EXTRACTOS:
EXTRACTOS: Ante el juzgado civil de Puerto Varas, causa Rol N C-1664-2023, comparece * don CRISTIAN MATIAS BOLLINGER AICHELE, quien interpuso demanda en juicio ejecutivo en contra de LOS HUALVES, RUT 76.815.814-2, representada por don GASTON ALONSO PARRAO LOPEZ, RUN 16.125.646-3.
Funda la demanda en lo siguiente: Con fecha 4 de mayo de 2022 el deudor suscribió escritura pública de reconocimiento de deuda, Repertorio N*835/2022 ante la Notario do a Sandra Cárcamo Velásquez, titular de la tercera notaria de esta ciudad. Que tal como consta en la cláusula primera de dicho instrumento, el ejecutado reconoció expresamente adeudarme la suma de 1.598,6 Unidades de Fomento, esto a partir del día 15 de mayo del 2022.
En la cláusula Tercera se estipuló como plazo el pago en 2 cuotas, la primera de ellas pagadera el día 30 de diciembre de 2022 por la suma de 799,3 UF en su equivalente en pesos al día del pago; y la segunda cuota el día 30 de diciembre del año 2023 por la suma de 799,3 UF en su equivalente en pesos al día de pago.
En la misma cláusula se estableció que la falta de pago de cualquiera de las cuotas señaladas ya sea por mora o por el simple retardo en el pago de una de ellas, me daría derecho a exigir el total de lo adeudado como si fuera plazo vencido.
Por lo anterior en conformidad a lo dispuesto por el art culo 434 n"2 del Código de Procedimiento Civil el cual expresamente señala me encuentro en condiciones de demandar ejecutivamente. "El juicio ejecutivo tiene lugar en las obligaciones de dar cuanto para reclamar su cumplimiento se hace valer alguno de los siguientes títulos: 2? Copia autorizada de escritura pública". Como garantía del pago de la deuda que mantiene el demandado, en la cláusula Quinta de la mencionada escritura, se constituyó hipoteca de primer grado sobre el Lote A-9 de una superficie de 6.594 mts. 2, el que se encuentra inscrito a su nombre a fojas N* 2.978 vta., N* 3.889 del Registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas del año 2020. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción no está prescrita. POR TANTO, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 434 N%2 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
RUEGO US., se sirva tener presentada demanda ejecutiva en contra de Los Hualves SpA., ya individualizada, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por 1.598,6 Unidades de fomento en su equivalente en pesos al día del pago más los intereses y reajustes y ordenar se siga adelante con la ejecución hasta hacerme entero y cumplido pago de estas sumas, con expresa condena en costas.
PRIMER OTROSI: Que vengo en señalar como bienes para la traba del embargo el inmueble de propiedad del deudor denominado Lote A-9 de una superficie de 6.594 mts. 2, el que se encuentra inscrito a su nombre a fojas N 2.978 vta., N 3.889 del Registro de propiedad del Conservador de Bienes raíces de Puerto Varas del añoo 2020, quedando en su poder en calidad de depositario provisional, bajo su responsabilidad civil y penal. SEGUNDO OTROSI: Que vengo en acompañar los siguientes documentos con citación. 1. Copia escritura pública de reconocimiento de deuda. 2. Certificado de dominio vigente, a fojas 2978 vta. N 3889 del registro de propiedad del conservador de bienes raíces de Puerto Varas del año 2020 y certificado de hipotecas y gravámenes.
TERCER OTROSI: Que vengo en conferir patrocinio y poder a la abogado doña Renata Alejandra Llorens Carrasco, Rut N 14.228.148-1 con domicilio en calle Quillota 175, oficina 1010, Puerto Montt, poder que confiero con las facultades de ambos incisos del art. 7 del Código de procedimiento Civil las que conozco y doy expresamente por reproducidas.
CUARTO OTROS! : En virtud de lo dispuesto en el art. 256 del Código de procedimiento Civil en relación con lo dispuesto en el art. 254 n 2 del mismo cuerpo legal, norma modificada por la Ley 21.394, vengo en señalar como medio de notificación la casilla de correo electrónica renatallorensQgmail. com.
MANDAMIENTO: Un receptor judicial proceder a requerir a Los Hualves SpA, empresa del giro inmobiliario, representada por don Gastón Alonso Parrao López, se ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Walker Martínez N". 418, oficina N*. 5, Puerto Varas; para que en dicho acto paguen a don Cristian Matiás Bollinger Aichelee, o a quien sus derechos legalmente represente, la suma de 1.598,6 UF, mas intereses y costas judiciales.
No verificado el pago de la deuda en el acto de su intimación se procederá a trabar embargo sobre sus bienes -especialmente los señalados en la demanda-, los que quedarán en poder del representante legal de la ejecutada en calidad de depositario provisional y bajo su responsabilidad legal. Así esta ordenado por resolución judicial, de esta fecha, recaída en causa ejecutiva civil, Rol N. C-1664-2023, caratulada Cristian Matiás Bollinger Aichele con Los Hualves SpA.
Puerto Varas, 24 de julio de 2023". Puerto Varas, catorce de Octubre de dos mil veinticuatro, Proveyendo a folio 23 del Cuaderno principal: Vistos, el mérito de autos y lo dispuesto en los arts. 54 y 443 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese la demanda ejecutiva a Los Hualves SpA., del giro de su denominación, representada por don Gastón Alonso Parrao López, se ignora profesion u oficio, por medio de avisos, los que deberán publicarse por tres veces en el diario El Heraldo Austral de esta ciudad, debiendo insertarse el aviso correspondiente en el Diario Oficial, que deberá ser la última publicación. Ingrésesé borrador del extracto a través del menu "Publicación Diario Oficial" de la Oficina Judicial Virtual para su autorización por la señora secretaria subrogante del tribunal.
Para los efectos del requerimiento de pago, que practicará el Secretario del Tribunal, se cita al notificado a las 9.00 hrs. del décimo día hábil contado desde la inserción de aviso en el Diario Oficial, o al día hábil siguiente y a la misma hora si recayera en día sábado, para que concurra a la Secretaria de este Juzgado de Letras de Puerto Varas, ubicado en calle San José esquina Santa Rosa, tercer piso, de la ciudad de Puerto Varas.
Lá ejecutante deberá acreditar con la debida anticipación el hecho de haberse efectuado las publicaciones ordenadas y solicitar al señor Secretario del Tribunal la práctica del requerimiento de pago el día y hora en que deba realizarse esta diligencia. Por lo que notifico y requiero de pago a Los Hualves SpA., del giro de su denominación, representada por don Gastón Alonso Parrao López, en su calidad de deudor principal. Regina Gómez Secretaria Subrogante Secretaria Subrogante.