Notificación
NOTIFICACIÓN Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en causa RIT O-231-2022, RUC 22-40388050-0, caratulada "ROJAS/SERVICIOS OFTALMOLOG", se ha ordenado notificar a la demandada "INNOVATION CREATIVE MULTI-LEVEL FUTURA NORTE SPA, RUT 77.053.058-K, persona jurídica representada por RAÚL ALEJANDRO TORRES PEDERNERA, y SERVICIOS OFTALMOLÓGICOS CLÍNICO LTDA., RUT 76.164.804-7, persona jurídica representada por WYNIFRED TRIVICK CAÑAS, mediante aviso que se publicará en el Diario Oficial, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo respecto de la siguiente demanda extractada: Antofagasta, a diez de marzo de dos mil veintidós. Por cumplido lo ordenado y provendo derechamente la demanda, como sigue: A lo principal y primer otrosí: Téngase por interpuesta la demanda, traslado. De conformidad a lo dispuesto en los artículos 1 letra a) y 3 de la Ley 21.226, y a las instrucciones impartidas por la Excma.
Corte Suprema de Justicia en los artículos 17 y 19 de su Acta N°53-2020, cítese a las partes a audiencia preparatoria, para el día 9 de Mayo de 2022, a las 09:30 horas, la que se realizará bajo la modalidad de video conferencia en plataforma Zoom. Para dicho efecto, las partes deberán, desde su navegador Chrome, registrarse en el sitio https://zoom.us y activar su cuenta. La ID de la audiencia les será notificada mediante resolución.
Para los efectos de velar por la continuidad de la misma, las partes deberán ingresar por Oficina Judicial Virtual, con a lo menos tres días de antelación a la audiencia, la prueba documental y/o exhibición debidamente digitalizada; mientras que, respecto a oficios que se pretendan solicitar conforme a lo dispuesto en el artículo 453 N°8 del Código del Trabajo, deberá indicar correo electrónico de la institución requerida.
Asimismo, deberá remitir minuta de toda la prueba ofrecida al correo institucional jlabantofagasta@pjud.cl, en formato Word, indicando el número de teléfono móvil para una expedita comunicación con el tribunal, conforme al artículo 12 de la mencionada acta.
Siendo carga de las partes el cumplimiento de las diligencias señaladas para una adecuada, oportuna y puntual celebración de la audiencia, se insta a su estricto cumplimiento en los plazos y modalidades ya señaladas, a objeto de evitar entorpecimientos en sus propios procesos.
El demandado deberá contestar la demanda por escrito, con a lo menos cinco días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la audiencia preparatoria; la que tendrá lugar con las partes que asistan, afectándole a aquella que no comparezca todas la resoluciones que se dicten en ella, sin necesidad de ulterior notificación. Lo anterior se dispone, sin perjuicio de las acciones que se puedan ejercer conforme a Derecho. Al segundo otrosí: Téngase presente y por acreditada la personería del compareciente con el mandato digitalizado. Al tercer otrosí: Como se pide, vía correo electrónico. Al cuarto otrosí: Acompáñese el documento en la etapa procesal correspondiente.
Notifíquese a la demandante por correo electrónico y pasen los antecedentes al Centro de Notificaciones de Antofagasta, a fin que notifique la demanda acompañada con fecha 15 de marzo del presente año y su proveído, conforme a lo prevenido en los artículos 436 y 437 del Código del Trabajo, a las siguientes demandadas: INNOVATION CREATIVE MULTILEVEL FUTURA NORTE SPA, representada legalmente por RAÚL TORRES PEDERNERA, ambos con domicilio en ESMERALDA 265, ANTOFAGASTA. SERVICIOS OFTAMOLÓGICOS CLÍNICOS LTDA., representada legalmente por WYNIFRED TRIVICK CAÑAS, ambos con domicilio en JOSÉ MIGUEL CARRERA N°1869, PISO 2, ANTOFAGASTA. HOSPITAL REGIONAL DE ANTOFAGASTA, por ENRIQUE BASTÍAS NIETO, ambos con domicilio en AZAPA 5935, ANTOFAGASTA. RIT O-231-2022 XTSMYNCXEB RUC 22-4-0388050-0. Proveyó doña ABIGAIL TAPIA ALARCÓN, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. En Antofagasta, a diez de marzo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente y se remitió correo electrónico a la parte.
AMPLÍA DEMANDA JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO ANTOFAGASTA DAYAN NARANJO TAPIA, Abogado, en representación del demandante, en autos laborales caratulados "ROJAS/SERVICIOS OFTALMOLÓGICOS CLÍNICOS DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.242 Lunes 2 de Mayo de 2022Página 2 de 5 CVE 2119207 | Director Interino: Jaime Sepúlveda O. Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl LIMITADA", RIT: O-231-2022, a Usía con el debido respeto digo: Vengo por este acto en solicitar la ampliación de la demanda presentada en esta causa en orden a agregar un demandado, por tanto, en este sentido se acompaña nuevo escrito de demanda. POR TANTO, RUEGO A US., Se tenga por ampliada la demanda en los términos anteriormente señalados.
EN LO PRINCIPAL: Demanda de declaración de un mismo empleador para fines laborales y previsionales o de co-empleadores, despido indirecto y cobro de prestaciones; PRIMER OTROSÍ: Nulidad de despido; SEGUNDO OTROSÍ: Patrocinio y poder; TERCER OTROSÍ: Señala forma de notificación. CUARTO OTROSÍ: Acompaña documentos. S.J.L.
DEL TRABAJO DAYAN NARANJO TAPIA, Abogado, cédula nacional de Identidad N° 14.112.329-7, en representación según se acreditará en un otrosí de esta presentación de ALEXIS ANDRÉS ROJAS SAAVEDRA, chileno, soltero, cédula de identidad N° 19.101.627-0, ambos con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat 461, oficina 804, Antofagasta, a Usía con el debido respeto digo: Por este acto, vengo en deducir demanda de declaración de un mismo empleador para fines laborales y previsionales o co-empleadores, despido indirecto y cobro de prestaciones en contra de INNOVATION CREATIVE MULTILEVEL FUTURA NORTE SPA, RUT N. º 77.053.058-K, representada legalmente por Raúl Torres Pedernera, cédula de identidad N. º 21.411.799-1, o por quien represente a la empresa al momento de notificar esta demanda conforme lo dispone el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Esmeralda 265, Antofagasta y solidariamente en contra de SERVICIOS OFTAMOLÓGICOS CLÍNICOS LTDA., R.U.
T N. º 76.164.804-7, representada legalmente por Wynifred Trivick Cañas, cédula de identidad N° 8.276.689 -8 o por quien represente a la empresa al momento de notificar esta demanda conforme lo dispone el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en José Miguel Carrera 1869, piso 2, Antofagasta, y solidariamente en contra de HOSPITAL REGIONAL DE ANTOFAGASTA, RUT Nº 61.606.201-8, representada legalmente por Enrique Bastías Nieto, cédula de identidad Nº 12.838.828-1, ambos con domicilio en Azapa 5935, Antofagasta y solidariamente en contra de SERVICIO DE SALUD ANTOFAGASTA, RUT N. º 61.606.200-K, representada legalmente por Nevenka Magna Marín, cédula de identidad Nº 8.167.323 -3, o por quien represente a la empresa al momento de notificar esta demanda conforme lo dispone el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Bolívar 523, Antofagasta, conforme a las siguientes consideraciones de hecho y de Derecho que con el debido respeto paso a exponer: I. - RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. A) ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL 1.
Inicio de la relación laboral: Con fecha 3 DE SEPTIEMBRE DE 2020 el actor inicia relación laboral con el demandado principal INNOVATION CREATIVE MULTI-LEVEL FUTURA NORTE SPA, bajo vínculo de subordinación y dependencia, Sin embargo, esta relacion laboral no fue formalizada, pues el demandado se negó a extender contrato de trabajo pese al requerimiento de escrituración reiterado de mi representado. No obstante, aquello, la no escrituración del contrato de trabajo no afecta su existencia y validez, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 7º y 9º del Código del Trabajo. Esta relacion laboral tenía una vigencia indefinida al momento del término de la relación laboral. Es del caso indicar que pese no haber suscrito contrato con dicha demandada el actor debió realizar sus labores de manera indistinta para ésta y el demandado solidario SERVICIOS OFTAMOLÓGICO CLÍNICOS LTDA. 2. Naturaleza de las funciones: La labor que debía desempeñar el demandante era de “Conductor” indistintamente para ambas demandadas tanto para INNOVATION CREATIVE MULTI-LEVEL FUTURA NORTE SPA y SERVICIOS OFTAMOLÓGICO CLÍNICOS LTDA. 3. Jornada laboral. La jornada laboral del actor consistía en turnos de 6x1, de viernes a miércoles, cuyo descanso eran los días jueves de cada semana. 4. Remuneración.
Por el trabajo realizado el actor percibía una remuneración de $1.080.000. - suma que debe considerarse como última remuneración para el cálculo de las indemnizaciones y prestaciones que le correspondan al actor conforme lo dispone el artículo 172 del Código del Trabajo. 5. Demandadas como un solo empleador para fines laborales y previsionales o como co-empleadores.
De acuerdo a lo que se expondrá en el párrafo siguiente se tramita la presente causa de conformidad al artículo 3º del Código del Trabajo que en su inciso 7 dispone "Las cuestiones suscitadas por la aplicación de los incisos anteriores se sustanciarán por el juez del trabajo, conforme al Párrafo 3º del Capítulo II del Título I del Libro V de este Código, quien resolverá el asunto, previo informe de la Dirección del Trabajo, pudiendo requerir además informes de otros órganos de la Administración del Estado. El ejercicio de las acciones judiciales derivadas de la aplicación del inciso cuarto, así como la sentencia definitiva respectiva, deberán, además, considerar lo dispuesto en el artículo 507 de este Código”. C.
INSTANCIA ADMINISTRATIVA: Con fecha 4 de enero del año 2022, el actor presenta reclamo ante la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta, fijándose el correspondiente comparendo de conciliación para el día 2 de marzo del año 2022, comparendo que resulta frustrado.
En atención a lo anterior, mi representado decide recurrir a tribunales a interponer la presente demanda, ello DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.242 Lunes 2 de Mayo de 2022Página 3 de 5 CVE 2119207 | Director Interino: Jaime Sepúlveda O. Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl en virtud de lo establecido en el inciso primer y final del artículo 168 del Código del Trabajo. II. PETICIONES CONCRETAS.
Se solicita a SS. se tenga por interpuesta demanda de declaración de un solo empleador para fines laborales y previsionales o como co-empleadores, despido indirecto y cobro de prestaciones, se someta a tramitación, y se acoja en todas y cada una de sus partes declarando que las demandadas son un mismo empleador para fines laborales y previsionales o bien tiene la calidad de co-empleadores y que la relación laboral ha concluido con fecha 7 de diciembre de 2021, por despido indirecto del actor en virtud de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato en que ha incurrido el empleador demandado, condenando a las demandadas, en su calidad de demandada principal y solidarias, a pagar a título de indemnizaciones y otras prestaciones laborales pendientes las siguientes sumas y conceptos: 1. Indemnización por 1 año de servicio ascendente a la suma de $1.080.000. - 2. Incremento del 50% contemplado en el artículo 171 del Código del Trabajo, ascendente a la suma de $540.000. - 3. Indemnización sustitutiva del aviso previo ascendente a la suma de $1.080.000. -, 4. Feriado legal respectivo al periodo 2020-2021 ascendente a la suma de $756.000 5. Feriado proporcional por 3,91 días ascendentes a la suma de $140.760. - 6. Remuneración del mes de agosto correspondientes a la suma de $1.080.000. - 7. Remuneración del mes de septiembre correspondientes a la suma de $1.080.000. - 8. Remuneración del mes de octubre correspondientes a la suma de $1.080.000. - 9. Remuneración del mes de noviembre correspondientes a la suma de $1.080.000. - 10. Remuneración correspondiente a 7 días de diciembre correspondientes a la suma de $252.000. - 11. Intereses, reajustes y costas. o la suma que SS., estime pertinente, más intereses, reajustes y costas de la causa. POR TANTO, RUEGO S.
S, tener por interpuesta demanda de declaración de un solo empleador para fines laborales y previsionales o co-empleadores, demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones en contra de INNOVATION CREATIVE MULTI-LEVEL FUTURA NORTE SPA, R.U.T. : 77.053.058-K y solidariamente en contra de SERVICIOS OFTAMOLÓGICOS CLÍNICOS LTDA., R.U.
T: N° 76.164.804-7, y solidariamente en contra de HOSPITAL REGIONAL DE ANTOFAGASTA y solidariamente en contra de SERVICIO DE SALUD DE ANTOFAGASTA todas ya debidamente individualizadas en el presente libelo, someterla a tramitación, y en definitiva acogerla en todas sus partes, declarando lo siguiente: - Que las demandadas INNOVATION CREATIVE MULTI-LEVEL FUTURA NORTE SPA Y SERVICIOS OFTAMOLÓGICOS CLÍNICOS LTDA., son un mismo empleador para fines laborales y previsionales o bien tienen la calidad de co-eempleadores. - Que la relación laboral ha concluido con fecha 7 de diciembre de 2021, por despido indirecto del actor en virtud de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato en que ha incurrido el empleador demandado, condenando a las demandadas al pago de las prestaciones e indemnizaciones adeudadas al demandante.
Que, en consecuencia, las demandadas deben pagar, en su calidad de demandada principal y solidarias, todas y cada una de las prestaciones señaladas en la parte petitoria de la demanda, en las peticiones concretas, las que, por economía procesal, solicito se entiendan por enteramente reproducidas en esta parte, más intereses, reajustes y costas de la causa. PRIMER OTROSÍ: Que vengo en deducir demanda laboral de nulidad de despido en contra de INNOVATION CREATIVE MULTI-LEVEL FUTURA NORTE SPA, R.U.
T: 77.053.058-K, representada legalmente por Raúl Torres Pedernera, cédula de identidad Nº 21.411.799-1, o por quien represente a la empresa al momento de notificar esta demanda conforme lo dispone el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Esmeralda 265, Antofagasta, y solidariamente en contra de SERVICIOS OFTAMOLÓGICOS CLÍNICOS LTDA., R.U.
T: N° 76.164.804-7, representada legalmente por Wynifred Trivick Cañas, cédula de identidad N° 8.276.689 -8 o por quien represente a la empresa al momento de notificar esta demanda conforme lo dispone el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en José Miguel Carrera 1869, piso 2, Antofagasta, y solidariamente en contra de HOSPITAL REGIONAL DE ANTOFAGASTA, RUT Nº 61.606.201-8, representada legalmente por Enrique Bastías Nieto, cédula de identidad Nº 12.838.828-1, ambos con domicilio en Azapa 5935, Antofagasta y solidariamente en contra de SERVICIO DE SALUD ANTOFAGASTA, RUT Nº 61.606.200-K representada legalmente por Nevenka Magna Marín, cédula de identidad Nº 8.167.323 -3, o por quien represente a la empresa al momento de notificar esta demanda conforme lo dispone el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Bolívar 523, Antofagasta, conforme las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que con el debido respeto paso a exponer: I. - LOS HECHOS A fin de evitar repeticiones innecesarias y de conformidad al principio de economía procesal ruego a SS. dar por expresamente reproducida la relación de hecho efectuada en lo principal de esta presentación y que resulten pertinentes.
Asimismo, es del caso recordar que las cotizaciones de AFP MODELO, AFC y FONASA del demandante se encontraban impagas por parte de su ex empleador al momento del despido, situación que se ha mantenido hasta el momento de interposición de la presente demanda. Es así que al actor se le adeudan: - DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.242 Lunes 2 de Mayo de 2022Página 4 de 5 CVE 2119207 | Director Interino: Jaime Sepúlveda O. Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada.
Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl Cotizaciones de FONASA: De todo el periodo en que se extendió la relación laboral - Cotizaciones de AFC: De todo el periodo en que se extendió la relación laboral. - Cotizaciones de AFP MODELO: De todo el periodo en que se extendió la relación laboral, incumpliendo de esta manera su empleador con dicha obligación pese a que mensualmente se le descontaba el monto legal de cotización respectiva.
III. - PETICIONES CONCRETAS Por medio de este libelo solicito a S.S. tener presente la demanda, someterla a tramitación y en definitiva declarar que el despido no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo y, por lo tanto, se haga efectiva la sanción que establece nuestro legislador en el artículo 162 del Código del Trabajo, condenando a las demandadas al pago de las remuneraciones devengadas desde el despido hasta la convalidación del mismo.
POR TANTO, de conformidad con lo expuesto y lo previsto en los artículos 162 y 415 y siguientes del Código del Trabajo y demás normas legales citadas RUEGO S.S. : Tener por interpuesta demanda laboral de nulidad de despido en contra de INNOVATION CREATIVE MULTI-LEVEL FUTURA NORTE SPA y solidariamente en contra de SERVICIOS OFTAMOLÓGICOS CLÍNICOS LTDA., y solidariamente en contra de HOSPITAL REGIONAL DE ANTOFAGASTA, y solidariamente en contra de SERVICIO DE SALUD DE ANTOFAGASTA ya individualizadas en este libelo, someterla a tramitación y en definitiva acogerla en todas sus partes, declarando que el despido no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo y, por lo tanto, se haga efectiva la sanción que establece nuestro legislador en el artículo 162 del Código del Trabajo, condenando a las demandadas, en su calidad de demandada principal y solidaria, al pago de las remuneraciones devengadas desde el despido hasta la convalidación del mismo, con expresa condenación en costas de esta causa. Antofagasta, veintitrés de marzo de dos mil veintidós. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 261 del Código de Procedimiento Civil, téngase por ampliada la demanda en los términos señalados. Notifíquese la demanda y su ampliación, una vez que la demandante proporcione los nuevos domicilios de las demandadas INNOVATION CREATIVE MULTILEVEL FUTURA NORTE SPA y SERVICIOS OFTAMOLÓGICOS CLÍNICOS LTDA., RIT O-231-2022, RUC 22-4-0388050-0. Proveyó doña ABIGAIL TAPIA ALARCÓN, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. En Antofagasta a veintitrés de marzo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente y se remitió correo electrónico a la parte. Antofagasta, a veintinueve de marzo de dos mil veintidós.
Resolviendo los escritos de fecha 25 y 28 de marzo del presente año, como sigue: Pasen los antecedentes al Centro de Notificaciones de Antofagasta, a fin que notifique la demanda, ampliación de demanda de fecha 21 de marzo del presente año y su proveído, conforme lo dispuesto en el artículo 436 y 437 del Código del Trabajo, a las siguientes demandadas: INNOVATION CREATIVE MULTILEVEL FUTURA NORTE SPA, representada legalmente por RAÚL TORRES PEDERNERA, ambos con domicilio en ESMERALDA 2265, ANTOFAGASTA. HOSPITAL REGIONAL DE ANTOFAGASTA, representada legalmente por ENRIQUE BASTÍAS NIETO, ambos con domicilio en AZAPA 5935, ANTOFAGASTA. SERVICIO DE SALUD ANTOFAGASTA, representada legalmente por NEVENKA MAGNA MARÍN, ambos con domicilio en BOLÍVAR 523, ANTOFAGASTA.
Constando imposibilidad de notificar a la demandada SERVICIOS OFTALMOLÓGICOS CLÍNICO LTDA., RUT 76.164.804-7, persona jurídica representada por WYNIFRED TRIVICK CAÑAS, en los domicilios conocidos y conforme dispone el artículo 439 del Código del Trabajo, practíquese notificación por avisos publicando por una sola vez en el Diario Oficial u otro medio de circulación nacional, extracto emanado del tribunal. Obténgase el extracto digitalmente desde el sistema, conforme a procedimiento del tribunal y practíquese la publicación hasta el 18 de Abril de 2022. Dese cuenta de la publicación dentro del tercero día, bajo apercibimiento de dejar sin efecto la audiencia programada. Rija la audiencia preparatoria fijada para el día 9 de Mayo de 2022, a las 09:30 horas, la que se realizará bajo la modalidad de video conferencia en plataforma Zoom. Para dicho efecto, las partes deberán, desde su navegador Chrome, registrarse en el sitio https://zoom.us y activar su cuenta. La ID de la audiencia les será notificada mediante resolución.
Para los efectos de velar por la continuidad de la misma, las partes deberán ingresar por Oficina Judicial Virtual, con a lo menos tres días de antelación a la YHTKYRCXHB audiencia, la prueba documental y/o exhibición debidamente digitalizada; mientras que, respecto a oficios que se pretendan solicitar conforme a lo dispuesto en el artículo 453 N°8 del Código del Trabajo, deberá indicar correo electrónico de la institución requerida.
Asimismo, deberá remitir minuta de toda la prueba ofrecida al correo institucional jlabantofagasta@pjud.cl, en formato Word, indicando el número de teléfono móvil para una expedita comunicación con el tribunal, conforme al artículo 12 de la mencionada acta.
Siendo carga de las partes el cumplimiento de las diligencias señaladas para una adecuada, oportuna y puntual celebración de la audiencia, se insta a su estricto cumplimiento en los plazos y modalidades ya señaladas, a objeto de evitar entorpecimientos en sus propios procesos. Notifíquese a la parte demandante por correo electrónico. RIT O-231-2022, DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Núm. 43.242 Lunes 2 de Mayo de 2022Página 5 de 5 CVE 2119207 | Director Interino: Jaime Sepúlveda O. Sitio Web: www.diarioficial.cl | Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl RUC 22-4-0388050-0. Proveyó doña ABIGAIL TAPIA ALARCÓN, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. En Antofagasta, a veintinueve de marzo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario y correo electrónico la resolución precedente. Antofagasta, a doce de abril de dos mil veintidós.
Constando imposibilidad de notificar a la demandada INNOVATION CREATIVE MULTI-LEVEL FUTURA NORTE SPA, RUT 77.053.058-K, persona jurídica representada por RAUL ALEJANDRO TORRES PEDERNERA, en los domicilios conocidos y conforme dispone el artículo 439 del Código del Trabajo, practíquese notificación por avisos publicando por una sola vez en el Diario Oficial u otro medio de circulación nacional, extracto emanado del tribunal. Obténgase el extracto digitalmente desde el sistema, conforme a procedimiento del tribunal y practíquese la publicación hasta el 15 de julio de 2022. Dese cuenta de la publicación dentro del tercero día, bajo apercibimiento de dejar sin efecto la audiencia programada. Se fija como nueva fecha la audiencia preparatoria del día 08 de Agosto de 2022, a las 08:30 horas en dependencias de este tribunal, quedando sin efecto la antes programada. Para dicho efecto, las partes deberán, desde su navegador Chrome, registrarse en el sitio https://zoom.us y activar su cuenta. La ID de la audiencia les será notificada mediante resolución.
Para los efectos de velar por la continuidad de la misma, las partes deberán ingresar por Oficina Judicial Virtual, con a lo menos tres días de antelación a la audiencia, la prueba documental y/o exhibición debidamente digitalizada; mientras que, respecto a oficios que se pretendan solicitar conforme a lo dispuesto en el artículo 453 N°8 del Código del Trabajo, deberá indicar correo electrónico de la institución requerida.
Asimismo, deberá remitir minuta de toda la prueba ofrecida al correo institucional jlabantofagasta@pjud.cl, en formato Word, indicando el número de teléfono móvil para una expedita comunicación con el tribunal, conforme al artículo 12 de la mencionada acta.
Siendo carga de las partes el cumplimiento de las diligencias señaladas para una adecuada, oportuna y puntual celebración de la audiencia, se insta a su estricto cumplimiento en los plazos y modalidades ya señaladas, a objeto de evitar entorpecimientos en sus propios procesos. Notifíquese a las demandadas solidarias SERVICIO DE SALUD ANTOFAGASTA y HOSPITAL REGIONAL DE ANTOFAGASTA por carta certificada o por intermedio de su apoderado. En cuanto a la demandada SERVICIOS OFTAMOLÓGICOS CLÍNICOS LTDA., estese a la notificación ordenada con fecha 29 de marzo del presente año. RIT O-231-2022, RUC 22-4-0388050-0. Proveyó doña ABIGAIL TAPIA ALARCÓN, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. En Antofagasta, a doce de abril de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario y correo electrónico la resolución precedente. Autoriza José V. Pastén Sepúlveda, Ministro de fe (S), Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta.