Autor: Willy Briceño Romero redaccion@mercuriocalama.cl
Extrabajadores de Chuqui demandan al Sindicato Nº 2 por el no pago de millonarios fondos de retiro
Extrabajadores de Chuqui demandan al Sindicato Nº 2 por el no pago de millonarios fondos de retiro quatro extrabajadores de la División Chuquicamata de Codelco presentaron una demanda millonaria ante el Juzgado Civil de Calama contra el Sindicato de Trabajadores Nº2. La acción busca la restitución del aporte realizado al Fondos de Auxilio de Cesantía durante los años que prestaron servicios en la estatal.
La situación fue dada a conocer por el abogado querellante, Carlos Orellana, quien explicó que la determinación adoptada obedece a que estos trabajadores hace varios años atrás que dejaron de prestar servicios en Codelco, y que a la fecha no se les han pagado estos recursos que corresponden al Fondo de Auxilio de Cesantía, donde aportaron cada uno de ellos para cuando se retirarán de Codelco. "Son personas que han trabajado más de 30 años o 40 años en la institución, y al formar parte del sindicato iban aportando una cuota mensual para su fondo de auxilio a cesantía". 300 EXTRABAJADORES "Entonces -agregó-, cuando terminan de trabajar, eso les iba a aportar su propio dinero, se iba a devolver para su período sin trabajo. Y sucede que el Sindicato Nº2, amparándose en un reglamento de este fondo, los coloca en una lista de espera, y va pagando de acuerdo el sindicato va teniendo fondo.
Ellos, van devolviendo esa plata a algunas personas porque la gente está en un listado en este momento llega casi a las 300 personas". La preocupación del abogado es que a principio del próximo mes tendrá una instancia de conciliación con los demandados en búsqueda de concretar algún acuerdo para ambas partes. "El sindicato ha interpuesto la excepción de prescripción, que significa, que como todos entenderán, que se pierde un derecho con el paso del tiempo por no haber ejercido alguna acción judicial en un transcurso de tiempo, en este caso, de cinco años", explicó.
ACCIÓN JUDICIAL En relación a esta demanda, el presidente del Sindicato N2 de Trabajadores de Codelco Chuquicamata, Carlos Díaz, manifestó que "la demanda interpuesta por cuatro trabajadores, mediante la cual solicitan la 'restitución' de los aportes enterados en el Servicio de Auxilio a la Cesantía del Sindicato, cabe señalar, en primer término, que toda persona es libre de ejercer las acciones judiciales que estime pertinentes, sin perjuicio de que la procedencia y fundamento de dichas acciones deben ser objeto de análisis jurídico". Asimismo, indicó que "en este contexto, el reglamento del Servicio de Auxilio a la Cesantía establece de manera expresa y detallada las condiciones que deben cumplirse para acceder al pago del beneficio correspondiente.
Así, la demanda no solo adolece de falta de claridad en su planteamiento, sino que, además, pretende el cumplimiento de una obligación que no reviste actualmente el carácter de exigible, toda vez que existe un listado de beneficiarios cuyo pago se efectúa conforme a un orden previamente determinado". "En consecuencia, lo solicitado por los demandantes implica, en la práctica, alterar dicho orden de prelación.
El sindicato no desconoce sus obligaciones, y ha desarrollado, de manera sostenida en el tiempo, gestiones orientadas a efectuar los pagos con la mayor celeridad posible, en función de la disponibilidad de recursos del Servicio, en estricta conformidad con lo dispuesto en el respectivo reglamento", puntualizó al respecto.
PRESCRIPCIÓN De igual manera, aclaró que "en cuanto a la excepción de prescripción, cabe precisar que esta constituye una alegación formulada de manera subsidiaria dentro del proceso, atendida la inconsistencia de los argumentos de los demandantes". Además, argumentó que "en efecto, estos sostienen que la obligación de pago del beneficio se habría devengado al término de su relación laboral con Codelco, lo que ha sido controvertido por esta parte, en cuanto la obligación no es actualmente exigible.
No obstante, la interposición de dicha excepción tiene por objeto resguardar la posición procesal del Sindicato, para el evento de que el tribunal acoja la tesis sostenida por los actores". Finalmente, reiteró "a los trabajadores y trabajadoras que no existe desconocimiento alguno de los beneficios respecto de quienes cumplen con los requisitos establecidos en el fondo.
Asimismo, se hace un llamado a no dejarse inducir por información inexacta o campañas de desprestigio dirigidas en contra de la institución, en cuyo contexto incluso se han formulado imputaciones de carácter delictual a través de redes sociales. Frente a tales hechos, se ejercerán las acciones legales pertinentes en contra de quienes resulten responsables". 03 Autor: Willy Briceño Romero redaccion@mercuriocalama.cl. JUDICIAL. En algunos casos, este plazo supera a los cinco años después que se retiraron de la estatal. La primera semana de abril se concretará una instancia de conciliación entre ambas partes involucradas. EXTRABAJADORES DEMANDAN AL SINDICATO Nº 2 DE CODELCO CHUQUICAMATA POR LA TARDANZA EN EL PAGO DEL FONDO DE AUXILIO Y CESANTÍA.