Decreto exento número 2, de 2026.- Fija tasas de derecho a actuaciones de la ley N° 18.356, que establece normas sobre control de las artes marciales
I SECCIÓN LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.398 Jueves 12 de Marzo de 2026 Página 1 de 2 Normas Generales CVE 2778848 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SubsecretaríaparalasFuerzasArmadas FIJA TASAS DE DERECHO A ACTUACIONES DE LA LEY N 18.356, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE CONTROL DE LAS ARTES MARCIALES Núm. 2 exento. - Santiago, 5 de enero de 2026.
Visto: a) El artículo 32, N 6 de la Constitución Política de la República. b) La ley Nº 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional. c) El artículo 7 y artículo transitorio de la ley Nº 18.356 que establece normas sobre el Control de las Artes Marciales. d) El DS N 42, de 1985, del Ministerio de Defensa Nacional, que Aprueba el Reglamento Complementario de la ley Nº 18.356, que Establece el Control de las Artes Marciales. e) El DS Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar “Por orden del Presidente de la República”. f) La resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República. g) Lo propuesto por la Dirección General de Movilización Nacional.
Considerando: La necesidad de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 7 de la ley N18.356, referido a la fijación anual en el mes de enero de cada año de las tasas de derechos por concepto de permisos y actuaciones relacionadas con dicha ley, las que se establecerán por decreto supremo y regirán desde su publicación en el Diario Oficial. Decreto: 1.
Fíjanse para el año 2026 las tasas de derechos a los permisos y actuaciones relacionadas con la ley Nº 18.356, que Establece Normas sobre el Control de las Artes Marciales, de acuerdo con el siguiente detalle: ÍTEM SOLICITUD TASA Resolución de reconocimiento de representantes de instituciones nacionales 1. y extranjeras UTM 1,31650. - 2. Renovación anual de permiso para representantes de estilo UTM 0,20051. - 3. Resolución de inscripción para instructor de artes marciales UTM 0,51951. - 4. Renovación anual de permiso para instructor de artes marciales UTM 0,13318. - 5. Permiso anual para alumnos de artes marciales UTM 0,04345. - 6. Renovación anual de permiso para alumnos de artes marciales UTM 0,01972. - 7. Resolución de inscripción para academia de artes marciales UTM 1,10828. - 8. Renovación anual de permiso para academia de artes marciales UTM 0,29868. - Resolución de inscripción para crear rama de artes marciales e iniciar activi9. dades en instituciones UTM 0,28430. - 10.
Renovación anual de permisos de ramas que funcionen en instituciones UTM 0,09922. - Resolución de inscripción para elaborar y fabricar implementos relacionados 11. con las artes marciales UTM 0,66366. - Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2778848 Sitio Web:www.diarioficial.cl Dirección:Dr. TorresBoonenN511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Jueves 12 de Marzo de 2026 Página 2 de 2 Núm. 44.398 ÍTEM SOLICITUD TASA Renovación anual para elaborar y fabricar implementos relacionados con las 12. artes marciales UTM 0,20184. - Resolución de inscripción para importador de implementos y material escrito o 13. audiovisual destinados a complementar la enseñanza de artes marciales UTM 0,75131. - Renovación anual para importador de implementos y material escrito o audio14. visual destinados a complementar la enseñanza de artes marciales UTM 0,58981. - Permiso para internar implementos y material escrito o audiovisual destinados 15. a las artes marciales de 1 a 10 unidades (usuario) UTM 0,20421. - Permiso para internar implementos y material escrito o audiovisual destinados 16. a las artes marciales de (distribuidores o comerciantes) UTM 0,85023. - Resolución de inscripción para exportador de implementos y material escrito o 17. audiovisual destinados a complementar la enseñanza de artes marciales UTM 0,75131. - Renovación anual para exportador de implementos y material escrito o audio18. visual destinados a complementar la enseñanza de artes marciales UTM 0,58981. - Resolución de inscripción para distribuir implementos y material escrito o au19. diovisual destinados a complementar la enseñanza de artes marciales UTM 1,37671. - Renovación anual para distribuir implementos y material escrito o audiovisual 20. destinados a complementar la enseñanza de artes marciales UTM 1,09523. - Resolución de inscripción para comercializar implementos y material escrito o 21. audiovisual destinados a complementar la enseñanza de artes marciales UTM 1,10531. - Renovación anual para para comercializar implementos y material escrito o 22. audiovisual destinados a complementar la enseñanza de artes marciales UTM 0,89131. - Resolución de inscripción para editar material escrito destinado a la enseñan23. za de artes marciales UTM 0,47724. - Renovación anual para editar material escrito destinado a la enseñanza de 24. artes marciales UTM 0,31500. - Permiso de inscripción para poseer o tener implementos relacionados con las 25. artes marciales UTM 0,10648. - Permiso de inscripción para portar implementos relacionados con las artes 26. marciales UTM 0,04479. - Renovación anual para portar implementos relacionados con las artes mar27. ciales UTM 0,03470. - 28.
Autenticación de grados de 1er. dan y superiores UTM 0,10648. - Certificados que otorgue la Dirección General de Movilización Nacional, a pe29. tición de los interesados, relacionados con la ley N 18.356 UTM 0,08008. - 30. Duplicados de permisos o autorizaciones y resoluciones UTM 0,03915. - 31.
Otras diligencias no expresadas en tabla UTM 0,08468. - Permiso para la realización de seminarios, capacitaciones, competencias, campeonatos, exhibiciones o cualquier evento relativo a las artes marciales de 32. categoría regional, nacional e internacional UTM 0,33161. - 33. Permiso para extranjeros transeúntes UTM 0,09551. - 34. Postulación aceptada en Comité Técnico UTM 0,22246. - 2.
Las tarifas que afectan a los permisos y actuaciones antes citados se pagarán de acuerdo con los procedimientos administrativos que establezca la Dirección General de Movilización Nacional, la que también emitirá instrucciones a las Autoridades Fiscalizadoras respecto a las rendiciones de cuenta de los valores recaudados, lo que, en todo caso, deberá efectuarse el primer día hábil de cada mes. 3. Las tarifas indicadas precedentemente, regirán desde la publicación del presente decreto supremo. Su vigencia expirará con la publicación del decreto supremo correspondiente al año 2027.4. La Dirección General de Movilización Nacional podrá eximir del pago de todo o parte de las tarifas que establece la presente tabla, en los casos calificados por el Reglamento Complementario.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y Boletines Oficiales del Ejército, Armada, Fuerza Aérea, Carabineros y Policía de Investigaciones de Chile. - Por orden del Presidente de la República, Ricardo Montero Allende, Ministro de Defensa Nacional (S). - Nicolás Grau Veloso, Ministro de Hacienda. Lo que se transcribe para su conocimiento. - Galo Eidelstein Silber, Subsecretario para las Fuerzas Armadas. Directora (S): Pamela Urra Sepúlveda Mesa Central: 600 712 0001 E-mail: consultas@diarioficial.cl CVE 2778848 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl