Gevity SpA
DIARIO OFICIAL V DE LA REPUBLICA DE CHILE SECCIÓN Ministerio del Interior CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS Núm. 44.367 Miércoles 4 de Febrero de 2026 Página 1 de 1 Empresas y Cooperativas CVE 2764810 EXTRACTO JUAN FRANCISCO ALAMOS OVEJERO, abogado, Notario Público Suplente del Titular de la Cuadragésima Quinta Notaría de Santiago don JUAN IGNACIO SAN MARTÍN SCHRÖDER, domiciliado en calle Huérfanos número novecientos setenta y nueve, piso séptimo, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 13 de enero de 2026, repertorio número 916/2026, ante el titular, Inversiones Ancoma Dos SpA constituyó una sociedad por acciones, de cuyos estatutos extracto lo siguiente: (i) Razón social: “Gevity SpA”. (ii) Objeto: /i/ La sociedad tendrá por objeto el desarrollo, creación, explotación, administración, operación, prestación, organización, promoción y comercialización, por cuenta propia o de terceros, de todo tipo de gimnasios, centros deportivos, centros de acondicionamiento físico, centros de rehabilitación no médica, bienestar y salud, estudios de entrenamiento, clubes deportivos y recreativos, incluyendo especialmente gimnasios, programas, servicios y actividades orientadas a personas de la tercera edad y adultos mayores, así como la prestación de servicios relacionados con la actividad física, el deporte, el entrenamiento personal y grupal, la actividad física adaptada, la movilidad, la prevención, el bienestar integral y el estilo de vida saludable. /ii/ Asimismo, la sociedad podrá diseñar, implementar, desarrollar, explotar y comercializar programas de entrenamiento, clases presenciales y/o virtuales, asesorías, membresías, suscripciones, eventos deportivos, competencias, talleres, workshops, certificaciones, cursos, capacitaciones y cualquier otro servicio vinculado directa o indirectamente con la actividad física, el fitness, el deporte, la recreación, la salud preventiva y el bienestar, incluyendo servicios especialmente diseñados para la tercera edad. /iii/ La sociedad podrá también fabricar, importar, exportar, adquirir, arrendar, distribuir, representar, licenciar y comercializar toda clase de bienes, equipos, maquinarias, implementos, accesorios, vestuario, suplementos, productos nutricionales, tecnológicos, digitales y cualquier otro producto relacionado o complementario a las actividades antes descritas. /iv/ Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá realizar toda clase de actos y contratos civiles, comerciales, financieros y de cualquier otra naturaleza que se relacionen directa o indirectamente con su objeto social, incluyendo, sin limitarse a ello, la constitución o participación en otras sociedades, la adquisición y enajenación de bienes muebles e inmuebles, la obtención de financiamiento, la celebración de contratos de franquicia, licencia, representación, asociación, joint venture o similares, y en general ejecutar todos los actos que los accionistas estimen necesarios o convenientes para el desarrollo de su giro, siempre que no estén prohibidos por la ley. (iii) Capital: $50.000.000, dividido en 100 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, las que fueron íntegramente suscritas y pagadas en el acto de la escritura de constitución. (iv) Administración: La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá a Enrique Cristián Feliú Slater y a Maite de los Ángeles Rodríguez Munitis, en adelante los Administradores, quienes actuando individualmente y anteponiendo su nombre y firma a la razón social, podrán representar a la Sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes.
En caso de incapacidad o fallecimiento de uno de los Administradores, cuestión que no requerirá ser probada ante terceros, la administración, representación y uso de la razón social de la Sociedad corresponderá a aquel de los Administradores que no se encuentre inhabilitado, quien actuando individualmente y anteponiendo su nombre y firma a la razón social de la Sociedad, podrá representar a la Sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes.
En caso de incapacidad o fallecimiento de ambos administradores, cuestión que no requerirá ser probada ante terceros, la administración, representación y uso de la razón social de la Sociedad corresponderá a don Enrique Ignacio Feliú Rodríguez, doña Maite Feliú Rodríguez y doña Antonia Feliú Rodríguez, quienes actuando conjuntamente dos cualquiera de ellos y anteponiendo sus nombres y firmas a la razón social, podrán representar a la Sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 27 de enero de 2026. Director: Felipe Andrés Peroti Díaz Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl CVE 2764810 Sitio Web: www.diarioficial.cl Dirección: Dr. Torres Boonen N511, Providencia, Santiago, Chile. Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl