Ahumada Saavedra Berta Lidia - Naturland SpA
DIARIO OFICIAL III DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES.
VARIAS Núm. 44.450 Viernes 15 de Mayo de 2026 Página 1 de 5 Publicaciones Judiciales CVE 2806803 NOTIFICACIÓN 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martín N 950, comuna de Santiago, en causa RIT: O-6754-2025, RUC: 25-4-0715668-7, demandante BERTA LIDIA AHUMADA SAAVEDRA, cédula de identidad N 12.690.202-6, demandados: (1) NATURLAND SpA (Ex Inversiones Esmar Ltda. ), Rol único Tributario N 76.179.560-0, representada legalmente por don Emilio Hipólito Espínola Silva, cédula nacional de identidad N 6.973.664 -5, (2) LIBERTADOR S.A., Rol único Tributario N 78.202.380-2, representada legalmente por doña Isabel Olga Del Carmen Marín Ugas, cédula nacional de identidad N6.877.371 -7, (3) FARMACÉUTICA FARMABLANC LTDA., Rol único Tributario N 78.442.820-6, representada legalmente por don Emilio Hipólito Espínola Silva, cédula nacional de identidad N 6.973.664 -5, (4) COMERCIAL TERRALAB LTDA., Rol único Tributario N 76.896.414-9, representada legalmente por doña Cary Esperanza Godoy Avendaño, cédula nacional de identidad N 10.641.785-7, (5) FARMACÉUTICA FBL CHILE SpA, se ignora rol único tributario, representada legalmente por doña Cary Esperanza Godoy Avendaño, cédula nacional de identidad N10.641.785-7, (6) COMERCIAL MAGAZZINO SpA, Rol único Tributario N77.487.403-8, representada legalmente por doña Cary Esperanza Godoy Avendaño, cédula nacional de identidad N 10.641.785-7, (7) COMERCIAL BIGPET SpA, Rol único Tributario N 78.844.220-3, representada legalmente por doña Isabel Olga Del Carmen Marín Ugas, cédula nacional de identidad N 6.877.371 -7, (8) EMILIO HIPÓLITO ESPÍNOLA SILVA, cédula nacional de identidad N 6.973.664 -5, (9) ISABEL OLGA DEL CARMEN MARIN UGAS, cédula nacional de identidad N 6.877.371 -7, (10) CARY ESPERANZA GODOY AVENDAÑO, cédula nacional de identidad N 10.641.785-7, (11) DANIELLA SIMONNE ESPÍNOLA MARÍN, cédula nacional de identidad N 10.810.665-4, (12) PAULA JULIETTE ESPÍNOLA MARÍN, cédula nacional de identidad N 10.810.705-7, (13) COMERCIAL JACIT LIMITADA., Rol único Tributario N 76.261.619-K, representada legalmente por doña Paula Juliette Espínola Marín, cédula nacional de identidad N 10.810.705-7. Por las acciones de DESPIDO INJUSTIFICADO, RECARGO LEGAL, DECLARACIÓN DE UNIDAD ECONÓMICA CON SUBTERFUGIO LABORAL, EN SUBSIDIO, CONTINUIDAD LABORAL, Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES.
ANTECEDENTES DEL INICIO Y DESARROLLO DE LA RELACIÓN LABORAL: 2.1 Inicio de la relación laboral: Ingresé a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, para mi ex empleador INVERSIONES ESMAR LTDA., el día 01 DE ENERO DE 2024, mediante la suscripción del respectivo contrato de trabajo 2.2 Naturaleza de los servicios pactados: Según lo pactado en mi contrato de trabajo, el cargo que desempeñaba en la empresa demandada, al término de mis servicios era el de VENDEDORA - ANFITRIONA, en virtud del cual debía cumplir las funciones inherentes al cargo, entre otras.
Dichas funciones, las lleve a cabo en la sucursal de la demandada, ubicados: Avenida Padre Hurtado Sur 875, local 1465 y 1469, comuna Las Condes, Mall Plaza (enero a noviembre 2024 y Marzo a Julio 2025) Avenida Américo Vespucio N. º 2500, comuna Cerrillos (Diciembre 2024 a Febrero 2025); 2.3 Jornada de Trabajo: Mi jornada laboral estaba distribuida unilateralmente por la empresa, de Lunes a Viernes, de 11.00 a 20.00 horas. 2.4 Remuneración: La remuneración de la suscrita era variable y estaba compuesta por un sueldo base, gratificación, comisión, premio D, asignación caja, movilización y colación.
De esta manera, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, mi remuneración ascendía a la suma de $799.189. - (setecientos noventa y nueve mil ciento ochenta y nueve pesos). Monto reconocido en la carta de aviso. 5 instituciones previsionales: Cabe señalar que poseo afiliación a las siguientes instituciones: AFP HABITAT, FONASA y AFC CHILE. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL.
A lo largo de la relación laboral desarrollé mis funciones sin inconvenientes hasta el día 06 de julio de 2025, fecha en la cual la demandada decidió poner término a mi contrato de trabajo, fundada en la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, Sin embargo, de la sola Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2806803 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.450 Viernes 15 de Mayo de 2026 Página 2 de 5 lectura de la causal de derecho invocada por la empresa demandada no puede configurarse conforme a los hechos imputados en la carta de término de mi contrato de trabajo, tal y como se argumentará en los párrafos venideros. 3.3 De manera posterior a la entrega de la misiva anteriormente citada, jamás se me citó concretamente, a firmar mi finiquito de contrato de trabajo, por lo que este se encuentra impago hasta la actualidad.
La demandada pues fundamenta la decisión del despido, única y exclusivamente, a una restructuración decidida por la empresa (voluntaria) y no como reacción a nuevas situaciones de mercado inevitables o externas, a las cuales tampoco hace referencia en la carta de aviso. DECLARACIÓN DE UNIDAD ECONÓMICA.
El artículo 3 del Código del Trabajo, al definir lo que se entiende como empresa y para los efectos de la legislación laboral y de seguridad social, “como toda organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo la supervisión de un empleador, para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos de toda una individualización legal determinada.
Dos o más empresas serán consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales, cuando tengan una dirección laboral común y, concurran a su respecto condiciones tales como la similitud o necesaria complementariedad de los productos o servicios que elaboren o presten, o la existencia entre ellas de un controlador común.
” En otras palabras, no es una unidad jurídica formal o asociativa que tome la empresa, sino que toda una organización (indistinta a la vinculación formal jurídica que tomen entre empresas), sin que el cómo sea esta sea relevante para el trabajador(a) en cuanto pago de sus derechos laborales.
Lo anterior, implica necesariamente que acreditándose que las empresas demandadas constituyen una unidad económica, en los términos del artículo 3 del Código del Trabajo, deben responder cada una de ella “solidariamente” “indistintamente” y/o “subsidiariamente” al pago de las prestaciones laborales que en este libelo se demandan.
La declaración de esta figura jurídica implica necesariamente que acreditándose que los demandados constituyen conjuntamente una “unidad económica” de conformidad al art. 3 del Código del Trabajo, respecto a la empresa demandada principal NATURLAND SpA (Ex Inversiones Esmar Ltda. ), deberán responder solidariamente al pago de todas las prestaciones que en esta acción se demandan. Es del caso señalar, que para poder configurarse la unidad económica en este caso, se debe cumplir con los requisitos establecidos en la Ley: 1. Cuando tengan una dirección laboral común. 2. Cuando concurran a su respecto condiciones, tales como: a. Similitud o necesaria complementariedad de los productos. b. Similitud o necesaria complementariedad de los servicios que desarrollen. c. Existencia de un controlador común para las empresas involucradas. LA UNIDAD ECONÓMICA EXISTENTE ENTRE LOS DEMANDADOS.
Como se demostrará en la oportunidad procesal correspondiente, los demandados NATURLAND SpA, LIBERTADOR S.A., FARMACÉUTICA FARMABLANC LTDA., COMERCIAL TERRALAB LTDA., FARMACÉUTICA FBL CHILE SpA, COMERCIAL MAGAZZINO SpA, COMERCIAL BIGPET SpA, EMILIO ESPÍNOLA SILVA, ISABEL MARÍN UGAS, CARY GODOY AVENDAÑO, DANIELLA ESPÍNOLA MARÍN, PAULA ESPÍNOLA MARÍN y COMERCIAL JACIT LTDA., todos ya debidamente singularizados constituyen no solo un solo grupo empresarial o comercial, para todos los efectos de la responsabilidad frente a las pretensiones y prestaciones laborales que se reclaman en esta demanda, constituyen una misma unidad económica de carácter laboral, es decir, un mismo centro de responsabilidades.
Todas las demandadas explotan giros idénticos, o al menos similares y/o complementarios de acuerdo a la información obtenida a través del portal del Servicio de Impuestos Internos, capturas de pantalla que se adjuntan a continuación, a saber: 1) Naturland SpA RUT. 76.179.560-0: a. Venta al por menor de productos farmacéuticos y medicinales en comercios; b. Venta al por menor de otros productos en comercios especializados; c. Suministro industrial de comidas por encargo, concesión de servicios. 2) Libertador S.A. RUT. 78.202.380-2: a. Venta al por menor de productos farmacéuticos y medicinales en comercios; b. Venta al por menor de otros productos en comercios especializados. 3) Farmacéutica Farmablanc Ltda. RUT. 78.896.414-9. a. Venta al por mayor no especializada. 4) Comercial Terralab Ltda. RUT. 76.896.414-9. a. Fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales; b. Venta al por mayor de productos farmacéuticos y medicinales. 5) Comercial Magazzino SpA RUT. 77.487.403-8. Venta al por menor de alimentos, productos de panadería, huevos, confites, bebidas alcohólicas y no alcohólicas en comercios especializados. 6) Comercial Bigpet SpA RUT. 78.844.220-3. a. Venta al por menor de alimento y accesorios para mascotas en comercio. 7) Comercial Jacit Ltda. RUT. 76.261.619-K. a. Venta al por menor de productos farmacéuticos y medicinales en comercios.
SUBTERFUGIO LABORAL La Ley 20.760, estableció en el nuevo artículo 507 del Código del Trabajo, que la sentencia que declare que dos o más sociedades conforman un mismo empleador, debe indicar si ello se debe o no a la utilización de cualquier subterfugio, ocultando, disfrazando o alterando la individualización del empleador o su patrimonio, y si ello ha tenido como resultado eludir el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que establece la Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2806803 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
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DEMANDA LABORAL Y SUS PETICIONES: En consecuencia, se viene en reclamar las siguientes prestaciones, computadas sobre la base de cálculo conforme al artículo 172 del Código del Trabajo de $799.189. - (setecientos noventa y nueve mil ciento ochenta y nueve pesos). Que se declare que el despido de la suscrita es injustificado e improcedente; b) Que se declare la existencia de unidad económica entre todas o algunas de las demandadas NATURLAND SpA, LIBERTADOR S.A., FARMACÉUTICA FARMABLANC LTDA., COMERCIAL TERRALAB LTDA., FARMACÉUTICA FBL CHILE SpA, COMERCIAL MAGAZZINO SpA, COMERCIAL BIGPET SpA, EMILIO ESPÍNOLA SILVA, ISABEL MARÍN UGAS, CARY GODOY AVENDAÑO, DANIELLA ESPÍNOLA MARÍN, PAULA ESPÍNOLA MARÍN y COMERCIAL JACIT LTDA. de conformidad al artículo 3 del Código del Trabajo, declarando así su responsabilidad solidaria respecto al pago de todas las prestaciones demandadas en la presente acción judicial. c) Que se declare además que las demandadas incurrieron en conductas que constituyen un subterfugio laboral, de conformidad al art. 507 N3 del Código del Trabajo, condenándolas solidariamente al pago de una multa de 300 unidades tributarias mensuales, o bien el monto que S.S. estime procedente. d) En subsidio para el caso que no se declare la unidad económica entre las demandadas, se declare que todas las personas naturales demandadas ya individualizadas y las empresas demandadas ya individualizadas, o alguno de ellos, son las continuadoras legales de NATURLAND SpA (INVERSIONES ESPÍNOLA Y MARÍN LIMITADA o INVERSIONES “ESMAR” LTDA. ), y se les declare solidariamente responsables del pago de todas las prestaciones demandadas en la presente acción judicial. e) Que se condenen a las demandadas de autos al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones laborales: f) Indemnización sustitutiva del aviso previo, ascendente a la suma de $799.189. - o la suma que S.S. estime de conformidad al mérito del proceso. g) Indemnización por años de servicios (2 años), por la suma de $1.598.378.. - o la suma que S.S. estime de conformidad al mérito del proceso. h) Recargo legal de un 30% de la indemnización por años de servicios, conforme al artículo 168 del Código del Trabajo, por una suma ascendente a $479.513. - i) Feriado legal y proporcional reconocido por la empresa demandada en mi carta de aviso de término de contrato, correspondiente a 10,62 días, por una suma ascendente a $282.913. - o la suma que S.S. estime de conformidad al mérito del proceso. j) Devolución de descuento efectuado a mi indemnización por años de servicios, correspondiente al aporte patronal realizado a mi cuenta individual de cesantía en AFC CHILE, por una suma ascendente a $217.276. - Una suma representativa de costas judiciales que este tribunal, además de declarar, deberá fijar oportunamente.
Todas las sumas que se solicitan y que han sido referidas anteriormente, se reclaman sin perjuicio de que S.S. de acuerdo al mérito del proceso y en el marco de la ley, las fije, corrija o enmiende, reclamando que todas ellas se paguen debidamente reajustadas y con intereses legales, conforme a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.
Solicita, en definitiva: POR TANTO, conforme a lo expuesto y a lo dispuesto en los principalmente en los artículos 3,4, 159 n6,161, 162,163, 168,173, 446 y siguientes, 507, todos del Código del Trabajo y demás normas pertinentes; SOLICITO A S.S. tener por interpuesta dentro de plazo, demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado e improcedente, declaración de unidad económica con subterfugio laboral, en subsidio continuidad laboral y cobro de prestaciones laborales y previsionales que correspondan, en contra de (1) NATURLAND SpA (Ex Inversiones Esmar Ltda. ), ya debidamente individualizada; y asimismo en virtud de declaración de unidad económica que se solicita, en contra de (2) LIBERTADOR S.A., previamente individualizada; en contra de (3) FARMACÉUTICA FARMABLANC LTDA., ya debidamente individualizada; en contra de (4) COMERCIAL TERRALAB LTDA., previamente individualizada; en contra de (5) FARMACÉUTICA FBL CHILE SpA, ya debidamente individualizada; en contra de (6) COMERCIAL MAGAZZINO SpA, previamente individualizada; en contra de (7) COMERCIAL BIGPET SpA, ya debidamente individualizada; en contra de (8) don EMILIO HIPÓLITO ESPÍNOLA SILVA, previamente individualizado; en contra de (9) doña ISABEL OLGA DEL CARMEN Marín UGAS, previamente individualizada; en contra de (10) doña CARY ESPERANZA GODOY AVENDAÑO, previamente individualizada; en contra de (11) doña DANIELLA SIMONNE ESPÍNOLA MARÍN, previamente individualizada; en contra de (12) doña PAULA JULIETTE ESPÍNOLA MARÍN, previamente individualizada; y en contra de (13) COMERCIAL JACIT LIMITADA., previamente individualizada, y se declare la unidad económica con subterfugio entre todas las empresas demandadas al menos entre algunas de ellas, además condenándolas al pago de multa de 300 unidades tributarias mensuales, y en consecuencia declarar la responsabilidad solidaria que a las mismas le cabe y compete respecto a todas las prestaciones que en esta demanda se reclaman o las que en derecho corresponda, o bien en subsidio se les declare como continuadoras laborales de la demandada principal asumiendo la responsabilidad solidaria del pago de todas las prestaciones demandadas, las cuales doy Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2806803 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.450 Viernes 15 de Mayo de 2026 Página 4 de 5 expresamente por reproducidas en esta parte petitoria una a una a fin de no incurrir en innecesarias repeticiones, o las sumas que S.S. estime procedente conforme a la ley, todo con expresa condena en costas. Santiago, veintiuno de abril de dos mil veintiséis.
VISTOS, Como se pide, y atendido a que se ha tratado infructuosamente de notificar en el domicilio señalado tanto por la parte demandante, así como en los señalados por distintas instituciones, y no existiendo más domicilios registrados en la base de datos del Tribunal y verificándose los presupuestos previstos por el artículo 439 del Código del Trabajo, como se pide; cítese a las partes a audiencia preparatoria, para el día 15 DE FEBRERO DE 2027, a las 09:40 HORAS y se las autoriza desde luego para litigar telemáticamente en ella en los términos del artículo 427 bis del Código del Trabajo.
Para estos efectos, la audiencia se desarrollará por medio de la plataforma Zoom, sin perjuicio de la facultad de comparecer de manera presencial a dependencias del Tribunal; debiendo informar, dentro de quinto día de notificada la presente resolución, esta última circunstancia. El día fijado para la audiencia, presione el enlace que se adjunta a continuación para acceder a la agenda de ese día, donde podrá encontrar y acceder a su sala virtual.
Pinche aquí para acceder a la agenda La audiencia preparatoria -por videoconferencia -se celebrará con las partes que asistan el día y hora señalados, afectándole a la que no concurra, todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación.
En caso de que alguna de las partes tenga impedimento para acceder a la plataforma, conservará su derecho a concurrir personalmente al tribunal, para el solo efecto de participar en la audiencia virtual, desde los módulos que estarán habilitados para su realización. Para tal efecto, la parte que tenga dicha necesidad deberá requerirlo con 48 horas de anticipación vía telefónica en horario de atención del Tribunal, de lunes a viernes de 08:00 a 16:00 al 229157000. Las partes deberán presentar a través de la Oficina Judicial Virtual la prueba documental debidamente digitalizada en formato pdf y minuta de toda la prueba que será ofrecida. Para tales efectos se fija un plazo de cinco días hábiles de anticipación a la audiencia, en los términos del artículo 435 inciso final del Código del Trabajo.
Notifíquese a las partes vía correo electrónico y/o certificada según corresponda, COMERCIAL JACIT LIMITADA, PAULA JULIETTE ESPÍNOLA MARÍN, CARY ESPERANZA GODOY AVENDAÑO y LIBERTADOR S.A., se ordena la notificación de las demandadas tanto del libelo de demanda y su proveído, mediante publicación de un aviso en el Diario Oficial, y de acuerdo a extracto que redacte el ministro de fe del Tribunal. RIT : O-6754-2025 RUC : 25-4-0715668-7. En Santiago a veintiuno de abril de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Santiago, treinta de abril de dos mil veintiséis.
VISTOS, En uso de las facultades del artículo 429 del código del trabajo se complementa resolución de folio 94 notifíquese mediante carta certificada a las demandadas EMILIO HIPÓLITO ESPÍNOLA SILVA, COMERCIAL TERRALAB LIMITADA, COMERCIAL MAGAZZINO SpA, COMERCIAL BIGPET SpA, NATURLAND SpA, FARMACEUTICA FARMABLANC LTDA, DANIELLA SIMONNE ESPÍNOLA MARÍN, FARMACEUTICA FBL CHILE SpA, COMERCIAL BIGPET SpA RIT: O-6754-2025 RUC: 25-4-0715668-7. En Santiago a treinta de abril de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución precedente. La totalidad de los antecedentes se encuentran disponibles en carpeta digital de la causa, en el portal web del Poder Judicial. Se agrega la siguiente resolución solo para efectos de dar cumplimiento al artículo 439 del Código del Trabajo. Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco. A la ratificación de poder: Por cumplido lo ordenado. A la demanda: Vistos A lo principal: Téngase por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general. Traslado.
Cítese a las partes a una audiencia preparatoria, para el día 15 de mayo de 2026 a las 09:40 horas, y se las autoriza desde luego para litigar telemáticamente en ella en los términos del artículo 427 bis del Código del Trabajo.
Para estos efectos, la audiencia se desarrollará por medio de la plataforma Zoom, sin perjuicio de la facultad de comparecer de manera presencial a dependencias del Tribunal; debiendo informar, dentro de quinto día de notificada la presente resolución, esta última circunstancia. El día fijado para la audiencia, presione el link que se adjunta a continuación para acceder a la agenda de ese día, donde podrá encontrar y acceder a su sala virtual.
Pinche aquí para acceder a la agenda La audiencia preparatoria -por videoconferencia -se celebrará con las partes que asistan el día y hora señalados, afectándole a la que no concurra, todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Las partes deberán presentar a través de la Oficina Judicial Virtual la prueba documental debidamente digitalizada en formato pdf y minuta de toda la prueba que será ofrecida. Para tales efectos se fija un plazo judicial de cinco días hábiles de anticipación a la audiencia, en los términos del artículo 435 inciso final del Código del Trabajo.
En esta audiencia las partes deberán señalar todos los medios de prueba que pretendan hacer valer en la audiencia oral de juicio, como así también requerir las diligencias de prueba atinentes a sus alegaciones, a fin de examinar su admisibilidad, aportando en dicha oportunidad correo electrónico de la institución a la cual se pretende oficiar. En caso de presentar prueba Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2806803 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 44.450 Viernes 15 de Mayo de 2026 Página 5 de 5 documental, y atendida la actual modalidad de trabajo del tribunal, se insta a las partes a digitalizar la prueba documental que hayan de ofrecer a fin de propiciar la gestión de la audiencia vía plataforma zoom, en su oportunidad.
El demandado deberá contestar la demanda por escrito, con a lo menos cinco días hábiles de antelación (completos), a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria, la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no concurra todas las resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Ante la eventual presentación de testigos, los abogados deberán aportar los domicilios o correos electrónicos de los mismos, en caso de requerir su citación por medio del Tribunal para la audiencia de juicio.
Se hace presente a las partes que, en el evento de concurrir a la audiencia decretada por intermedio de mandatario, este último se entiende facultado de pleno derecho para transigir y avenir, sin perjuicio de la asistencia obligatoria de su abogado.
Al primer otrosí: Como se pide, habiéndose requerido declaración de unidad económica, solicítese informe a la Dirección del Trabajo según lo ordenado en el artículo 3 del Código del Trabajo, informe que deberá ser evacuado con antelación a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria fijada. Ofíciese al efecto, antecedente que deberá ser remitido a la brevedad, a través de la Oficina Judicial Virtual, https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/ conforme a la ley Nº20.886 sobre Tramitación Electrónica. Al segundo otrosí: Ténganse por acompañados los documentos. Al tercer otrosí: Como se pide, sólo en cuanto se ordena notificar por correo electrónico las resoluciones que conforme a la ley deban notificarse personalmente, por cédula o mediante carta certificada. Asimismo, estese a la entrada en vigencia de la ley 20.886. Al cuarto y quinto otrosí: Téngase presente. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 446 del Código del Trabajo, notifíquese la demanda por carta certificada a AFP HABITAT, FONASA y AFC CHILE.
Notifíquese a las demandadas personalmente por funcionario habilitado del Centro de Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en el que tome conocimiento en la práctica de la diligencia, cumpliendo los requisitos establecidos en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo. RIT: O-6754-2025 RUC: 25-4-0715668-7. En Santiago a veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente. - MINISTRO DE FE, PRIMER JUZGADO LETRAS TRABAJO SANTIAGO. Director: Giovanni Calderón Bassi Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2806803 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl