Legales
Legales REMATE 3º Juzgado Civil de Concepción, ubicado en Barros Arana Nº1098,10 piso, oficina 1001, edificio Torre del Centro, Concepción, en causa rol C2122-2021, caratulados "BANCO DE CHILE con DASSONVALLE" ordenó subastar el día 13 de marzo de 2026, a las 10:30 horas, por vía remota, el inmueble consistente en el Lote 1-B, resultante de la subdivisión del inmueble ubicado en la ciudad de Chillán, Avenida O'Higgins Nº 2377, hoy Avenida O'Higgins 2383-A de la comuna de Chillán Viejo, lote que conforme al plano agregado bajo el número 174 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chillán del año 1995, tiene una superficie de 673,83 metros cuadrados y deslinda: NORTE, en 15,05 metros y 23,95 metros con Lote 1-A; SUR, en 39 metros con R. Salina, José y Florencio Gálvez; ORIENTE, en 14,75 metros con Lote 1-A; y PONIENTE, en 21,30 metros con señores Sergio Valenzuela y Rolando Ramírez. El título de dominio se encuentra inscrito a nombre de don JAIME HUMBERTO PACHECO CARRILLO, a fojas 3776, Nº2038 del año 2022, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chillán Viejo. Rol de avalúos Nº 1042-26. El mínimo para las posturas es la suma de $40.627.876, según avalúo fiscal vigente.
Toda persona que desee participar en la subasta deber rendir caución que no podrá ser inferior al 10% del mínimo fijado para el remate, mediante vale vista tomado en cualquier banco de la plaza, a la orden del tribunal, con indicación del tomador para facilitar su devolución.
El vale vista deber ser presentado en la secretaría del tribunal el día martes precedente a la fecha fijada para la realización de la subasta, o el día hábil siguiente si aquel no lo fuera, entre las 9:00 y 12:00 horas.
En dicho acto deber además informar un correo electrónico y un número telefónico válido a través de un acta predeterminada que será suscrita por el postor e incorporada a la Carpeta Electrónica por el Ministro de fe conjuntamente con una copia del Vale Vista. El ministro de fe del tribunal al día siguiente hábil certificar las garantías suficientes que se hayan presentado para participar en el remate, individualizando al postor, monto y antecedentes del vale vista. Verificado lo anterior, se remitir un correo electrónico a cada postor reiterando el día y hora del remate y la forma de conectarse por videoconferencia.
Las garantías serán restituidas a quien no se adjudique el bien que se va a subastar, el día lunes siguiente a la fecha fijada para el remate o el día hábil siguiente si aquel no lo fuera, entre las 9:00 y 12:00 horas en la secretaría del tribunal. La garantía presentada por el oferente adjudicatario, se imputar como parte del precio. La subasta se realizará bajo la modalidad de video conferencia en los términos que dispone el Acta N 263-2021 de la Excma. Corte Suprema de fecha 1 de diciembre de 2021: Auto Acordado para los remates judiciales de bienes inmuebles por vía remota. Para tal efecto el día y hora que se fije para la subasta, todos los interesados deberán conectarse a la siguiente cuenta zoom del Tercer Juzgado Civil de Concepción: https://zoom. us/j/93331332143. Será carga de los interesados disponer de los elementos tecnológicos y de conexión necesarios para participar en la subasta y de incorporarse oportunamente a la audiencia. El tribunal coordinará su ingreso y participación.
La salida anticipada de un postor, cualquiera que sea la razón, ocasionará que se le tenga por no concurrente a la audiencia de remate, aun cuando haya realizado la última puja, debiendo continuarse el remate con los demás interesados, pudiendo el oferente inmediatamente anterior renovar su oferta; de no hacerlo o a falta de otras renovaciones de postores anteriores o de nuevas y mejores ofertas, se considerar tal hecho como una ausencia de postores en el remate.
Para todos los efectos legales se tendrá por adjudicatario del bien en remate, al postor a quien el juez que dirige la audiencia se lo haya adjudicado por haber realizado la postura más alta, aun cuando con posterioridad abandone intempestivamente la audiencia de remate. Mientras el juez no haya declarado la adjudicación, opera lo previsto en el párrafo que antecede. Concluida la subasta, se levantará la correspondiente acta de remate por el tribunal, debiendo darse lectura de su contenido al postor adjudicatario, quien deberá manifestar en ese acto cualquier reparo u observación. En su caso, el ministro de fe presente en la audiencia certificar la conformidad con el contenido del acta de remate manifestada por el postor. Acto seguido se remitirá el acta de remate al correo electrónico del postor adjudicatario, quien deber ingresarla inmediatamente en la causa correspondiente a través de la Oficina Judicial Virtual para efectos de su firma electrónica.
Recepcionada el acta de remate en la Carpeta Electrónica, el tribunal dictará la correspondiente resolución de recepción y la remitirá en formato PDF conjuntamente con el certificado de envío de escrito, al correo electrónico del abogado de la parte ejecutante para su firma electrónica, quien deberá reenviarla al correo electrónico: jc3_concepcion_remates@pjud.cl para su incorporación en la Carpeta Electrónica, oportunidad en la que será firmada electrónicamente por el ministro de fe y el juez.
Si el adjudicatario no suscribe el acta de remate mediante su firma electrónica en la oportunidad señalada, se hará efectiva la caución en los términos que sanciona el inciso segundo del artículo 494 del Código de Procedimiento Civil. Bases y demás antecedentes del remate secretaria del tribunal y www.pjud.cl, Corte de Apelaciones Concepción, 3º Juzgado Civil de Concepción. 19/22 PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN. En causa sobre pago de indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución de la obra "CONCESIÓN RUTA 5. TRAMO TALCA CHILLÁN. SECTOR 1: KM. 219.490 ,00 AKM. 412.800 ,00.
SUBSECTOR D: KM. 377.200 ,00 AKM. 412.800 ,00", Rol V-223-2025, referido al lote Nº 24, por resolución de fecha 23 de diciembre del 2025, se ha ordenado poner en conocimiento del expropiado, que según el rol de avalúo Nº 1334-57, de la comuna de San Carlos, que figura a nombre GUAJARDO FUENTES NELSON ORLANDO Y O, la petición formulada por el Fisco de Chile para tomar posesión material del bien expropiado. El expropiado y otros titulares de derechos, dispondrán de cinco días para manifestar voluntad de recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art. 21 del Decreto Ley Nº 2.186 de 1978. Secretario. 21/23 SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN. En causa sobre pago de indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución de la obra "CONCESIÓN RUTA 5. TRAMO TALCA CHILLÁN. SECTOR 1: KM. 219.490 ,00 AKM. 412.800 ,00.
SUBSECTOR D: KM. 377.200 ,00 AKM. 412.800 ,00", Rol V-218-2025, referido al lote Nº 20-A, por resolución de fecha 14 de enero del 2026, se ha ordenado poner en conocimiento del expropiado, que según el rol de avalúo Nº 2334-230, de la comuna de San Carlos, que figura a nombre SEBASTIAN ANTONIO VENEGAS DAMIAN, la petición formulada por el Fisco de Chile para tomar posesión material del bien expropiado. El expropiado y otros titulares de derechos, dispondrán de cinco días para manifestar voluntad de recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art. 21 del Decreto Ley Nº 2.186 de 1978. Secretario. 21/23 PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN. En causa sobre pago de indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución de la obra "CONCESIÓN RUTA 5. TRAMO TALCA CHILLÁN. SECTOR 1: KM. 219.490 ,00 AKM. 412.800 ,00.
SUBSECTOR D: KM. 377.200 ,00 AKM. 412.800 ,00", Rol V-222-2025, referido al lote Nº 19, por resolución de fecha 23 de diciembre del 2025, se ha ordenado poner en conocimiento del expropiado, que según el rol de avalúo Nº 1334-338, de la comuna de San Carlos, que figura a nombre GHISLAINE NATALIA ORTIZ TAMAYO Y OTRA, la petición formulada por el Fisco de Chile para tomar posesión material del bien expropiado. El expropiado y otros titulares de derechos, dispondrán de cinco días para manifestar voluntad de recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art. 21 del Decreto Ley Nº 2.186 de 1978. Secretario. 21/23 SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN. En causa sobre pago de indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución de la obra "CONCESIÓN RUTA 5. TRAMO TALCA CHILLÁN. SECTOR 1: KM. 219.490 ,00 AKM. 412.800 ,00.
SUBSECTOR D: KM. 377.200 ,00 AKM. 412.800 ,00", Rol V-217-2025, referido al lote Nº 22, por resolución de fecha 14 de enero del 2026, se ha ordenado poner en conocimiento del expropiado, que según el rol de avalúo Nº 1334-268, de la comuna de San Carlos, que figura a nombre INMOBILIARIA JUAN OCTAVIO JIMÉNEZ SEPÚLVEDA E.I.R.L., la petición formulada por el Fisco de Chile para tomar posesión material del bien expropiado. El expropiado y otros titulares de derechos, dispondrán de cinco días para manifestar voluntad de recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art. 21 del Decreto Ley Nº 2.186 de 1978. Secretario. 21/23 PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN. En causa sobre pago de indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución de la obra "CONCESIÓN RUTA 5. TRAMO TALCA CHILLÁN. SECTOR 1: KM. 219.490 ,00 AKM. 412.800 ,00.
SUBSECTOR D: KM. 377.200 ,00 AKM. 412.800 ,00", Rol V-221-2025, referido al lote Nº 15, por resolución de fecha 23 de diciembre del 2025, se ha ordenado poner en conocimiento del expropiado, que según el rol de avalúo Nº 1334-318, de la comuna de San Carlos, que figura a nombre JOSE LEOPOLDO CABRERA MELLA, la petición formulada por el Fisco de Chile para tomar posesión material del bien expropiado. El expropiado y otros titulares de derechos, dispondrán de cinco días para manifestar voluntad de recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art. 21 del Decreto Ley Nº 2.186 de 1978. Secretario. 21/23 SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN. En causa sobre pago de indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución de la obra "CONCESIÓN RUTA 5. TRAMO TALCA CHILLÁN. SECTOR 1: KM. 219.490 ,00 AKM. 412.800 ,00.
SUBSECTOR D: KM. 377.200 ,00 AKM. 412.800 ,00", Rol V-216-2025, referido al lote Nº 6, por resolución de fecha 14 de enero del 2026, se ha ordenado poner en conocimiento del expropiado, que según el rol de avalúo Nº 1322-9, de la comuna de San Carlos, que figura a nombre BUSTOS CARRASCO LUCY MARCELA Y OTRO, la petición formulada por el Fisco de Chile para tomar posesión material del bien expropiado. El expropiado y otros titulares de derechos, dispondrán de cinco días para manifestar voluntad de recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art. 21 del Decreto Ley Nº 2.186 de 1978. Secretario. 21/23 PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN. En causa sobre pago de indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución de la obra "CONCESIÓN RUTA 5. TRAMO TALCA CHILLÁN. SECTOR 1: KM. 219.490 ,00 AKM. 412.800 ,00.
SUBSECTOR D: KM. 377.200 ,00 AKM. 412.800 ,00", Rol V-220-2025, referido al lote Nº 31, por resolución de fecha 22 de diciembre del 2025, se ha ordenado poner en conocimiento del expropiado, que según el rol de avalúo Nº 1334-252, de la comuna de San Carlos, que figura a nombre SUC. ARIAS VASQUEZ JUAN ANIBAL, la petición formulada por el Fisco de Chile para tomar posesión material del bien expropiado. El expropiado y otros titulares de derechos, dispondrán de cinco días para manifestar voluntad de recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art. 21 del Decreto Ley Nº 2.186 de 1978. Secretario. 21/23 SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN. En causa sobre pago de indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución de la obra "CONCESIÓN RUTA 5. TRAMO TALCA CHILLÁN. SECTOR 1: KM. 219.490 ,00 AKM. 412.800 ,00.
SUBSECTOR D: KM. 377.200 ,00 AKM. 412.800 ,00", Rol V-215-2025, referido al lote Nº 29, por resolución de fecha 14 de enero del 2026, se ha ordenado poner en conocimiento del expropiado, que según el rol de avalúo Nº 1322-24, de la comuna de San Carlos, que figura a nombre SUC. VILLARROEL SALAZAR FERNANDO, la petición formulada por el Fisco de Chile para tomar posesión material del bien expropiado. El expropiado y otros titulares de derechos, dispondrán de cinco días para manifestar voluntad de recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art. 21 del Decreto Ley Nº 2.186 de 1978. Secretario. 21/23 PRIMER JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN. En causa sobre pago de indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución de la obra "CONCESIÓN RUTA 5. TRAMO TALCA CHILLÁN. SECTOR 1: KM. 219.490 ,00 AKM. 412.800 ,00.
SUBSECTOR D: KM. 377.200 ,00 AKM. 412.800 ,00", Rol V-219-2025, referido al lote Nº 28, por resolución de fecha 22 de diciembre del 2025, se ha ordenado poner en conocimiento del expropiado, que según el rol de avalúo Nº 1322-41, de la comuna de San Carlos, que figura a nombre PETRONILA DEL CARMEN HERRERA RIQUELME, la petición formulada por el Fisco de Chile para tomar posesión material del bien expropiado. El expropiado y otros titulares de derechos, dispondrán de cinco días para manifestar voluntad de recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art. 21 del Decreto Ley Nº 2.186 de 1978. Secretario. 21/23 SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE CHILLÁN. En causa sobre pago de indemnización por expropiación, necesaria para la ejecución de la obra "CONCESIÓN RUTA 5. TRAMO TALCA CHILLÁN. SECTOR 1: KM. 219.490 ,00 AKM. 412.800 ,00.
SUBSECTOR D: KM. 377.200 ,00 AKM. 412.800 ,00", Rol V-214-2025, referido al lote Nº 27, por resolución de fecha 14 de enero del 2026, se ha ordenado poner en conocimiento del expropiado, que según el rol de avalúo Nº 1322-64, de la comuna de San Carlos, que figura a nombre HERMES RENE GUAJARDO FUENTES, la petición formulada por el Fisco de Chile para tomar posesión material del bien expropiado. El expropiado y otros titulares de derechos, dispondrán de cinco días para manifestar voluntad de recoger frutos pendientes, bajo apercibimiento señalado en el art. 21 del Decreto Ley Nº 2.186 de 1978. Secretario. 21/23.