Autor: Redacción cronica@diarioatacama.cl
Deudores del CAE acusan cobros ilegales y llevan el caso a la Corte de Copiapó
Deudores del CAE acusan cobros ilegales y llevan el caso a la Corte de Copiapó n conflicto que podría escalar a nivel nacional comenzó a tomar U forma en la Región de Atacama.
Cuatro profesionales: una nutricionista, una médica, un periodista y un kinesiólogo, presentaron recursos de protección ante la Corte de Apelaciones de Copiapó en contra de la Tesorería General de la República (TGR), acusando cobros ilegales de sus deudas del Crédito con Aval de Estado (CAE). Las acciones judiciales apuntan a un mismo problema, la utilización de procedimientos del Código Tributario para exigir el pago de créditos educacionales, lo que según sostienen, excede las facultades legales del organismo.
NOTIFICACIONES DE EMBARGOS De acuerdo con los recursos, los afectados fueron notificados por Tesorería como deudores morosos de "impuestos y/o créditos fiscales", recibiendo mandamientos de ejecución y embargo que incluyen advertencias de incautación de bienes e incluso eventual uso de la fuerza pública. Estas notificaciones, enviadas por correo electrónico desde oficinas regionales o provinciales, no solo informan la deuda, sino que activan un procedimiento coactivo inmediato. En la práctica, explican los recurrentes, esto los expone a la pérdida de patrimonio sin pasar por un tribunal ordinario. El punto crítico, plantean, es que este mecanismo está diseñado para obligaciones tributarias, no para créditos educacionales. EL FONDO DEL CONFLICTO El eje del caso radica en la naturaleza jurídica del CAE. Los recurrentes sostienen que se trata de una obligación de carácter civil, originada en un contrato de crédito, y no de un impuesto. Esa diferencia es clave. Mientras las deudas tributarias pueden ser cobradas mediante procedimientos administrativos especiales, las deudas civiles deben resolverse en tribunales bajo reglas generales, con mayores garantías para el deudor. Sin embargo, acusan que en estos casos se ha producido una equiparación "de hecho", aplicando el régimen más severo disponible.
Los relatos contenidos en los recursos coinciden en otro punto: junto con las notificaciones de embargo, se les ofrecieron convenios de pago generados de manera automática. 17755721 Según describen, estos acuerdos contemplan pagos iniciales elevados y condiciones poco claras, sin una explicación suficiente de sus efectos jurídicos.
Esto, aseguran, los coloca bajo presión inmediata: aceptar condiciones difíciles o enfrentar un proceso de ejecución forzada. "Se trata de una disyuntiva forzada", plantean en los escritos, donde la falta de información y la urgencia económica limitan la capacidad real de decisión.
DESDE EL 1 DE ABRIL En paralelo, este escenario se da en medio de la implementación de un nuevo sistema de cobro del CAE por parte de la Tesorería General de la República, vigente desde el 1 de abril, que alcanza a más de 550 mil personas morosas y una deuda total superior a los $4 billones. El mecanismo establece distintas vías según el nivel de ingresos del deudor.
Para quienes registran rentas mensuales inferiores a $5 millones, se habilitó la opción de suscribir convenios de pago, cuyos montos se calculan como un porcentaje del ingreso, entre 10% y 20%, con mínimos equivalentes a una UTM. Estos acuerdos requieren acreditar renta a través de la última Operación Renta y contemplan condiciones como la caducidad automática en caso de incumplimiento reiterado. También se consideran alternativas para personas sin in*TGR CAE ¿ Qué puedo hacer? gresos formales, sin cotizaciones o residentes en el extranjero, quienes pueden presentar documentación que respalde su situación. En cambio, para quienes superan ese umbral de ingresos, no existe la opción de convenio. En esos casos, desde inicios de abril se han impulsado acciones judiciales directas, incluyendo medidas como embargo o retención de activos financieros y remuneraciones. El proceso para acceder a convenios puede realizarse en línea o de forma presencial, mientras que el monto de la deuda puede consultarse a través de plataformas oficiales del organismo. En este contexto, además, se advierte que este tipo de obligaciones no prescribe y tiende a incrementarse mientras no sea regularizada. LO QUE ESTABLECE LA LEY DEL CAE Los recursos desarrollan un argumento jurídico detallado basado en la Ley Nº 20.027, que regula el Crédito con Garantía Estatal.
Según esa normativa, el Estado sí cuenta con mecanismos de cobro, pero estos son específicos: descuentos por planilla, retención de devoluciones de impuestos y acciones judiciaPagar deuda por Crédito con Aval del Esta al sionen una deuda por al Crédito de Educación Superior con Aval del Estado (CAE), puedes un conviele zen TCR de couertie a ic establecido en la Ley Nº 20.027 y las normas para el fi Educación Superior y sus forman on page Obtener certificado de deuda ORIENTACIÓN LEGAL Desde la defensa de deudores enfatizaron que "si una persona fue notificada recientemente, tiene 10 días hábiles para oponer excepciones", un plazo clave para articular una estrategia judicial con apoyo legal y antecedentes que respalden su caso.
Advierten además que, cuando ese plazo ya expiró o existen embargos en curso, el escenario se vuelve más complejo, aunque no cerrado: "aún es posible recurrir a mecanismos extraordinarios, como incidentes de nulidad, para intentar frenar la cobranza". En esa línea, recalcan que recibir una notificación de la Tesorería exige actuar con rapidez. Respecto a quienes mantienen otras deudas, explican que estas siguen reglas distintas y deben evaluarse caso a caso, pudiendo abrirse alternativas como defensas en juicios ejecutivos o procesos concursales.
En tanto, para quienes hoy están al día pero anticipan dificultades de pago, recomiendan anticiparse: analizar el riesgo de una eventual demanda y definir, según la situación personal, si conviene una defensa judicial o explorar un convenio. 03 les bajo reglas generales. Además, la ley establece que las cobranzas deben regirse por los procedimientos aplicables a los títulos de crédito, como los pagarés, lo que refuerza su carácter civil. Para los recurrentes, este diseño legal demuestra que el legislador no autorizó el uso del procedimiento ejecutivo del Código Tributario, reservado exclusivamente para obligaciones fiscales. Las acciones judiciales de estos recursos no solo cuestionan la legalidad del mecanismo, sino también su carácter arbitrario. Sostienen que la Tesorería estaría actuando fuera de sus atribuciones, al aplicar un procedimiento para el cual no tiene habilitación expresa. Esto, indican, vulnera el principio de juridicidad que rige a los órganos del Estado. En ese contexto, los recursos acusan vulneración de derechos constitucionales, entre ellos, igualdad ante la ley, derecho a defensa ante tribunales establecidos, derecho de propiedad y seguridad jurídica en el actuar del Estado. A juicio de los afectados, el uso de este mecanismo no solo es improcedente, sino que genera un impacto directo en su estabilidad económica, al amenazar sus ingresos y bienes. Autor: Redacción cronica@diarioatacama.cl. EDUCACIÓN. Cuatro profesionales, una nutricionista, una médica, un periodista y un kinesiólogo, recurrieron a la justicia. ALGUNOS PARLAMENTARIOS PROPONEN MODIFICAR LA LEY 20.027 PARA INTRODUCIR PRINCIPIOS QUE LA TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (TGR) DEBE TENER EN CONSIDERACIÓN A LA HORA DE OFRECER CONVENIOS DE PAGO.