Decreto exento número 14, de 2026.- Crea el Comité Público-Privado del Programa Chile Alimenta el Futuro
DIARIO OFICIAL I DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL Núm. 44.395 Lunes 9 de Marzo de 2026 Página 1 de 3 Normas Generales CVE 2776652 MINISTERIO DE AGRICULTURA CREA EL COMITÉ PÚBLICO-PRIVADO DEL PROGRAMA "CHILE ALIMENTA EL FUTURO" Núm. 14 exento. - Santiago, 20 de febrero de 2026.
Vistos: Lo dispuesto en los artículos 24 y 32 N 6 de la Constitución Política de la República; en el DFL N 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el DFL N 294, de 1960, del Ministerio de Agricultura, que fija su texto orgánico; en el artículo 1, numeral 21, del decreto supremo N 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República"; en el Contrato de Préstamo N 5847/OC-CH suscrito entre la República de Chile y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), y en el Reglamento Operativo del Programa de Innovación y Fortalecimiento Institucional para la Seguridad Alimentaria (Chile Alimenta el Futuro), aprobado por dicho organismo; y, en la resolución N 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. Considerando: 1. Que el Gobierno de Chile ha definido como prioridad fortalecer la seguridad alimentaria, la innovación y la sostenibilidad del sistema agroalimentario nacional, promoviendo un modelo productivo competitivo, inclusivo y resistente al cambio climático. 2.
Que, en cumplimiento de ese propósito, con fecha 25 de octubre de 2024, el Gobierno de Chile firmó el decreto N 567, que aprobó el Contrato de Préstamo CH-L11715847/OC-CH con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para la ejecución del Programa de Innovación y Fortalecimiento Institucional para la Seguridad Alimentaria, cuyo objetivo general es contribuir a mejorar la seguridad alimentaria, a través del fortalecimiento de los servicios públicos agropecuarios. 3.
Que, dicho Programa concebido como instrumento estratégico de política pública, comprende tres ámbitos de intervención: la modernización de la oferta programática del Instituto de Desarrollo Agropecuario (Indap); el fortalecimiento de las capacidades del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) para la protección del patrimonio fito y zoosanitario; y la consolidación de las funciones del Ministerio de Agricultura en materia de gestión de riesgos de desastres y fortalecimiento institucional del sector. 4.
Que la ejecución del referido Programa se articula a través de una Unidad Ejecutora dependiente de la Subsecretaría de Agricultura, en coordinación con los organismos subejecutores Indap y SAG, requiriéndose una instancia permanente de carácter público-privado que contribuya a la orientación estratégica, coherencia, seguimiento y sostenibilidad del Programa. 5.
Que, en dicho contexto, y atendiendo la naturaleza transversal del Programa, se considera pertinente instituir un espacio formal de colaboración que incorpore la perspectiva y experiencia de diversos actores del sector público, privado, académico y de la sociedad civil, favoreciendo una mirada integral sobre los desafíos del sistema agroalimentario nacional y su sostenibilidad futura. 6.
Que, por las consideraciones antes expuestas, se ha estimado conveniente crear un Comité Público-Privado para la Seguridad Alimentaria del Programa Chile Alimenta el Futuro, Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2776652 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.395 Lunes 9 de Marzo de 2026 Página 2 de 3 como instancia asesora de carácter permanente, cuya operación se ajuste a los principios de legalidad, transparencia, cooperación interinstitucional y participación multisectorial. Decreto: Artículo 1. - Creación y naturaleza. Créase, con esta fecha, el "Comité Público-Privado del Programa Chile Alimenta el Futuro", en adelante "el Comité", como instancia asesora del Ministerio de Agricultura.
El Comité se informará sobre la ejecución y evaluación estratégica del Programa CH-L11715847/OC-CH y tendrá por objeto emitir opiniones y recomendaciones para fortalecer la articulación público-privada en materias vinculadas a seguridad alimentaria, innovación y sostenibilidad del sector agroalimentario. El Comité tendrá carácter consultivo, no vinculante, y no ejercerá funciones de ejecución administrativa, las que corresponden a los órganos competentes. Artículo 2. - Funciones.
Para el cumplimiento de su objetivo, el Comité tendrá las siguientes funciones: a) Proponer orientaciones y prioridades asociadas al Programa. b) Emitir recomendaciones que favorezcan la coherencia del Programa con las políticas públicas agroalimentarias. c) Promover el intercambio de información, experiencias y buenas prácticas entre organismos públicos, entidades privadas, academia y sociedad civil. d) Analizar los avances, desafíos y resultados generales del Programa, proponiendo mejoras continuas. En ningún caso las funciones del Comité implicarán tareas de ejecución, administración o coordinación operativa, las que corresponden exclusivamente a los órganos competentes conforme a su normativa vigente. Artículo 3. - Integración.
El Comité estará integrado por un representante de los siguientes organismos públicos: a) Ministerio de Agricultura; b) Subsecretaría de Agricultura; c) Instituto de Desarrollo Agropecuario (Indap); d) Servicio Agrícola y Ganadero (SAG); e) Oficina de Estudios y Políticas Agrarias (Odepa); Por un representante de los siguientes organismos privados: f) Sociedad Nacional de Agricultura (SNA); g) Asociación de Exportadores de Carnes de Chile A.G. (ChileCarne); h) Federación Gremial Nacional de Productores de Leche (Fedeleche); i) Frutas de Chile; j) Federación de Productores de Frutas de Chile (Fedefruta); k) Hortach; l) Afipa; Y por un representante de los siguientes organismos de la sociedad civil: m) Consejo de la Sociedad Civil (Cosoc) del Ministerio de Agricultura.
Asimismo, podrá invitarse a participar, en calidad de observadores o asesores permanentes, a representantes de otros organismos del Estado, universidades, centros de investigación y entidades públicas o privadas con competencia en gestión de riesgos de desastres, seguridad fito y zoosanitaria o seguridad alimentaria, así como a especialistas del sector cuya experiencia se considere de utilidad para el cumplimiento de los objetivos del Comité. Las obligaciones de las entidades o personas invitadas solo serán exigibles una vez que manifiesten formalmente su voluntad de participar.
Las entidades antes especificadas deberán individualizar a su representante y su suplente en la respuesta que se dé a la confirmación de su participación en el Comité, comunicándolo por Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2776652 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.395 Lunes 9 de Marzo de 2026 Página 3 de 3 escrito a la Secretaría Ejecutiva dispuesta en el artículo quinto de este decreto, en el plazo de 20 días hábiles contados desde la comunicación del presente acto administrativo. Los integrantes así designados serán consignados en un acto administrativo dictado por la Subsecretaría de Agricultura. Las personas designadas o invitadas en la forma prevista en el presente artículo desempeñarán sus funciones ad honórem. Artículo 4. - Presidencia. El Comité será presidido por el/la representante del Ministerio de Agricultura, quien ejercerá la dirección de las sesiones. En caso de ausencia, será subrogado/a por el/la representante de la Subsecretaría de Agricultura. Artículo 5. - Secretaría Ejecutiva.
Actuará como Secretaría Ejecutiva del Comité la Unidad Ejecutora del Programa, dependiente de la Subsecretaría de Agricultura, para efectos de convocatoria a las reuniones, y como Secretario(a) Técnico(a), el profesional de dicha institución que se designe por el/la Coordinador(a) para tal efecto.
La Secretaría Ejecutiva se encargará de: a) Recibir la designación de los integrantes del Comité realizada por la entidad competente; b) Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias, gestionar las comunicaciones de inasistencia y recibir los reemplazos designados; c) Preparar la tabla de cada sesión y remitirla mediante correo electrónico a todos los miembros; d) Levantar actas, efectuar el seguimiento de los acuerdos adoptados y conservar la documentación y antecedentes que el Comité determine; e) Gestionar y coordinar instancias de trabajo o subgrupos técnicos que se establezcan en el marco de funcionamiento del Comité. Artículo 6. - Funcionamiento. El Comité sesionará ordinariamente, al menos, dos veces al año y, extraordinariamente, cuando lo determine su Presidencia o lo soliciten dos tercios de sus miembros titulares. El Comité funcionará con la presencia de al menos la mitad de sus integrantes designados. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asistentes; en caso de empate, dirimirá la Presidencia. Artículo 7. - Publicidad y transparencia. El Comité deberá publicar sus actas y un informe anual de actividades, funcionamiento y avances, en un sitio electrónico de acceso público, conforme a los principios de transparencia activa. Artículo 8. - Apoyo Administrativo. La Unidad Ejecutora del Programa proporcionará el apoyo técnico, administrativo y profesional necesario para el adecuado funcionamiento del Comité. Artículo 9. - Vigencia. El Comité tendrá vigencia durante todo el período de ejecución del Programa CH-L1171-5847/OC-CH y podrá mantenerse mientras existan obligaciones derivadas del contrato de préstamo o mientras el Ministerio de Agricultura estime necesario su funcionamiento. Anótese, comuníquese y publíquese. - Por orden del Presidente de la República, María Ignacia Fernández Gatica, Ministra de Agricultura. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. - Saluda atentamente a Ud., Alan Espinoza Ortiz, Subsecretario de Agricultura. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2776652 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl