la ley N 17.288 que legisla sobre Monumentos Nacionales, modifica las leyes N 16.617 y N 16.719 ;deroga el decreto ley N 651, de 17 de octubre de 1925; en el decreto supremo N 11, de2018, que modifica el decreto supremo N 19, de 2001, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; en acta de sesión ordinaria de fecha 28 de enero de 2026 del Consejo de Monumentos Nacionales; en la resolución N 36, de 2024, de la Contraloría General de la República; y en los antecedentes que obran en el expediente de declaratoria. Considerando: 1.
Que, la solicitud de declaratoria del Sitio de Memoria Base Aérea Maquehue fue presentada en dos oportunidades: el año 2017, mediante carta de fecha 06.11.2017, suscrita por don Víctor Maturana Burgos y don Herman Carrasco Paul, en representación del Centro de Investigación y Promoción de los Derechos Humanos (CINPRODH) de Temuco; y, el año 2023, mediante carta de fecha 06.09.2023 suscrita por doña Natalia Flores, Ruth Kries, Alejandra Flores, y por don Jorge Silhi, Hugo Curiñir y John Flores, en representación de familiares de víctimas y sobrevivientes del recinto. 2.
Que, se trata de un bien fiscal con destinación al Ministerio de Defensa Nacional, particularmente a la Fuerza Aérea de Chile, actualmente corresponde a un centro de enseñanza orientado a la instrucción y entrenamiento en tácticas y técnicas de combate terrestre para infantes de aviación y personal institucional. Lo anterior implicó que el trabajo relativo a esta declaratoria y otras similares se viera condicionado por restricciones de acceso, vacíos documentales y el carácter fragmentario de las memorias.
En atención a ello, se diseñó una metodología de trabajo alternativa, basada en la triangulación de diversas fuentes de información, además de un proceso de diálogo institucional con el Ministerio de Defensa Nacional y las Fuerzas Armadas.
En el marco de dicho proceso, se alcanzaron las siguientes consideraciones: Los sitios de memoria localizados al interior de recintos militares se configuran sobre la base de valores y atributos específicos y acotados, determinados y reconocidos en el marco de procesos judiciales y antecedentes testimoniales formalmente incorporados. La delimitación de los polígonos de protección se circunscribe únicamente a sectores expresamente identificados por órganos jurisdiccionales y por pruebas testimoniales, evitando extender la afectación a áreas no vinculadas materialmente a los hechos investigados. Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2781770 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.405 Viernes 20 de Marzo de 2026 Página 2 de 4 La titularidad de los inmuebles se mantiene íntegramente en manos del Ejército de Chile y la Fuerza Aérea, subsistiendo su competencia sobre la administración, custodia y régimen de accesos al recinto.
No se persigue la transferencia de dominio ni la modificación del régimen de administración del bien, ni tampoco la habilitación de accesos por parte de familiares, víctimas o agrupaciones; dichas materias continúan siendo facultad exclusiva del propietario institucional.
La intervención estatal se orienta al cumplimiento del deber de reparación simbólica, conforme a los estándares de verdad, memoria y garantías de no repetición, limitándose a la protección, reconocimiento y puesta en valor de los atributos memoriales declarados. 3.
Que, en cuanto a los antecedentes históricos del recinto, se indica que este fue fundado en 1928, tras un hito de especial relevancia para la historia de la aeronáutica nacional, marcado por la llegada de cinco aviones Vickers al mando del capitán Andrés Soza. Con este hito se conformó la dotación inicial del Grupo de Aviación N 3 de Temuco, dando inicio a la actividad aérea permanente en este sector del país. 4.
Que, con el golpe de Estado de 1973, este lugar operó como uno de los principales recintos de detención, tortura, ejecución y desaparición forzada en la Región de La Araucanía; su funcionamiento se dio principalmente durante los años 1973 y 1974. Durante estos años, el Grupo N 3 de helicópteros, realizó detenciones en diversos puntos de la región, con amplio alcance territorial y un uso sistemático de tortura como forma de represión.
Maquehue formó parte de una red de al menos 76 recintos de detención en La Araucanía, con traslados frecuentes hacia y desde el Regimiento Tucapel; se estima que entre 500 y 700 personas fueron detenidas y torturadas en estos espacios. 5.
Que, los atributos que presenta el bien y que se reconocen por el Consejo de Monumentos Nacionales, son los siguientes: Pórtico de acceso: Conjunto de recepción compuesto por un volumen central simple destinado a caseta de control, con doble acceso vehicular, rematado en ambos lados por muros de mampostería de piedra. El muro lateral norte incorpora una placa de madera con letras metálicas en relieve que identifican la Base. Emplazado sobre el camino de acceso público vehicular por calle Dagoberto Godoy. Casino de oficiales: Construcción de gran extensión con techumbre a dos aguas, destacando las vistas orientadas hacia el camino interno y sus accesos. Sala de guardia: Volumen de planta escalonada que incrementa su superficie y altura hacia el oriente, rematando en una linterna de planta ortogonal que funciona como mirador. Enfermería: Volumen simple de un nivel, de planta cuadrada y cubierta a dos aguas, con pequeño quiebre que enmarca el alero en el acceso. Pabellón de la comandancia: Volumen rectangular simple con viga cumbrera paralela al camino interno, rematados por dos volúmenes menores, destacando las buhardillas a dos aguas con cerchas decorativas de distintas dimensiones en ambas elevaciones longitudinales.
Hangar de operaciones: Volumen asimétrico de planta rectangular, con estructura metálica y cubierta de latón ondulado, de una inclinación pronunciada hacia el sureste, con ventanas orientadas al camino interno, con una superficie aproximada de 1.000 m². Hangar de mantenimiento: Volumen alineado con el término de la losa de maniobras, de planta rectangular, con cubierta de doble inclinación poco pronunciada y pequeño alero hacia el camino, estructura metálica y superficie aproximada de 1.000 m². Losa de maniobra: Pista de hormigón ubicada al norponiente del camino central, con una superficie de 10.400 m², dimensiones de 260 metros de longitud por 40 metros de ancho. 6.
Que, como valores que sustentan la solicitud de declaración como Monumento Histórico, el Consejo de Monumentos Nacionales reconoce específicamente los siguientes: La Base Aérea Maquehue constituye un recinto central de detención, tortura, ejecuciones y desapariciones forzadas en la Región de La Araucanía. En este lugar se registran casos de personas vistas por última vez, lo que refuerza su valor probatorio y simbólico en el marco de las violaciones a los derechos humanos cometidas en el período.
El recinto cumplió un rol estratégico en el dispositivo represivo regional, articulándose con otras unidades militares y participando en operativos de detención y traslados aéreos, lo que da cuenta de la dimensión territorial del accionar represivo en La Araucanía y de su impacto en amplios sectores de la población.
El sitio posee una relevancia social para organizaciones de derechos humanos, comunidades mapuche y familias de víctimas, que por décadas han impulsado procesos de Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2781770 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.405 Viernes 20 de Marzo de 2026 Página 3 de 4 búsqueda, denuncia y reconstrucción de memorias. Existe una demanda persistente por resignificar este lugar como un espacio de duelo, memoria, resistencia y transmisión intergeneracional, proyectándolo como un referente identitario de la memoria reciente en La Araucanía. La ubicación estratégica y el carácter militar de la Base Aérea Maquehue han marcado de manera significativa el imaginario regional, consolidándola como un referente simbólico del paisaje urbano y militar. Su operación concentró funciones de vigilancia, control y movilidad aérea, convirtiéndola en un espacio clave para comprender la relación entre territorio, poder estatal y violencia política.
La preservación de este espacio en el tiempo es una contribución a la educación y promoción de los derechos humanos, como expresión de la obligación estatal de garantizar la verdad de los hechos, reparar simbólicamente a las víctimas, sus familiares, a la sociedad en su conjunto y generar garantías efectivas de no repetición en el ámbito de la cultura y el patrimonio. 7. Que, para la presente declaratoria se consultaron las siguientes solicitudes de opinión: Al Ministerio de Bienes Nacionales, en su calidad de propietario del sitio, el cual, mediante ord. GABM N 358, de fecha 05.11.2025, suscrito por don Francisco Figueroa Cerda, Ministro de Bienes Nacionales, se manifestó favorablemente a la declaratoria y remitió información al respecto. Al Ministerio de Defensa Nacional, en su calidad de administrador del sitio, del cual se recibió una opinión reservada desfavorable a la declaratoria, fundada en motivos de seguridad nacional. A la Subsecretaría de Derechos Humanos, que mediante ord. N 717, de fecha 02.09.2024, suscrito por doña Daniela Quintanilla Mateff, Subsecretaria, se manifestó favorablemente a la declaratoria y remitió información al respecto. Al Museo de la Memoria y los Derechos Humanos, que, mediante Carta MMDH N 392/2025, ord. N 2708, de fecha 22.01.2025, suscrito por su Directora Ejecutiva, doña María Fernanda García Iribarren, se manifestó favorablemente a la declaratoria. A la Ilustre Municipalidad de Padre Las Casas, que mediante oficio N 922/2025, de fecha 22.07.2025, suscrito por don Mario González Rebolledo, Alcalde, se manifestó favorablemente a la declaratoria. 8.
Que, en sesión ordinaria de fecha 28.01.2026, el Consejo de Monumentos Nacionales, por 14 votos a favor, acordó aprobar la solicitud de declaración y pedir a la Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio la dictación del decreto que declare Monumento Nacional, en la categoría de Monumento Histórico, el Sitio de Memoria Base Aérea Maquehue, comuna de Padre Las Casas, Región de La Araucanía, incorporando a dicho decreto el plano de límites oficial N 6-2026.
Decreto: Artículo primero: Declárese Monumento Nacional en la categoría de Monumento Histórico, el Sitio de Memoria Base Aérea Maquehue, comuna de Padre Las Casas, Región de La Araucanía, individualizado y graficado según plano de límites oficial N 6-2026, el cual se adjunta, estableciendo un área protegida de 186.622 m², en los siguientes términos: DESCRIPCIÓN DEL ÁREA DE PROTECCIÓN Tramo Descripción Limite nororiente, línea proyectada por limite predial y borde A - B de camino de tierra. Limite suroriente, línea paralela proyectada a 40 metros desde B - C los hangares. Límite surponiente, línea proyectada a 40 metros desde la C - D unión de la plataforma con la pista. Límite norponiente, línea paralela proyectada a 40 metros D - A desde el borde de la plataforma. Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2781770 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.405 Viernes 20 de Marzo de 2026 Página 4 de 4 POLÍGONO DE PROTECCIÓN Coordenadas SIRGAS-CHILE / UTM 18 Sur Punto Este (x) Norte (y) A 707.460 5.706.948 B 707.549 5.706.805 C 706.622 5.706.290 D 706.533 5.706 450 Artículo segundo: Archívese oficialmente el plano de límites oficial N 6-2026, con el fin de dejar constancia indubitada de su contenido y ajustarse al principio de transparencia y publicidad que debe imperar en los procedimientos administrativos de los órganos de la Administración del Estado.
Artículo tercero: Incorpórese el presente decreto al Registro Patrimonial de acceso público, de conformidad a la normativa vigente y lo dispuesto por el artículo 3 N 30 de la ley N 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
Artículo cuarto: Incorpórese por la Secretaría Técnica del Consejo de Monumentos Nacionales la presente declaración de Monumento Nacional, en la categoría de Monumento Histórico, del Sitio de Memoria Base Aérea Maquehue, comuna de Padre Las Casas, Región de La Araucanía, en el Registro de Monumentos Nacionales a que se refiere el N 4 del artículo 30 de la ley N 21.045. Anótese y publíquese. - Por orden del Presidente de la República, Carolina Arredondo Marzán, Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. Lo que transcribo a usted para su conocimiento. - Carolina Pérez Dattari, Subsecretaria del Patrimonio Cultural. Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2781770 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl